[Bloque 1: #preambulo]
La Constitución Española, en su artículo cuarenta y tres punto tres, consagra como principio rector en la actuación de los poderes Públicos el fomento de la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. En plena conformidad con este mandato constitucional, la Ley General de la Cultura Física y del Deporte atribuye a los poderes públicos y especialmente al Estado, amplias atribuciones para impulsar, promocionar y difundir la Cultura Física y el Deporte.
Como reconocimiento y estímulo a quiénes se distinguen de forma eminente en la práctica deportiva en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización, promoción y desarrollo de la Educación Física y del Deporte, en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona, se considera conveniente instituir la Real Orden del Mérito Deportivo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
[Bloque 2: #aprimero]
Se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
[Bloque 3: #asegundo]
Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:
Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.
Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.
Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.
[Bloque 4: #atercero]
Uno. La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual:
– Gran Cruz.
– Medalla de Oro.
– Medalla de Plata.
– Medalla de Bronce.
Dos. Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente:
– Placa de Oro.
– Placa de Plata.
– Placa de Bronce.
[Bloque 5: #acuao]
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8192.
[Bloque 6: #aquinto]
1. La Gran Cruz se conferirá mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
2. Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8192.
[Bloque 7: #asexto]
Los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinarán conforme a un Reglamento especial que dictará el Ministerio de Cultura.
[Bloque 8: #dd]
Queda derogado el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos por el que se creó la Medalla del Mérito Deportivo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[Bloque 9: #firma]
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
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