[Bloque 1: #preambulo]
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara «Día de la Constitución».
[Bloque 3: #a2]
Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el «Día de la Constitución» en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
[Bloque 4: #a3]
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del «Día de la Constitución» por las Fuerzas Armadas.
[Bloque 5: #a4]
Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del «Día de la Constitución», en la forma que dispongan las autoridades académicas.
[Bloque 6: #a5]
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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