Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11/07/1981.
Entrada en vigor:
31/07/1981
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-15417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1981/07/01/18/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 11/07/1981»

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Uno. El Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, redactará y ejecutará el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona.

Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el limite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadios del Delta; a cuyos efectos, se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.

Artículo segundo.

Uno. La concesión a que se refiere el artículo anterior será solicitada y, en su caso, obtenida por los Ayuntamientos e industrias constituidas en un Ente con personalidad jurídica propia, cuyos Estatutos, en tanto que definidor de un concesionario de aguas públicas, habrán de ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las aprobaciones que, previamente, resultasen procedentes en razón de la naturaleza y fines del Ente, por otros órganos de la Administración Pública local o estatal y, en particular, de la Generalidad de Cataluña.

Dos. Las aguas concedidas deberán destinarse exclusivamente a loa fines definidos en la presente Ley.

Tres. El aprovechamiento de las aguas de dicha concesión deberá realizarse, en su caso, sin aportación económica alguna con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo tercero.

Uno. El agua a que se refiere el aríiculo primero devengara un canon da cinco pesetas por metro cúbico, que se repercutirá en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisará por el Gobierno cada dos años, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dos. El importe del canon se ingresará en la Confederación Hidrográfica del Ebro, que lo destinará, en primer lugar, al Plan de obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mismo fin, y posteriormente a otras obras de infraestructura hidráulica en la cuenca que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos de la misma.

Tres. Si las aguas concedidas utilizaran compartidamente obras de instalaciones existentes, se incrementaría el canon en la parte proporcional de los costes de conservación y mantenimiento de las mismas que corresponda al caudal concedido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio da las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalidad de Cataluña, quien habrá de informar el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, a que se refiere el artículo primero, en la forma y plazos que el Gobierno determine.

DISPOSICIÓN FINAL

Por los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promulgarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid