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Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 05/05/1982.
Entrada en vigor:
25/05/1982
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-10344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1982/04/30/7/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2000»


[Bloque 2: #preambulo]

Las condiciones atmosféricas requeridas para la observación astrofísica se dan en las islas Canarias con insólita perfección, lo que llevó el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco a que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Mancomunidad Provincial Interinsular de Cabildos de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de La Laguna suscribieran ante el Ministro de Educación y Ciencia un convenio para el establecimiento en Canarias de un Instituto de Astrofísica, en el que colaborasen las tres Instituciones.

Por otra parte, el Reino de España firmó el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve un Acuerdo con los Gobiernos de Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia («Boletín Oficial del Estado» de seis de julio), destinado a promover la cooperación en materia de astrofísica entre los cuatro países y cualquier otro Estado que desee adherirse al Acuerdo con el consentimiento de los Estados Partes en el mismo. Asimismo el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, la Secretaría de Investigación de Dinamarca, el Consejo de Investigaciones Científicas del Reino Unido y la Real Academia de Ciencias de Suecia firmaron en la misma fecha un Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, para el desarrollo de la cooperación prevista en el Acuerdo.

Ante la inminente entrada en vigor del Acuerdo y a fin de que España pueda cumplir más adecuadamente sus compromisos internacionales, se hace necesario y urgente la adopción de las medidas precisas para que el Instituto de Astrofísica de Canarias, una vez reconocida su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pueda asumir las funciones, derechos y obligaciones derivadas del Acuerdo y Protocolo mencionados.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución, dispongo:

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[Bloque 3: #aprimero]

Artículo primero.

Con la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión, cuya finalidad es la investigación astrofísica.

El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1986-9479

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[Bloque 4: #asegundo]

Artículo segundo.

El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica en el distrito universitario de La Laguna y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

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[Bloque 5: #atercero]

Artículo tercero.

La Administración del Estado, la Junta de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercerán sus respectivas competencias en el Instituto a través del Consejo Rector del mismo.

Al Consejo Rector como supremo Organo decisorio en materia administrativa y económica del Instituto, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.

b) Desarrollar su organización interna.

c) Aprobar el Reglamento de funcionamiento.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de explotación y capital para su elevación al Ministerio de Hacienda.

e) Acordar la realización de actos de disposición sobre los bienes y valores que integren su patrimonio, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.

f) Aceptar la adscripción de personal procedente de otros Organismos.

g) Ejercer aquellas facultades que, no contempladas en los apartados anteriores, vengan referidas necesariamente al Consejo Rector del Instituto.

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[Bloque 6: #acuarto]

Artículo cuarto.

El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, que actuará como Presidente, un vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y organismos que se relacionan en el artículo 1.

Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.

Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril Ref. BOE-A-1986-9479 en la redacción dada por el art. 84.10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1986-9479

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[Bloque 7: #aquinto]

Artículo quinto.

El Director del Instituto es el Organo ejecutivo del Consejo Rector, asimismo le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica. Será nombrado por el Consejo Rector a propuesta conjunta de la Universidad de La Laguna y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Corresponde al Director proponer al Consejo Rector la adopción de las decisiones a que se refieren los apartados b), c), d), e) y f) del párrafo segundo del artículo cuarto, así como el ejercicio de las funciones ejecutivas del Instituto.

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[Bloque 8: #asexto]

Artículo sexto.

La estructura Orgánica del Instituto de Astrofísica de Canarias se determinará reglamentariamente, a iniciativa del Consejo Rector y previo informe del Ministerio de Hacienda.

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[Bloque 9: #aseptimo]

Artículo séptimo.

Los medios materiales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines comprenden:

a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas obtenidos del mismo, subvenciones y, en general, cuantos recursos perciba.

En caso de disolución del Instituto, las Administraciones consorciadas fijarán libremente el destino de este patrimonio.

b) Bienes adscritos o cedidos en cualquier otro régimen por personal o Entidades nacionales o extranjeras que conserven la titularidad de aquéllos.

Si respecto de estos bienes el Consejo Rector estima conveniente la realización de actos de disposición, lo pondrá en conocimiento de la persona o Entidad titular de los mismos para que por ésta se decida lo que corresponda, con sujeción en su caso al procedimiento que por razón de la naturaleza de los bienes sea de aplicación.

Producida la disolución del Instituto, revertirán plenamente estos bienes a las personas o Entidades que mantengan su titularidad.

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[Bloque 10: #aoctavo]

Artículo octavo.

Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:

a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.

b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.

c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.

Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1986-9479

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[Bloque 11: #anoveno]

Artículo noveno.

Los medios materiales puestos al servicio del Instituto de Astrofísica de Canarias para el cumplimiento de sus fines se gestionarán con arreglo a las siguientes normas:

a) El Instituto encargado de la utilización, mantenimiento y buen funcionamiento de los bienes que se le confían, deberá llevar a cabo las operaciones tendentes a mantenerlos en todo momento en condiciones idóneas.

b) En la medida de sus posibilidades, el Instituto proporcionará a los usuarios de las instalaciones telescópicas la asistencia personal y material que aquéllos demanden para la realización de su trabajo.

c) Sin perjuicio de la atención preferente a sus propios fines, el Instituto, a través de los laboratorios, talleres y demás servicios que gestione, podrá prestar asistencia técnica y servicios remunerados a otras Empresas o Instituciones que lo soliciten. Tales actividades y servicios a terceros se desarrollarán en régimen de derecho privado y los ingresos correspondientes a los mismos constituirán una fuente de financiación que se Incluirá dentro de las dotaciones estimativas del presupuesto anual.

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[Bloque 12: #adiez]

Artículo diez.

La actividad contractual del Instituto de Astrofísica de Canarias se ajustará a lo previsto para los Organismos autónomos en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado y en el libro IV de su Reglamento, entendiéndose esta equiparación con las salvedades que a continuación se indican:

a) Se faculta, para celebrar contratos, como legítimo representante del Instituto al Director del mismo.

b) No será precisa la autorización previa para contratos de cuantía inferior a diez millones de pesetas, la cual, como manifestación de la potestad de tutela, se encomienda al Consejo Rector.

c) Corresponde al Consejo Rector autorizar la delegación de las facultades contractuales del Director del Ente en favor de otros órganos inferiores.

d) La Mesa de contratación, en los casos en que haya de formarse, será designada por el Director del Instituto, integrándose en la misma, como asesor jurídico, el Jefe de la Abogacía del Estado de la provincia en que aquél tiene su sede, y como Interventor Delegado, el que ejerza las funciones a que se refiere el artículo siguiente.

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[Bloque 13: #aonce]

Artículo once.

El Instituto de Astrofísica de Canarias se equipara a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, quedando sujeto al régimen que para los mismos contempla la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

La Intervención del funcionamiento del Instituto se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo al artículo cien de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes respecto al funcionamiento interno de cada una de las Administraciones consorciadas.

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[Bloque 14: #adoce]

Artículo doce.

La actuación del Instituto en virtud de su personalidad jurídica pública queda, a efectos de procedimiento y recursos en vía administrativa y jurisdiccional, sometida al régimen de la Administración del Estado. Contra las resoluciones del Director del Instituto procede recurso de alzada ante el Consejo Rector, cuyos acuerdos agotan la vía administrativa.

Asimismo son de aplicación al Instituto las normas que rigen el enjuiciamiento penal, civil y laboral, respecto de la Administración del Estado.

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[Bloque 15: #atrece]

Artículo trece.

El Instituto de Astrofísica de Canarias tendrá su sede en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de la posibilidad de situar las instalaciones que precise en cualquier otro punto de España o del extranjero.

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[Bloque 16: #acatorce]

Artículo catorce.

El Instituto de Astrofísica de Canarias se crea con una duración inicial de treinta años, coincidente con la prevista en el Acuerdo Internacional de Cooperación Científica Internacional a que se refiere la disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley, entendiéndose prorrogada automáticamente esa duración en tanto que dicho Acuerdo continúe en vigor.

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[Bloque 17: #primera]

Disposición adicional primera.

Quedan adscritos al Instituto de Astrofísica de Canarias el Instituto de Astrofísica dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Universitario de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

Esta adscripción se realiza sin perjuicio del mantenimiento de la titularidad respectiva por las Entidades de las que dependen en cuyos presupuestos y plantillas continuarán figurando con plenitud de efectos.

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[Bloque 18: #segunda]

Disposición adicional segunda.

El Instituto asumirá las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con el Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica firmado el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve por los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, y el Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, firmado en la misma fecha por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, la Secretaría de Investigación de Dinamarca, el Consejo de Investigaciones Científicas del Reino Unido y la Real Academia de Ciencias de Suecia.

Asimismo se subroga en los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que el Instituto de Astrofísica de Canarias dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas hubiese adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y especialmente en el Convenio de Cooperación celebrado el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de La Laguna y la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife.

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[Bloque 19: #df]

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia y a los Departamentos competentes, por razón de la materia, para que dicten cuantas disposiciones resulten precisas en desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley.

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[Bloque 20: #firma]

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

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