Está Vd. en

Legislación consolidada

Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24/12/1980.
Entrada en vigor:
25/12/1980
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-27705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/12/16/70/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/1998»


[Bloque 1: #preambulo]

DON JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Subir


[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

2. El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.

Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

La fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.

Se modifica por la disposición adicional 16.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.

Se modifica por la disposición adicional 16.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.

Se deroga por la disposición derogatoria 1.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ref. BOE-A-1986-9865.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #acuarto]

Artículo cuarto.

(Suprimido)

Se suprime por la disposición adicional 16.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #dd]

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el párrafo primero del artículo cincuenta y uno del texto refundido de la Ley de Régimen Local aprobado por Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.

Queda derogado el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, por el que se modifican les fechas de referencia para la formación de los Censos Generales y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes .

Subir


[Bloque 7: #df]

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 8: #firma]

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta .

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno .

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid