Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30/05/1984.
Entrada en vigor:
31/05/1984
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-12106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1024/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 15/03/2010»

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Art. 1.

Se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada que se insertan a continuación.

Art. 2.

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de agosto de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCISO SERRA SERRA

REALES ORDENANZAS DE LA ARMADA

Las Reales Ordenanzas de la Armada constituyen un código de doctrina naval que comprende las esencias de la Institución, su espíritu, sus conceptos básicos y sus tradiciones. Tienen por objeto preferente servir de guía a sus miembros e inspirar la reglamentación de la Armada.

TRATADO PRELIMINAR

De la Armada

Arts. 1 a 18.

(Derogados)

TRATADO PRIMERO

Del Mando

TITULO I

Conceptos generales

Art. 19.

(Derogado)

Art. 20.

(Derogado)

Art. 21.

(Derogado)

Art. 22.

(Derogado)

Art. 23.

Existen dos modalidades de Mando: el del empleo de la Fuerza u Operativo y el de su preparación u Orgánico.

Art. 24.

Las personas que ejerzan el Mando Operativo se denominarán Comandantes y las que ejerzan el Mando Orgánico se denominarán Jefes, excepto cuando por tradición convenga adoptar otras denominaciones.

Art. 25.

Cuando el ejercicio de la autoridad se aplica al desarrollo de funciones administrativas o técnicas en los Órganos de los Servicios, recibe el nombre de Dirección o Jefatura, según los casos, y las personas que las desempeñan los de Director o Jefe.

Arts. 26 a 36.

(Derogados)

TITULO II

De las cadenas de autoridad

Arts. 37 a 79.

(Derogados)

TITULO III

Del Comandante de Buque

Art. 80.

Los mandos de los buques de la Armada corresponderán a Oficiales del Cuerpo General, Escala de Mar y, para los casos que expresamente se determine a Oficiales de la Reserva Naval Activa.

Art. 81.

Todo Oficial al Mando de un buque de la Armada tendrá la denominación de Comandante. Conservará toda su autoridad, aunque en su buque embarque otro Oficial de graduación superior. El destino de Comandante de buque nunca será compartido.

Art. 82.

Al Comandante le corresponde la doble función de preparar y emplear el buque. La preparación la ejercerá mediante los Servicios y la utilización mediante los Controles.

Art. 83.

Es responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad de su buque y dotación. Velará porque en todo momento su buque esté listo para la acción y porque se cumplan las normas generales y particulares que le afecten.

Art. 84.

El valor militar de un buque y su capacidad para el combate dependen fundamentalmente de la moral, disciplina y adiestramiento de su dotación. Por ello, el Comandante dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.

Art. 85.

Cuidará de mantener cubiertos los cargos de material, armas, municiones, combustibles y otros, de acuerdo con las normas en vigor. Vigilará que se cumplan las instrucciones relativas a niveles de repuestos y aprovisionamiento de todo orden.

Art. 86.

Desde el momento de la toma de Mando, tanto en paz como en guerra, será respetado y obedecido puntual y exactamente por sus Oficiales y dotación en todas las materias del servicio, en la idea de que nadie salvo él tiene voluntad y acción propia en asuntos relativos al Mando, policía y manejo del buque. Todo ha de hacerse de su orden o con su consentimiento.

Art. 87.

Cuidará que el Segundo Comandante o quien asuma sus funciones, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo del Mando del buque en caso necesario.

Art. 88.

Asignará libremente destinos a todos aquéllos que le estén subordinados, salvo en los casos que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia del buque de su Mando.

Art. 89.

No tolerará la menor relajación en las guardias, rondas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones, a los Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería o Tropa.

Art. 90.

Ejercerá las atribuciones que le señalan las leyes penales y disciplinarias a las que se ajustará en el caso de cometerse cualquier delito o falta.

Art. 91.

Su actitud y norma de vida constituirán en todo momento para la dotación un ejemplo vivo de honor, rectitud, valor, lealtad y de las demás virtudes castrenses, marineras y humanas.

Art. 92.

El Comandante de buque que por cualquier medio descubra o tenga fundada sospecha de la presencia de fuerzas enemigas, tomará las medidas necesarias para actuar de acuerdo con la doctrina establecida, e informará con la máxima rapidez a su Mando.

Art. 93.

Su puesto será aquél que estime más conveniente para conseguir la máxima eficacia en la acción.

Art. 94.

Para dirigir la acción con eficacia tendrá meditadas y previstas todas las contingencias y las reacciones ante ellas, que pondrá en práctica con orden, serenidad y acierto para infligir al enemigo la mayor derrota, abreviando su destrucción o retrasando la propia en caso de inferioridad notoria.

Art. 95.

Usará la capacidad ofensiva y marinera de su buque para conseguir la máxima eficacia y seguridad en el cumplimiento de su misión. Mantendrá la vigilancia visual, acústica y electrónica y el control de emisiones que aconseje la situación táctica.

Art. 96.

No rendirá el buque, ni arriará su Bandera y cuando las averías sufridas impidan toda acción, ejecutará el Plan de Destrucción previsto para evitar que caiga en poder del enemigo.

Art. 97.

Caso de tener que abandonar el buque, mantendrá el orden y la disciplina de la dotación con la máxima energía y evitará o retrasará que llegue al enemigo la noticia de la situación. El Comandante, tras cerciorarse de que se cumplió todo lo ordenado, será el último en abandonarlo.

Art. 98.

Después de la pérdida de su buque, y encontrándose en tierra enemiga, concentrará o dispersará su dotación según convenga, al mando de sus Oficiales o Suboficiales. Velará porque todos conserven sus uniformes, distribuirá el armamento disponible, mantendrá su espíritu combativo, evitará pillaje o abusos y procurará, en lo posible, incorporarse a unidades propias o aliadas que se encuentren próximas.

Art. 99.

Si causara baja, tomará el Mando el Segundo Comandante y, a falta de éste, el que corresponda en la línea de sucesión.

Art. 100.

En presencia de fuerzas potencialmente hostiles se preparará para reaccionar inmediatamente ante cualquier ataque o provocación.

Art. 101.

Al integrarse en una Agrupación, se pondrá a las órdenes de su Comandante y le informará del estado operativo de su buque.

Art. 102.

Durante la navegación velará porque su buque mantenga el puesto que tenga asignado en la formación o dispositivo y porque los Oficiales de Guardia extremen su atención a las comunicaciones que le afecten.

Art. 103.

Ningún buque de la Armada cortará la proa a otro cuyo Comandante sea más antiguo o lleve insignia superior a la suya. No obstante si por atenerse a esta norma de cortesía se alargase el tiempo de la maniobra o la hiciera peligrosa, lo efectuará, previo aviso de su intención. Lo establecido en este punto como norma general no prevalecerá sobre lo que las publicaciones tácticas establezcan para casos concretos.

Art. 104.

Cuidará de conocer en todo momento la situación de su buque y evitará ponerlo en riesgo de colisión o varada.

Art. 105.

Cuando prevea tiempo duro, dispondrá con la antelación suficiente que se aseguren y revisen bozas de anclas, fundas de toda clase, trincas de artillería y botes, se den barloas de mal tiempo y se tomen cuantas precauciones sean necesarias para la seguridad del buque y de la dotación.

Art. 106.

Su actuación en la mar se ajustará a las instrucciones y órdenes recibidas y si, extraordinariamente, fuese necesario tomar resoluciones que las alteren, informará al Mando en la primera ocasión. Si decidiese arribar a puerto, no permanecerá en él más tiempo que el preciso. Solamente en caso de extrema gravedad arribará a puerto de nación que no tenga relaciones diplomáticas con España.

Art. 107.

De verse obligado a tomar medidas excepcionales que alteren las órdenes recibidas, el Comandante podrá convocar Consejo de Oficiales al que expondrá la situación y oirá su parecer, de moderno a antiguo, sin que ello le obligue a seguir el de la mayoría, ya que como Comandante es el único responsable de la decisión que adopte.

Art. 108.

Si navegando solo encontrase buque o náufragos que necesitasen socorro, se lo prestará, salvo en caso de guerra y clara incompatibilidad con su misión.

Art. 109.

Durante la navegación observará el comportamiento de su buque en la mar con los distintos tiempos y diferentes calados y asientos, anotando todas sus observaciones en el Historial si no figurasen.

Art. 110.

Cuidará que el Oficial de Guardia anote en el Cuaderno de Bitácora los acaecimientos y decisiones importantes, con el fin de que sirvan de base para la redacción del Parte de Campaña y, en todo caso, para las observaciones, conclusiones y Propuestas que eleve al Mando.

Art. 111.

Antes de tomarse el descanso necesario, anotará en el libro de Ordenes del Comandante las instrucciones para el Oficial de Guardia, cubriendo las contingencias previsibles y señalando los casos en que debe ser avisado.

Art. 112.

En los puertos o aguas restringidas en que tomase práctico, atenderá sus indicaciones, teniendo presente que no cede en nada su responsabilidad. En caso de accidente, nunca podrá justificarle el hecho de que siguió las indicaciones del práctico, salvo que éste no le hubiera informado correctamente de las características no incluidas en cartas, derroteros y avisos a los navegantes.

Art. 113.

El adiestramiento del buque para el combate obligará a su Comandante a prestar una atención permanente a toda clase de ejercicios tácticos, de armas y marineros, en los que exigirá la máxima exactitud sin disimular falta alguna.

Art. 114.

En puerto llevará a cabo el adiestramiento de su dotación y el mantenimiento de su buque de forma programada y progresiva con el auxilio de los centros e instalaciones especialmente preparados para estos cometidos, en la inteligencia de que la actividad más importante de un buque en tiempo de paz es su preparación para la guerra.

Art. 115.

Será responsable de la seguridad de su buque en puerto, atracado o fondeado, y de que se tomen las medidas necesarias en caso de mal tiempo.

Art. 116.

En puerto se atendrá, directamente o a través del Mando de la Agrupación, a las instrucciones generales que dicte el Jefe de Bahía, Oficial General o Particular con Mando a flote más antiguo de los presentes. En las distintas capitales de Zona Marítima se atendrá a las dictadas por su Mando respectivo.

Art. 117.

Recibirá y despedirá en el portalón a todo Oficial de empleo superior al suyo, y autoridades civiles que tengan anunciada su visita. Asimismo se presentarán y despedirán de él sus Oficiales y los de visita o comisión en el buque. En todo caso cumplirá las normas de cortesía, usos navales y costumbres tradicionales.

Art. 118.

Al recibir la orden de ejecutar una misión, la analizará para prever las distintas contingencias y tomar las medidas pertinentes. Si lo estima conveniente, reunirá a los Oficiales para informarles del conjunto de la Operación, Ejercicio o Comisión, de su idea de la maniobra y condiciones de ejecución, así como de las dificultades y riesgos posibles, con el fin de que todos estén enterados del conjunto de la acción y se puedan prestar mutuo apoyo y colaboración.

Art. 119.

No permitirá el embarque de personal ni de efectos que carezcan de la autorización y documentación correspondiente.

Art. 120.

Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.

Art. 121.

Velará porque la documentación rendida en las guardias de puerto refleje todos los acaecimientos de los que deba quedar constancia, haciendo responsable de ello al Comandante de la Guardia.

Art. 122.

En puerto extranjero mantendrá relación con las Autoridades navales locales y colaborará con ellas en la vigilancia en tierra del personal de la Fuerza propia. Si surgiere algún incidente actuará en estrecha relación con los representantes diplomáticos o consulares nacionales.

Art. 123.

Podrá conceder asilo a bordo, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, a los españoles en peligro inminente, así como a los extranjeros que se hallen por razones políticas en las mismas circunstancias, a los que acogerá a reserva de consulta con la representación diplomática, comunicándolo a sus superiores lo más rápidamente posible.

Art. 124.

En tiempo de paz y en conflicto con intereses extranjeros defenderá los nacionales, de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados suscritos, recabando, a ser posible, el asesoramiento y ayuda de la representación diplomática nacional.

Art. 125.

En la defensa de los intereses nacionales, extremará las medidas de persuasión, reservando el uso de la fuerza para repeler toda acción que viole la soberanía nacional o ponga en peligro vidas humanas.

Art. 126.

Será de su responsabilidad completar la formación humana, moral, cultural y física de su dotación. Aprovechará las estancias en la base y en los diferentes puertos para organizar actos y visitas culturales o turísticas, así como competiciones deportivas que fomenten la unión entre las dotaciones.

Art. 127.

Pondrá especial interés en que la alimentación de la dotación reúna las mejores condiciones, asegurando una nutrición acorde con las faenas a desempeñar, por medio del oportuno control bromatológico.

Art. 128.

Podrá conceder permiso a los miembros de su dotación, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deban incorporarse caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y grado de alistamiento del buque.

Art. 129.

Rendirá puntual y exactamente los Informes Personales de sus Oficiales y velará porque éstos rindan en igual forma los que les correspondan.

Art. 130.

El Comandante de quilla, como inspector nato, vigilará la construcción del buque, con la ayuda de su dotación. Cuando exista causa justificada para ello, propondrá a su superior que no se acepte la entrega.

Art. 131.

El Comandante cursará las peticiones de obras que estime necesarias para la seguridad y eficacia de su buque.

Art. 132.

Velará por la correcta ejecución y desarrollo de las obras e informará a su superior de cualquier trabajo que estime defectuoso. Asimismo velará porque se cumplan las instrucciones sobre entrada de materiales y personal.

Art. 133.

Estará presente en la varada y puesta a flote de su buque. Al finalizar las obras de varada, inspeccionará el estado en que ha quedado la obra viva y ordenará revisar y poner vigilancia en todas las tomas y grifos de fondo antes de la puesta a flote del buque.

Art. 134.

Recibida orden de desarmar su buque, lo conducirá al Arsenal o lugar señalado y realizará su entrega a la Autoridad designada. Esta se hará cargo del buque y sus pertrechos y remitirá la documentación, historial y cuadernos de Bitácora, libros de Máquinas y otros a los organismos de la Armada que Proceda y la Bandera de Combate al Museo Naval.

TITULO IV

De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina

Art. 135.

La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.

Art. 136.

El Mando de las Fuerzas de Infantería de Marina especialmente organizadas para la Guerra Anfibia será ostentado por un Oficial General del Cuerpo con dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina, operativa del Comandante General de la Flota y jurisdiccional del Mando de la Zona Marítima en donde radiquen.

Art. 137.

Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.

Conceptos generales

Arts. 138 a 146.

(Derogados)

Del Mando de Tercio o Agrupación

Art. 147.

El Comandante de Tercio o Agrupación será responsable de la conducción operativa de su Unidad, así como de su preparación. Contará con un Estado Mayor o Plana Mayor según corresponda, para auxiliarle en el cumplimiento de su misión.

Art. 148.

Determinará las necesidades logísticas de su Unidad, dedicando especial atención a las relativas a operaciones de combate, y será responsable de la administración de los medios que le han sido asignados.

Art. 149.

Cuidará de que su Segundo Comandante, o en su defecto quien y por Ordenanza deba sucederle, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo de la Unidad en caso necesario.

Art. 150.

Si como consecuencia de una orden superior fuese puesta a disposición de otro Mando una fracción de su Unidad, conservará el Mando Orgánico sobre ella y será responsable de prestarle los apoyos que se especifiquen en dicha orden.

Art. 151.

Cuidará que en todo momento los miembros de su Unidad guarden un comportamiento correcto con la población civil y tendrá previsto el apoyo a ésta en caso de catástrofe o circunstancias extraordinarias, de acuerdo con lo establecido.

Art. 152.

En todo lo que se refiere al régimen interior de la Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y a las órdenes específicas que reciba. Se asegurará de que todos los servicios tienen las instrucciones precisas para su funcionamiento.

Art. 153.

Asignará libremente destinos a todos aquellos que le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.

Art. 154.

Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.

Art. 155.

Dedicará la atención necesaria a la conservación de la tradición y símbolos de la Unidad, tales como Historial, Guión, Libro de Honor y otros que contribuyen a fomentar el espíritu del Cuerpo. Celebrará cuantos actos considere necesarios para elevar la moral del personal.

Del Comandante de Batallón

Art. 156.

El Comandante de Batallón ejercerá el Mando de su Unidad, que deberá tener siempre preparada para actuar con eficacia. Será auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponderá al Segundo Comandante.

Art. 157.

Redactará el Programa de Instrucción y Plan de Adiestramiento de acuerdo con las directivas de su Mando, y controlará su cumplimiento.

Art. 158.

Cuando esté destacado con su Batallón estará facultado para decidir en todo lo relativo al régimen interior. En el caso de ser puesto a disposición de otro Mando, mantendrá con el suyo relaciones orgánicas y administrativas.

Art. 159.

Si tuviera destacada alguna Compañía o fracción de ella, ésta continuará bajo su dependencia orgánica y administrativa.

Del Capitán de Compañía

Art. 160.

Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.

Art. 161.

Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.

Art. 162.

Fomentará la iniciativa y estimulará el amor a la responsabilidad en sus subordinados. Se esforzará en dar carácter formativo a todas las actividades.

Art. 163.

Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.

Art. 164.

Ejercerá el control de los permisos del personal de su Compañía y en las propuestas que eleve se guiará por criterios de justicia y equidad.

Art. 165.

Prestará especial atención al cuidado y mantenimiento del armamento y material y a las medidas de seguridad para su uso y custodia. Estará permanentemente informado de su estado y conservación.

Del Comandante de Sección

Art. 166.

Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.

Art. 167.

Conocerá las aptitudes y cualidades de sus subordinados. Velará porque en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento y material se cumplan las normas establecidas, en especial en maniobras y campaña.

Del Comandante de Pelotón

Art. 168.

Ejecutará con prontitud y en la forma debida cuantas órdenes reciba y será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Pelotón, que impulsará con su competencia, dedicación y ejemplo.

Art. 169.

Conocerá las aptitudes y cualidades humanas de sus subordinados y sabrá con precisión sus obligaciones y cometidos para enseñarlos y hacerlos cumplir. Será responsable directo del armamento y material de que esté dotada su Unidad y velará porque en su manejo, cuidado y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.

TITULO V

Del Mando de las Aeronaves

Del Comandante de Vuelo

Art. 170.

El Comandante de Vuelo es el Oficial Piloto Naval designado para llevar a cabo una misión al mando de una o varias aeronaves. De no hacerse designación expresa, lo será el Comandante de Aeronave de superior empleo o mayor antigüedad de los empeñados en la misión.

Art. 171.

El Comandante de Vuelo, desde su nombramiento para una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación, ejecución y análisis. Recabará la información que precise y tramitará la documentación reglamentaria.

Art. 172.

Será responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad del conjunto de las aeronaves.

Art. 173.

Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos intelectuales, materiales y morales de que disponga y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heroicas de la Armada.

Art. 174.

Cuando tenga que desplazarse a otra base se informará, antes del vuelo, de que en ella se dispone de personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta a su Mando inmediato de las faltas o limitaciones que puediera encontrar.

Art. 175.

Al llegar a una base se presentará o visitará a su jefe, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que existan cuya observancia exigirá a sus dotaciones.

Art. 176.

En una base distinta de la de su propia Unidad, el Comandante de Vuelo cuidará que el desembarco del personal y material de las aeronaves se efectúe de acuerdo con las normas técnicas; vigilará el abastecimiento y carga de éstas, así como las acciones de mantenimiento que hayan de realizarse y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.

Art. 177.

Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.

Art. 178.

En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumplan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.

Del Comandante de Aeronave

Art. 179.

El Comandante de Aeronave es el Oficial Piloto Naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando.

Art. 180.

Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.

Art. 181.

Si el designado como Comandante de Aeronave no se encontrase en condiciones de ejercer el Mando y no estuviese nombrado su sustituto, lo asumirá, con iguales prerrogativas y responsabilidades, quien corresponda de acuerdo con los criterios de sucesión de Mando establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Art. 182.

El Comandante de una aeronave aislada asumirá las responsabilidades que se establecen para el Comandante de Vuelo en este Título.

Art. 183.

Antes de hacerse cargo de la aeronave para el cumplimiento de la misión, se cerciorará de que se encuentra en estado operativo, abastecida y con las cargas y armamento adecuado, de que se le han efectuado las inspecciones reglamentarias y de que la documentación a bordo está completa y al día. Será responsable de que la dotación bajo su Mando conozca sus obligaciones específicas.

Art. 184.

Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.

Art. 185.

Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes recibidas y a las prescripciones sobre circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar éstas si el Mando así lo determina o, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan circunstancias que comprometan la seguridad de la aeronave.

Art. 186.

Será responsable de la seguridad de la aeronave, dotación, pasaje y carga; de todas las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire; de la disciplina de la dotación y de todo lo relacionado con su gobierno y régimen interior.

Art. 187.

Concluido el vuelo se asegurará de que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que pudieran corresponder a la dotación y de que se ha rendido la documentación preceptiva. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada en el servicio de mantenimiento.

Art. 188.

En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.

Art. 189.

Cuando el Comandante de Aeronave prevea la posibilidad de accidente o tenga necesidad de lanzar armamento o material peligroso, se esforzará en dirigir la aeronave de forma tal que caso de producirse el hecho se cause el menor daño a las personas y propiedades.

Art. 190.

En caso de accidente, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Si las circunstancias lo permiten, informará con la mayor rapidez a la autoridad de tránsito aéreo correspondiente, a la Autoridad naval y al Mando de su Unidad y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.

Art. 191.

Tanto en paz como en guerra será responsable, de acuerdo con lo establecido, de la destrucción del material y documentos clasificados.

Art. 192.

Si en guerra se viera obligado a tomar tierra o lanzarse sobre territorio enemigo, procurará recuperar o conservar el armamento individual y destruirá la aeronave.

Art. 193.

El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.

Del Jefe de Unidad Aérea Embarcada

Art. 194.

El conjunto de las aeronaves, dotaciones, armamento, municiones y personal y material de mantenimiento que embarquen temporalmente en un portaaeronaves o cualquier otro buque para llevar a cabo desde su cubierta operaciones aéreas, constituirá una Unidad Aérea Embarcada. Su jefatura será desempeñada por el Oficial Piloto Naval expresamente designado o recaerá en el de superior empleo o mayor antigüedad de sus componentes.

Art. 195.

El Jefe de Unidad Aérea Embarcada será responsable del mantenimiento de las aeronaves. Asesorará al Comandante del buque sobre la clase de aeronaves que deben ejecutar las distintas misiones ordenadas por el Comandante de la Agrupación Naval y lo mantendrá informado de la disponibilidad operativa de las aeronaves y dotaciones. Efectuará la designación concreta de ambas para el cumplimiento de cada misión.

TITULO VI

De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas

Art. 196.

Lo dispuesto en el presente título sobre asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas se aplicará tanto a las Unidades, Bases, Arsenales y Centros como a los órganos de nivel superior.

De la asignación

Art. 197.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada será un Almirante del Cuerpo General de la Armada, elegido y designado de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 198.

Los Mandos de Fuerza Naval, Fuerza Anfibia, Fuerza de Desembarco, Zona Marítima y cualquier otro que incluya Unidades o puertos, serán desempeñados por Oficiales Generales o Particulares del Cuerpo de Mando que corresponda, según los casos. Son Cuerpos de Mando el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina.

Art. 199.

La Jefatura de Estado Mayor de Ordenes o de Plana Mayor, será desempeñada por un Oficial General o Particular capacitado para esta función y, en el caso de tratarse de una Agrupación Operativa, designado expresamente o a propuesta de su Comandante.

Art. 200.

Siempre que se constituya una Fuerza o Destacamento con carácter temporal su Mando será elegido con preferencia entre los Oficiales destinados en la Agrupación a la que pertenezca la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.

Art. 201.

La Dirección o Jefatura en el ámbito de los Servicios se asignará a Oficiales Generales o Particulares de los distintos Cuerpos, según la función de que se trate y lo que disponga la legislación en vigor.

De la sucesión

Art. 202.

Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.

Art. 203.

Se ejercerá el Mando con carácter accidental cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El Mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interno, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.

Art. 204.

La sucesión con carácter interino o accidental del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recaerá en el Almirante más antiguo del Cuerpo General que le esté subordinado, perteneciente al grupo «A».

Art. 205.

La sucesión en el Mando de Agrupaciones Navales, buques, aeronaves y unidades de Infantería de Marina recaerá en el Oficial General o Particular nombrado Segundo Comandante o Segundo Jefe continuando esta línea de sucesión en aquel de mayor empleo o preeminencia del mismo Cuerpo subordinado directamente y poseedor de la misma cualificación que el Mando.

Art. 206.

La sucesición en los restantes Mandos de la Cadena de Mando Naval y en las Jefaturas de los Estados Mayores recaerá en el Segundo Comandante o Segundo Jefe, si está nombrado, o en el Oficial General o Particular del mismo Cuerpo, de mayor empleo y preeminencia, subordinado directamente y con la cualificación necesaria.

Art. 207.

La sucesión en las Direcciones y Jefaturas de los Organos de la Cadena de Acción Administrativa recaerá en el Oficial General o Particular, directamente subordinado, de mayor empleo y preeminencia, con la excepción de aquellos destinos en los que sus características especiales exijan una regulación expresa.

Art. 208.

Los Oficiales destinados en un Estado Mayor están situados en la línea de sucesión del Mando al que apoyan en el lugar que por orden jerárquico les corresponde. El que acceda al Mando cesará en dicho Órgano automáticamente.

TRATADO SEGUNDO

Del régimen interior

TITULO VII

Conceptos generales

Art. 209.

Los actos y servicios de régimen interior en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros deberán estar presididos por criterios de seguridad sencillez y eficacia. Mantendrán las tradiciones de la Armada y tenderán a reforzar los hábitos de orden y disciplina.

Art. 210.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro tendrá nombrado Comandante o Jefe y, cuando corresponda, un Segundo Comandante o Segundo Jefe. El Comandante o Jefe ejercerá el Mando o Jefatura y el Segundo, o quien haga sus funciones, estará dispuesto para sucederle y responderá ante él del funcionamiento general y régimen interior.

Art. 211.

Las entregas de Mando o Jefatura en la Armada serán intervenidas por el Oficial General o Particular nombrado para ello, auxiliado en su misión por los Oficiales Asesores, que, en su nombre, revistarán e inspeccionarán el estado general del material, personal, documentación y adiestramiento, así como el estado económico. De todo ello informarán al Interventor, quien estampará en el documento de entrega las observaciones que estime conveniente.

Art. 212.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro constituido en Unidad orgánica independiente contará con su correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que tendrá como finalidad la de servir de guía al personal en ella destinado en lo referente a sus relaciones orgánicas, deberes, atribuciones y responsabilidades, tanto en su funcionamiento general como en el aspecto administrativo.

Art. 213.

El Manual de Organización debe contener la «Organización General», el «Plan de Combate», las descripciones generales de los Servicios y Controles, sus relaciones orgánicas, las de sus Jefes y sus responsabilidades y la asignación de deberes y delegación de atribuciones.

Art. 214.

También contendrá normas generales para regular las actividades, mediante una equilibrada distribución del tiempo, de forma que se atienda al fin fundamental de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, al mantenimiento, al adiestramiento y a la formación cultural, moral, religiosa y física del personal de la dotación.

Art. 215.

El Detall es el órgano que centraliza la documentación concerniente a todo el personal. Dirige y coordina la administración de las Brigadas o Compañías, lleva a cabo la tramitación de los expedientes de personal y apoya los trabajos de oficina en general y de los destinos en particular.

La Jefatura del Detall será desempeñada por el Segundo u Oficial designado al efecto.

Art. 216.

Corresponderá al Detall llevar el turno de guardias y servicios, comunicar directamente las raciones que se deben suministrar, tramitar las órdenes de embarque y novedades de personal, y mantener al día el Libro Matriz, la relación de las Brigadas o Compañías y demás libros reglamentarios.

Art. 217.

Los Servicios son los Órganos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.

Art. 218.

Las clases de Marinería y Tropa dependerán orgánica y administrativamente de sus Comandantes de Brigada o Capitanes de Compañía y funcionalmente de sus Oficiales de destino.

Art. 219.

El Comandante de Brigada o Capitán de Compañía velará por la formación moral militar y marinera de todos sus miembros, a los que conocerá y ayudará en todo lo que pueda. Cuidará de la policía de su personal y de la limpieza y arranchado de los locales que tenga asignados.

Art. 220.

El Oficial de Destino dirigirá, coordinará y controlará las actividades de su personal, buscando la máxima eficacia. Fomentará el espíritu de colaboración tanto en su destino como en sus relaciones con los demás.

Art. 221.

El Suboficial de Brigada o de Destino auxiliará a su Oficial en la ejecución de las distintas actividades y ejercerá el mando directo de las Clases de Marinería y Tropa, para quienes constituirá un ejemplo permanente.

Art. 222.

Los Suboficiales de Brigada comprobarán diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y los Suboficiales de Destino el buen estado y limpieza del material y espacios asignados.

Art. 223.

Las actividades normales de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros quedarán enmarcadas, en sus líneas generales, por un horario que periódicamente establecerán los Mandos de Zona Marítima y Flota.

Art. 224.

Las actividades que sea preciso desarrollar, no incluidas en el horario, y la determinación del personal que deba participar en ellas, se adaptaran a cada situación concreta.

Art. 225.

En la Orden diaria se nombrará el personal de guardia y de servicio. Se incluirá la relación de faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen los programas establecidos y aquellos que no puntualice el horario y que se deban ejecutar durante el período de vigencia de la Orden. También se incluirá todo lo publicado en las Ordenes Generales de los Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro y a su dotación.

Art. 226.

La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Órgano correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.

Art. 227.

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido sin orden del Mando. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe de Servicio, si lo hubiere, o el Comandante de la Guardia, dándole cuenta, en la primera ocasión, de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

Art. 228.

Los actos del régimen interior se ajustarán estrictamente al horario previsto. Su comienzo y terminación se anunciarán normalmente mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas.

Art. 229.

Los toques, voces o señales se ejecutarán con arreglo a los usos y costumbres tradicionales recogidos en los reglamentos correspondientes,

Art. 230.

El relevo de las guardias y servicios se efectuará a la hora que determine el Mando y con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en el Manual de Organización.

Los salientes deberán enterar a los entrantes de las novedades y prevenciones que les interese conocer.

Art. 231.

El reconocimiento médico del personal que lo solicite y del que se encuentre rebajado tendrá lugar, normalmente, antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas los que no causen baja o sean dados de alta. De no ser posible este reconocimiento médico el personal será enviado al Hospital de la Zona Marítima o Centro adecuado.

Art. 232.

En los actos de régimen interior en los que deban formar las Clases de Marinería y Tropa, lo harán en el lugar y a la hora indicados, al mando de los Suboficiales de Brigada o Compañía, o de Guardia Interior, quienes darán las novedades a los Comandantes de las respectivas Brigadas o Compañías o, en su caso, al Comandante de la Guardia.

Si procede pasar revista lo harán los Suboficiales y Oficiales antes de dar la novedad a su inmediato superior.

Art. 233.

Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase un superior del que dependa el que lo presida, éste lo interrumpirá, le dará la novedad y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores, no interrumpirá el acto y se limitará, si estuviera el personal formado, a ordenar firmes y saludar.

Art. 234.

La instrucción y adiestramiento capacitarán a cada hombre para llevar a cabo eficazmente el cometido asignado. Los Mandos responsables cuidarán que quienes realicen tareas técnicas o administrativas adquieran y conserven los conocimientos militares y marineros precisos.

Art. 235.

Las revistas tendrán por objeto comprobar periódicamente el grado de preparación del personal, su vestuario y policía; el estado de las instalaciones y alojamientos, y la limpieza y conservación del armamento y equipo. Las de carácter técnico o administrativo se realizarán con arreglo a los reglamentos correspondientes.

Art. 236.

La limpieza de los sollados, dormitorios, locales y zonas de cada Brigada, Compañía o destino, se hará por personal asignado a ellos.

La limpieza de los espacios de uso común se llevará a cabo diariamente por el personal designado, bajo la dirección del Oficial o Suboficial de Guardia Interior.

Art. 237.

El toque a repartir o fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que se servirá la comida al personal, de manera organizada, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades del servicio.

Art. 238.

Cuando las Clases de Marinería y Tropa acudan al comedor en formación, lo harán al mando del Suboficial de Guardia Interior, quien, en todo caso, presenciará el reparto de la comida.

Art. 239.

El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional.

Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.

Art. 240.

La Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, será escuchada con recogimiento y en silencio. Las Clases de Marinería y Tropa en formación y los que aisladamente lo presencien permanecerán en la posición de saludo. Al finalizar la Oración se establecerá el servicio nocturno.

Art. 241.

El último día laborable de la semana se celebrará el acto solemne de la lectura de Leyes Penales, presidido por el Mando. A continuación y dentro del mismo acto, se leerán los premios concedidos y correctivos impuestos con el fin de que sirvan de estímulo y ejemplo a la dotación. Seguidamente, el Mando pasará revista.

Con este acto podrán hacerse coincidir ceremonias tradicionales tales como ofrenda a los caídos, imposición de condecoraciones y otras de naturaleza castrense.

Art. 242.

En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.

Art. 243.

La asignación y uso de viviendas, cámaras, comedores, camarotes, sollados y lugares de esparcimiento en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se efectuará de acuerdo con las normas en vigor que deberán constar en el Manual de Organización.

TÍTULO VIII

De los Servicios y Guardias

Art. 244.

Para el régimen interior, se entenderá por servicios el sistema organizado de prestaciones conducentes a garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades y la seguridad en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros. El número y clase de los servicios ordinarios vendrán determinados en el Manual de Organización y para cada uno de ellos se establecerán los correspondientes turnos.

Art. 245.

La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.

Art. 246.

La designación del personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que ha de montar los distintos servicios, así como la de sus retenes, será facultad del Mando y se publicará en la Orden.

Art. 247.

Cuando no haya Oficiales en número suficiente para cubrir las guardias a un turno mínimo de tres, el Mando apreciará la conveniencia de que los Oficiales monten servicio de vigilancia.

Art. 248.

El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.

Art. 249.

Cuando los Alféreces de Navío o Tenientes estén a más guardias que los Tenientes de Navío o Capitanes, el Mando podrá disponer que los más antiguos de aquéllos monten servicio como Comandantes de la Guardia a fin de establecer el equilibrio en los turnos.

Art. 250.

En lo relativo a turnos mínimos y vigilancias, los criterios seguidos para Oficiales serán de aplicación también para Suboficiales.

Art. 251.

En cada uno de los servicios de Oficiales y en los de Suboficiales se seguirá un turno independiente, que podrá ser distinto para los días laborables y los festivos. Los de armas se establecerán, con las excepciones que se señalan para los buques, de antiguo a moderno y los restantes de moderno a antiguo. El orden de los turnos podrá alterarse cuando los servicios exijan una actividad de equipo o determinados conocimientos específicos.

Art. 252.

Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.

Art. 253.

Aquel que por causas muy justificadas no pueda montar un servicio, lo deberá avisar con la mayor urgencia posible para que su retén se haga cargo de él. El Mando podrá autorizar cambios y alteraciones de servicios cuando a su juicio existan razones para ello.

Art. 254.

Cuando un servicio termine o se interrumpa antes de la finalización de su período normal y no se reanude dentro de éste, se considerará que ha sido rendido si han transcurrido veinte minutos en los de mar y cuatro horas en los de puerto y en los de tierra.

Art. 255.

El que tuviera que hacer alguna reclamación referente al nombramiento de un servicio deberá dirigirse al que hubiere hecho la designación, explicando respetuosamente el motivo de la queja. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto aquélla.

Art. 256.

El Comandante de la Guardia es el Oficial de los Cuerpos de Mando, que, representando al Comandante o Jefe, es responsable ante él del normal desarrollo de las actividades y de la seguridad en la Unidad, Base, Arsenal o Centro.

Art. 257.

El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.

Art. 258.

En circunstancias extraordinarias, o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.

Art. 259.

Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.

Art. 260.

El Comandante de la Guardia informará al Mando de cuanto haya sucedido en su ausencia que pueda merecer su interés. Dará parte por escrito de los hechos ocurridos dentro y fuera de la Unidad, Base, Arsenal o Centro cuando su importancia así lo aconseje o cuando pueda motivar la apertura de expediente o procedimiento.

Art. 261.

Durante el relevo –que se ajustará en lo posible a lo que se establece para el buque de guerra en el título IX de este Tratado–, el Comandante de la Guardia saliente informará al entrante de las novedades habidas, así como de las instrucciones recibidas. Efectuado éste darán las novedades al Mando o, en su ausencia, al Segundo, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención .

Art. 262.

El Oficial de Guardia Militar, subordinado directamente al Comandante de la Guardia, se atendrá en todo a los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, en especial al Tratado de Seguridad, y a lo establecido en el Plan de Seguridad en vigor.

Art. 263.

El Oficial de Guardia Interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior y las actividades, faenas y trabajos generales. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.

Art. 264.

Velará en todo momento por la disciplina y policía de la dotación, así como por el orden en la Unidad, Base, Arsenal o Centro y por la limpieza de las instalaciones y lugares de uso general. Pasará las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime necesarias. Asistirá a las comidas de la dotación y dirigirá y repartirá los trabajos y faenas generales que le afecten.

Art. 265.

En las revistas, listas y partes, el Oficial de Guardia Interior cumplimentará las instrucciones recibidas, recogerá novedades de sus subordinados y corregirá las faltas que hubiere.

Art. 266.

Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.

Art. 267.

En las Bases, Arsenales y Centros donde existan instalaciones portuarias se nombrará diariamente, si las circunstancias lo requieren, un Oficial de Guardia de Puerto que dependerá directamente del Comandante de la Guardia. Su misión consistirá en conocer y controlar los movimientos que se produzcan de buques y embarcaciones menores y facilitarles el uso de los servicios portuarios.

Art. 268.

Preparará la ejecución de todas las faenas marineras que se prevean, realizará las que le correspondan y prestará la ayuda necesaria a los buques y embarcaciones que lo necesiten.

Art. 269.

Dispondrá de los elementos del tren naval que se le asignen. Cuidará de que las faenas marineras se realicen con el orden y seguridad debidos y velará por la policía de las instalaciones portuarias.

Art 270.

En las Unidades, Bases, Arsenales o Centros donde existan instalaciones y medios para la toma y despegue de aeronaves se nombrará, si su entidad o las circunstancias así lo aconsejan, un Oficial de Servicio de Vuelo, que será responsable del normal desarrollo de las actividades de las aeronaves y servicios con ellas relacionados. Dependerá del Comandante o Jefe, o de quien éste designe.

Art. 271.

En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.

Art. 272.

Diariamente entrará de guardia el número de Suboficiales y Clase de Marinería y Tropa que corresponda según la importancia de los servicios, generales o específicos, con arreglo a lo establecido en los Reglamentos y en el Manual de Organización.

TITULO IX

Del buque de guerra

Conceptos generales

Art. 273.

El buque de guerra constituye el elemento básico de la Fuerza Naval para la defensa de la Patria, es fiel exponente del nivel técnico y cultural de la Nación y se considera parte integrante de su territorio.

Art. 274.

Deberá tener una organización, apropiada a sus características, reflejada en el correspondiente Manual del Organización. Dentro de éste, el Plan de Combate señalará los puestos y cometidos de toda la dotación en las diferentes situaciones. La documentación del buque se completará con los libros, historiales y publicaciones reglamentarias.

Art. 275.

Deberá contar con un libro historial del buque en el que figurarán las vicisitudes desde la puesta de su quilla hasta el desguace y los acaecimientos más importantes que le afecten. Se mantendrá al día por los sucesivos Comandantes.

Art. 276.

La plantilla del buque se establecerá a partir de los puestos que se deben cubrir en zafarrancho le combate en cuya situación debe poder utilizarse su máxima capacidad combativa. Se tendrá en cuenta el incremento que puede ser necesario para realizar el desdoblamiento en vigilancias, en las cuales estarán cubiertas las armas y servicios correspondientes.

Art. 277.

La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.

Art. 278.

Las Clases de Marinería y Tropa se encuadrarán en Brigadas, cuyo número dependerá de las características del buque y la entidad de los servicios.

Del Segundo Comandante

Art. 279.

El nombramiento del Segundo Comandante recaerá en un Oficial capacitado para el ejercicio del Mando de buque. En caso de ausencia temporal o cese sin ser relevado su función será desempeñada por el Oficial más antiguo en la línea de sucesión de mando. Agotada ésta, el Comandante podrá encomendar las funciones administrativas y las generales del servicio al Oficial más antiguo de la dotación.

Art. 280.

Será el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Adoptará las iniciativas necesarias para que, de acuerdo con las órdenes y directrices del Comandante, el buque alcance y mantenga el máximo grado de eficacia. Todas sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

Art. 281.

Se informará de la correspondencia oficial despachada por el Comandante; comprobará que se mantiene al día el Manual de Organización y que se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Mantendrá un inventario completo de los libros y documentos.

Art. 282.

Despedirá y recibirá en el portalón al Comandante y, en este último caso, le dará las novedades ocurridas en su ausencia.

Art. 283.

Dirigirá la preparación del buque para la salida a la mar. Recibirá las novedades de los Jefes de los Servicios y dará la novedad de listo al Comandante.

Art. 284.

Su puesto en zafarrancho de combate o emergencia será tal que le permita estar informado del desarrollo de la acción para poder actuar con prontitud y eficacia. Acudirá al lugar en que sea necesaria su presencia para controlar la situación.

Art. 285.

Tendrá a sus órdenes directas a los Jefes de los Servicios en todo lo que afecte a disciplina, organización y policía.

Art. 286.

Estará preparado para suceder al Comandante en caso de muerte, incapacidad o ausencia. A este fin, los Jefes de los Servicios deberán poner en su conocimiento cuantas materias traten con el Comandante.

Art. 287.

Intervendrá las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, excepto aquellas que las normas en vigor dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque, y también la de aquellos destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.

Art. 288.

Velará por que se cumplimente lo dispuesto en la Organización, por la disciplina y bienestar de la dotación y por el buen orden general del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.

Art. 289.

Coordinará las tareas de mantenimiento y adiestramiento, los ejercicios y los trabajos y publicará la Orden diaria.

Art. 290.

Designará a los Suboficiales para el desempeño de comisiones, llevando los turnos correspondientes. Asignará destinos al personal de las Clases de Marinería y Tropa de nuevo embarco y les fijará los alojamientos de acuerdo con lo establecido.

Art. 291.

Rendirá puntual y exactamente los informes personales de los Suboficiales. Elevará al Comandante, informadas y diligenciadas, las instancias que reciba del personal de Suboficiales y de las Clases de Marinería y Tropa.

Art. 292.

El Jefe del Detall, de no ser el Segundo Comandante, dependerá directamente de éste. Elaborará y tramitará todo lo relativo a la documentación y administración del personal destinado en el buque. Se entenderá directamente con todos los Jefes de Detall de la Armada.

Art. 293.

Llevará al día los libros y documentación de la dotación. Informará todas las solicitudes que promuevan las Clases de Marinería y Tropa. Expedirá los certificados y demás documentos del personal con el visto bueno del Comandante como legalización de su firma. Formalizará los embarcos y desembarcos.

De los servicios y destinos a bordo

Art. 294.

El Jefe de cada servicio a bordo tendrá la misión básica de alcanzar y mantener el más alto nivel de eficacia de su servicio. Dirigirá y coordinará la labor de los Oficiales de los distintos destinos, mediante el cumplimiento de la doctrina orgánica, logística y operativa; el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y los programas de mantenimiento. Asimismo dirigirá y coordinará la labor de los Comandantes de las Brigadas encuadradas en su servicio.

Art. 295.

Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.

Art 296.

Velará por la moral, disciplina y bienestar del personal de su servicio. Asesorará al Comandante y al Segundo en todo asunto que sea requerido y especialmente en la redacción de los informes personales de los Oficiales y Suboficiales que de él dependan.

Art. 297.

Se cerciorará de que se observan estrictamente todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas. Se mantendrá informado del estado de los pertrechos, repuestos y existencias de su servicio. Diariamente en puerto y antes de cada salida a la mar, dará la novedad de su servicio al Seguido Comandante. Actuará como inspector en las entregas de los destinos de sus Oficiales subordinados.

Art. 298.

Durante el armamento del buque y antes de su entrega a la Armada inspeccionará todos los compartimientos, instalaciones y cargos asignados a su servicio e informará al Comandante de las deficiencias que observe. En período de obras inspeccionará las correspondientes a su servicio e informará al Comandante de su evolución. De todo ello mantendrá informado al Segundo Comandante.

Art. 299.

El Oficial de destino será responsable ante el Jefe de su servicio de la organización, administración y estado de eficacia de su destino. Propondrá y controlará el desarrollo del plan de instrucción y adiestramiento de su personal de acuerdo con las directrices que reciba. Mantendrá al día la documentación que le corresponda.

Art. 300.

Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.

Art. 301.

Dirigirá el mantenimiento de los sistemas, subsistemas o equipos de su destino y será responsable del material que tiene a su cargo.

Art. 302.

Tomará las medidas necesarias para que el personal conozca el correcto manejo y empleo de los equipos y exigirá el exacto cumplimiento de las normas de seguridad.

De los controles a bordo

Art. 303.

Los controles, por medio de los cuales se utiliza operativamente el buque, son los conjuntos de personas, equipos y medios de comunicación, cuya finalidad principal es ejecutar las órdenes del Comandante y mantenerlo informado de forma precisa, objetiva y oportuna. El Jefe de cada control será el indicado en el Manual de Organización o, en su defecto, el de mayor antigüedad de los que tengan puesto en él.

Art. 304.

El personal en los distintos controles se encontrará dispuesto para reaccionar en cada caso de acuerdo con la doctrina en vigor, con objeto de que el buque esté preparado para la acción según el grado de alistamiento ordenado.

De las cámaras y alojamientos

Art. 305.

En los alojamientos a bordo se observará el máximo respeto a la intimidad, compatible con la seguridad militar y marinera del buque.

Art. 306.

Los camarotes rotulados y asignados a un destino determinado serán utilizados por los Oficiales correspondientes, debiendo constar dichas asignaciones en el Manual de Organización del buque. Los demás alojamientos se distribuirán según criterio del Comandante, respetando en lo posible la prioridad de elección por orden de antigüedad, siguiendo los criterios de preeminencia establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Art. 307.

En los buques en que el Jefe de Escuadrilla, o Mando superior embarcado, no tenga asignado camarote, podrá elegir cualquiera de los existentes. Los miembros de su Estado Mayor que no tengan asignado camarote podrán desplazar únicamente a los Oficiales de inferior empleo de la dotación excepto al Comandante y a los que por razón de su destino ocupen uno determinado. Los miembros de la dotación afectados por los cambios ocuparán camarote siguiendo el criterio del artículo anterior.

Art. 308.

Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.

Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.

Art. 309.

La asignación de alojamientos en las camaretas y camarotes reservados para Suboficiales de la dotación, Estado Mayor y comisión o transporte se efectuará siguiendo criterios análogos a los expuestos en los artículos anteriores.

Art. 310.

La asignación de alojamientos para las Clases de Marinería y Tropa de la dotación se efectuará de acuerdo con la distribución prevista en el Manual de Organización y Reglamentos en vigor. El personal de las Clases de Marinería y Tropa del Estado Mayor, de comisión o de transporte ocuparán los alojamientos disponibles y los que puedan habilitarse para ello.

Art. 311.

Al personal civil y al de otros Ejércitos que embarque se le aplicarán los mismos criterios que al de la Armada de transporte, según la consideración que les corresponda.

Art. 312.

En los casos especiales y en los no previstos en los artículos anteriores, el Comandante asignará los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.

Art. 313.

La Jefatura de las Cámaras de Jefes y de Oficiales será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor preeminencia de la dotación. Cuando el Segundo Comandante no disponga de cámara propia, será el Jefe de la de Oficiales y podrá nombrar un Oficial que le auxilie en su cometido.

Art. 314.

Los Jefes de Cámara auxiliarán al Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.

Art. 315.

El Jefe del Comedor de Suboficiales será el Suboficial de mayor preeminencia de la dotación. Auxiliará al Segundo Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.

Art. 316.

La presidencia de la mesa en las cámaras y comedor corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de cámara o comedor, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia que esté presente y pertenezca a la dotación. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

De las guardias a bordo

Art. 317.

En la organización y desarrollo de las guardias a bordo se cumplirá lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas de la Armada y lo que de forma específica se dispone en este título.

Art. 318.

Los turnos de guardia de Oficiales y de Suboficiales se establecerán normalmente de antiguo a moderno en la mar y de moderno a antiguo en puerto.

De las guardias de mar

Art. 319.

A la salida a la mar deberá entrar la guardia siguiente a la última que rindió a la entrada si el tiempo transcurrido en puerto es inferior a setenta y dos horas. Si es superior, entrará la primera guardia.

Art. 320.

El relevo de la guardia en la mar se efectuará normalmente a las horas múltiplo de cuatro. Los períodos nocturnos de guardia se denominarán prima, media y alba. Durante el día podrá dividirse uno de los períodos normales en dos cuartillos, para facilitar el horario de comidas y conseguir la conveniente rotación de las guardias.

Art. 321.

El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

Art. 322.

Actuará de acuerdo con las órdenes recibidas, la situación táctica y general, la doctrina táctica, las reglas de navegación y demás reglamentos en vigor. Mantendrá una continua vigilancia y evaluación permanente de la amenaza que le permita tomar con oportunidad las decisiones; en especial, la reacción con las armas, dentro de las atribuciones que expresamente le haya delegado el Comandante en cada caso. Informará a este de cualquier circunstancia que estime deba conocer y tendrá siempre en cuenta que la presencia del Comandante no le exime de su responsabilidad.

Art. 323.

En presencia del Comandante o del Segundo Comandante le prevendrá o consultará sobre las medidas o acciones que piense adoptar para hacer frente a los distintos acaecimientos que se le presenten.

Cuando sea necesario tomar decisiones sin tiempo para consultar, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la supervivencia del buque.

Art. 324.

El Comandante de la guardia se mantendrá informado en todo momento tanto de la situación general como de la interna del buque, para lo que recabará de los controles las informaciones que considere necesarias. De igual modo deberá difundir a los controles las informaciones que les afecten.

Las competencias que el Comandante delegue especialmente en él serán asumidas con toda responsabilidad.

Art. 325.

Conocerá en todo momento las previsiones meteorológicas, al objeto de adoptar las precauciones necesarias.

Art. 326.

Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.

Art. 327.

Mantendrá al Comandante informado de toda acción que tome y le comunicará cuanta información importante reciba. Durante las horas nocturnas se ajustará a las órdenes que aquél haya escrito en el correspondiente Libro de Ordenes, que cumplirá con toda exactitud.

Art. 328.

Dependiendo de la situación en que se encuentre el buque existirán Oficiales de guardia de puente, operaciones, armas, propulsión, seguridad interior, cubierta y otros, que serán responsables de la ejecución de las órdenes que reciban del Comandante de la guardia relativas a la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas, figurarán en el Manual de Organización.

Art. 329.

El Oficial de guardia de puente ejecutará por delegación las funciones propias del Comandante de la guardia en todo lo relacionado con el gobierno marinero del buque, las señales, el puesto en formación reglas de navegación, identificación de todas las unidades de la agrupación o de las fuerzas que constituyan el dispositivo naval y cualquier otra de esta naturaleza que aquél le señale.

Art. 330.

El Oficial de guardia de operaciones mantendrá la presentación actualizada de la situación táctica. De él dependerá la buena utilización de los medios de detección del buque y el establecimiento del plan de control de sus emisiones.

Transmitirá al puente la información convenientemente evaluada relativa a las operaciones en curso. Recomendará los cambios de rumbo y medidas que estime necesarias a la vista de la información que posea, de las instrucciones y procedimientos tácticos en vigor y de las órdenes de operaciones en ejecución.

Art. 331.

El Oficial de guardia de armas prestará especial cuidado a los sectores de fuego y vigilancia que el buque tenga asignados. Tendrá un perfecto conocimiento de la doctrina de apertura de fuego y órdenes del Comandante en ese aspecto que aplicará y hará cumplir con exactitud y rapidez al personal que de él depende.

Deberá encontrarse informado de la situación táctica y recabará las aclaraciones que precise del Comandante de la guardia y del Oficial de guardia de operaciones, con quienes mantendrá un constante intercambio de información.

Art. 332.

El Oficial de guardia de propulsión es el responsable de la adecuada utilización de la planta propulsora, así como de los consumos y de las consecuencias que éstos produzcan en el asiento y adrizamiento del buque. Utilizará los equipos de acuerdo con las necesidades de cada momento. Mantendrá el oportuno intercambio de información con el puente.

Art. 333.

El Oficial de guardia de seguridad interior supervisará las medidas de seguridad interior correspondientes a la condición ordenada, debiendo encontrarse listo en todo momento para afrontar cualquier emergencia.

Art. 334.

El Oficial de guardia de cubierta atenderá al alistamiento de faenas la policía, el trincado de botes y anclas y cualquier otra contingencia marinera.

Art. 335.

Los Suboficiales de guardia cumplirán lo dispuesto en el Manual de Organización del buque, normas vigentes y órdenes recibidas de sus Oficiales correspondientes, a quienes informarán de todas las novedades que ocurran durante el desarrollo de la guardia.

Art. 336.

Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.

De las guardias de puerto

Art. 337.

El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.

Art. 338.

Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.

Art. 339.

Entrará de guardia con el uniforme reglamentario, sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.

Art. 340.

Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo. Si por la gravedad de la situación u otra causa fuese preciso pasar a la situación de babor y estribor de guardia o zafarrancho de combate, la decisión en ausencia del Comandante Segundo la tomará el Oficial en el que, por sucesión, recaiga el mando del buque. El Comandante de la guardia cesará como tal a partir de ese momento.

Art. 341.

Distribuirá las guardias en la forma que crea más conveniente de acuerdo con el plan de seguridad. Si las circunstancias lo permiten tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que concurran.

Art. 342.

Podrá asistir, si sus obligaciones de la guardia no lo impiden, a los ejercicios generales o particulares del buque y controlar los trabajos de su destino, siempre que ello implique solamente ausencias momentáneas. Dejará, mientras tanto, órdenes e instrucciones concretas al personal subalterno de las diferentes guardias, pues su ausencia no exime ni atenúa su responsabilidad respecto a la seguridad del buque y de la dotación.

Art. 343.

En las visitas de personal no perteneciente a la Armada se ajustará a las instrucciones y órdenes en vigor existentes. A partir del arriado de la Bandera no podrá permanecer ninguna visita a bordo, salvo las autorizadas por el Comandante.

Art. 344.

Dará la novedad al Comandante de las incidencias importantes que ocurran y conocimiento de ellas al Segundo Comandante. En ausencia de aquél, dará a la correspondencia y mensajes recibidos el tratamiento adecuado según las órdenes en vigor.

Art. 345.

En ausencia del Comandante y Segundo podrá conceder permiso, sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

Art. 346.

Recibirá y despedirá en la meseta alta del portalón o en las proximidades de la plancha a todos los Oficiales de igual o superior empleo y a las autoridades, salvo por faena o ejercicio de importancia. Con los Oficiales extranjeros, como deferencia, actuará de igual modo, sea cual sea su graduación. Al recibir al Comandante, al Segundo y a los que ejerzan mando sobre la unidad les dará la novedad

Art. 347.

En los buques en que sea necesario se nombrarán Oficiales de guardia subalternos, tales como Oficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros, que le ayudarán en sus cometidos y cuyas competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas figurarán en el Manual de Organización.

Art. 348.

El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.

Art. 349.

Cuidará que las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime convenientes se realicen en forma adecuada y de acuerdo con las normas de seguridad correspondientes.

Velará por la policía exterior del buque, de las embarcaciones menores y de la zona del muelle contigua. Comprobará que las dotaciones de los botes están completas y que sus maniobras y movimientos se realizan correctamente.

Informará al Comandante de la guardia de los mensajes que se reciban por señales. Los movimientos de buques en puerto y de las embarcaciones con insignia. Cuidará de que las banderas, insignias y gallardetes estén claros y correctamente izados.

Art. 350.

El Oficial de guardia interior será responsable del régimen interior y del horario. Mantendrá el orden y policía en compartimientos y alojamientos mediante vigilantes cuarteleros. Tendrá especial cuidado en lo referente a la seguridad de pañoles, pasando las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime conveniente.

Art. 351.

Cuidará de la seguridad de compartimientos y locales de acuerdo con las instrucciones y normas en vigor. Distribuirá cometidos entre el personal de la guardia y cuidará que nadie manipule equipos, instalaciones o material sin la debida autorización.

Art. 352.

El Oficial de guardia de propulsión será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la planta propulsora, los elementos auxiliares y la instalación eléctrica, de acuerdo con la situación en que se encuentre el buque. Controlará los consumos de combustibles lubricantes y agua. Informará al Comandante de la guardia de las novedades que se produzcan y los cambios que sea necesario efectuar.

Art. 353.

Velará porque los trabajos que se realicen a bordo cumplan las normas de seguridad interior establecidas. Comprobará el establecimiento y mantenimiento de la condición de estanqueidad ordenada. Tendrá dispuesto personal y equipos para actuar ante cualquier emergencia.

Art. 354.

Los Suboficiales de guardia dependerán directamente del Oficial de guardia respectivo, quien les encargará de las tareas específicas previstas para el período de facción. Su misión fundamental será auxiliarle en todo lo concerniente a la guardia, manteniéndole informado de cuanto acaecimiento ocurra que pueda ser de su interés. Tendrán el mando directo del personal asignado de las Clases de Marinería y Tropa.

Art. 355.

Aprovecharán toda ocasión para incrementar los conocimientos de las Clases de Marinería y Tropa a sus órdenes, especialmente en lo referente a la guardia. Les exigirán el conocimiento de sus obligaciones y corregirán los defectos o negligencias que observen.

Art. 356.

En los buques donde no sea necesario nombrar Oficiales de guardia Subalternos, los Suboficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros desempeñarán las funciones de aquéllos, excepto las que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la guardia.

Del relevo de la guardia de puerto

Art. 357.

El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.

Art. 358.

Veinte minutos antes de la hora del izado se tocará «Asamblea». La guardia entrante formará a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y uniformidad ordenados.

Art. 359.

Los Suboficiales de guardia entrantes pasarán revista de policía y, en su caso, de armamento y corregirán las deficiencias existentes. A continuación darán la novedad a sus Oficiales de guardia o Comandante de la guardia de no existir éstos, quienes a su vez pasarán revista, darán instrucciones y dispondrán que se lean los artículos de las Reales Ordenanzas que sean de aplicación. Los Oficiales de guardia darán la novedad al Comandante de la guardia.

Art. 360.

Cinco minutos antes del izado, a la voz de «Señales a la Bandera», formará a estribor la guardia militar saliente y desfilará hacia la toldilla con el arma sobre el hombro. Al alcanzar las proximidades del coronamiento dará frente a crujía y permanecerá firmes en espera de la guardia militar entrante, que desfilará por babor. Ambas guardias se darán frente y permanecerán en posición de descanso en espera de rendir los honores a la Bandera. A la misma hora se encontrarán en la toldilla los Oficiales que intervengan en el relevo.

Art. 361.

Una vez izada la Bandera, las dos guardias militares permanecerán en posición de firmes mientras el Comandante de la guardia saliente, acompañado por el entrante, solicitará permiso del Comandante para efectuar el relevo. Concedido éste, dará la voz de «Relevar». Las guardias militares se saludarán con el arma «sobre el hombro» y, descansadas las armas, se efectuará el relevo de las guardias.

Art. 362.

Los Comandantes de la guardia darán la novedad al Comandante, le entregarán el parte de relevo y solicitarán su permiso para entrar y salir de guardia, por este orden, mientras las guardias militares permanecerán firmes. A continuación el Comandante de la guardia entrante ordenará «desfilar» haciéndolo la saliente por la banda de estribor mientras la entrante la despide con el arma sobre el hombro. Tras la guardia militar saliente desfilará por la misma banda la entrante.

Art. 363.

Este ceremonial podrá simplificarse, a juicio del Comandante, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TITULO X

De las Unidades de la Infantería de Marina

Conceptos generales

Art. 364.

De General a Soldado, el Infante de Marina tendrá siempre presente que es heredero de la gloriosa tradición de la Infantería de Marina. De las virtudes que caracterizan a todo militar habrá de poseer en alto grado las peculiares de esta Fuerza Especial de la Armada.

Art. 365.

Las unidades de Infantería de Marina estarán siempre dispuestas para llevar a cabo acciones militares en la costa iniciadas en la mar, dentro del ámbito de la guerra anfibia, atenderán a la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas; y formarán parte de las dotaciones de los buques, cuando así se disponga.

Art. 366.

En lo que concierne a su vida y gobierno, se regirán por los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, por el correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a propuesta del Comandante General de la Infantería de Marina, y por las Instrucciones Permanentes emanadas de éste.

Art. 367.

La actividad más importante de una Unidad en tiempo de paz, es su preparación operativa para el combate. Para ello, su Mando dirigirá el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y controlará su realización.

Art. 368.

La instrucción y el adiestramiento capacitarán a cada hombre y Unidad para que desarrollen eficazmente su cometido. El Mando cuidará que quienes realicen tareas técnicas o administrativas conserven los conocimientos militares adquiridos.

Art. 369.

Para mantener la aptitud de los cuadros de mando se desarrollarán aquellas actividades que resulten necesarias y que podrán realizarse conjuntamente con la Unidad, dentro del plan de instrucción y adiestramiento, o de forma independiente.

Del régimen interior

Art. 370.

Todo lo que se dispone en el presente título para Unidades de Infantería de Marina deberá hacerse extensivo a sus Centros en todo aquello que les sea de aplicación.

Art. 371.

La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.

Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

Art. 372.

El Jefe del acuartelamiento de varias Unidades establecerá las normas que afecten al conjunto, determinando las actividades que deban ser comunes y su distribución, cuando sea necesario, en coordinación con los Mandos de aquéllas.

Art. 373.

Las Jefaturas de las Cámaras de Jefes y de Oficiales y de la Sala de Suboficiales serán desempeñadas por los de mayor preeminencia de la Unidad, según los criterios establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Art. 374.

La presidencia de la mesa en las distintas Cámaras y Salas, corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un Mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de Cámara o Sala, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia de la Unidad, que esté presente. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

Art. 375.

En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia.

Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.

Art. 376.

Cada mañana, antes de iniciarse las actividades, se pasará lista por el Suboficial de guardia interior, para lo que éste formará al personal de tropa de la Compañía en el lugar que designe su Capitán.

Por la noche se llevará el control de los que deban estar presentes, de acuerdo con las normas dictadas por el Mando de la Unidad.

Art. 377.

El toque de fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que, de manera organizada, se servirá la comida al personal de la Unidad. Normalmente, la tropa acudirá sin formación previa al comedor, donde se encontrarán presentes uno de los Oficiales de guardia interior previamente designado por el Capitán de guardia y un Suboficial de guardia interior por Unidad tipo Batallón.

Art. 378.

Cuando por razones extraordinarias forme la tropa para entrar en el comedor lo hará al mando del Capitán de guardia auxiliado por los Oficiales y Suboficiales de guardia interior.

Art. 379.

La limpieza diaria de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Compañía, se hará por personal de los destinados en ella, nombrado para dicho servicio. Se realizará antes de los trabajos e instrucción. La dirigirá el Cabo de guardia interior, bajo la vigilancia del correspondiente Suboficial.

Art. 380.

La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Unidad, será realizada por el personal nombrado al efecto, normalmente por turno entre las distintas Unidades.

Art. 381.

El último día laborable de la semana habrá zafarrancho general para la limpieza de locales y dormitorios.

De los servicios y guardias

Art. 382.

Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.

Art. 383.

La designación de las Clases de Tropa que han de prestar servicio corresponden al Capitán de cada Compañía, que la efectuará con arreglo al número y condiciones que haya fijado la Orden de la Unidad. Su relación nominal se hará pública en una lista que se expondrá en lugar visible.

Art. 384.

En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos que correspondan, salvo los que por razón de su cargo o destino sean excepcionalmente dispensados.

Art. 385.

En los Tercios, Agrupaciones o Centros, en circunstancias extraordinarias o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.

Del Capitán de guardia

Art. 386.

El Capitán de Guardia es el Oficial que, representando al Comandante de la Unidad, es responsable ante él de su seguridad, orden interior, cumplimiento de lo establecido en el horario y, en general, de su normal funcionamiento.

Art. 387.

Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes.

La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.

Art. 388.

Comprobará si todos los servicios se montan de acuerdo con las órdenes e instrucciones en vigor, y resolverá cualquier incidencia. Recibirá las novedades que se produzcan e informará de ellas y de las providencias tomadas a los Mandos que corresponda.

Art. 389.

Tomará el mando de las formaciones y presidirá los actos a los que asista cuando no lo haga otro Oficial de mayor antigüedad designado al efecto. Ordenará que se pasen cuantas listas crea necesarias para comprobar la situación de la Tropa.

Art. 390.

Siempre que tenga que tomar decisiones graves, sin tiempo para consultar al Comandante de la Unidad, lo hará de acuerdo con su experiencia y conocimiento y le informará de sus actuaciones en la primera oportunidad.

Art. 391.

Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante de la Unidad, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo.

Si las circunstancias lo permiten, tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que ocurran.

Art. 392.

En ausencia del Comandante y Segundo Comandante podrá conceder permiso sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

Art. 393.

Por la mañana, después de pasar lista, recibirá de los Oficiales de guardia interior el parte de la Tropa que se encuentra en el acuartelamiento. A la retreta recibirá el parte de los que pernocten en este y los motivos de las ausencias.

Art. 394.

Recibirá y despedirá al Comandante y al Segundo Comandante de la Unidad y les dará la novedad, en el primer caso, de las incidencias ocurridas en su ausencia.

Art. 395.

Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido, darán la novedad al Mando de la Unidad.

Del Oficial de la guardia militar

Art. 396.

El Oficial de la guardia militar se atendrá en todo a los preceptos contenidos en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y al Plan de Seguridad de la Unidad. Dependerá del Capitán de guardia, a quien mantendrá informado y ante quien responderá de sus acciones u omisiones.

Del Oficial de guardia interior

Art. 397.

Se nombrará un Oficial de guardia interior por cada Batallón o Unidad equivalente. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Para montarla se turnarán todos los Oficiales Subalternos. Le estarán subordinados los Suboficiales de guardia interior de las diferentes Compañías del Batallón.

Art. 398.

Dependerá directamente del Capitán de guardia, a quien dará conocimiento de las instrucciones que haya recibido del Mando de su Unidad y de quien a su vez recibirá órdenes complementarias.

Art. 399.

El Oficial de guardia interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior. Las actividades que se deban llevar a cabo en ausencia de los Mandos correspondientes y las que le sean asignadas.

Art. 400.

Vigilará que se pasen las listas establecidas en la forma y a las horas indicadas. Velará en todo momento por la disciplina y policía de la Tropa, así como por el orden y limpieza de las instalaciones.

Art. 401.

Vigilará que el armamento y el equipo de las distintas Compañías se encuentren siempre al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.

Art. 402.

En las revistas de armamento, policía y vestuario cumplimentará las instrucciones en vigor, recibirá novedades de las que hayan pasado los Suboficiales de guardia interior y corregirá las faltas que haya. Dará novedades a los Mandos de las respectivas Unidades cuando se presenten y les acompañará en las revistas que pasen.

Art. 403.

Comprobará que al personal rebajado en la Compañía se le atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones que reciba y las normas en vigor.

Art. 404.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales existentes, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido aquél, ambos darán la novedad al Capitán de guardia e informarán al Comandante de su Batallón de las incidencias ocurridas.

Del Suboficial de guardia interior

Art. 405.

Se nombrará un Suboficial de guardia interior por cada Compañía entre todos los destinados en ella. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Pernoctará en un local cercano al dormitorio de la Tropa.

Art. 406.

Será responsable del régimen y gobierno interior de la propia Unidad en ausencia de su Mando, así como de dirigir las actividades ordinarias que le sean asignadas.

Art. 407.

Conocerá en todo momento la situación de los individuos de Tropa de su Unidad y la de su armamento y equipo. De cuantas novedades hubiese dará parte al Oficial de guardia interior y al Capitán de su Compañía.

Art. 408.

Pasará diariamente las listas establecidas y dará al Oficial de guardia interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes no justificados.

Se preocupará de que todo el personal que haya de prestar servicio se encuentre preparado y dispuesto.

Art. 409.

Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su unidad y de que la Tropa mantenga su cama y vestuario en perfecto estado de policía.

Art. 410.

Formará a la Tropa cuando se ordene. Comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, que el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al Oficial Subalterno más caracterizado de su Unidad que se encuentre presente o al Oficial de guardia interior, según corresponda.

Acompañará a la Tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.

Art. 411.

En las ocasiones en que el Capitán de la Compañía o el Oficial de guardia interior pasen revista a la Unidad o sus instalaciones, les acompañará y anotará las observaciones que le hagan y providencias que deba tomar.

Art. 412.

Recibirá al Oficial de guardia interior y a su Capitán cuando se presenten en los locales de la Compañía y les dará parte de las novedades existentes. Lo mismo hará con todo Mando superior a aquéllos, de no hallarse presente ningún Oficial de la Unidad.

Art. 413.

El personal de Tropa que se ausente o incorpore a la Compañía se presentará al Suboficial de guardia interior, quien le dará las instrucciones que procedan.

Art. 414.

Tendrá a sus órdenes al Cabo de guardia interior y al restante personal de Tropa de servicio en la Compañía. Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones, recibirá de ellos cuantas novedades ocurran y tomará las medidas oportunas.

Art. 415.

Visitará a los rebajados en la Compañía, se preocupará por sus necesidades y tomará las medidas adecuadas para que se les atienda de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones recibidas.

Art. 416.

Comprobará que al toque de silencio todos lo mantienen, se apagan las luces y que se montan los servicios que corresponden.

Art. 417.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, las novedades ocurridas que la afecten y el estado y situación del personal, armamento y material de la Unidad.

Una vez realizado el relevo se presentarán ambos a su Capitán y al Oficial de guardia interior y les darán la novedad.

TITULO XI

De la sanidad

Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 418 a 431, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 418.

La asistencia sanitaria tiene por misión procurar la salud psicofísica del personal en sus dos aspectos de prevención y rehabilitación. Deberá asegurar la asistencia médica del personal, suministros de fármacos y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Su actuación se regulará por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación específica y en las normas de régimen interior de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros.

Art. 419.

Será preocupación constante del Mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos.

Los Oficiales Médicos responderán ante dichos Mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.

Art. 420.

El Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable del buen funcionamiento de su servicio y tendrá a su cargo las instalaciones, equipos y material asignado. Mantendrá informado a su Mando y a las autoridades de sanidad de la Armada de las novedades que se produzcan en el estado de salud del personal y en las condiciones higiénicas de éste y de las Unidades. Bases, Arsenales o Centros, propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora y se reservará aquellos datos personales de sus pacientes que estén protegidos por el secreto médico.

Art. 421.

Asesorará al Mando sobre los efectos producidos por los agentes agresivos nucleares, biológicos y químicos y medidas de protección contra ellos.

Asimismo, propondrá al Mando las medidas para la prevención de las toxicomanías y para mantener en el mejor estado psicofísico a todo el personal.

Art. 422.

Será responsable de la instrucción sanitaria de las Clases de Marinería y Tropa y de la formación del personal que haya de actuar como auxiliar del servicio de sanidad en las distintas situaciones.

Art. 423.

Practicará periódicamente reconocimientos individuales a todo el personal, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones específicas sobre profilaxis para determinadas enfermedades infecciosas.

Art. 424.

Inspeccionará con frecuencia los locales y espacios para comprobar su estado de higiene y dispondrá, en su caso, la realización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización.

Art. 425.

Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, de los víveres, del personal encargado de manipularlos y de los utensilios de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria desde el punto de vista bromatológico y propondrá las medidas para adecuarla a las condiciones climatológicas o estacionales y al tipo de misiones asignadas.

Tendrá en cuenta la potabilidad del agua, y atenderá a que sus características la hagan adecuada para el consumo.

Art. 426.

El Jefe del Servicio de Sanidad propondrá al Mando con ocasión de ejercicios de tiro, marchas o maniobras, el personal sanitario y los medios técnicos y de evacuación que deban acompañar a la fuerza.

Art. 427.

Pasará diariamente revista de enfermería y llevará un Libro General de Reconocimiento en el que anotará a todos los que recibieron asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.

Art. 428.

Dispondrá la evacuación al hospital de los enfermos que lo precisen, extendiendo la oportuna «baja». Si existe peligro de contagio propondrá al Mando la adopción de las medidas urgentes adecuadas.

Art. 429.

El personal hospitalizado continuará perteneciendo a la dotación, si bien su atención sanitaria será de la responsabilidad del hospital; en los demás aspectos estará atendido por la Unidad en que esté encuadrado. Al ser dado de alta se incorporará a su destino.

Art. 430.

El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al Mando de la Unidad, Base, Arsenal o Centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará constar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico.

Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la Unidad.

Art. 431.

En su caso, organizará el funcionamiento del servicio de sanidad, estableciendo los turnos y guardias necesarios para garantizar su continuidad.

Cuidará que esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que los cargos estén completos.

TITULO XII

De la asistencia religiosa

Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 432 a 442, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 432.

Los mandos de la Armada respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.

Art. 433.

Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

Art. 434.

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

Art. 435.

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

Art. 436.

Los miembros de la Armada recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

Art. 437.

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

Art. 438.

Con ocasión del fallecimiento de un miembro de la Armada, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

Art. 439.

El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad, Base, Arsenal o Centro y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

Art. 440.

Asesorará al mando en asuntos religiosos. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Base, Arsenal o Centro deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En la Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

Art. 441.

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.

Art. 442.

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

TITULO XIII

De las actividades culturales, deportivas y recreativas

Arts. 443 a 447.

(Derogados)

TRATADO TERCERO

De la disciplina

TITULO XIV

Conceptos generales

Arts. 448 a 453.

(Derogados)

TITULO XV

De las manifestaciones externas de la disciplina

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 454 a 489, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 454.

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes, a estos efectos, se atendrán al empleo que se ostente y a la antigüedad de escalafonamiento, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezca.

Art. 455.

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Art. 456.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados, y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento. En los buques de la Armada se cederá la crujía a los más antiguos.

Del saludo

Art. 457.

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional, También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S.A.R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes si los hubiere y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

Art. 458.

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Art. 459.

Los Alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa. Los Alumnos de las Escuelas de formación de Suboficiales saludarán a los Oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las Clases de Marinería y Tropa.

Art. 460.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores, y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

En la Armada, en el primer saludo, se añadirá buenos días. Al ocaso el más moderno dará las buenas noches al más antiguo presente.

Art. 461.

Si por la actividad que estuviese desarrollando no pudiera efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Art. 462.

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, saludará y le dirá: «a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)», cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría, y «a sus órdenes mi (empleo del superior)» cuando tenga el de Usted. En la Armada, cuando corresponda, se dirá «mi comandante», «mi segundo», «mi tercero» o «mi Oficial». Luego quedará en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula «¿manda (tratamiento) alguna cosa más mi (empleo del superior)?» y volverá a saludar. Cuando, encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual modo.

Art. 463.

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Art. 464.

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Art. 465.

Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.

Art. 466.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

De la uniformidad y policía

Art. 467.

El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Art. 468.

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. La forma, diseño, material y circunstancias en que puedan usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Art. 469.

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que lo regulan.

Art. 470.

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.

Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

Art. 471.

Al vestir de paisano el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Art. 472.

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenos al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Art. 473.

En los actos académicos, sociales o religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Art. 474.

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

Art. 475.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

De las presentaciones y visitas

Art. 476.

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente Título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Art. 477.

Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de oficial general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Almirantes también lo harán en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.

Los Capitanes de Navío o Coroneles que sean designados para un Mando solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Art. 478.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

Los Oficiales Generales, al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, al Mando de la Zona Marítima o Jurisdicción Central, al Almirante Jefe del Arsenal si procede y a sus jefes directos.

Los Oficiales Particulares, al Mando de la Zona Marítima, en su caso a los Mandos Orgánicos y Operativos y al Almirante Jefe del Arsenal, y a sus jefes directos.

Los Suboficiales, a sus jefes directos.

Art. 479.

La presentación ante el jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos dentro de los tres días hábiles siguientes. Las despedidas se afectarán con suficiente anticipación a la marcha.

Art. 480.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, ésta se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Art. 481.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Art. 482.

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada de la Armada o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

Art. 483.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.

Art. 484.

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la Autoridad de la Armada en la localidad o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará a la Autoridad de la Armada en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

En los casos citados anteriormente, cuando se desplace una Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Art. 485.

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Naval o al de Defensa, en su defecto, si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Art. 486.

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

Art. 487.

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todos los miembros de la Armada se presentarán en sus destinos. De encontrarse en residencia eventual, se presentarán inmediatamente al mando más caracterizado de la Armada o, en su defecto, al de cualquiera de los otros Ejércitos. Si no hubiera se trasladarán al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero, se presentarán o establecerán contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Art. 488.

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales Generales y los Comandantes o Jefes de Unidad, Base, Arsenal o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima Autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las Autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad, Base, Arsenal o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

Art. 489.

Cuando alguna de las Autoridades militares de los otros Ejércitos a que hace referencia el artículo anterior cese por cualquier causa, los mandos correspondientes de la Armada visitarán a la nueva Autoridad si ésta es de mayor empleo o antigüedad.

TITULO XVI

De los tratamientos

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 490 a 494, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 490.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En sus relaciones, con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Art. 491.

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España, el de Alteza Real, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los hubiere, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los coroneles y capitanes de navío, el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de Usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos.

Art. 492.

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.

Art. 493.

Los jueces militares, en el ejercicio de su cargo recibirán el tratamiento de Señoría si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Art. 494.

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

TITULO XVII

De las recompensas, premios y sanciones

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 495 a 500, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 495.

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

Art. 496.

Las autoridades militares, así como los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

Art. 497.

Con ocasión de actos meritorios, los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

Art. 498.

Las clases de marinería y tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidas durante su permanencia en filas.

Art. 499.

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

Art. 500.

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.

TRATADO CUARTO

De la seguridad

TITULO XVIII

Preceptos generales

Arts. 501 a 520.

(Derogados)

TITULO XIX

De las guardias de seguridad

Arts. 521 a 575.

(Derogados)

TITULO XX

De la Policía Naval

Arts. 576 a 586.

(Derogados)

TRATADO QUINTO

De los honores y ceremonias

TITULO XXI

De los actos solemnes y su ceremonial

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 587 a 613, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 587.

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar y con ocasión de acontecimientos significados, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este Tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y demás circunstancias. Como norma general, los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Art. 588.

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del Juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando; entregas de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.

Art. 589.

Las Unidades, Bases, Arsenales y Centros podrán realizar también, previa autorización del Mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales, efemérides y tradiciones propias.

Art. 590.

La Armada conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

Art. 591.

Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarle solemnidad.

En los buques de la Armada el ceremonial se ajustará, en cada caso, a sus especiales características.

Art. 592.

Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera si procede, recepción de la Autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.

Art. 593.

La Autoridad o Mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

Art. 594.

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la Autoridad que presida o el Comandante o Jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

Art. 595.

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.

Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

Art. 596.

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.

Art. 597.

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.

En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.

El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás fuerzas.

Art. 598.

Cuando concurran fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las fuerzas que participen.

En la Armada irán en cabeza las unidades embarcadas. Dentro de éstas y de las restantes, el orden será: fuerzas de Marinería mandadas por Oficiales del Cuerpo General, fuerzas de Infantería de Marina y restantes fuerzas de Marinería.

Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

Art. 599.

Cuando desfilen los alumnos de las Academias y Escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

Art. 600.

Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad o Centro tomará el Juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Marineros! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».

Los marineros contestarán: «¡Si, lo juramos!».

El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Marineros: ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!».

A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».

En la fórmula del juramento la expresión «Marineros» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Art. 601.

La entrega de Mando de un buque se efectuará, siempre que sea posible, en la mar.

La ceremonia será presidida por el Mando de la Agrupación a que pertenezca el buque o por el Oficial General o Particular designado.

Formarán la Guardia Militar, con armas, y todo el personal de la dotación franco de servicio.

La autoridad que preside el acto dará posesión al Comandante entrante mediante la siguiente fórmula: «De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ...... (empleo y nombre) como Comandante del ....... (nombre del buque), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

A partir de ese momento, el nuevo Comandante ostenta el mando.

Art. 602.

La entrega de Mando de una Fuerza Naval se efectuará, siempre que sea posible en la mar en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. Durante la ceremonia en la Capitana, en el momento de arbolar y arriar las insignias éstas serán saludadas en la forma reglamentaria por los buques de la Fuerza.

Art. 603.

La entrega de Mando de las restantes unidades navales y de los Tercios o Agrupaciones de Infantería de Marina tendrá lugar en una ceremonia solemne, presidida por el Oficial General o Particular que se designe, en la que formará la dotación completa.

El ceremonial se ajustará, en líneas generales, al indicado para la entrega de Mando de buque, adecuándose convenientemente la fórmula que ha de utilizarse.

Art. 604.

A los que vayan a mandar unidades de nivel inferior al de Tercio o Agrupación se les dará a conocer por su Mando inmediato, como mínimo por su Capitán, con ocasión de la primera formación de la Unidad. La fórmula en estos casos será: «De orden ...... (autoridad de la que haya emanado) ...... se reconocerá a ...... por ...... de ......, respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio».

Los destinos de Oficiales y Suboficiales, sin Mando directo de Unidad, se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que también se seguirá en todos los casos anteriormente citados.

Art. 605.

Todo buque, Tercio o Agrupación de Infantería de Marina independiente tendrá su Bandera o Estandarte desde el momento de su creación o entrega a la Armada, que le servirá de estímulo permanente y como reconocimiento de que es digno de su custodia y de su condición de unidad combatiente.

Asimismo, dispondrán de Bandera o Estandarte las Zonas Marítimas y aquellas Unidades y Centros que expresamente se determinen.

Art. 606.

La entrega de los buques a la Armada se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el izado de la Bandera, así como el embarco de la dotación. La Bandera será entregada, por la Autoridad que preside, al Comandante del buque, el cual se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Dotación, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Y en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ...... (ordenará los movimientos reglamentarios para que se efectúe una salva de honor)». Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Dotación, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

La Bandera así entregada se denominará Bandera de Combate.

Art. 607.

Con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta Bandera pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente.

Art. 608.

De igual forma, y con idéntico ceremonial al indicado en el artículo precedente, se efectuará la entrega de las restantes Banderas o Estandartes en la Armada, ajustándose las fórmulas al caso de que se trate.

Art. 609.

Las entregas de las Jefaturas o Direcciones de Centros e Instalaciones Navales se regirán por normas especiales, con el ceremonial adecuado, atendiendo a sus características particulares y a su importancia.

Art. 610.

El acto solemne de lectura de Leyes Penales se ajustará en líneas generales al siguiente ceremonial:

Formada la dotación por Brigadas o Compañías y pasada revista por sus mandos naturales, quedará en posición de firmes con la Guardia Militar dando frente al Comandante o Jefe. El Escribiente o encargado de la lectura pedirá permiso. Concedido éste, la Guardia Militar pondrá el arma sobre el hombro y el Contramaestre dará la pitada reglamentaria. Se leerán los artículos seleccionados y a continuación el Comandante o Jefe dará la voz de «¡Viva España!», que será contestada por la dotación con el correspondiente «¡Viva!», al tiempo que efectúa el saludo reglamentario. La Guardia Militar, previa orden descansará el arma. Durante la lectura de premios concedidos y correctivos impuestos, la dotación se mantendrá en posición de firmes.

Art. 611.

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.

Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Art. 612.

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los marineros y soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

Art. 613.

La baja en la Armada de los buques se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el arriado de la Bandera y el desembarco de la dotación.

TITULO XXII

De los honores militares y el ceremonial marítimo

Honores militares

Arts. 614 a 620.

(Derogados)

Ceremonial maritimo

Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 621 a 644, que integran esta sección, según establece la disposición derogatoria única.4.c).2º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074.

Art. 621.

En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la Bandera, previa señal del Jefe de Bahía. En presencia de buques de Armadas extranjeras los Himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.

Art. 622.

En el crepúsculo, cuando esté en movimiento otro buque de guerra, todo buque de la Armada atracado o fondeado izará sin honores la Bandera en el pico, La arriará cuando el otro buque atraque, dé fondo o se aleje.

Art. 623.

Cuando un buque se haga a la mar, se arriará la Bandera del asta de popa y se izará en el pico en el momento de zarpar el ancla o largarse la última amarra. Se efectuará la operación inversa cuando se dé fondo o se afirme la primera amarra. Navegando se tendrá siempre izada en el pico.

Art. 624.

Cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito. En aguas nacionales lo hará los días de engalanado, domingos y festivos y, en presencia de un buque de guerra extranjero, cuando éste fondee o afirme la primera amarra en tierra, arriándola cuando zarpe o largue la última amarra.

Art. 625.

El saludo a la voz en los buques de la Armada se efectuará cubriendo pasamanos y, en su caso, jarcias y vergas. La dotación permanecerá en el primer tiempo del saludo militar mientras se dan las voces y los Contramaestres darán pitadas cortas al ser contestados los «Viva».

Art. 626.

En el saludo al cañón no se cubrirán pasamanos y la dotación se encontrará, en sus puestos de babor y estribor de guardia o de guardia de mar. Los oficiales y suboficiales al mando de las formaciones saludarán militarmente, así como los que no estén en formación.

Art. 627.

En los saludos a la voz y al cañón, toda insignia deberá arriarse a media driza y tremolarse al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo. Se izará a tope al finalizar el saludo.

Art. 628.

Durante los saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la Bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o Autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.

Art. 629.

Para saludar a la voz se partirá de la formación de babor y estribor de guardia. La dotación cubrirá pasamanos. El saludo se iniciará en el momento en que la Autoridad a quien se rinden honores pise la cubierta, en cuyo instante se romperá la canasta de su insignia. Al abandonar el buque, el saludo se iniciará en el momento que desatraque del portalón el bote que lleva a la Autoridad, o cuando ésta pise tierra. La insignia de la Autoridad se arriará al finalizar el último «viva» o cañonazo, y romperá canasta la que corresponda. Al desatracar, el bote se abrirá y se mantendrá parado, entre el través y la popa del buque, hasta terminar el saludo.

Art. 630.

En el engalanado general del buque se izará la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito. Entre el torrotito y palo de proa se colocarán banderas rojas y blancas del Código, de forma que alterne un gallardete cada tres o cuatro banderas cuadras; entre el palo de proa y el de popa se colocaran las banderas blancas y azules, de la misma forma, el resto de las banderas, entre el palo de popa y el coronamiento. En los buques de vela el distintivo visual se colgará del penol del bauprés.

Art. 631.

El engalanado particular del buque consistirá en izar la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito.

Art. 632.

Los engalanados se izarán y arriarán simultáneamente con la Bandera Nacional.

Art. 633.

En presencia de buques extranjeros, sea o no en aguas nacionales, cuando corresponda engalanado se invitará a izarlo a dichos buques.

Igualmente se corresponderá a las invitaciones que en este sentido sean hechas por los buques de guerra o autoridades navales de otra nación, en cuyo caso la bandera de ésta se izará en el tope del palo de proa.

Art. 634.

Al cruzarse un bote con otro de insignia superior se parará, arbolará o paireará hasta que pase. El personal que vaya a bordo, en la cámara, saludará.

Art. 635.

Cuando un bote encuentre a otro con Oficial de superior empleo a las personas que vayan en aquél, alzará los remos hasta que se hayan cruzado. Si navega a vela o a motor, no detendrá la marcha, y en todos los casos el personal que vaya en la cámara saludará.

Art. 636.

El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.

Art. 637.

En los botes en que embarquen Oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para «abrir» al de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.

Art. 638.

Los botes en movimiento llevarán la Bandera Nacional a popa desde el izado hasta el ocaso en los días de engalanado, cuando lleven fuerza armada a bordo estén en presencia de buques de guerra extranjeros o se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa. En puertos extranjeros la llevarán siempre desde el orto hasta el ocaso.

Art. 639.

Las insignias arboladas en embarcación menor, al pasar por las proximidades de los buques, serán saludadas únicamente con los honores de guardia formada y toques que le correspondan. Solamente se hará saludo a la voz y, en su caso, al cañón al paso del Estandarte de S.M. el Rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros el honor de saludo a la voz será sustituido por el de cubrir pasamanos.

Art. 640.

La Insignia o Distintivo que deba izar el bote cuando lleve una Autoridad con derecho a ello, la desplegará el proel en el momento de desatracar del buque o muelle y se recogerá a la voz de «proa» cuando vayan a atracar de nuevo.

Art. 641.

En la visita preliminar a Comandantes de buque o Fuerza Naval extranjeros, el bote que conduzca al Oficial encargado de cumplimentarles llevará, además de la Bandera Nacional, el Gallardete de Mando.

Art. 642.

Cuando en la mar o en puerto se crucen dos buques de guerra entre la salida y la puesta de sol, se dará la voz de «Honores por babor» u «Honores por estribor», ordenándose con el silbato «firmes». El contramaestre dará una pitada larga de atención. La Guardia Militar pondrá las armas sobre el hombro y la dotación saludará militarmente. Al terminar de cruzarse los buques se ordenará «Retirada de honores», seguido de las pitadas correspondientes. El saludo lo iniciará siempre la insignia más moderna y la retirada la más antigua.

Art. 643.

Cuando los buques mercantes nacionales o extranjeros saluden a los de guerra al cruzarse en la mar o en puerto arriando su bandera, el de guerra contestará arriando una sola vez la suya hasta media driza.

Art. 644.

Además de los honores que pudieran corresponderles, a la llegada a bordo de Oficiales Generales, Mandos de la Agrupación a que pertenece la Unidad y Comandante del buque, el Contramaestre de Guardia saludará con una pitada larga de atención. Se les rendirá el mismo honor al desembarcar.

A la llegada de otros Jefes y Oficiales, el Contramaestre de Guardia saludará con una pitada corta de atención.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid