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Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31/03/1983.
Entrada en vigor:
20/04/1983
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-9198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/03/02/667/con

Índice: «Última actualización, publicada el 29/03/2013»

Esta norma mantiene la vigencia únicamente de aquellas de sus disposiciones que resulten de aplicación a los zumos de otros vegetales y sus derivados, al derogarse lo referente a zumos de frutas y similares por la disposición derogatoria del Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-28036, la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-15479 y el art. 21 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402

Lo relativo a los zumos de frutas y otros productos similares se encuentra regulado en el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10611

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Firma]

REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE ZUMOS DE FRUTAS Y DE OTROS VEGETALES Y DE SUS DERIVADOS

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. Definiciones y denominaciones

TÍTULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas

TÍTULO III. Registros administrativos

TÍTULO IV. Materias primas y otros ingredientes

TÍTULO V. Envasado, etiquetado y rotulación

TÍTULO VI. Transporte, almacenamiento, exportación o importación

TÍTULO VII. Competencias y responsabilidades

TÍTULO VIII


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