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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 312, de 16/03/1983, «BOE» núm. 75, de 29/03/1983.
Entrada en vigor:
05/04/1983
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1983-9111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1983/03/09/2/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/03/1983
  • Fecha de publicación: 29/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1983
  • Publicada en el DOGC núm. 312, de 16 de marzo de 1983.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).

Materias

  • Cataluña
  • Comarcas
  • Montes
  • Ordenación del territorio

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