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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

[Disposici贸n derogada]

Publicado en:
芦BOE禄 n煤m. 156, de 01/07/1982.
Entrada en vigor:
02/07/1982
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-16409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/06/25/1445/con
Derogada
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 04/06/1983»


[Bloque 2: #preambulo]

La experiencia obtenida con la aplicaci贸n de las diversas medidas de fomento del empleo adoptadas en su d铆a por el Gobierno, ha aconsejado la introducci贸n de algunas modificaciones que agilicen su utilizaci贸n, en aras de la consecuci贸n de unos 铆ndices de contrataci贸n mas elevados, lo que permitir reducir la tasa de desempleo.

Se ha estimado conveniente asimismo unificar las distintas disposiciones que regulaban diversas modalidades de contrataci贸n o establec铆an determinadas normas de est铆mulo para fomentar el empleo. As铆, se recogen las medidas que afectan a la modalidad de contrataci贸n, comprensivas de la temporal, el contrato de trabajo a tiempo parcial y la contrataci贸n en pr谩cticas y para la formaci贸n otras que afectan a determinados grupos de trabajadores, como son las relativas a la contrataci贸n de trabajadores desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares, contrataci贸n de trabajadores minusv谩lidos y programas dirigidos a mujeres con responsabilidades familiares, se adoptan medidas de car谩cter territorial buscando la incidencia del est铆mulo al empleo en aquellas zonas en que los 铆ndices de desempleo alcanzan tasas mas elevadas; se regulan, por 煤ltimo, los trabajos de colaboraci贸n social.

La presente disposici贸n viene, pues, a regular de una manera unitaria y coherente el conjunto de medidas de fomento de empleo, dictadas en desarrollo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley b谩sica de Empleo, en una sola normal y ello no s贸lo porque la naturaleza y finalidad de tales medidas es la misma, sino porque adem谩s facilitar谩 un mejor conocimiento y m谩s amplia difusi贸n de ellas y, consiguientemente, una m谩s generalizada utilizaci贸n.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o铆do el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #cprimero]

CAP脥TULO PRIMERO

Disposiciones comunes

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[Bloque 4: #aprimero]

Art铆culo primero.

El presente Real Decreto regula las diversas medidas de fomento del empleo que regir谩n a partir de su entrada en vigor.

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[Bloque 5: #asegundo]

Art铆culo segundo.

Las medidas de fomento del empleo que se establecen son las siguientes:

Uno. Medidas que afectan a la modalidad de contrataci贸n:

Uno. uno. Contrataci贸n temporal.

Uno. dos. Contrataci贸n a tiempo parcial.

Uno. tres. Contrataci贸n en pr谩cticas y para la formaci贸n.

Dos. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados:

Dos. uno. Desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares.

Dos. dos. Minusv谩lidos.

Dos. tres. Mujeres con responsabilidades familiares.

Tres Medidas de car谩cter territorial.

Cuatro. Trabajos de colaboraci贸n social.

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[Bloque 6: #atercero]

Art铆culo tercero.

Uno. Los Empresarios podr谩n contratar con arreglo al presente Real Decreto a trabajadores desempleados que se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo en el momento de la contrataci贸n, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Solicitar los trabajadores, mediante oferta gen茅rica o nominativa de la correspondiente Oficina de Empleo.

b) El contrato se instrumentar谩 por escrito, en cuadruplicado ejemplar y modelo oficial que se establezca, precis谩ndose las circunstancias personales del trabajador, el car谩cter de la contrataci贸n y el tiempo de vigencia, y se registrar谩 en la Oficina de Empleo correspondiente.

c) Podr谩 estipularse en el contrato individual o en los Convenios Colectivos un per铆odo de prueba cuya duraci贸n ser谩 la pactada. En todo caso habr谩 de respetarse lo dispuesto en el art铆culo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Los trabajadores contratados de acuerdo con el presente Real Decreto ejercer谩n sus derechos de representaci贸n conforme a lo dispuesto en el t铆tulo II del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la naturaleza y duraci贸n del contrato.

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[Bloque 7: #cii]

CAP脥TULO II

Medidas que afectan a la modalidad de contrataci贸n

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[Bloque 8: #sprimera]

Secci贸n primera. Contrataci贸n temporal

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[Bloque 9: #acuarto]

Art铆culo cuarto.

Los contratos temporales que, como medida de fomento del empleo, al amparo de lo establecido en el art铆culo 17. 3, del Estatuto de los Trabajadores, se celebren hasta el 31 de diciembre de 1983, se regir谩n por lo dispuesto en los art铆culos siguientes.

Se modifica por el art. 煤nico del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955.

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[Bloque 10: #aquinto]

Art铆culo quinto.

1. El r茅gimen de los contratos a que se refiere el art铆culo anterior es el siguiente:

a) Su duraci贸n podr谩 ser de hasta dos a帽os, con un m铆nimo de seis meses. excepto en los sectores de construcci贸n y hosteler铆a, que podr谩n tener una duraci贸n m铆nima de tres meses.

b) Cuando se concierten por un plazo inferior al m谩ximo establecido podr谩n prorrogarse antes de su terminaci贸n, mediante acuerdo de las partes, que deber谩 ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las pr贸rrogas, en su caso, pueda exceder del plazo m谩ximo de duraci贸n.

c) Se extinguir谩n llegado su t茅rmino, previa denuncia por cualquiera de las partes. Si, cumplido el t茅rmino, no mediara denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerar谩 prorrogado t谩citamente por tiempo indefinido. Caso de denuncia, la parte contratante que la formula deber谩 notificar a la otra la terminaci贸n del contrato con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as, si la duraci贸n del contrato de trabajo es superior a un a帽o, pudiendo sustituirse el preaviso del empresario por una indemnizaci贸n equivalente a dicho per铆odo.

2. Los contratos temporales se presumir谩n transformados en contratos por tiempo indefinido cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al per铆odo de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebraci贸n por escrito del contrato.

3. Se presumir谩n por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Se modifica por el art. 煤nico del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955.

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[Bloque 11: #asexto]

Art铆culo sexto.

1. Los contratos temporales, a que se refieren la presente secci贸n y la primera del cap铆tulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, estar谩n sujetas a limitaciones en funci贸n de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:

a) Plantilla de m谩s de 1.000 trabajadores: 5 por 100.

b) Entre 501 y 1.000 trabajadores: 10 por 100.

c) Entre 251 y 500: 15 por 100.

d) Entre 101 y 250: 20 por 100.

e) Entre 51 y 100: 25 por 100.

f) Entre 26 y 50: 40 por 100.

g) Entre 1 y 25: 50 por 100, pudiendo llegar hasta el 100, previa comunicaci贸n a la Direcci贸n Provincial del INEM.

Se considerar谩 plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposici贸n, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.

2. No se podr谩n realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminaci贸n de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulaci贸n de empleo durante el a帽o inmediatamente anterior a la fecha de la contrataci贸n.

Se modifica por el art. 煤nico del Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34955.

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[Bloque 12: #ssegunda]

Secci贸n Segunda. Contrataci贸n a tiempo parcial

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[Bloque 13: #aseptimo]

Art铆culo s茅ptimo.

De conformidad con lo establecido en la disposici贸n transitoria tercera del Estatuto de los Trabajadores en tanto persistan las actuales circunstancias de empleo, el r茅gimen de los contratos a tiempo parcial, a que se refieren los art铆culos doce y treinta y seis punto cuatro de dicha Ley, ser谩 el que se establece en los art铆culos siguientes.

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[Bloque 14: #aoctavo]

Art铆culo octavo.

Los trabajadores con los que se podr谩 celebrar contratos a los que se refiere el art铆culo anterior son:

a) Trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo. En este caso se deducir谩n de las referidas prestaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.

b) Trabajadores que hubieran agotado la percepci贸n de la misma continuando en situaci贸n de desempleo.

c) Trabajadores agrarios que hubieran quedado en desempleo.

d) J贸venes menores de veinticinco a帽os.

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[Bloque 15: #anoveno]

Art铆culo noveno.

Las condiciones de contrataci贸n a tiempo parcial ser谩n las siguientes:

a) Los contratos se presumir谩n celebrados por tiempo indefinido, salvo que, expresamente, y de acuerdo con la legislaci贸n vigente, se celebren por tiempo determinado.

b) Los contratos se instrumentar谩n por escrito, conforme a lo previsto en el art铆culo tercero, apartado b), y en ellos se consignar谩 necesariamente el n煤mero de d铆as al a帽o, al mes o a la semana, o el n煤mero de horas en la jornada, respectivamente, inferior, en todo caso, a los dos tercios de los considerados como habituales en la actividad de que se trate en el mismo per铆odo de tiempo.

c) Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a tiempo parcial disfrutar谩n como m铆nimo, de iguales salarios y dem谩s percepciones econ贸micas que los trabajadores contratados a tiempo completo, benefici谩ndose asimismo de todos los derechos que sean compatibles con la naturaleza del contrato, si bien, en la proporci贸n correspondiente a los servicios que presten. En todo caso, el trabajador ejercer谩 sus derechos de representaci贸n de acuerdo con el t铆tulo II del Estatuto de los Trabajadores, en tanto sean compatibles con la naturaleza y duraci贸n del contrato.

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[Bloque 16: #adiez]

Art铆culo diez.

Uno. La cotizaci贸n a la Seguridad Social y las dem谩s aportaciones que se recauden conjuntamente con 茅sta, referidas a los trabajadores contratados a tiempo parcial, se efectuar谩n en raz贸n de las horas o d铆as realmente trabajados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecer谩 cotizaciones distintas para las jornadas que no superen en su contenido horario y c贸mputo anual la tercera parte de la considerada normal en la actividad. En todo caso, se mantendr谩 la proporcionalidad de la cotizaci贸n con las horas trabajadas.

Dos. La inobservancia de la forma contractual escrita comportar谩 la no aplicaci贸n del sistema especial de cotizaci贸n a que se refiere el n煤mero anterior.

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[Bloque 17: #stercera]

Secci贸n tercera. Contrataci贸n en pr谩cticas y para la formaci贸n

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[Bloque 18: #aonce]

Art铆culo once.

Uno. Contrato de trabajo en pr谩cticas es el concertado entre quien posea una titulaci贸n acad茅mica, profesional o laboral reconocida debidamente y un empresario, a fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados por el interesado, al mismo tiempo que la Empresa utiliza el trabajo del empleado.

Dos. Podr谩 celebrarse el contrato a que se refiere el p谩rrafo anterior dentro de los dos a帽os inmediatamente siguientes a la obtenci贸n de la titulaci贸n de que se trate. El cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, del trabajador, durante dicho per铆odo, interrumpe el c贸mputo del mismo.

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[Bloque 19: #adoce]

Art铆culo doce.

Uno. El contrato se formalizar谩 siempre por escrito, debiendo constar, al menos, la titulaci贸n del trabajador, el objeto de las pr谩cticas, la duraci贸n del contrato y del per铆odo de prueba, en su caso, la jornada laboral y la retribuci贸n convenida.

Dos. El contrato ser谩 registrado en la Oficina de Empleo correspondiente.

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[Bloque 20: #atrece]

Art铆culo trece.

Uno. La duraci贸n del contrato no podr谩 ser superior a doce meses de ocupaci贸n efectiva ni inferior a tres meses. La situaci贸n de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante ese tiempo interrumpir谩 el c贸mputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo, por escrito, entre las partes.

Dos. Podr谩 establecerse un per铆odo de prueba conforme al art铆culo catorce del Estatuto de los Trabajadores.

Tres. Al finalizar el contrato, el interesado tendr谩 derecho a que se le expida por parte de la Empresa la correspondiente certificaci贸n en la que consten la duraci贸n, las caracter铆sticas de las tareas efectuadas y la rotaci贸n de las mismas, en su caso, as铆 como el grado de pr谩cticas alcanzado.

Cuatro. El contrato se extinguir谩 autom谩ticamente por expiraci贸n del tiempo convenido.

No obstante, en caso de que el interesado se incorpore sin soluci贸n de continuidad a la Empresa en que hubiera realizado las pr谩cticas, el tiempo de 茅stas se deducir谩 del per铆odo de prueba, comput谩ndose a efectos de antig眉edad.

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[Bloque 21: #acatorce]

Art铆culo catorce.

La retribuci贸n del trabajador en pr谩cticas ser谩 la fijada en contrato individual y, en su caso, en los Convenios Colectivos de Trabajo. Como m铆nimo, se tomar谩 como base de c谩lculo el ochenta por ciento de la base m铆nima del grupo de cotizaci贸n a la Seguridad Social que corresponda al trabajador y se encuentre vigente en cada momento, o el salario m铆nimo interprofesional, si el porcentaje citado resultara inferior a 茅l, todo ello en proporci贸n a la jornada de trabajo fijada en el contrato.

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[Bloque 22: #aquince]

Art铆culo quince.

Uno. El contrato para formaci贸n laboral es el suscrito entre un joven y un empresario que se obliga a proporcionar al primero una capacitaci贸n pr谩ctica y tecnol贸gica, met贸dica y completa, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende mediante el pago de una retribuci贸n.

Dos. Los contratos de formaci贸n deber谩n comprender un per铆odo de ense帽anza fundamentalmente te贸rica, con una duraci贸n m铆nima de un tercio de la jornada establecida en el Convenio aplicable y m谩xima de dos tercios, que podr谩 realizarse en la propia Empresa o mediante conciertos con centros autorizados de Formaci贸n Profesional o mediante un plan de formaci贸n autorizado por el Instituto Nacional de Empleo. Dicho per铆odo ser谩 el adecuado para cada tipo de trabajo.

En todo caso, la retribuci贸n del contrato corresponder谩 s贸lo a las horas efectivamente trabajadas.

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[Bloque 23: #adieciseis]

Art铆culo diecis茅is.

Uno. Podr谩n concertar el contrato para la formaci贸n laboral los mayores de diecis茅is a帽os y menores de dieciocho cumplidos, que re煤nan las condiciones exigidas en los apartados a) y b) del art铆culo siete del Estatuto de los Trabajadores.

Dos. En la formalizaci贸n del contrato se observar谩, en lo que proceda, lo dispuesto en el art铆culo doce del presente Real Decreto. Particularmente se acompa帽ar谩 o consignar谩 el consentimiento o autorizaci贸n de los padres, tutores o guardadores, cuando se precise legalmente.

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[Bloque 24: #adiecisiete]

Art铆culo diecisiete.

Uno. La duraci贸n del contrato para la formaci贸n laboral ser谩 la que se fije por las partes, sin que puedan exceder de dos a帽os. Las faltas de puntualidad o de asistencia a las ense帽anzas te贸ricas que se programen, as铆 como las faltas de aprovechamiento ser谩n calificadas, respectivamente, como faltas al trabajo o como disminuci贸n del rendimiento o como ineptitud a todos los efectos.

Dos. En todo caso, el empresario expedir谩 un certificado en el que consten la duraci贸n del contrato y la naturaleza o clase de las tareas realizadas en la Empresa.

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[Bloque 25: #adieciocho]

Art铆culo dieciocho.

Uno. La retribuci贸n del trabajador en formaci贸n ser谩 la estipulada en el contrato individual y, en su caso, en los Convenios Colectivos de trabajo, tomando como base de c谩lculo el salario m铆nimo interprofesional que corresponda en proporci贸n a la jornada total convenida en el contrato.

Dos. Lo dispuesto en el p谩rrafo anterior se entiende sin perjuicio de las becas y otras ayudas econ贸micas similares que puedan establecerse en los oportunos convenios con las Empresas para aquellos contratos en los que, por necesitar un tiempo de formaci贸n te贸rica amplio, la retribuci贸n por el tiempo realmente trabajado sea inferior al sesenta por ciento del salario m铆nimo interprofesional. Dichas ayudas o becas, que en ning煤n caso tendr谩n el concepto de retribuci贸n por el tiempo de trabajo realmente realizado, ser谩n suficientes para garantizar una percepci贸n global equivalente a dicha cantidad.

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[Bloque 26: #adiecinueve]

Art铆culo diecinueve.

Los contratos de trabajo en pr谩cticas y para formaci贸n ser谩n incompatibles con el contrato a tiempo parcial.

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[Bloque 27: #aveinte]

Art铆culo veinte.

Uno. La base de cotizaci贸n a la Seguridad Social, para los contratos en pr谩cticas y en formaci贸n, ser谩 el salario realmente percibido por el trabajador, sin que en los contratos de trabajo en pr谩cticas pueda ser inferior al importe del salario m铆nimo interprofesional vigente en cada momento, cualquiera que fuera el n煤mero de horas que se trabaje diariamente.

Se aplicar谩 el coeficiente reductor del cero coma cuarenta y cinco a las cotizaciones a la Seguridad Social a los contratos en formaci贸n y los de pr谩cticas formalizados con los trabajadores menores de veintiocho a帽os, aplic谩ndose a la cuota de Empresa el 0,3825 y a la cuota del trabajador el 0,0675, teniendo derecho el trabajador a todas las prestaciones y no comput谩ndose el tiempo del contrato a efectos de carencia para la pensi贸n de jubilaci贸n. El importe a deducir de la cotizaci贸n se determinar谩 multiplicando por el anterior coeficiente la cuota integra resultante de aplicar el tipo 煤nico vigente a las correspondientes bases de cotizaci贸n.

Dos. Quedan expresamente excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n del presente Real Decreto las pr谩cticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislaci贸n educativa vigente como parte integrante de sus estudios acad茅micos, especialmente en el campo de la formaci贸n de car谩cter profesional, as铆 como las ense帽anzas especializadas a que se refiere el Real Decreto-ley uno/mil novecientos ochenta y uno, de diecis茅is de enero.

Tres. Para el mejor desarrollo de las pr谩cticas profesionales en la Empresa, se celebrar谩n acuerdos a trav茅s del Instituto Nacional de Empleo, con los Centros docentes u Organizaciones empresariales, en los que se fijen los t茅rminos de la colaboraci贸n, el plan pedag贸gico a seguir por el alumno, etc., y dem谩s cuestiones conexas a dicha actividad de apoyo a la educaci贸n. Tales acuerdos podr谩n ser subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo.

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[Bloque 28: #ciii]

CAP脥TULO III

Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados

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[Bloque 29: #sprimera-2]

Secci贸n primera. Desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares

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[Bloque 30: #aveintiuno]

Articulo veintiuno.

Uno. Las Empresas que contraten a trabajadores desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, est茅n subsidiados o no, y permanezcan inscritos en las Oficinas de Empleo, o a trabajadores asimismo desempleados que no perciban prestaciones por desempleo, pero lleven inscritos como parados en la Oficina de Empleo, al menos, seis meses, tengan responsabilidades familiares y no hubieran rechazado oferta de colocaci贸n adecuada, tendr谩n derecho a bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social respecto a toda clase de contingencias, en las cuant铆as siguientes:

a) En los contratos cuya duraci贸n inicial sea, al menos, de doce meses, la bonificaci贸n ser谩 del cincuenta por ciento de la cuota.

b) En los contratos cuya duraci贸n inicial sea, al menos, de veinticuatro meses, la bonificaci贸n ser谩 del cincuenta por ciento de la cuota en el primer a帽o y del setenta y cinco por ciento en el segundo a帽o.

c) En los contratos de duraci贸n indefinida, la bonificaci贸n ser谩 del setenta y cinco por ciento durante los dos primeros a帽os.

d) Atendiendo a sus especiales caracter铆sticas, en los contratos de m谩s de tres meses y hasta doce meses de duraci贸n, en los sectores de hosteler铆a y construcci贸n, proceder谩 una bonificaci贸n del veinte por ciento de la cuota.

Dos. No ser谩 de aplicaci贸n el r茅gimen de bonificaciones establecido en el n煤mero anterior para los contratos a tiempo parcial.

Tres. Tampoco proceder谩n las bonificaciones cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo que haya quedado vacante por despido improcedente.

Cuatro. En ning煤n caso proceder谩 la bonificaci贸n respecto de los trabajadores contratados de nuevo por la misma Empresa una vez extinguido el contrato anterior.

Cinco. A los efectos previstos en este art铆culo se entender谩 por responsabilidades familiares el tener, al menos, un familiar a su cargo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

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[Bloque 31: #aveintidos]

Art铆culo veintid贸s.

Uno. No tendr谩n derecho a la bonificaci贸n de la cuota empresarial a la Seguridad Social a que se refiere el art铆culo anterior los empresarios que contraten trabajadores acogi茅ndose a este Real Decreto, cuando durante el a帽o inmediatamente anterior a la contrataci贸n hayan sido autorizados a la extinci贸n o suspensi贸n de contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de la plantilla, en virtud de expediente de regulaci贸n de empleo, y respecto del Centro de que se trate, salvo que la categor铆a profesional sea distinta a la de los contratos extinguidos o en suspensi贸n.

Dos. En los supuestos de despido declarado improcedente, o asimilados al mismo de trabajadores contratados con las bonificaciones del art铆culo anterior, el empresario, si no readmite, quedar谩 obligado a reintegrar al Instituto Nacional de Empleo la fracci贸n de la cuota empresarial a la Seguridad Social objeto de bonificaci贸n.

Tres. En el supuesto de que durante el per铆odo de la bonificaci贸n se produjeran despidos improcedentes de trabajadores de la misma categor铆a profesional, perder谩 el empresario la bonificaci贸n correspondiente a igual n煤mero de trabajadores contratados conforme a este Real Decreto, salvo que se haya optado por la readmisi贸n.

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[Bloque 32: #aveintitres]

Art铆culo veintitr茅s.

Las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social ser谩n abonadas con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Empleo para el Seguro de Desempleo.

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[Bloque 33: #ssegunda-2]

Secci贸n segunda. Minusv谩lidos

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 34: #aveinticuatro]

Art铆culo veinticuatro.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 35: #aveinticinco]

Art铆culo veinticinco.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 36: #aveintiseis]

Art铆culo veintis茅is.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 37: #aveintisiete]

Art铆culo veintisiete.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 38: #aveintiocho]

Art铆culo veintiocho.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 39: #aveintinueve]

Art铆culo veintinueve.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-1983-15813.

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[Bloque 40: #stercera-2]

Secci贸n tercera. Mujeres con responsabilidades familiares

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[Bloque 41: #atreinta]

Art铆culo treinta.

Se considera mujer con responsabilidades familiares aquella que tuviere a su cargo c贸nyuge, descendientes, ascendientes y dem谩s parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopci贸n.

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[Bloque 42: #atreintayuno]

Art铆culo treinta y uno.

A los efectos de promover el empleo de la mujer con responsabilidades familiares, se establecen los siguientes programas:

a) Programa de formaci贸n profesional, con car谩cter preferente y gratuito, para aquellas mujeres que busquen empleo, que precisen de una reconversi贸n en su actividad profesional o quieran acceder a un puesto de trabajo de mayor cualificaci贸n dentro de su Empresa.

b) Programa de promoci贸n de cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad sea la realizaci贸n de aquellos servicios que la mujer necesita como consecuencia de su incorporaci贸n al trabajo, especialmente guarder铆as infantiles, que podr谩n obtener una subvenci贸n de cien mil pesetas por cada puesto de trabajo ocupado en la cooperativa creada, por mujer con responsabilidades familiares.

Adem谩s de esta subvenci贸n, las cooperativas a que se refiere en el punto anterior se beneficiar谩n de las ayudas establecidas en los programas anuales a desarrollar por la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protecci贸n al Trabajo, con las siguientes particularidades: el inter茅s de los pr茅stamos ser谩 de un seis por ciento anual y el plazo de amortizaci贸n de diez a帽os.

c) Programa de promoci贸n del trabajo aut贸nomo de la mujer con cargas familiares, a la que se podr谩n conceder pr茅stamos de hasta quinientas mil pesetas, al seis por ciento de inter茅s y con ocho a帽os de amortizaci贸n, teniendo en cuenta la actividad a que se destinen.

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[Bloque 43: #atreintaydos]

Art铆culo treinta y dos.

Uno. El programa de formaci贸n profesional ser谩 desarrollado por el Instituto Nacional de Empleo que establecer谩 los cursos de formaci贸n profesional en funci贸n de las necesidades de aqu茅llas a quienes van dirigidos.

Dos. Las peticiones derivadas de la aplicaci贸n del programa de promoci贸n de cooperativas destinadas a potenciar servicios comunitarios se presentar谩n en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, aportando la misma documentaci贸n exigida para la solicitud de pr茅stamos a cooperativas, y ser谩n resueltas de acuerdo con el procedimiento de urgencia.

Tres. Las peticiones de pr茅stamos para promover el trabajo aut贸nomo de la mujer se presentar谩n ante las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en modelo oficial.

Cuatro. La financiaci贸n de las ayudas que se establecen en el art铆culo anterior ser谩n con cargo a los programas de la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protecci贸n al Trabajo.

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[Bloque 44: #civ]

CAP脥TULO IV

Medidas de fomento del empleo de car谩cter territorial

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[Bloque 45: #atreintaytres]

Art铆culo treinta y tres.

Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo y a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protecci贸n al Trabajo a establecer subvenciones para la creaci贸n de puestos de trabajo a Empresas que contraten por tiempo indefinido trabajadores en desempleo inscritos en las Oficinas de Empleo.

Dos. Podr谩n solicitar los beneficios aquellas Empresas que realicen inversiones, ya sean de nueva creaci贸n o por ampliaci贸n de las establecidas.

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[Bloque 46: #atreintaycuatro]

Art铆culo treinta y cuatro.

Uno. Los beneficios que se establecen son los siguientes:

a) Una subvenci贸n de trescientas mil pesetas a cargo del Instituto Nacional de Empleo. por cada puesto de trabajo creado.

b) Formaci贸n Profesional gratuita y prioritaria a cargo del Instituto Nacional de Empleo para los trabajadores contratados cuando la Empresa as铆 lo solicite.

c) Una bonificaci贸n equivalente al cincuenta por ciento a la cuota empresarial a la Seguridad Social, por trabajador contratado, durante tres a帽os.

Dos. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo de las Comisiones Provinciales del INEM o, en su caso, de la Comisi贸n Ejecutiva del INEM, para modificar la cuant铆a de las ayudas valorando los distintos sectores de actividad y su situaci贸n econ贸mica as铆 como la incidencia del paro en una zona geogr谩fica concreta.

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[Bloque 47: #atreintaycinco]

Art铆culo treinta y cinco.

Los requisitos para la percepci贸n de las subvenciones son los siguientes:

a) Presentaci贸n por la Empresa acreedora de la subvenci贸n del alta del trabajador contratado y justificante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social.

b) Compromiso de mantener el nivel de empleo durante tres a帽os de manera que la plantilla se incremente, al menos, con los trabajadores subvencionados.

c) Los trabajadores que den derecho a subvenci贸n ser谩n incorporados a la Empresa en r茅gimen de contrato indefinido.

Si la Empresa acreedora de la subvenci贸n incumpliese alguno de estos requisitos deber谩 reintegrar al Tesoro el importe de la misma.

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[Bloque 48: #atreintayseis]

Art铆culo treinta y seis.

Uno. No podr谩n acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposici贸n las Empresas que en el plazo de un a帽o anterior a la contrataci贸n hayan amortizado puesto de trabajo por expediente de regulaci贸n de empleo o por despido declarado improcedente por sentencia de Magistratura de Trabajo o por conciliaci贸n ante el IMAC.

Dos. En ning煤n caso podr谩n contratarse los c贸nyuges, descendientes, ascendientes o dem谩s parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes ocupen puestos de direcci贸n en la Empresa.

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[Bloque 49: #atreintaysiete]

Art铆culo treinta y siete.

Uno. En el supuesto de que se produzca el cese del trabajador contratado durante los tres primeros a帽os de contrataci贸n ser谩 obligatoria la sustituci贸n del mismo por otro trabajador con contrato indefinido, viniendo el empresario, en caso contrario, obligado a reintegrar las cantidades recibidas, salvo causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral, producidas con posterioridad a la fecha de contrataci贸n.

Dos. En el caso de que se produzca la sustituci贸n a que se refiere el apartado anterior, el empresario s贸lo tendr谩 derecho a la bonificaci贸n de las cuotas de Seguridad Social por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los tres a帽os contados desde el momento en que se produjo la primera contrataci贸n.

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[Bloque 50: #cv]

CAP脥TULO V

Trabajos temporales de colaboraci贸n social

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[Bloque 51: #atreintayocho]

Art铆culo treinta y ocho.

Uno. Las Administraciones P煤blicas podr谩n utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin p茅rdida para 茅stos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboraci贸n temporal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.

b) Que tengan una duraci贸n m谩xima de cinco meses.

c) Que se realice en el 谩mbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador est茅 registrado.

d) Que coincida con las aptitudes f铆sicas y profesionales del trabajador desempleado.

Dos. A los efectos consignados en el n煤mero anterior, las Administraciones P煤blicas deber谩n solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicaci贸n de sus especialidades o categor铆as. Las Oficinas de Empleo seleccionar谩n a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotaci贸n de los mismos o su sustituci贸n en caso de colocaci贸n.

Tres. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendr谩n obligados a realizar los trabajos de colaboraci贸n social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dar谩 lugar a la suspensi贸n de las prestaciones por desempleo durante un per铆odo de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo veintid贸s punto dos de la Ley B谩sica de Empleo.

Cuatro. Los trabajadores que participen en la realizaci贸n de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el n煤mero uno de este art铆culo tendr谩n derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. Las Administraciones P煤blicas completar谩n, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el c谩lculo de las mismas.

Cinco. Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboraci贸n social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deber谩n ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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[Bloque 52: #atreintaynueve]

Art铆culo treinta y nueve.

Uno. Las Administraciones P煤blicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las caracter铆sticas antes rese帽adas, deber谩n acompa帽ar junto con su solicitud documentaci贸n acreditativa de los siguientes extremos:

a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localizaci贸n.

b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.

c) La duraci贸n prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuaci贸n de los trabajadores por especialidades y categor铆as.

d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el c谩lculo de las mismas, as铆 como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.

Dos. Las Administraciones P煤blicas podr谩n solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formaci贸n profesional necesaria para la adaptaci贸n de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestaci贸n ser谩 siempre gratuita y prioritaria.

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[Bloque 53: #dt]

DISPOSICI脫N TRANSITORIA

Uno. El r茅gimen de cotizaci贸n a la Seguridad Social y desempleo en la contrataci贸n a tiempo parcial, con car谩cter provisional, ser谩 el establecido en la Orden de veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos y ello sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para modificar dicho r茅gimen.

Dos. Los modelos oficiales de contrato ser谩n los que estuviesen establecidos a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Tres. A efectos de los contratos de trabajo en pr谩cticas y para la formaci贸n continuar谩 en vigor el Acuerdo INEM-CEOE, publicado por Orden ministerial de diecis茅is de abril de mil novecientos ochenta y dos.

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[Bloque 54: #df]

DISPOSICIONES FINALES

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[Bloque 55: #primera]

Primera.

El Consejo General del INEM recibir谩 la informaci贸n necesaria, a fin de valorar la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto y formular, en su caso, las propuestas oportunas.

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[Bloque 56: #segunda]

Segunda.

Los Convenios Colectivos podr谩n incluir cl谩usulas sobre las distintas modalidades de contrataci贸n a que se refiere este Real Decreto.

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[Bloque 57: #tercera]

Tercera.

El Comit茅 de Empresa o delegados de personal, a fin de poder desarrollar la labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas de empleo, deber谩n recibir informaci贸n sobre las distintas formas de contrataci贸n efectuadas por la Empresa.

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[Bloque 58: #cuarta]

Cuarta.

Uno. Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular los Reales Decretos mil trescientos sesenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, mil trescientos sesenta y dos/mil novecientos ochenta y uno mil trescientos sesenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, mil trescientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio; el Real Decreto mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto; Real Decreto mil trescientos veintisiete/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de junio; Real Decreto setecientos veintitr茅s/mil novecientos ochenta, de once de abril; Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre; Real Decreto cuatrocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de ocho de febrero; Real Decreto dos mil seiscientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve de diecis茅is de noviembre; Real Decreto ochocientos siete mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero; Reales Decretos mil quinientos noventa y uno/mil novecientos ochenta mil quinientos noventa y dos/mil novecientos ochenta mil quinientos noventa y tres/mil novecientos ochenta, mil quinientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta mil quinientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta mil quinientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, mil quinientos noventa y siete mil novecientos ochenta, mil quinientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta, de once de julio; Real Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, y Real Decreto dos mil quinientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de siete de noviembre.

Dos. No obstante la derogaci贸n expresa que se lleva a cabo en el n煤mero anterior, dichas normas seguir谩n siendo de aplicaci贸n a los contratos que se hubiesen celebrado al amparo de las mismas.

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[Bloque 59: #quinta]

Quinta.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo General del INEM, para dictar cuantas normas sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto, as铆 como para firmar y poner en marcha los acuerdos con las organizaciones empresariales para la formaci贸n profesional, en los que se establecer谩n los t茅rminos de la colaboraci贸n as铆 como la cuant铆a y clase de est铆mulos a la participaci贸n empresarial en los mismos.

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[Bloque 60: #sexta]

Sexta.

Las bonificaciones que en materia de cotizaci贸n a la Seguridad Social se establecen en este Real Decreto, y cuya financiaci贸n no est茅 determinada, se entender谩n con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Empleo.

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[Bloque 61: #septima]

S茅ptima.

El presente Real Decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

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[Bloque 62: #firma]

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

SANTIAGO RODR脥GUEZ MIRANDA G脫MEZ

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