[Bloque 1: #preambulo]
La Constitución Española, en su artículo cuarenta y tres punto tres, consagra como principio rector en la actuación de los poderes Públicos el fomento de la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. En plena conformidad con este mandato constitucional, la Ley General de la Cultura Física y del Deporte atribuye a los poderes públicos y especialmente al Estado, amplias atribuciones para impulsar, promocionar y difundir la Cultura Física y el Deporte.
Como reconocimiento y estímulo a quiénes se distinguen de forma eminente en la práctica deportiva en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización, promoción y desarrollo de la Educación Física y del Deporte, en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona, se considera conveniente instituir la Real Orden del Mérito Deportivo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
[Bloque 2: #aprimero]
Se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
[Bloque 3: #asegundo]
Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:
Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.
Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.
Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.
[Bloque 4: #atercero]
Uno. La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual:
– Gran Cruz.
– Medalla de Oro.
– Medalla de Plata.
– Medalla de Bronce.
Dos. Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente:
– Placa de Oro.
– Placa de Plata.
– Placa de Bronce.
[Bloque 5: #acuao]
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
Uno. A propuesta de la Ministra de Cultura o del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Dos. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubs o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
[Bloque 6: #aquinto]
Uno. La Gran Cruz y la Placa de Oro se conferirán mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. La Medalla de Oro se otorgará por la Ministra de Cultura, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Tres. Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
[Bloque 7: #asexto]
Los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinarán conforme a un Reglamento especial que dictará el Ministerio de Cultura.
[Bloque 8: #dd]
Queda derogado el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos por el que se creó la Medalla del Mérito Deportivo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
[Bloque 9: #firma]
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
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