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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30/05/1984.
Entrada en vigor:
31/05/1984
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-12106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1024/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 30/05/1984»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 2: #preambulo]

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

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[Bloque 3: #art1]

Art. 1.

Se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada que se insertan a continuación.

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[Bloque 4: #art2]

Art. 2.

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de agosto de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

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[Bloque 6: #firma]

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCISO SERRA SERRA

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[Bloque 7: #realesordenanzasdelaarmada-2]

REALES ORDENANZAS DE LA ARMADA

Las Reales Ordenanzas de la Armada constituyen un código de doctrina naval que comprende las esencias de la Institución, su espíritu, sus conceptos básicos y sus tradiciones. Tienen por objeto preferente servir de guía a sus miembros e inspirar la reglamentación de la Armada.

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[Bloque 8: #tratadopreliminar]

TRATADO PRELIMINAR

De la Armada

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[Bloque 10: #desumisionyestructura]

De su misión y estructura

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[Bloque 11: #a1]

Art. 1.

La Armada, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tendrá la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos marítimos de la defensa nacional.

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[Bloque 12: #a2]

Art. 2.

La Armada está constituida por la Fuerza, los Servicios y los Organos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura.

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[Bloque 13: #a3]

Art. 3.

La Armada estará organizada de tal forma que permita el cumplimiento de sus objetivos en cualquier circunstancia, como un todo o fraccionadamente, sin merma de su eficacia, mediante la aplicación de la doctrina establecida.

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[Bloque 14: #delafuerza]

De la fuerza

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[Bloque 15: #a4]

Art. 4.

Se entenderá por Fuerza el conjunto de medios ofensivos y defensivos capaces de ser empleados en el cumplimiento de la misión de la Armada.

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[Bloque 16: #a5]

Art. 5.

La Fuerza se articulará básicamente en Fuerzas de Combate, Fuerzas de Protección y Unidades Auxiliares, con características operativas que les permitan hacer frente a sus varias responsabilidades.

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[Bloque 17: #a6]

Art. 6.

Las Fuerzas de Combate tendrán por misión primordial la adquisición y explotación del dominio del mar, así como ejercer acciones de ataque contra tierra.

Las Fuerzas de Protección tendrán como misión primordial la defensa del tráfico marítimo. Serán también Fuerzas de Protección las encargadas de la defensa y seguridad en las Zonas Marítimas.

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[Bloque 18: #a7]

Art. 7.

La Fuerza se constituirá en las Agrupaciones Orgánicas que permitan su mejor preparación.

Para el cumplimiento de una misión específica se formarán Agrupaciones Operativas, bajo las órdenes del Mando Naval que en cada caso se designe. Estas Agrupaciones Operativas podrán ser puestas a las órdenes de otro Mando Naval u otro Mando ajeno a la Armada. A los Mandos Navales de las Agrupaciones Operativas se les podrán asignar Fuerzas de otros Ejércitos.

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[Bloque 19: #a8]

Art. 8.

La Flota constituirá el núcleo principal de las Fuerzas de Combate, con capacidad para actuar en cualquier teatro de operaciones. Por su propia naturaleza requiere total libertad de acción y quedará, por tanto, exenta de la conducción operativa ejercida por los Mandos de Zonas Marítimas. Como tal, no podrá ser puesta bajo otro Mando que el de su Comandante General.

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[Bloque 20: #a9]

Art. 9.

Las Fuerzas que por requerir una preparación y utilización peculiares tengan unas características esencialmente diferenciadas se considerarán Fuerzas Especiales.

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[Bloque 21: #a10]

Art. 10.

La Infantería de Marina es una Fuerza Especial de la Armada que, constituyendo Cuerpo, tendrá como misión llevar a cabo acciones en la costa iniciadas en la mar. Participará en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas.

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[Bloque 22: #delosservicios]

De los servicios

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[Bloque 23: #a11]

Art. 11.

La razón de ser de la Administración de la Armada es la existencia y eficacia de la Fuerza.

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[Bloque 24: #a12]

Art. 12.

Los Servicios son los órganos de apoyo responsables de obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión. Estarán en todo condicionados a la existencia y entidad de la Fuerza.

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[Bloque 25: #a13]

Art. 13.

Los Servicios se agruparán en tres estructuras específicas que abarquen todo lo concerniente a los recursos básicos de Personal, Material y Financiero.

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[Bloque 26: #a14]

Art. 14.

La Infraestructura de los Servicios, por consideraciones estratégicas, logísticas y funcionales, se distribuye en órganos centrales y periféricos, con diversas denominaciones: Bases, Arsenales, Centros y otras Instalaciones Navales.

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[Bloque 27: #delosorganosauxiliaresdemando]

De los Órganos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura

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[Bloque 28: #a15]

Art. 15.

Son Órganos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura los que, desarrollando las actividades de información, planeamiento, difusión, control y análisis, facilitan a las autoridades responsables de la Fuerza y de los Servicios el cumplimiento de su misión. Su entidad y composición dependerán del escalón en que se encuentre la autoridad a la que sirven, así como de sus cometidos y necesidades.

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[Bloque 29: #a16]

Art. 16.

El Órgano Auxiliar del Mando es el Estado Mayor. La aplicación de sus actividades a la utilización de la Fuerza, la continuidad y permanencia de su trabajo, la preparación específica exigida a sus miembros y la estrecha unidad con el Mando, con el que orgánica y doctrinalmente está integrado dan al Estado Mayor peculiaridades específicas que lo distinguen de los Órganos Auxiliares de Dirección o de Jefatura.

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[Bloque 30: #a17]

Art. 17.

Cuando el Estado Mayor preste su apoyo a un Oficial Particular, recibirá el nombre de Jefatura de Ordenes para las unidades a flote y de Plana Mayor para las unidades de Infantería de Marina.

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[Bloque 31: #a18]

Art. 18.

El Jefe de un Estado Mayor o Jefe de Ordenes será inferior en dos empleos al de su Mando, salvo en los casos que expresamente se determine. En las Planas Mayores la diferencia será de un empleo.

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[Bloque 32: #tratadoprimero]

TRATADO PRIMERO

Del Mando

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[Bloque 33: #ti]

TITULO I

Conceptos generales

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[Bloque 35: #a19]

Art. 19.

Para que la Armada pueda cumplir su misión, las personas que ocupen los distintos niveles de la Jerarquía Militar estarán investidas de una determinada autoridad, en razón de su empleo, destino, cargo, servicio o comisión, y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad.

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[Bloque 36: #a20]

Art. 20.

La acción de mandar, en sentido genérico, es inherente a todo militar, que ejercerá su autoridad según su jerarquía y de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las de la Armada y demás disposiciones vigentes.

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[Bloque 37: #a21]

Art. 21.

La autoridad implica el derecho y la obligación de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, inspirar la moral, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.

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[Bloque 38: #a22]

Art. 22.

La acción de mandar alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y utilización de Unidades de la Fuerza. Para resaltar esta cualidad, el ejercicio de la autoridad en estas condiciones recibe con exclusividad el nombre de Mando.

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[Bloque 39: #a23]

Art. 23.

Existen dos modalidades de Mando: el del empleo de la Fuerza u Operativo y el de su preparación u Orgánico.

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[Bloque 40: #a24]

Art. 24.

Las personas que ejerzan el Mando Operativo se denominarán Comandantes y las que ejerzan el Mando Orgánico se denominarán Jefes, excepto cuando por tradición convenga adoptar otras denominaciones.

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[Bloque 41: #a25]

Art. 25.

Cuando el ejercicio de la autoridad se aplica al desarrollo de funciones administrativas o técnicas en los Órganos de los Servicios, recibe el nombre de Dirección o Jefatura, según los casos, y las personas que las desempeñan los de Director o Jefe.

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[Bloque 43: #a26]

Art. 26.

Se entenderá por Función Administrativa el ejercicio de la facultad y consiguiente responsabilidad de adquirir y disponer de cualquier clase de recursos.

Se entenderá por Función Técnica el ejercicio de la facultad reconocida a una persona y consiguiente responsabilidad para dictar normas, asesorar y actuar en el campo de su técnica.

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[Bloque 44: #delosnivelesjerarquicos]

De los niveles jerárquicos

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[Bloque 45: #a27]

Art. 27.

La estructura jerárquica de la Armada define la situación relativa de cada uno de sus miembros y se basa en el escalafonamiento por empleos.

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[Bloque 46: #a28]

Art. 28.

El empleo acredita la aptitud para ejercer autoridad, ocupar cargos o desempeñar las funciones que correspondan a cada Cuerpo, Escala, Grupo, Sección y Especialidad.

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[Bloque 47: #a29]

Art. 29.

El Oficial ha de unir a su formación militar los conocimientos propios y específicos de los muchos aspectos de su carrera, considerando que si ignora no puede mandar, y que si las circunstancias lo colocan en cargo superior a su inteligencia, estará expuesto de continuo al desaire de darlo a conocer a sus inferiores y en igual riesgo de perder su estimación. Su competencia y discreción servirán para granjearse el aprecio y confianza de todos.

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[Bloque 48: #a30]

Art. 30.

El Suboficial, colaborador inmediato del Oficial, debe unir a sus virtudes militares y conocimientos profesionales el de sus obligaciones y las de sus subordinados, tanto las generales del servicio como las particulares del destino.

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[Bloque 49: #a31]

Art. 31.

El Cabo habrá de realizar la difícil tarea de conducir hombres combinando la autoridad y el compañerismo. Deberá tener un profundo conocimiento de su destino, a cuya mayor eficacia contribuirá con su esfuerzo personal.

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[Bloque 50: #a32]

Art. 32.

El orden jerárquico en la Armada viene definido por la preeminencia, de acuerdo con los criterios de empleo, orden o antigüedad de escalafonamiento y, a igualdad de ésta, el orden relativo de Escalas, Cuerpos y Secciones.

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[Bloque 51: #a33]

Art. 33.

Para determinar la preeminencia dentro del mismo empleo del personal de escalas diferentes se tendrá en cuenta la antigüedad de escalafonamiento en su empleo y en los inmediatos inferiores. De coincidir éstas, el orden relativo de Escalas a que se pertenece. Este orden es el siguiente: Escalas Básicas, Reserva Naval Activa, Escalas Especiales y Escalas de Complemento. Todo ello, con excepción de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la condición de Militar profesional que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de su respectivo empleo.

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[Bloque 52: #a34]

Art. 34.

Entre Oficiales del mismo empleo, del mismo tipo de escalas y de la misma antigüedad de escalafonamiento en su empleo y en los inmediatos inferiores, se tendrá en cuenta la preeminencia relativa del Cuerpo a que pertenezca, que es: Cuerpo General, Infantería de Marina, Ingenieros, Máquinas, Intendencia, Sanidad –Sección de Medicina, Sección de Farmacia–, Eclesiástico, Jurídico e Intervención.

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[Bloque 53: #a35]

Art. 35.

Entre Suboficiales del mismo empleo, y de la misma antigüedad en su empleo y en los inmediatos inferiores, se tendrá en cuenta la preeminencia relativa de la Sección a que pertenezca, que es: Operaciones y Armas, Infantería de Marina, Energía y Propulsión, Administración, Sanidad y Vigilancia de Costas y Puertos.

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[Bloque 54: #a36]

Art. 36.

Dentro del mismo Cuerpo y Escala o Sección, la preeminencia viene dada por el orden de escalafonamiento.

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[Bloque 55: #tii]

TITULO II

De las cadenas de autoridad

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[Bloque 57: #a37]

Art. 37.

La eficacia de la estructura orgánica de la Armada se basa con independencia de la disciplina inherente a toda institución militar, en la voluntad firme, en todos los grados de la jerarquía, de cumplir la misión mediante la observancia de la doctrina.

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[Bloque 58: #a38]

Art. 38.

La canalización clara de las órdenes y la determinación de las responsabilidades de la ejecución se asegurarán en todo momento mediante el principio de línea única de autoridad, según el cual cada subordinado recibirá órdenes ejecutivas de un solo superior.

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[Bloque 59: #a39]

Art. 39.

Todo superior es responsable del mantenimiento de la disciplina por parte de sus subordinados en lo que se refiere al cumplimiento de la misión y la observancia de la doctrina.

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[Bloque 60: #a40]

Art. 40.

Cada uno de los órganos de la estructura de la Armada recibirá misiones concretas e inequívocamente definidas y a todos ellos se les asignarán los medios necesarios y las atribuciones precisas.

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[Bloque 61: #a41]

Art. 41.

La responsabilidad que contraen los ejecutantes, cualquiera que sea su función reside precisamente en el cumplimiento de la misión y en el uso que hagan de los medios asignados y atribuciones recibidas.

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[Bloque 62: #a42]

Art. 42.

La estructura orgánica de la Armada descansa en la existencia de dos cadenas de autoridad perfectamente diferenciadas:

La cadena de Mandos Navales parte del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, como más alto Mando Naval, y llega hasta los Comandantes de Unidad.

La cadena de Acción Administrativa parte, asimismo, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y, pasando por los Directores y Jefes, llega a la periferia haciendo concurrir los recursos en apoyo de la Fuerza.

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[Bloque 63: #delalmirantejefedelestadomayordelaarmada]

Del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada

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[Bloque 64: #a43]

Art. 43.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce el mando de la Armada. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la ley.

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[Bloque 65: #a44]

Art. 44.

Ejercerá el Mando de la Fuerza, la conducción estratégica de las Operaciones Navales y la alta dirección de los Servicios.

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[Bloque 66: #deloscapitanes]

De los Capitanes y Comandantes Generales de las Zonas Marítimas

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[Bloque 67: #a45]

Art. 45.

Los Mandos de las Zonas Marítimas están situados en la cadena de Mandos Navales. El Almirante que ejerza dicho Mando tendrá la denominación de Capitán General. Si el que lo ejerce es un Vicealmirante o Contralmirante se denominará Comandante General. Dependerá directamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y, cuando así se disponga, de un Mando Unificado a efectos operativos.

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[Bloque 68: #a46]

Art. 46.

Le corresponderá en su Zona, la conducción operativa de las Fuerzas que le fuesen asignadas, el control del tráfico marítimo, hacer efectiva la soberanía nacional en las aguas de su jurisdicción y apoyar operativa y logísticamente a la Fuerza. Asimismo le corresponderá el ejercicio de la autoridad militar sobre todos los servicios e instalaciones de la Armada y la facultad de supervisión sobre aquéllos que dependen funcionalmente de otras Autoridades de la Armada.

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[Bloque 69: #a47]

Art. 47.

Ejercerá el gobierno de su Zona y tendrá las facultades que la legislación le confiera como Autoridad en el ámbito de su jurisdicción. Contará con los órganos y medios necesarios para el cumplimiento de su misión.

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[Bloque 70: #delosmandossubordinados]

De los Mandos Subordinados en las Zonas Marítimas

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[Bloque 71: #a48]

Art. 48.

El Jefe de Sector Naval, subordinado a todos los efectos al Mando de Zona Marítima y ostentando su representación, asumirá las atribuciones de coordinación y gobierno que a aquél corresponden sobre las Autoridades y Mandos Navales existentes en la demarcación del Sector. Ejercerá el mando de las Unidades, Centros e Instalaciones Navales que en cada caso tenga asignados, así como la inspección de los que radiquen en su Sector.

Tendrá prevista la transformación de la Jefatura del Sector Naval en Mando Operativo. Será responsable de la organización de la vigilancia y defensa naval de la costa y de la soberanía en los espacios marítimos de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.

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[Bloque 72: #a49]

Art. 49.

El Comandante Militar de Marina ejercerá el Mando y la administración de su Provincia Marítima. Estará subordinado al Mando de la Zona y al Jefe del Sector Naval, en su caso. Tendrá como subordinado a los Ayudantes Militares de Marina que ejercen el mando en los Distritos Marítimos en que está subdividida su Provincia.

Como subordinado del Mando de Zona Marítima, participará en la organización y ejecución de la vigilancia y defensa naval de la costa y del mantenimiento de la soberanía en las aguas de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.

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[Bloque 73: #delcomandantegeneraldelaflota]

Del Comandante General de la Flota

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[Bloque 74: #a50]

Art. 50.

El Comandante General de la Flota será un Almirante, situado en la cadena de Mandos Navales, directamente subordinado al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Es el Mando Naval principal de la Conducción de Operaciones y responsable de la moral, adiestramiento, eficacia y utilización de sus Fuerzas, sobre las que ejercerá el Mando Orgánico y Operativo. Tendrá las facultades que la legislación le confiera como Autoridad en el ámbito de su jurisdicción.

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[Bloque 75: #a51]

Art. 51.

Se relacionará directamente con las Autoridades de las Zonas Marítimas, Bases Navales y Arsenales, en lo relativo al apoyo operativo y logístico a sus Fuerzas, y con los Mandos de otras Fuerzas a efectos informativos y de cooperación.

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[Bloque 76: #a52]

Art. 52.

Del Comandante General de la Flota parten dos cadenas de Mando, la Orgánica y la Operativa que, a través de los Mandos de las correspondientes Agrupaciones, confluyen en el Comandante de Buque.

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[Bloque 77: #delosmandosdeagrupaciones]

De los Mandos de Agrupaciones

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[Bloque 78: #a53]

Art. 53.

El Mando de una Agrupación Orgánica será responsable de mantener la disciplina y elevado espíritu de las dotaciones, de la aplicación de la doctrina, del adiestramiento de sus unidades y de formular las necesidades logísticas.

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[Bloque 79: #a54]

Art. 54.

Propondrá a su Mando superior la realización de los ejercicios necesarios para el adiestramiento de sus unidades y el perfeccionamiento de la doctrina táctica. Desarrollará los Planes de Actividades de sus Fuerzas, de acuerdo con las directrices del Estado Mayor de la Armada.

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[Bloque 80: #a55]

Art. 55.

Se relacionará directamente con las Autoridades de Zonas Marítimas, Bases Navales y Arsenales, en lo relativo al apoyo operativo y logístico a sus Fuerzas, así como con otros Mandos Orgánicos a efectos informativos y de cooperación.

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[Bloque 81: #a56]

Art. 56.

Al ser designado un Oficial General o Particular Comandante de una Agrupación Operativa, recibirá del Mando la directiva, instrucción u orden de operaciones, ejercicios o comisión, con su nombramiento y la misión que se le encomienda. Constituirá un Estado Mayor o Jefatura de Ordenes que, con carácter temporal, le auxiliará en sus funciones.

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[Bloque 82: #a57]

Art. 57.

Será responsable del cumplimiento de la misión. Por ello deberá preparar las operaciones, fijar las necesidades logísticas, ejercer la conducción y el control de su Agrupación. Asimismo deberá analizar los resultados a fin de comprobar el grado de eficacia de la Fuerza y deducir enseñanzas doctrinales.

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[Bloque 83: #a58]

Art. 58.

El Comandante de una Agrupación Operativa compuesta por fuerzas de más de un ejército ajustará su actuación a la doctrina establecida para la acción conjunta y a lo dictado en la orden que la constituyó, respetando las doctrinas propias de las fuerzas componentes.

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[Bloque 84: #a59]

Art. 59.

El Mando de una Fuerza de Desembarco en una operación anfibia será ostentado por un Oficial General o Particular del Cuerpo de Infantería de Marina, bajo la dependencia del Comandante de la Fuerza Anfibia Operativa, de acuerdo con la doctrina en vigor.

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[Bloque 85: #delcomandantegeneraldelainfanteriademarina]

Del Comandante General de la Infantería de Marina

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[Bloque 86: #a60]

Art. 60.

El Comandante General de la Infantería de Marina es un Oficial General de dicho Cuerpo, situado en la cadena de Mandos Navales. Ejerce el Mando Orgánico de la Infantería de Marina y está directamente subordinado al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

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[Bloque 87: #a61]

Art. 61.

Es responsable de la moral, adiestramiento, eficacia y, cuando así se determine, del empleo de las Fuerzas de Infantería de Marina.

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[Bloque 88: #a62]

Art. 62.

Asesorará al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en materia de organización, adiestramiento, alistamiento y empleo de las fuerzas de Infantería de Marina. Propondrá e impulsará la doctrina y los métodos que aseguren su eficacia.

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[Bloque 89: #a63]

Art. 63.

Formulará las necesidades de personal y material, así como las prioridades sobre su distribución derivadas de la organización y empleo previsto de las fuerzas de Infantería de Marina.

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[Bloque 90: #delalmirantejefedelapoyologistico]

Del Almirante Jefe del Apoyo Logístico

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[Bloque 91: #a64]

Art. 64.

El Almirante Jefe del Apoyo Logístico, situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección, inspección y coordinación de todas las actividades relativas al apoyo logístico de material. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 92: #a65]

Art. 65.

Su función es de Administración y estará encaminada a obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 93: #a66]

Art. 66.

Desarrollará la política de material de la Armada, dirigirá la acción tanto de los Directores a él subordinados como de los Arsenales y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.

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[Bloque 94: #delalmirantejefedepersonal]

Del Almirante Jefe de Personal

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[Bloque 95: #a67]

Art. 67.

El Almirante Jefe de Personal situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección, inspección y coordinación de las actividades relativas a la logística de personal. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 96: #a68]

Art. 68.

Su función es de Administración y estará encaminada a asegurar que la Armada cuente, cualitativa y cuantitativamente, con el personal necesario para el cumplimiento de su misión. Asimismo velará por el cuidado físico y moral de éste y por su bienestar.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 97: #a69]

Art. 69.

Desarrollará la política de personal de la Armada, dirigirá la acción de los Directores y Jefes a él subordinados y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.

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[Bloque 98: #delintendentegeneral]

Del Intendente General

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[Bloque 99: #a70]

Art. 70.

El Intendente General, situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección técnica, inspección y coordinación de las actividades económico-administrativas de la Armada. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

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[Bloque 100: #a71]

Art. 71.

Su función es Técnica y Administrativa y estará encaminada a lograr la debida agilidad y garantía en la administración del recurso financiero por las Autoridades facultadas para ello.

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[Bloque 101: #a72]

Art. 72.

Asesorará al Mando Naval en cuestiones económico-legales, representará al Estado en el ejercicio del dominio y posesión de las propiedades de aquél afectos a la Armada y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.

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[Bloque 102: #delalmirantejefedearsenal]

Del Almirante Jefe de Arsenal

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[Bloque 103: #a73]

Art. 73.

El Almirante Jefe de Arsenal tendrá como función principal apoyar y sostener a la Fuerza. Inspeccionará y controlará las construcciones y obras atendiendo a las directivas del Almirante Jefe del Apoyo Logístico. En el orden militar y jurisdiccional dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique, de la que será la segunda Autoridad.

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[Bloque 104: #a74]

Art. 74.

Será el Jefe militar del recinto en que radique la Jefatura y responsable, por tanto, de su seguridad. Dependerán de él los buques atracados en sus muelles que se encuentren en períodos de obras e inmovilización y las dotaciones de los buques en construcción.

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[Bloque 105: #a75]

Art. 75.

Vigilará la efectividad de los contratos y obras y suscribirá las actas de recepción de buques e instalaciones de la Armada. Controlará el cumplimiento de las previsiones relativas a alistamiento e inmovilización de buques y al desarme de los que sean dados de baja. Autorizará y dispondrá los gastos dentro de sus facultades.

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[Bloque 106: #delayudantemayordearsenal]

Del Ayudante Mayor de Arsenal

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[Bloque 107: #a76]

Art. 76.

El Ayudante Mayor de Arsenal será un Jefe del Cuerpo General de la Armada que, a las inmediatas órdenes del Almirante Jefe del Arsenal, estará encargado de la seguridad de los servicios marineros y de la policía del Arsenal.

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[Bloque 108: #a77]

Art. 77.

Con sujeción a las instrucciones que reciba del Almirante Jefe del Arsenal, será el Jefe inmediato de toda la fuerza que lo guarnezca, de la dotación y de las Clases de Marinería y Tropa acuarteladas en su recinto.

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[Bloque 109: #deotrasjefaturas]

De otras jefaturas

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[Bloque 110: #a78]

Art. 78.

El Jefe de Base o Estación Naval tendrá como misión principal apoyar y sostener a la Fuerza. Será el Jefe militar de la Base o Estación y responsable, por tanto, de su seguridad. En el orden general militar dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique.

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[Bloque 111: #a79]

Art. 79.

El Jefe de Centro o Instalación será responsable de cumplir los fines específicos asignados a su Centro o Instalación. Será su Jefe militar y responsable por tanto, de su seguridad. En el orden general militar dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique.

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[Bloque 112: #tiii]

TITULO III

Del Comandante de Buque

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[Bloque 114: #a80]

Art. 80.

Los mandos de los buques de la Armada corresponderán a Oficiales del Cuerpo General, Escala de Mar y, para los casos que expresamente se determine a Oficiales de la Reserva Naval Activa.

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[Bloque 115: #a81]

Art. 81.

Todo Oficial al Mando de un buque de la Armada tendrá la denominación de Comandante. Conservará toda su autoridad, aunque en su buque embarque otro Oficial de graduación superior. El destino de Comandante de buque nunca será compartido.

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[Bloque 116: #a82]

Art. 82.

Al Comandante le corresponde la doble función de preparar y emplear el buque. La preparación la ejercerá mediante los Servicios y la utilización mediante los Controles.

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[Bloque 117: #a83]

Art. 83.

Es responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad de su buque y dotación. Velará porque en todo momento su buque esté listo para la acción y porque se cumplan las normas generales y particulares que le afecten.

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[Bloque 118: #a84]

Art. 84.

El valor militar de un buque y su capacidad para el combate dependen fundamentalmente de la moral, disciplina y adiestramiento de su dotación. Por ello, el Comandante dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.

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[Bloque 119: #a85]

Art. 85.

Cuidará de mantener cubiertos los cargos de material, armas, municiones, combustibles y otros, de acuerdo con las normas en vigor. Vigilará que se cumplan las instrucciones relativas a niveles de repuestos y aprovisionamiento de todo orden.

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[Bloque 120: #a86]

Art. 86.

Desde el momento de la toma de Mando, tanto en paz como en guerra, será respetado y obedecido puntual y exactamente por sus Oficiales y dotación en todas las materias del servicio, en la idea de que nadie salvo él tiene voluntad y acción propia en asuntos relativos al Mando, policía y manejo del buque. Todo ha de hacerse de su orden o con su consentimiento.

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[Bloque 121: #a87]

Art. 87.

Cuidará que el Segundo Comandante o quien asuma sus funciones, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo del Mando del buque en caso necesario.

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[Bloque 122: #a88]

Art. 88.

Asignará libremente destinos a todos aquéllos que le estén subordinados, salvo en los casos que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia del buque de su Mando.

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[Bloque 123: #a89]

Art. 89.

No tolerará la menor relajación en las guardias, rondas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones, a los Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería o Tropa.

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[Bloque 124: #a90]

Art. 90.

Ejercerá las atribuciones que le señalan las leyes penales y disciplinarias a las que se ajustará en el caso de cometerse cualquier delito o falta.

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[Bloque 125: #a91]

Art. 91.

Su actitud y norma de vida constituirán en todo momento para la dotación un ejemplo vivo de honor, rectitud, valor, lealtad y de las demás virtudes castrenses, marineras y humanas.

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[Bloque 126: #a92]

Art. 92.

El Comandante de buque que por cualquier medio descubra o tenga fundada sospecha de la presencia de fuerzas enemigas, tomará las medidas necesarias para actuar de acuerdo con la doctrina establecida, e informará con la máxima rapidez a su Mando.

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[Bloque 127: #a93]

Art. 93.

Su puesto será aquél que estime más conveniente para conseguir la máxima eficacia en la acción.

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[Bloque 128: #a94]

Art. 94.

Para dirigir la acción con eficacia tendrá meditadas y previstas todas las contingencias y las reacciones ante ellas, que pondrá en práctica con orden, serenidad y acierto para infligir al enemigo la mayor derrota, abreviando su destrucción o retrasando la propia en caso de inferioridad notoria.

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[Bloque 129: #a95]

Art. 95.

Usará la capacidad ofensiva y marinera de su buque para conseguir la máxima eficacia y seguridad en el cumplimiento de su misión. Mantendrá la vigilancia visual, acústica y electrónica y el control de emisiones que aconseje la situación táctica.

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[Bloque 130: #a96]

Art. 96.

No rendirá el buque, ni arriará su Bandera y cuando las averías sufridas impidan toda acción, ejecutará el Plan de Destrucción previsto para evitar que caiga en poder del enemigo.

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[Bloque 131: #a97]

Art. 97.

Caso de tener que abandonar el buque, mantendrá el orden y la disciplina de la dotación con la máxima energía y evitará o retrasará que llegue al enemigo la noticia de la situación. El Comandante, tras cerciorarse de que se cumplió todo lo ordenado, será el último en abandonarlo.

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[Bloque 132: #a98]

Art. 98.

Después de la pérdida de su buque, y encontrándose en tierra enemiga, concentrará o dispersará su dotación según convenga, al mando de sus Oficiales o Suboficiales. Velará porque todos conserven sus uniformes, distribuirá el armamento disponible, mantendrá su espíritu combativo, evitará pillaje o abusos y procurará, en lo posible, incorporarse a unidades propias o aliadas que se encuentren próximas.

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[Bloque 133: #a99]

Art. 99.

Si causara baja, tomará el Mando el Segundo Comandante y, a falta de éste, el que corresponda en la línea de sucesión.

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[Bloque 134: #a100]

Art. 100.

En presencia de fuerzas potencialmente hostiles se preparará para reaccionar inmediatamente ante cualquier ataque o provocación.

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[Bloque 135: #a101]

Art. 101.

Al integrarse en una Agrupación, se pondrá a las órdenes de su Comandante y le informará del estado operativo de su buque.

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[Bloque 136: #a102]

Art. 102.

Durante la navegación velará porque su buque mantenga el puesto que tenga asignado en la formación o dispositivo y porque los Oficiales de Guardia extremen su atención a las comunicaciones que le afecten.

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[Bloque 137: #a103]

Art. 103.

Ningún buque de la Armada cortará la proa a otro cuyo Comandante sea más antiguo o lleve insignia superior a la suya. No obstante si por atenerse a esta norma de cortesía se alargase el tiempo de la maniobra o la hiciera peligrosa, lo efectuará, previo aviso de su intención. Lo establecido en este punto como norma general no prevalecerá sobre lo que las publicaciones tácticas establezcan para casos concretos.

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[Bloque 138: #a104]

Art. 104.

Cuidará de conocer en todo momento la situación de su buque y evitará ponerlo en riesgo de colisión o varada.

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[Bloque 139: #a105]

Art. 105.

Cuando prevea tiempo duro, dispondrá con la antelación suficiente que se aseguren y revisen bozas de anclas, fundas de toda clase, trincas de artillería y botes, se den barloas de mal tiempo y se tomen cuantas precauciones sean necesarias para la seguridad del buque y de la dotación.

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[Bloque 140: #a106]

Art. 106.

Su actuación en la mar se ajustará a las instrucciones y órdenes recibidas y si, extraordinariamente, fuese necesario tomar resoluciones que las alteren, informará al Mando en la primera ocasión. Si decidiese arribar a puerto, no permanecerá en él más tiempo que el preciso. Solamente en caso de extrema gravedad arribará a puerto de nación que no tenga relaciones diplomáticas con España.

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[Bloque 141: #a107]

Art. 107.

De verse obligado a tomar medidas excepcionales que alteren las órdenes recibidas, el Comandante podrá convocar Consejo de Oficiales al que expondrá la situación y oirá su parecer, de moderno a antiguo, sin que ello le obligue a seguir el de la mayoría, ya que como Comandante es el único responsable de la decisión que adopte.

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[Bloque 142: #a108]

Art. 108.

Si navegando solo encontrase buque o náufragos que necesitasen socorro, se lo prestará, salvo en caso de guerra y clara incompatibilidad con su misión.

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[Bloque 143: #a109]

Art. 109.

Durante la navegación observará el comportamiento de su buque en la mar con los distintos tiempos y diferentes calados y asientos, anotando todas sus observaciones en el Historial si no figurasen.

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[Bloque 144: #a110]

Art. 110.

Cuidará que el Oficial de Guardia anote en el Cuaderno de Bitácora los acaecimientos y decisiones importantes, con el fin de que sirvan de base para la redacción del Parte de Campaña y, en todo caso, para las observaciones, conclusiones y Propuestas que eleve al Mando.

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[Bloque 145: #a111]

Art. 111.

Antes de tomarse el descanso necesario, anotará en el libro de Ordenes del Comandante las instrucciones para el Oficial de Guardia, cubriendo las contingencias previsibles y señalando los casos en que debe ser avisado.

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[Bloque 146: #a112]

Art. 112.

En los puertos o aguas restringidas en que tomase práctico, atenderá sus indicaciones, teniendo presente que no cede en nada su responsabilidad. En caso de accidente, nunca podrá justificarle el hecho de que siguió las indicaciones del práctico, salvo que éste no le hubiera informado correctamente de las características no incluidas en cartas, derroteros y avisos a los navegantes.

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[Bloque 147: #a113]

Art. 113.

El adiestramiento del buque para el combate obligará a su Comandante a prestar una atención permanente a toda clase de ejercicios tácticos, de armas y marineros, en los que exigirá la máxima exactitud sin disimular falta alguna.

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[Bloque 148: #a114]

Art. 114.

En puerto llevará a cabo el adiestramiento de su dotación y el mantenimiento de su buque de forma programada y progresiva con el auxilio de los centros e instalaciones especialmente preparados para estos cometidos, en la inteligencia de que la actividad más importante de un buque en tiempo de paz es su preparación para la guerra.

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[Bloque 149: #a115]

Art. 115.

Será responsable de la seguridad de su buque en puerto, atracado o fondeado, y de que se tomen las medidas necesarias en caso de mal tiempo.

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[Bloque 150: #a116]

Art. 116.

En puerto se atendrá, directamente o a través del Mando de la Agrupación, a las instrucciones generales que dicte el Jefe de Bahía, Oficial General o Particular con Mando a flote más antiguo de los presentes. En las distintas capitales de Zona Marítima se atendrá a las dictadas por su Mando respectivo.

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[Bloque 151: #a117]

Art. 117.

Recibirá y despedirá en el portalón a todo Oficial de empleo superior al suyo, y autoridades civiles que tengan anunciada su visita. Asimismo se presentarán y despedirán de él sus Oficiales y los de visita o comisión en el buque. En todo caso cumplirá las normas de cortesía, usos navales y costumbres tradicionales.

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[Bloque 152: #a118]

Art. 118.

Al recibir la orden de ejecutar una misión, la analizará para prever las distintas contingencias y tomar las medidas pertinentes. Si lo estima conveniente, reunirá a los Oficiales para informarles del conjunto de la Operación, Ejercicio o Comisión, de su idea de la maniobra y condiciones de ejecución, así como de las dificultades y riesgos posibles, con el fin de que todos estén enterados del conjunto de la acción y se puedan prestar mutuo apoyo y colaboración.

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[Bloque 153: #a119]

Art. 119.

No permitirá el embarque de personal ni de efectos que carezcan de la autorización y documentación correspondiente.

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[Bloque 154: #a120]

Art. 120.

Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.

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[Bloque 155: #a121]

Art. 121.

Velará porque la documentación rendida en las guardias de puerto refleje todos los acaecimientos de los que deba quedar constancia, haciendo responsable de ello al Comandante de la Guardia.

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[Bloque 156: #a122]

Art. 122.

En puerto extranjero mantendrá relación con las Autoridades navales locales y colaborará con ellas en la vigilancia en tierra del personal de la Fuerza propia. Si surgiere algún incidente actuará en estrecha relación con los representantes diplomáticos o consulares nacionales.

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[Bloque 157: #a123]

Art. 123.

Podrá conceder asilo a bordo, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, a los españoles en peligro inminente, así como a los extranjeros que se hallen por razones políticas en las mismas circunstancias, a los que acogerá a reserva de consulta con la representación diplomática, comunicándolo a sus superiores lo más rápidamente posible.

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[Bloque 158: #a124]

Art. 124.

En tiempo de paz y en conflicto con intereses extranjeros defenderá los nacionales, de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados suscritos, recabando, a ser posible, el asesoramiento y ayuda de la representación diplomática nacional.

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[Bloque 159: #a125]

Art. 125.

En la defensa de los intereses nacionales, extremará las medidas de persuasión, reservando el uso de la fuerza para repeler toda acción que viole la soberanía nacional o ponga en peligro vidas humanas.

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[Bloque 160: #a126]

Art. 126.

Será de su responsabilidad completar la formación humana, moral, cultural y física de su dotación. Aprovechará las estancias en la base y en los diferentes puertos para organizar actos y visitas culturales o turísticas, así como competiciones deportivas que fomenten la unión entre las dotaciones.

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[Bloque 161: #a127]

Art. 127.

Pondrá especial interés en que la alimentación de la dotación reúna las mejores condiciones, asegurando una nutrición acorde con las faenas a desempeñar, por medio del oportuno control bromatológico.

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[Bloque 162: #a128]

Art. 128.

Podrá conceder permiso a los miembros de su dotación, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deban incorporarse caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y grado de alistamiento del buque.

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[Bloque 163: #a129]

Art. 129.

Rendirá puntual y exactamente los Informes Personales de sus Oficiales y velará porque éstos rindan en igual forma los que les correspondan.

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[Bloque 164: #a130]

Art. 130.

El Comandante de quilla, como inspector nato, vigilará la construcción del buque, con la ayuda de su dotación. Cuando exista causa justificada para ello, propondrá a su superior que no se acepte la entrega.

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[Bloque 165: #a131]

Art. 131.

El Comandante cursará las peticiones de obras que estime necesarias para la seguridad y eficacia de su buque.

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[Bloque 166: #a132]

Art. 132.

Velará por la correcta ejecución y desarrollo de las obras e informará a su superior de cualquier trabajo que estime defectuoso. Asimismo velará porque se cumplan las instrucciones sobre entrada de materiales y personal.

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[Bloque 167: #a133]

Art. 133.

Estará presente en la varada y puesta a flote de su buque. Al finalizar las obras de varada, inspeccionará el estado en que ha quedado la obra viva y ordenará revisar y poner vigilancia en todas las tomas y grifos de fondo antes de la puesta a flote del buque.

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[Bloque 168: #a134]

Art. 134.

Recibida orden de desarmar su buque, lo conducirá al Arsenal o lugar señalado y realizará su entrega a la Autoridad designada. Esta se hará cargo del buque y sus pertrechos y remitirá la documentación, historial y cuadernos de Bitácora, libros de Máquinas y otros a los organismos de la Armada que Proceda y la Bandera de Combate al Museo Naval.

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[Bloque 169: #tiv]

TITULO IV

De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina

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[Bloque 171: #a135]

Art. 135.

La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.

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[Bloque 172: #a136]

Art. 136.

El Mando de las Fuerzas de Infantería de Marina especialmente organizadas para la Guerra Anfibia será ostentado por un Oficial General del Cuerpo con dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina, operativa del Comandante General de la Flota y jurisdiccional del Mando de la Zona Marítima en donde radiquen.

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[Bloque 173: #a137]

Art. 137.

Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.

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[Bloque 174: #conceptosgenerales]

Conceptos generales

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[Bloque 176: #a138]

Art. 138.

Todo Mando de Unidad será responsable del cumplimiento de la misión que le haya sido asignada y de su seguridad.

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[Bloque 177: #a139]

Art. 139.

Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión asignada, para lo que pondrá en juego todos sus recursos intelectuales, materiales y morales. Con su competencia y arrojo hará honor a las tradiciones heroicas de la Infantería de Marina.

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[Bloque 178: #a140]

Art. 140.

Tendrá en cuenta que el valor militar y la capacidad combativa de su Unidad depende, fundamentalmente, de la moral, disciplina, eficacia y adiestramiento de los hombres que la integran. Por ello el Mando dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.

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[Bloque 179: #a141]

Art. 141.

Practicará y fomentará en sus subordinados el amor a la responsabilidad y el espíritu de iniciativa que se derivan de una firme voluntad de todos de cumplir la misión mediante la observancia de la doctrina.

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[Bloque 180: #a142]

Art. 142.

Velará por la moral de su Unidad, poniendo el máximo empeño en ello. Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, especialmente con sus más inmediatos colaboradores, teniendo siempre presente que el conocerlos es una de sus principales obligaciones y medio importante para la eficacia de la Unidad.

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[Bloque 181: #a143]

Art. 143.

En todo lo referente a la disciplina tendrá las atribuciones establecidas en las leyes penales y disciplinarias.

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[Bloque 182: #a144]

Art. 144.

Cuidará e impulsará la formación profesional y física de sus subordinados y se preocupará de su bienestar y condiciones de vida.

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[Bloque 183: #a145]

Art. 145.

Velará por la correcta utilización y conservación del armamento y material de la Unidad, a fin de que se encuentren en las mejores condiciones operativas.

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[Bloque 184: #a146]

Art. 146.

En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.

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[Bloque 185: #delmandodeterciooagrupacion]

Del Mando de Tercio o Agrupación

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[Bloque 186: #a147]

Art. 147.

El Comandante de Tercio o Agrupación será responsable de la conducción operativa de su Unidad, así como de su preparación. Contará con un Estado Mayor o Plana Mayor según corresponda, para auxiliarle en el cumplimiento de su misión.

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[Bloque 187: #a148]

Art. 148.

Determinará las necesidades logísticas de su Unidad, dedicando especial atención a las relativas a operaciones de combate, y será responsable de la administración de los medios que le han sido asignados.

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[Bloque 188: #a149]

Art. 149.

Cuidará de que su Segundo Comandante, o en su defecto quien y por Ordenanza deba sucederle, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo de la Unidad en caso necesario.

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[Bloque 189: #a150]

Art. 150.

Si como consecuencia de una orden superior fuese puesta a disposición de otro Mando una fracción de su Unidad, conservará el Mando Orgánico sobre ella y será responsable de prestarle los apoyos que se especifiquen en dicha orden.

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[Bloque 190: #a151]

Art. 151.

Cuidará que en todo momento los miembros de su Unidad guarden un comportamiento correcto con la población civil y tendrá previsto el apoyo a ésta en caso de catástrofe o circunstancias extraordinarias, de acuerdo con lo establecido.

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[Bloque 191: #a152]

Art. 152.

En todo lo que se refiere al régimen interior de la Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y a las órdenes específicas que reciba. Se asegurará de que todos los servicios tienen las instrucciones precisas para su funcionamiento.

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[Bloque 192: #a153]

Art. 153.

Asignará libremente destinos a todos aquellos que le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.

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[Bloque 193: #a154]

Art. 154.

Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.

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[Bloque 194: #a155]

Art. 155.

Dedicará la atención necesaria a la conservación de la tradición y símbolos de la Unidad, tales como Historial, Guión, Libro de Honor y otros que contribuyen a fomentar el espíritu del Cuerpo. Celebrará cuantos actos considere necesarios para elevar la moral del personal.

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[Bloque 195: #delcomandantedebatallon]

Del Comandante de Batallón

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[Bloque 196: #a156]

Art. 156.

El Comandante de Batallón ejercerá el Mando de su Unidad, que deberá tener siempre preparada para actuar con eficacia. Será auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponderá al Segundo Comandante.

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[Bloque 197: #a157]

Art. 157.

Redactará el Programa de Instrucción y Plan de Adiestramiento de acuerdo con las directivas de su Mando, y controlará su cumplimiento.

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[Bloque 198: #a158]

Art. 158.

Cuando esté destacado con su Batallón estará facultado para decidir en todo lo relativo al régimen interior. En el caso de ser puesto a disposición de otro Mando, mantendrá con el suyo relaciones orgánicas y administrativas.

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[Bloque 199: #a159]

Art. 159.

Si tuviera destacada alguna Compañía o fracción de ella, ésta continuará bajo su dependencia orgánica y administrativa.

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[Bloque 200: #delcapitandecompania]

Del Capitán de Compañía

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[Bloque 201: #a160]

Art. 160.

Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.

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[Bloque 202: #a161]

Art. 161.

Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.

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[Bloque 203: #a162]

Art. 162.

Fomentará la iniciativa y estimulará el amor a la responsabilidad en sus subordinados. Se esforzará en dar carácter formativo a todas las actividades.

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[Bloque 204: #a163]

Art. 163.

Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.

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[Bloque 205: #a164]

Art. 164.

Ejercerá el control de los permisos del personal de su Compañía y en las propuestas que eleve se guiará por criterios de justicia y equidad.

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[Bloque 206: #a165]

Art. 165.

Prestará especial atención al cuidado y mantenimiento del armamento y material y a las medidas de seguridad para su uso y custodia. Estará permanentemente informado de su estado y conservación.

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[Bloque 207: #delcomandantedes]

Del Comandante de Sección

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[Bloque 208: #a166]

Art. 166.

Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.

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[Bloque 209: #a167]

Art. 167.

Conocerá las aptitudes y cualidades de sus subordinados. Velará porque en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento y material se cumplan las normas establecidas, en especial en maniobras y campaña.

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[Bloque 210: #delcomandantedepeloton]

Del Comandante de Pelotón

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[Bloque 211: #a168]

Art. 168.

Ejecutará con prontitud y en la forma debida cuantas órdenes reciba y será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Pelotón, que impulsará con su competencia, dedicación y ejemplo.

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[Bloque 212: #a169]

Art. 169.

Conocerá las aptitudes y cualidades humanas de sus subordinados y sabrá con precisión sus obligaciones y cometidos para enseñarlos y hacerlos cumplir. Será responsable directo del armamento y material de que esté dotada su Unidad y velará porque en su manejo, cuidado y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.

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[Bloque 213: #tv]

TITULO V

Del Mando de las Aeronaves

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[Bloque 215: #delcomandantedevuelo]

Del Comandante de Vuelo

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[Bloque 216: #a170]

Art. 170.

El Comandante de Vuelo es el Oficial Piloto Naval designado para llevar a cabo una misión al mando de una o varias aeronaves. De no hacerse designación expresa, lo será el Comandante de Aeronave de superior empleo o mayor antigüedad de los empeñados en la misión.

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[Bloque 217: #a171]

Art. 171.

El Comandante de Vuelo, desde su nombramiento para una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación, ejecución y análisis. Recabará la información que precise y tramitará la documentación reglamentaria.

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[Bloque 218: #a172]

Art. 172.

Será responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad del conjunto de las aeronaves.

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[Bloque 219: #a173]

Art. 173.

Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos intelectuales, materiales y morales de que disponga y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heroicas de la Armada.

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[Bloque 220: #a174]

Art. 174.

Cuando tenga que desplazarse a otra base se informará, antes del vuelo, de que en ella se dispone de personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta a su Mando inmediato de las faltas o limitaciones que puediera encontrar.

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[Bloque 221: #a175]

Art. 175.

Al llegar a una base se presentará o visitará a su jefe, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que existan cuya observancia exigirá a sus dotaciones.

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[Bloque 222: #a176]

Art. 176.

En una base distinta de la de su propia Unidad, el Comandante de Vuelo cuidará que el desembarco del personal y material de las aeronaves se efectúe de acuerdo con las normas técnicas; vigilará el abastecimiento y carga de éstas, así como las acciones de mantenimiento que hayan de realizarse y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.

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[Bloque 223: #a177]

Art. 177.

Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.

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[Bloque 224: #a178]

Art. 178.

En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumplan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.

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[Bloque 225: #delcomandantedeaeronave]

Del Comandante de Aeronave

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[Bloque 226: #a179]

Art. 179.

El Comandante de Aeronave es el Oficial Piloto Naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando.

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[Bloque 227: #a180]

Art. 180.

Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.

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[Bloque 228: #a181]

Art. 181.

Si el designado como Comandante de Aeronave no se encontrase en condiciones de ejercer el Mando y no estuviese nombrado su sustituto, lo asumirá, con iguales prerrogativas y responsabilidades, quien corresponda de acuerdo con los criterios de sucesión de Mando establecidos en estas Reales Ordenanzas.

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[Bloque 229: #a182]

Art. 182.

El Comandante de una aeronave aislada asumirá las responsabilidades que se establecen para el Comandante de Vuelo en este Título.

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[Bloque 230: #a183]

Art. 183.

Antes de hacerse cargo de la aeronave para el cumplimiento de la misión, se cerciorará de que se encuentra en estado operativo, abastecida y con las cargas y armamento adecuado, de que se le han efectuado las inspecciones reglamentarias y de que la documentación a bordo está completa y al día. Será responsable de que la dotación bajo su Mando conozca sus obligaciones específicas.

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[Bloque 231: #a184]

Art. 184.

Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.

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[Bloque 232: #a185]

Art. 185.

Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes recibidas y a las prescripciones sobre circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar éstas si el Mando así lo determina o, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan circunstancias que comprometan la seguridad de la aeronave.

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[Bloque 233: #a186]

Art. 186.

Será responsable de la seguridad de la aeronave, dotación, pasaje y carga; de todas las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire; de la disciplina de la dotación y de todo lo relacionado con su gobierno y régimen interior.

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[Bloque 234: #a187]

Art. 187.

Concluido el vuelo se asegurará de que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que pudieran corresponder a la dotación y de que se ha rendido la documentación preceptiva. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada en el servicio de mantenimiento.

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[Bloque 235: #a188]

Art. 188.

En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.

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[Bloque 236: #a189]

Art. 189.

Cuando el Comandante de Aeronave prevea la posibilidad de accidente o tenga necesidad de lanzar armamento o material peligroso, se esforzará en dirigir la aeronave de forma tal que caso de producirse el hecho se cause el menor daño a las personas y propiedades.

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[Bloque 237: #a190]

Art. 190.

En caso de accidente, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Si las circunstancias lo permiten, informará con la mayor rapidez a la autoridad de tránsito aéreo correspondiente, a la Autoridad naval y al Mando de su Unidad y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.

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[Bloque 238: #a191]

Art. 191.

Tanto en paz como en guerra será responsable, de acuerdo con lo establecido, de la destrucción del material y documentos clasificados.

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[Bloque 239: #a192]

Art. 192.

Si en guerra se viera obligado a tomar tierra o lanzarse sobre territorio enemigo, procurará recuperar o conservar el armamento individual y destruirá la aeronave.

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[Bloque 240: #a193]

Art. 193.

El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.

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[Bloque 241: #deljefedeunidadaereaembarcada]

Del Jefe de Unidad Aérea Embarcada

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[Bloque 242: #a194]

Art. 194.

El conjunto de las aeronaves, dotaciones, armamento, municiones y personal y material de mantenimiento que embarquen temporalmente en un portaaeronaves o cualquier otro buque para llevar a cabo desde su cubierta operaciones aéreas, constituirá una Unidad Aérea Embarcada. Su jefatura será desempeñada por el Oficial Piloto Naval expresamente designado o recaerá en el de superior empleo o mayor antigüedad de sus componentes.

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[Bloque 243: #a195]

Art. 195.

El Jefe de Unidad Aérea Embarcada será responsable del mantenimiento de las aeronaves. Asesorará al Comandante del buque sobre la clase de aeronaves que deben ejecutar las distintas misiones ordenadas por el Comandante de la Agrupación Naval y lo mantendrá informado de la disponibilidad operativa de las aeronaves y dotaciones. Efectuará la designación concreta de ambas para el cumplimiento de cada misión.

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[Bloque 244: #tvi]

TITULO VI

De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas

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[Bloque 246: #a196]

Art. 196.

Lo dispuesto en el presente título sobre asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas se aplicará tanto a las Unidades, Bases, Arsenales y Centros como a los órganos de nivel superior.

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[Bloque 247: #delaasignacion]

De la asignación

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[Bloque 248: #a197]

Art. 197.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada será un Almirante del Cuerpo General de la Armada, elegido y designado de acuerdo con la legislación vigente.

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[Bloque 249: #a198]

Art. 198.

Los Mandos de Fuerza Naval, Fuerza Anfibia, Fuerza de Desembarco, Zona Marítima y cualquier otro que incluya Unidades o puertos, serán desempeñados por Oficiales Generales o Particulares del Cuerpo de Mando que corresponda, según los casos. Son Cuerpos de Mando el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina.

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[Bloque 250: #a199]

Art. 199.

La Jefatura de Estado Mayor de Ordenes o de Plana Mayor, será desempeñada por un Oficial General o Particular capacitado para esta función y, en el caso de tratarse de una Agrupación Operativa, designado expresamente o a propuesta de su Comandante.

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[Bloque 251: #a200]

Art. 200.

Siempre que se constituya una Fuerza o Destacamento con carácter temporal su Mando será elegido con preferencia entre los Oficiales destinados en la Agrupación a la que pertenezca la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.

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[Bloque 252: #a201]

Art. 201.

La Dirección o Jefatura en el ámbito de los Servicios se asignará a Oficiales Generales o Particulares de los distintos Cuerpos, según la función de que se trate y lo que disponga la legislación en vigor.

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[Bloque 253: #delasucesion]

De la sucesión

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[Bloque 254: #a202]

Art. 202.

Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.

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[Bloque 255: #a203]

Art. 203.

Se ejercerá el Mando con carácter accidental cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El Mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interno, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.

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[Bloque 256: #a204]

Art. 204.

La sucesión con carácter interino o accidental del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recaerá en el Almirante más antiguo del Cuerpo General que le esté subordinado, perteneciente al grupo «A».

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[Bloque 257: #a205]

Art. 205.

La sucesión en el Mando de Agrupaciones Navales, buques, aeronaves y unidades de Infantería de Marina recaerá en el Oficial General o Particular nombrado Segundo Comandante o Segundo Jefe continuando esta línea de sucesión en aquel de mayor empleo o preeminencia del mismo Cuerpo subordinado directamente y poseedor de la misma cualificación que el Mando.

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[Bloque 258: #a206]

Art. 206.

La sucesición en los restantes Mandos de la Cadena de Mando Naval y en las Jefaturas de los Estados Mayores recaerá en el Segundo Comandante o Segundo Jefe, si está nombrado, o en el Oficial General o Particular del mismo Cuerpo, de mayor empleo y preeminencia, subordinado directamente y con la cualificación necesaria.

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[Bloque 259: #a207]

Art. 207.

La sucesión en las Direcciones y Jefaturas de los Organos de la Cadena de Acción Administrativa recaerá en el Oficial General o Particular, directamente subordinado, de mayor empleo y preeminencia, con la excepción de aquellos destinos en los que sus características especiales exijan una regulación expresa.

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[Bloque 260: #a208]

Art. 208.

Los Oficiales destinados en un Estado Mayor están situados en la línea de sucesión del Mando al que apoyan en el lugar que por orden jerárquico les corresponde. El que acceda al Mando cesará en dicho Órgano automáticamente.

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[Bloque 261: #tratadosegundo]

TRATADO SEGUNDO

Del régimen interior

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[Bloque 262: #tvii]

TITULO VII

Conceptos generales

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[Bloque 264: #a209]

Art. 209.

Los actos y servicios de régimen interior en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros deberán estar presididos por criterios de seguridad sencillez y eficacia. Mantendrán las tradiciones de la Armada y tenderán a reforzar los hábitos de orden y disciplina.

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[Bloque 265: #a210]

Art. 210.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro tendrá nombrado Comandante o Jefe y, cuando corresponda, un Segundo Comandante o Segundo Jefe. El Comandante o Jefe ejercerá el Mando o Jefatura y el Segundo, o quien haga sus funciones, estará dispuesto para sucederle y responderá ante él del funcionamiento general y régimen interior.

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[Bloque 266: #a211]

Art. 211.

Las entregas de Mando o Jefatura en la Armada serán intervenidas por el Oficial General o Particular nombrado para ello, auxiliado en su misión por los Oficiales Asesores, que, en su nombre, revistarán e inspeccionarán el estado general del material, personal, documentación y adiestramiento, así como el estado económico. De todo ello informarán al Interventor, quien estampará en el documento de entrega las observaciones que estime conveniente.

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[Bloque 267: #a212]

Art. 212.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro constituido en Unidad orgánica independiente contará con su correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que tendrá como finalidad la de servir de guía al personal en ella destinado en lo referente a sus relaciones orgánicas, deberes, atribuciones y responsabilidades, tanto en su funcionamiento general como en el aspecto administrativo.

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[Bloque 268: #a213]

Art. 213.

El Manual de Organización debe contener la «Organización General», el «Plan de Combate», las descripciones generales de los Servicios y Controles, sus relaciones orgánicas, las de sus Jefes y sus responsabilidades y la asignación de deberes y delegación de atribuciones.

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[Bloque 269: #a214]

Art. 214.

También contendrá normas generales para regular las actividades, mediante una equilibrada distribución del tiempo, de forma que se atienda al fin fundamental de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, al mantenimiento, al adiestramiento y a la formación cultural, moral, religiosa y física del personal de la dotación.

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[Bloque 270: #a215]

Art. 215.

El Detall es el órgano que centraliza la documentación concerniente a todo el personal. Dirige y coordina la administración de las Brigadas o Compañías, lleva a cabo la tramitación de los expedientes de personal y apoya los trabajos de oficina en general y de los destinos en particular.

La Jefatura del Detall será desempeñada por el Segundo u Oficial designado al efecto.

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[Bloque 271: #a216]

Art. 216.

Corresponderá al Detall llevar el turno de guardias y servicios, comunicar directamente las raciones que se deben suministrar, tramitar las órdenes de embarque y novedades de personal, y mantener al día el Libro Matriz, la relación de las Brigadas o Compañías y demás libros reglamentarios.

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[Bloque 272: #a217]

Art. 217.

Los Servicios son los Órganos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.

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[Bloque 273: #a218]

Art. 218.

Las clases de Marinería y Tropa dependerán orgánica y administrativamente de sus Comandantes de Brigada o Capitanes de Compañía y funcionalmente de sus Oficiales de destino.

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[Bloque 274: #a219]

Art. 219.

El Comandante de Brigada o Capitán de Compañía velará por la formación moral militar y marinera de todos sus miembros, a los que conocerá y ayudará en todo lo que pueda. Cuidará de la policía de su personal y de la limpieza y arranchado de los locales que tenga asignados.

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[Bloque 275: #a220]

Art. 220.

El Oficial de Destino dirigirá, coordinará y controlará las actividades de su personal, buscando la máxima eficacia. Fomentará el espíritu de colaboración tanto en su destino como en sus relaciones con los demás.

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[Bloque 276: #a221]

Art. 221.

El Suboficial de Brigada o de Destino auxiliará a su Oficial en la ejecución de las distintas actividades y ejercerá el mando directo de las Clases de Marinería y Tropa, para quienes constituirá un ejemplo permanente.

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[Bloque 277: #a222]

Art. 222.

Los Suboficiales de Brigada comprobarán diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y los Suboficiales de Destino el buen estado y limpieza del material y espacios asignados.

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[Bloque 278: #a223]

Art. 223.

Las actividades normales de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros quedarán enmarcadas, en sus líneas generales, por un horario que periódicamente establecerán los Mandos de Zona Marítima y Flota.

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[Bloque 279: #a224]

Art. 224.

Las actividades que sea preciso desarrollar, no incluidas en el horario, y la determinación del personal que deba participar en ellas, se adaptaran a cada situación concreta.

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[Bloque 280: #a225]

Art. 225.

En la Orden diaria se nombrará el personal de guardia y de servicio. Se incluirá la relación de faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen los programas establecidos y aquellos que no puntualice el horario y que se deban ejecutar durante el período de vigencia de la Orden. También se incluirá todo lo publicado en las Ordenes Generales de los Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro y a su dotación.

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[Bloque 281: #a226]

Art. 226.

La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Órgano correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.

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[Bloque 282: #a227]

Art. 227.

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido sin orden del Mando. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe de Servicio, si lo hubiere, o el Comandante de la Guardia, dándole cuenta, en la primera ocasión, de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

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[Bloque 283: #a228]

Art. 228.

Los actos del régimen interior se ajustarán estrictamente al horario previsto. Su comienzo y terminación se anunciarán normalmente mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 284: #a229]

Art. 229.

Los toques, voces o señales se ejecutarán con arreglo a los usos y costumbres tradicionales recogidos en los reglamentos correspondientes,

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[Bloque 285: #a230]

Art. 230.

El relevo de las guardias y servicios se efectuará a la hora que determine el Mando y con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en el Manual de Organización.

Los salientes deberán enterar a los entrantes de las novedades y prevenciones que les interese conocer.

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[Bloque 286: #a231]

Art. 231.

El reconocimiento médico del personal que lo solicite y del que se encuentre rebajado tendrá lugar, normalmente, antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas los que no causen baja o sean dados de alta. De no ser posible este reconocimiento médico el personal será enviado al Hospital de la Zona Marítima o Centro adecuado.

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[Bloque 287: #a232]

Art. 232.

En los actos de régimen interior en los que deban formar las Clases de Marinería y Tropa, lo harán en el lugar y a la hora indicados, al mando de los Suboficiales de Brigada o Compañía, o de Guardia Interior, quienes darán las novedades a los Comandantes de las respectivas Brigadas o Compañías o, en su caso, al Comandante de la Guardia.

Si procede pasar revista lo harán los Suboficiales y Oficiales antes de dar la novedad a su inmediato superior.

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[Bloque 288: #a233]

Art. 233.

Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase un superior del que dependa el que lo presida, éste lo interrumpirá, le dará la novedad y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores, no interrumpirá el acto y se limitará, si estuviera el personal formado, a ordenar firmes y saludar.

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[Bloque 289: #a234]

Art. 234.

La instrucción y adiestramiento capacitarán a cada hombre para llevar a cabo eficazmente el cometido asignado. Los Mandos responsables cuidarán que quienes realicen tareas técnicas o administrativas adquieran y conserven los conocimientos militares y marineros precisos.

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[Bloque 290: #a235]

Art. 235.

Las revistas tendrán por objeto comprobar periódicamente el grado de preparación del personal, su vestuario y policía; el estado de las instalaciones y alojamientos, y la limpieza y conservación del armamento y equipo. Las de carácter técnico o administrativo se realizarán con arreglo a los reglamentos correspondientes.

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[Bloque 291: #a236]

Art. 236.

La limpieza de los sollados, dormitorios, locales y zonas de cada Brigada, Compañía o destino, se hará por personal asignado a ellos.

La limpieza de los espacios de uso común se llevará a cabo diariamente por el personal designado, bajo la dirección del Oficial o Suboficial de Guardia Interior.

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[Bloque 292: #a237]

Art. 237.

El toque a repartir o fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que se servirá la comida al personal, de manera organizada, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades del servicio.

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[Bloque 293: #a238]

Art. 238.

Cuando las Clases de Marinería y Tropa acudan al comedor en formación, lo harán al mando del Suboficial de Guardia Interior, quien, en todo caso, presenciará el reparto de la comida.

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[Bloque 294: #a239]

Art. 239.

El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional.

Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.

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[Bloque 295: #a240]

Art. 240.

La Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, será escuchada con recogimiento y en silencio. Las Clases de Marinería y Tropa en formación y los que aisladamente lo presencien permanecerán en la posición de saludo. Al finalizar la Oración se establecerá el servicio nocturno.

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[Bloque 296: #a241]

Art. 241.

El último día laborable de la semana se celebrará el acto solemne de la lectura de Leyes Penales, presidido por el Mando. A continuación y dentro del mismo acto, se leerán los premios concedidos y correctivos impuestos con el fin de que sirvan de estímulo y ejemplo a la dotación. Seguidamente, el Mando pasará revista.

Con este acto podrán hacerse coincidir ceremonias tradicionales tales como ofrenda a los caídos, imposición de condecoraciones y otras de naturaleza castrense.

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[Bloque 297: #a242]

Art. 242.

En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.

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[Bloque 298: #a243]

Art. 243.

La asignación y uso de viviendas, cámaras, comedores, camarotes, sollados y lugares de esparcimiento en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se efectuará de acuerdo con las normas en vigor que deberán constar en el Manual de Organización.

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[Bloque 299: #tviii]

TÍTULO VIII

De los Servicios y Guardias

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[Bloque 301: #a244]

Art. 244.

Para el régimen interior, se entenderá por servicios el sistema organizado de prestaciones conducentes a garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades y la seguridad en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros. El número y clase de los servicios ordinarios vendrán determinados en el Manual de Organización y para cada uno de ellos se establecerán los correspondientes turnos.

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[Bloque 302: #a245]

Art. 245.

La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.

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[Bloque 303: #a246]

Art. 246.

La designación del personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que ha de montar los distintos servicios, así como la de sus retenes, será facultad del Mando y se publicará en la Orden.

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[Bloque 304: #a247]

Art. 247.

Cuando no haya Oficiales en número suficiente para cubrir las guardias a un turno mínimo de tres, el Mando apreciará la conveniencia de que los Oficiales monten servicio de vigilancia.

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[Bloque 305: #a248]

Art. 248.

El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.

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[Bloque 306: #a249]

Art. 249.

Cuando los Alféreces de Navío o Tenientes estén a más guardias que los Tenientes de Navío o Capitanes, el Mando podrá disponer que los más antiguos de aquéllos monten servicio como Comandantes de la Guardia a fin de establecer el equilibrio en los turnos.

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[Bloque 307: #a250]

Art. 250.

En lo relativo a turnos mínimos y vigilancias, los criterios seguidos para Oficiales serán de aplicación también para Suboficiales.

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[Bloque 308: #a251]

Art. 251.

En cada uno de los servicios de Oficiales y en los de Suboficiales se seguirá un turno independiente, que podrá ser distinto para los días laborables y los festivos. Los de armas se establecerán, con las excepciones que se señalan para los buques, de antiguo a moderno y los restantes de moderno a antiguo. El orden de los turnos podrá alterarse cuando los servicios exijan una actividad de equipo o determinados conocimientos específicos.

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[Bloque 309: #a252]

Art. 252.

Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.

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[Bloque 310: #a253]

Art. 253.

Aquel que por causas muy justificadas no pueda montar un servicio, lo deberá avisar con la mayor urgencia posible para que su retén se haga cargo de él. El Mando podrá autorizar cambios y alteraciones de servicios cuando a su juicio existan razones para ello.

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[Bloque 311: #a254]

Art. 254.

Cuando un servicio termine o se interrumpa antes de la finalización de su período normal y no se reanude dentro de éste, se considerará que ha sido rendido si han transcurrido veinte minutos en los de mar y cuatro horas en los de puerto y en los de tierra.

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[Bloque 312: #a255]

Art. 255.

El que tuviera que hacer alguna reclamación referente al nombramiento de un servicio deberá dirigirse al que hubiere hecho la designación, explicando respetuosamente el motivo de la queja. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto aquélla.

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[Bloque 313: #a256]

Art. 256.

El Comandante de la Guardia es el Oficial de los Cuerpos de Mando, que, representando al Comandante o Jefe, es responsable ante él del normal desarrollo de las actividades y de la seguridad en la Unidad, Base, Arsenal o Centro.

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[Bloque 314: #a257]

Art. 257.

El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.

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[Bloque 315: #a258]

Art. 258.

En circunstancias extraordinarias, o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.

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[Bloque 316: #a259]

Art. 259.

Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.

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[Bloque 317: #a260]

Art. 260.

El Comandante de la Guardia informará al Mando de cuanto haya sucedido en su ausencia que pueda merecer su interés. Dará parte por escrito de los hechos ocurridos dentro y fuera de la Unidad, Base, Arsenal o Centro cuando su importancia así lo aconseje o cuando pueda motivar la apertura de expediente o procedimiento.

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[Bloque 318: #a261]

Art. 261.

Durante el relevo –que se ajustará en lo posible a lo que se establece para el buque de guerra en el título IX de este Tratado–, el Comandante de la Guardia saliente informará al entrante de las novedades habidas, así como de las instrucciones recibidas. Efectuado éste darán las novedades al Mando o, en su ausencia, al Segundo, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención .

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[Bloque 319: #a262]

Art. 262.

El Oficial de Guardia Militar, subordinado directamente al Comandante de la Guardia, se atendrá en todo a los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, en especial al Tratado de Seguridad, y a lo establecido en el Plan de Seguridad en vigor.

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[Bloque 320: #a263]

Art. 263.

El Oficial de Guardia Interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior y las actividades, faenas y trabajos generales. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.

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[Bloque 321: #a264]

Art. 264.

Velará en todo momento por la disciplina y policía de la dotación, así como por el orden en la Unidad, Base, Arsenal o Centro y por la limpieza de las instalaciones y lugares de uso general. Pasará las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime necesarias. Asistirá a las comidas de la dotación y dirigirá y repartirá los trabajos y faenas generales que le afecten.

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[Bloque 322: #a265]

Art. 265.

En las revistas, listas y partes, el Oficial de Guardia Interior cumplimentará las instrucciones recibidas, recogerá novedades de sus subordinados y corregirá las faltas que hubiere.

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[Bloque 323: #a266]

Art. 266.

Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.

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[Bloque 324: #a267]

Art. 267.

En las Bases, Arsenales y Centros donde existan instalaciones portuarias se nombrará diariamente, si las circunstancias lo requieren, un Oficial de Guardia de Puerto que dependerá directamente del Comandante de la Guardia. Su misión consistirá en conocer y controlar los movimientos que se produzcan de buques y embarcaciones menores y facilitarles el uso de los servicios portuarios.

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[Bloque 325: #a268]

Art. 268.

Preparará la ejecución de todas las faenas marineras que se prevean, realizará las que le correspondan y prestará la ayuda necesaria a los buques y embarcaciones que lo necesiten.

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[Bloque 326: #a269]

Art. 269.

Dispondrá de los elementos del tren naval que se le asignen. Cuidará de que las faenas marineras se realicen con el orden y seguridad debidos y velará por la policía de las instalaciones portuarias.

Art 270.

En las Unidades, Bases, Arsenales o Centros donde existan instalaciones y medios para la toma y despegue de aeronaves se nombrará, si su entidad o las circunstancias así lo aconsejan, un Oficial de Servicio de Vuelo, que será responsable del normal desarrollo de las actividades de las aeronaves y servicios con ellas relacionados. Dependerá del Comandante o Jefe, o de quien éste designe.

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[Bloque 327: #a271]

Art. 271.

En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.

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[Bloque 328: #a272]

Art. 272.

Diariamente entrará de guardia el número de Suboficiales y Clase de Marinería y Tropa que corresponda según la importancia de los servicios, generales o específicos, con arreglo a lo establecido en los Reglamentos y en el Manual de Organización.

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[Bloque 329: #tix]

TITULO IX

Del buque de guerra

Seleccionar redacción:

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[Bloque 331: #conceptosgenerales-2]

Conceptos generales

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[Bloque 332: #a273]

Art. 273.

El buque de guerra constituye el elemento básico de la Fuerza Naval para la defensa de la Patria, es fiel exponente del nivel técnico y cultural de la Nación y se considera parte integrante de su territorio.

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[Bloque 333: #a274]

Art. 274.

Deberá tener una organización, apropiada a sus características, reflejada en el correspondiente Manual del Organización. Dentro de éste, el Plan de Combate señalará los puestos y cometidos de toda la dotación en las diferentes situaciones. La documentación del buque se completará con los libros, historiales y publicaciones reglamentarias.

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[Bloque 334: #a275]

Art. 275.

Deberá contar con un libro historial del buque en el que figurarán las vicisitudes desde la puesta de su quilla hasta el desguace y los acaecimientos más importantes que le afecten. Se mantendrá al día por los sucesivos Comandantes.

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[Bloque 335: #a276]

Art. 276.

La plantilla del buque se establecerá a partir de los puestos que se deben cubrir en zafarrancho le combate en cuya situación debe poder utilizarse su máxima capacidad combativa. Se tendrá en cuenta el incremento que puede ser necesario para realizar el desdoblamiento en vigilancias, en las cuales estarán cubiertas las armas y servicios correspondientes.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 336: #a277]

Art. 277.

La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.

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[Bloque 337: #a278]

Art. 278.

Las Clases de Marinería y Tropa se encuadrarán en Brigadas, cuyo número dependerá de las características del buque y la entidad de los servicios.

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[Bloque 338: #delsegundocomandante]

Del Segundo Comandante

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[Bloque 339: #a279]

Art. 279.

El nombramiento del Segundo Comandante recaerá en un Oficial capacitado para el ejercicio del Mando de buque. En caso de ausencia temporal o cese sin ser relevado su función será desempeñada por el Oficial más antiguo en la línea de sucesión de mando. Agotada ésta, el Comandante podrá encomendar las funciones administrativas y las generales del servicio al Oficial más antiguo de la dotación.

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[Bloque 340: #a280]

Art. 280.

Será el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Adoptará las iniciativas necesarias para que, de acuerdo con las órdenes y directrices del Comandante, el buque alcance y mantenga el máximo grado de eficacia. Todas sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

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[Bloque 341: #a281]

Art. 281.

Se informará de la correspondencia oficial despachada por el Comandante; comprobará que se mantiene al día el Manual de Organización y que se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Mantendrá un inventario completo de los libros y documentos.

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[Bloque 342: #a282]

Art. 282.

Despedirá y recibirá en el portalón al Comandante y, en este último caso, le dará las novedades ocurridas en su ausencia.

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[Bloque 343: #a283]

Art. 283.

Dirigirá la preparación del buque para la salida a la mar. Recibirá las novedades de los Jefes de los Servicios y dará la novedad de listo al Comandante.

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[Bloque 344: #a284]

Art. 284.

Su puesto en zafarrancho de combate o emergencia será tal que le permita estar informado del desarrollo de la acción para poder actuar con prontitud y eficacia. Acudirá al lugar en que sea necesaria su presencia para controlar la situación.

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[Bloque 345: #a285]

Art. 285.

Tendrá a sus órdenes directas a los Jefes de los Servicios en todo lo que afecte a disciplina, organización y policía.

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[Bloque 346: #a286]

Art. 286.

Estará preparado para suceder al Comandante en caso de muerte, incapacidad o ausencia. A este fin, los Jefes de los Servicios deberán poner en su conocimiento cuantas materias traten con el Comandante.

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[Bloque 347: #a287]

Art. 287.

Intervendrá las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, excepto aquellas que las normas en vigor dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque, y también la de aquellos destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.

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[Bloque 348: #a288]

Art. 288.

Velará por que se cumplimente lo dispuesto en la Organización, por la disciplina y bienestar de la dotación y por el buen orden general del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.

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[Bloque 349: #a289]

Art. 289.

Coordinará las tareas de mantenimiento y adiestramiento, los ejercicios y los trabajos y publicará la Orden diaria.

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[Bloque 350: #a290]

Art. 290.

Designará a los Suboficiales para el desempeño de comisiones, llevando los turnos correspondientes. Asignará destinos al personal de las Clases de Marinería y Tropa de nuevo embarco y les fijará los alojamientos de acuerdo con lo establecido.

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[Bloque 351: #a291]

Art. 291.

Rendirá puntual y exactamente los informes personales de los Suboficiales. Elevará al Comandante, informadas y diligenciadas, las instancias que reciba del personal de Suboficiales y de las Clases de Marinería y Tropa.

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[Bloque 352: #a292]

Art. 292.

El Jefe del Detall, de no ser el Segundo Comandante, dependerá directamente de éste. Elaborará y tramitará todo lo relativo a la documentación y administración del personal destinado en el buque. Se entenderá directamente con todos los Jefes de Detall de la Armada.

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[Bloque 353: #a293]

Art. 293.

Llevará al día los libros y documentación de la dotación. Informará todas las solicitudes que promuevan las Clases de Marinería y Tropa. Expedirá los certificados y demás documentos del personal con el visto bueno del Comandante como legalización de su firma. Formalizará los embarcos y desembarcos.

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[Bloque 354: #delosserviciosydestinosabordo]

De los servicios y destinos a bordo

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[Bloque 355: #a294]

Art. 294.

El Jefe de cada servicio a bordo tendrá la misión básica de alcanzar y mantener el más alto nivel de eficacia de su servicio. Dirigirá y coordinará la labor de los Oficiales de los distintos destinos, mediante el cumplimiento de la doctrina orgánica, logística y operativa; el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y los programas de mantenimiento. Asimismo dirigirá y coordinará la labor de los Comandantes de las Brigadas encuadradas en su servicio.

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[Bloque 356: #a295]

Art. 295.

Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.

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[Bloque 357: #a296]

Art 296.

Velará por la moral, disciplina y bienestar del personal de su servicio. Asesorará al Comandante y al Segundo en todo asunto que sea requerido y especialmente en la redacción de los informes personales de los Oficiales y Suboficiales que de él dependan.

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[Bloque 358: #a297]

Art. 297.

Se cerciorará de que se observan estrictamente todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas. Se mantendrá informado del estado de los pertrechos, repuestos y existencias de su servicio. Diariamente en puerto y antes de cada salida a la mar, dará la novedad de su servicio al Seguido Comandante. Actuará como inspector en las entregas de los destinos de sus Oficiales subordinados.

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[Bloque 359: #a298]

Art. 298.

Durante el armamento del buque y antes de su entrega a la Armada inspeccionará todos los compartimientos, instalaciones y cargos asignados a su servicio e informará al Comandante de las deficiencias que observe. En período de obras inspeccionará las correspondientes a su servicio e informará al Comandante de su evolución. De todo ello mantendrá informado al Segundo Comandante.

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[Bloque 360: #a299]

Art. 299.

El Oficial de destino será responsable ante el Jefe de su servicio de la organización, administración y estado de eficacia de su destino. Propondrá y controlará el desarrollo del plan de instrucción y adiestramiento de su personal de acuerdo con las directrices que reciba. Mantendrá al día la documentación que le corresponda.

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[Bloque 361: #a300]

Art. 300.

Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.

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[Bloque 362: #a301]

Art. 301.

Dirigirá el mantenimiento de los sistemas, subsistemas o equipos de su destino y será responsable del material que tiene a su cargo.

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[Bloque 363: #a302]

Art. 302.

Tomará las medidas necesarias para que el personal conozca el correcto manejo y empleo de los equipos y exigirá el exacto cumplimiento de las normas de seguridad.

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[Bloque 364: #deloscontrolesabordo]

De los controles a bordo

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[Bloque 365: #a303]

Art. 303.

Los controles, por medio de los cuales se utiliza operativamente el buque, son los conjuntos de personas, equipos y medios de comunicación, cuya finalidad principal es ejecutar las órdenes del Comandante y mantenerlo informado de forma precisa, objetiva y oportuna. El Jefe de cada control será el indicado en el Manual de Organización o, en su defecto, el de mayor antigüedad de los que tengan puesto en él.

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[Bloque 366: #a304]

Art. 304.

El personal en los distintos controles se encontrará dispuesto para reaccionar en cada caso de acuerdo con la doctrina en vigor, con objeto de que el buque esté preparado para la acción según el grado de alistamiento ordenado.

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[Bloque 367: #delascamarasyalojamientos]

De las cámaras y alojamientos

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[Bloque 368: #a305]

Art. 305.

En los alojamientos a bordo se observará el máximo respeto a la intimidad, compatible con la seguridad militar y marinera del buque.

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[Bloque 369: #a306]

Art. 306.

Los camarotes rotulados y asignados a un destino determinado serán utilizados por los Oficiales correspondientes, debiendo constar dichas asignaciones en el Manual de Organización del buque. Los demás alojamientos se distribuirán según criterio del Comandante, respetando en lo posible la prioridad de elección por orden de antigüedad, siguiendo los criterios de preeminencia establecidos en estas Reales Ordenanzas.

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[Bloque 370: #a307]

Art. 307.

En los buques en que el Jefe de Escuadrilla, o Mando superior embarcado, no tenga asignado camarote, podrá elegir cualquiera de los existentes. Los miembros de su Estado Mayor que no tengan asignado camarote podrán desplazar únicamente a los Oficiales de inferior empleo de la dotación excepto al Comandante y a los que por razón de su destino ocupen uno determinado. Los miembros de la dotación afectados por los cambios ocuparán camarote siguiendo el criterio del artículo anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 371: #a308]

Art. 308.

Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.

Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.

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[Bloque 372: #a309]

Art. 309.

La asignación de alojamientos en las camaretas y camarotes reservados para Suboficiales de la dotación, Estado Mayor y comisión o transporte se efectuará siguiendo criterios análogos a los expuestos en los artículos anteriores.

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[Bloque 373: #a310]

Art. 310.

La asignación de alojamientos para las Clases de Marinería y Tropa de la dotación se efectuará de acuerdo con la distribución prevista en el Manual de Organización y Reglamentos en vigor. El personal de las Clases de Marinería y Tropa del Estado Mayor, de comisión o de transporte ocuparán los alojamientos disponibles y los que puedan habilitarse para ello.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 374: #a311]

Art. 311.

Al personal civil y al de otros Ejércitos que embarque se le aplicarán los mismos criterios que al de la Armada de transporte, según la consideración que les corresponda.

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[Bloque 375: #a312]

Art. 312.

En los casos especiales y en los no previstos en los artículos anteriores, el Comandante asignará los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.

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[Bloque 376: #a313]

Art. 313.

La Jefatura de las Cámaras de Jefes y de Oficiales será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor preeminencia de la dotación. Cuando el Segundo Comandante no disponga de cámara propia, será el Jefe de la de Oficiales y podrá nombrar un Oficial que le auxilie en su cometido.

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[Bloque 377: #a314]

Art. 314.

Los Jefes de Cámara auxiliarán al Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.

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[Bloque 378: #a315]

Art. 315.

El Jefe del Comedor de Suboficiales será el Suboficial de mayor preeminencia de la dotación. Auxiliará al Segundo Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.

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[Bloque 379: #a316]

Art. 316.

La presidencia de la mesa en las cámaras y comedor corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de cámara o comedor, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia que esté presente y pertenezca a la dotación. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

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[Bloque 380: #delasguardiasabordo]

De las guardias a bordo

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[Bloque 381: #a317]

Art. 317.

En la organización y desarrollo de las guardias a bordo se cumplirá lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas de la Armada y lo que de forma específica se dispone en este título.

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[Bloque 382: #a318]

Art. 318.

Los turnos de guardia de Oficiales y de Suboficiales se establecerán normalmente de antiguo a moderno en la mar y de moderno a antiguo en puerto.

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[Bloque 383: #delasguardiasdemar]

De las guardias de mar

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[Bloque 384: #a319]

Art. 319.

A la salida a la mar deberá entrar la guardia siguiente a la última que rindió a la entrada si el tiempo transcurrido en puerto es inferior a setenta y dos horas. Si es superior, entrará la primera guardia.

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[Bloque 385: #a320]

Art. 320.

El relevo de la guardia en la mar se efectuará normalmente a las horas múltiplo de cuatro. Los períodos nocturnos de guardia se denominarán prima, media y alba. Durante el día podrá dividirse uno de los períodos normales en dos cuartillos, para facilitar el horario de comidas y conseguir la conveniente rotación de las guardias.

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[Bloque 386: #a321]

Art. 321.

El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

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[Bloque 387: #a322]

Art. 322.

Actuará de acuerdo con las órdenes recibidas, la situación táctica y general, la doctrina táctica, las reglas de navegación y demás reglamentos en vigor. Mantendrá una continua vigilancia y evaluación permanente de la amenaza que le permita tomar con oportunidad las decisiones; en especial, la reacción con las armas, dentro de las atribuciones que expresamente le haya delegado el Comandante en cada caso. Informará a este de cualquier circunstancia que estime deba conocer y tendrá siempre en cuenta que la presencia del Comandante no le exime de su responsabilidad.

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[Bloque 388: #a323]

Art. 323.

En presencia del Comandante o del Segundo Comandante le prevendrá o consultará sobre las medidas o acciones que piense adoptar para hacer frente a los distintos acaecimientos que se le presenten.

Cuando sea necesario tomar decisiones sin tiempo para consultar, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la supervivencia del buque.

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[Bloque 389: #a324]

Art. 324.

El Comandante de la guardia se mantendrá informado en todo momento tanto de la situación general como de la interna del buque, para lo que recabará de los controles las informaciones que considere necesarias. De igual modo deberá difundir a los controles las informaciones que les afecten.

Las competencias que el Comandante delegue especialmente en él serán asumidas con toda responsabilidad.

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[Bloque 390: #a325]

Art. 325.

Conocerá en todo momento las previsiones meteorológicas, al objeto de adoptar las precauciones necesarias.

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[Bloque 391: #a326]

Art. 326.

Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.

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[Bloque 392: #a327]

Art. 327.

Mantendrá al Comandante informado de toda acción que tome y le comunicará cuanta información importante reciba. Durante las horas nocturnas se ajustará a las órdenes que aquél haya escrito en el correspondiente Libro de Ordenes, que cumplirá con toda exactitud.

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[Bloque 393: #a328]

Art. 328.

Dependiendo de la situación en que se encuentre el buque existirán Oficiales de guardia de puente, operaciones, armas, propulsión, seguridad interior, cubierta y otros, que serán responsables de la ejecución de las órdenes que reciban del Comandante de la guardia relativas a la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas, figurarán en el Manual de Organización.

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[Bloque 394: #a329]

Art. 329.

El Oficial de guardia de puente ejecutará por delegación las funciones propias del Comandante de la guardia en todo lo relacionado con el gobierno marinero del buque, las señales, el puesto en formación reglas de navegación, identificación de todas las unidades de la agrupación o de las fuerzas que constituyan el dispositivo naval y cualquier otra de esta naturaleza que aquél le señale.

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[Bloque 395: #a330]

Art. 330.

El Oficial de guardia de operaciones mantendrá la presentación actualizada de la situación táctica. De él dependerá la buena utilización de los medios de detección del buque y el establecimiento del plan de control de sus emisiones.

Transmitirá al puente la información convenientemente evaluada relativa a las operaciones en curso. Recomendará los cambios de rumbo y medidas que estime necesarias a la vista de la información que posea, de las instrucciones y procedimientos tácticos en vigor y de las órdenes de operaciones en ejecución.

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[Bloque 396: #a331]

Art. 331.

El Oficial de guardia de armas prestará especial cuidado a los sectores de fuego y vigilancia que el buque tenga asignados. Tendrá un perfecto conocimiento de la doctrina de apertura de fuego y órdenes del Comandante en ese aspecto que aplicará y hará cumplir con exactitud y rapidez al personal que de él depende.

Deberá encontrarse informado de la situación táctica y recabará las aclaraciones que precise del Comandante de la guardia y del Oficial de guardia de operaciones, con quienes mantendrá un constante intercambio de información.

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[Bloque 397: #a332]

Art. 332.

El Oficial de guardia de propulsión es el responsable de la adecuada utilización de la planta propulsora, así como de los consumos y de las consecuencias que éstos produzcan en el asiento y adrizamiento del buque. Utilizará los equipos de acuerdo con las necesidades de cada momento. Mantendrá el oportuno intercambio de información con el puente.

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[Bloque 398: #a333]

Art. 333.

El Oficial de guardia de seguridad interior supervisará las medidas de seguridad interior correspondientes a la condición ordenada, debiendo encontrarse listo en todo momento para afrontar cualquier emergencia.

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[Bloque 399: #a334]

Art. 334.

El Oficial de guardia de cubierta atenderá al alistamiento de faenas la policía, el trincado de botes y anclas y cualquier otra contingencia marinera.

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[Bloque 400: #a335]

Art. 335.

Los Suboficiales de guardia cumplirán lo dispuesto en el Manual de Organización del buque, normas vigentes y órdenes recibidas de sus Oficiales correspondientes, a quienes informarán de todas las novedades que ocurran durante el desarrollo de la guardia.

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[Bloque 401: #a336]

Art. 336.

Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.

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[Bloque 402: #delasguardiasdepuerto]

De las guardias de puerto

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[Bloque 403: #a337]

Art. 337.

El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.

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[Bloque 404: #a338]

Art. 338.

Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.

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[Bloque 405: #a339]

Art. 339.

Entrará de guardia con el uniforme reglamentario, sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.

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[Bloque 406: #a340]

Art. 340.

Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo. Si por la gravedad de la situación u otra causa fuese preciso pasar a la situación de babor y estribor de guardia o zafarrancho de combate, la decisión en ausencia del Comandante Segundo la tomará el Oficial en el que, por sucesión, recaiga el mando del buque. El Comandante de la guardia cesará como tal a partir de ese momento.

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[Bloque 407: #a341]

Art. 341.

Distribuirá las guardias en la forma que crea más conveniente de acuerdo con el plan de seguridad. Si las circunstancias lo permiten tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que concurran.

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[Bloque 408: #a342]

Art. 342.

Podrá asistir, si sus obligaciones de la guardia no lo impiden, a los ejercicios generales o particulares del buque y controlar los trabajos de su destino, siempre que ello implique solamente ausencias momentáneas. Dejará, mientras tanto, órdenes e instrucciones concretas al personal subalterno de las diferentes guardias, pues su ausencia no exime ni atenúa su responsabilidad respecto a la seguridad del buque y de la dotación.

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[Bloque 409: #a343]

Art. 343.

En las visitas de personal no perteneciente a la Armada se ajustará a las instrucciones y órdenes en vigor existentes. A partir del arriado de la Bandera no podrá permanecer ninguna visita a bordo, salvo las autorizadas por el Comandante.

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[Bloque 410: #a344]

Art. 344.

Dará la novedad al Comandante de las incidencias importantes que ocurran y conocimiento de ellas al Segundo Comandante. En ausencia de aquél, dará a la correspondencia y mensajes recibidos el tratamiento adecuado según las órdenes en vigor.

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[Bloque 411: #a345]

Art. 345.

En ausencia del Comandante y Segundo podrá conceder permiso, sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

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[Bloque 412: #a346]

Art. 346.

Recibirá y despedirá en la meseta alta del portalón o en las proximidades de la plancha a todos los Oficiales de igual o superior empleo y a las autoridades, salvo por faena o ejercicio de importancia. Con los Oficiales extranjeros, como deferencia, actuará de igual modo, sea cual sea su graduación. Al recibir al Comandante, al Segundo y a los que ejerzan mando sobre la unidad les dará la novedad

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[Bloque 413: #a347]

Art. 347.

En los buques en que sea necesario se nombrarán Oficiales de guardia subalternos, tales como Oficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros, que le ayudarán en sus cometidos y cuyas competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas figurarán en el Manual de Organización.

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[Bloque 414: #a348]

Art. 348.

El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.

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[Bloque 415: #a349]

Art. 349.

Cuidará que las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime convenientes se realicen en forma adecuada y de acuerdo con las normas de seguridad correspondientes.

Velará por la policía exterior del buque, de las embarcaciones menores y de la zona del muelle contigua. Comprobará que las dotaciones de los botes están completas y que sus maniobras y movimientos se realizan correctamente.

Informará al Comandante de la guardia de los mensajes que se reciban por señales. Los movimientos de buques en puerto y de las embarcaciones con insignia. Cuidará de que las banderas, insignias y gallardetes estén claros y correctamente izados.

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[Bloque 416: #a350]

Art. 350.

El Oficial de guardia interior será responsable del régimen interior y del horario. Mantendrá el orden y policía en compartimientos y alojamientos mediante vigilantes cuarteleros. Tendrá especial cuidado en lo referente a la seguridad de pañoles, pasando las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime conveniente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 417: #a351]

Art. 351.

Cuidará de la seguridad de compartimientos y locales de acuerdo con las instrucciones y normas en vigor. Distribuirá cometidos entre el personal de la guardia y cuidará que nadie manipule equipos, instalaciones o material sin la debida autorización.

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[Bloque 418: #a352]

Art. 352.

El Oficial de guardia de propulsión será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la planta propulsora, los elementos auxiliares y la instalación eléctrica, de acuerdo con la situación en que se encuentre el buque. Controlará los consumos de combustibles lubricantes y agua. Informará al Comandante de la guardia de las novedades que se produzcan y los cambios que sea necesario efectuar.

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[Bloque 419: #a353]

Art. 353.

Velará porque los trabajos que se realicen a bordo cumplan las normas de seguridad interior establecidas. Comprobará el establecimiento y mantenimiento de la condición de estanqueidad ordenada. Tendrá dispuesto personal y equipos para actuar ante cualquier emergencia.

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[Bloque 420: #a354]

Art. 354.

Los Suboficiales de guardia dependerán directamente del Oficial de guardia respectivo, quien les encargará de las tareas específicas previstas para el período de facción. Su misión fundamental será auxiliarle en todo lo concerniente a la guardia, manteniéndole informado de cuanto acaecimiento ocurra que pueda ser de su interés. Tendrán el mando directo del personal asignado de las Clases de Marinería y Tropa.

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[Bloque 421: #a355]

Art. 355.

Aprovecharán toda ocasión para incrementar los conocimientos de las Clases de Marinería y Tropa a sus órdenes, especialmente en lo referente a la guardia. Les exigirán el conocimiento de sus obligaciones y corregirán los defectos o negligencias que observen.

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[Bloque 422: #a356]

Art. 356.

En los buques donde no sea necesario nombrar Oficiales de guardia Subalternos, los Suboficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros desempeñarán las funciones de aquéllos, excepto las que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la guardia.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 423: #delrelevodelaguardiadepuerto]

Del relevo de la guardia de puerto

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[Bloque 424: #a357]

Art. 357.

El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.

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[Bloque 425: #a358]

Art. 358.

Veinte minutos antes de la hora del izado se tocará «Asamblea». La guardia entrante formará a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y uniformidad ordenados.

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[Bloque 426: #a359]

Art. 359.

Los Suboficiales de guardia entrantes pasarán revista de policía y, en su caso, de armamento y corregirán las deficiencias existentes. A continuación darán la novedad a sus Oficiales de guardia o Comandante de la guardia de no existir éstos, quienes a su vez pasarán revista, darán instrucciones y dispondrán que se lean los artículos de las Reales Ordenanzas que sean de aplicación. Los Oficiales de guardia darán la novedad al Comandante de la guardia.

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[Bloque 427: #a360]

Art. 360.

Cinco minutos antes del izado, a la voz de «Señales a la Bandera», formará a estribor la guardia militar saliente y desfilará hacia la toldilla con el arma sobre el hombro. Al alcanzar las proximidades del coronamiento dará frente a crujía y permanecerá firmes en espera de la guardia militar entrante, que desfilará por babor. Ambas guardias se darán frente y permanecerán en posición de descanso en espera de rendir los honores a la Bandera. A la misma hora se encontrarán en la toldilla los Oficiales que intervengan en el relevo.

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[Bloque 428: #a361]

Art. 361.

Una vez izada la Bandera, las dos guardias militares permanecerán en posición de firmes mientras el Comandante de la guardia saliente, acompañado por el entrante, solicitará permiso del Comandante para efectuar el relevo. Concedido éste, dará la voz de «Relevar». Las guardias militares se saludarán con el arma «sobre el hombro» y, descansadas las armas, se efectuará el relevo de las guardias.

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[Bloque 429: #a362]

Art. 362.

Los Comandantes de la guardia darán la novedad al Comandante, le entregarán el parte de relevo y solicitarán su permiso para entrar y salir de guardia, por este orden, mientras las guardias militares permanecerán firmes. A continuación el Comandante de la guardia entrante ordenará «desfilar» haciéndolo la saliente por la banda de estribor mientras la entrante la despide con el arma sobre el hombro. Tras la guardia militar saliente desfilará por la misma banda la entrante.

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[Bloque 430: #a363]

Art. 363.

Este ceremonial podrá simplificarse, a juicio del Comandante, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

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[Bloque 431: #tx]

TITULO X

De las Unidades de la Infantería de Marina

Seleccionar redacción:

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[Bloque 433: #conceptosgenerales-3]

Conceptos generales

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[Bloque 434: #a364]

Art. 364.

De General a Soldado, el Infante de Marina tendrá siempre presente que es heredero de la gloriosa tradición de la Infantería de Marina. De las virtudes que caracterizan a todo militar habrá de poseer en alto grado las peculiares de esta Fuerza Especial de la Armada.

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[Bloque 435: #a365]

Art. 365.

Las unidades de Infantería de Marina estarán siempre dispuestas para llevar a cabo acciones militares en la costa iniciadas en la mar, dentro del ámbito de la guerra anfibia, atenderán a la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas; y formarán parte de las dotaciones de los buques, cuando así se disponga.

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[Bloque 436: #a366]

Art. 366.

En lo que concierne a su vida y gobierno, se regirán por los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, por el correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a propuesta del Comandante General de la Infantería de Marina, y por las Instrucciones Permanentes emanadas de éste.

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[Bloque 437: #a367]

Art. 367.

La actividad más importante de una Unidad en tiempo de paz, es su preparación operativa para el combate. Para ello, su Mando dirigirá el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y controlará su realización.

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[Bloque 438: #a368]

Art. 368.

La instrucción y el adiestramiento capacitarán a cada hombre y Unidad para que desarrollen eficazmente su cometido. El Mando cuidará que quienes realicen tareas técnicas o administrativas conserven los conocimientos militares adquiridos.

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[Bloque 439: #a369]

Art. 369.

Para mantener la aptitud de los cuadros de mando se desarrollarán aquellas actividades que resulten necesarias y que podrán realizarse conjuntamente con la Unidad, dentro del plan de instrucción y adiestramiento, o de forma independiente.

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[Bloque 440: #delregimeninterior]

Del régimen interior

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[Bloque 441: #a370]

Art. 370.

Todo lo que se dispone en el presente título para Unidades de Infantería de Marina deberá hacerse extensivo a sus Centros en todo aquello que les sea de aplicación.

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[Bloque 442: #a371]

Art. 371.

La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.

Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

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[Bloque 443: #a372]

Art. 372.

El Jefe del acuartelamiento de varias Unidades establecerá las normas que afecten al conjunto, determinando las actividades que deban ser comunes y su distribución, cuando sea necesario, en coordinación con los Mandos de aquéllas.

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[Bloque 444: #a373]

Art. 373.

Las Jefaturas de las Cámaras de Jefes y de Oficiales y de la Sala de Suboficiales serán desempeñadas por los de mayor preeminencia de la Unidad, según los criterios establecidos en estas Reales Ordenanzas.

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[Bloque 445: #a374]

Art. 374.

La presidencia de la mesa en las distintas Cámaras y Salas, corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un Mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de Cámara o Sala, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia de la Unidad, que esté presente. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

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[Bloque 446: #a375]

Art. 375.

En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia.

Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.

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[Bloque 447: #a376]

Art. 376.

Cada mañana, antes de iniciarse las actividades, se pasará lista por el Suboficial de guardia interior, para lo que éste formará al personal de tropa de la Compañía en el lugar que designe su Capitán.

Por la noche se llevará el control de los que deban estar presentes, de acuerdo con las normas dictadas por el Mando de la Unidad.

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[Bloque 448: #a377]

Art. 377.

El toque de fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que, de manera organizada, se servirá la comida al personal de la Unidad. Normalmente, la tropa acudirá sin formación previa al comedor, donde se encontrarán presentes uno de los Oficiales de guardia interior previamente designado por el Capitán de guardia y un Suboficial de guardia interior por Unidad tipo Batallón.

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[Bloque 449: #a378]

Art. 378.

Cuando por razones extraordinarias forme la tropa para entrar en el comedor lo hará al mando del Capitán de guardia auxiliado por los Oficiales y Suboficiales de guardia interior.

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[Bloque 450: #a379]

Art. 379.

La limpieza diaria de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Compañía, se hará por personal de los destinados en ella, nombrado para dicho servicio. Se realizará antes de los trabajos e instrucción. La dirigirá el Cabo de guardia interior, bajo la vigilancia del correspondiente Suboficial.

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[Bloque 451: #a380]

Art. 380.

La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Unidad, será realizada por el personal nombrado al efecto, normalmente por turno entre las distintas Unidades.

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[Bloque 452: #a381]

Art. 381.

El último día laborable de la semana habrá zafarrancho general para la limpieza de locales y dormitorios.

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[Bloque 453: #delosserviciosyguardias]

De los servicios y guardias

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[Bloque 454: #a382]

Art. 382.

Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.

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[Bloque 455: #a383]

Art. 383.

La designación de las Clases de Tropa que han de prestar servicio corresponden al Capitán de cada Compañía, que la efectuará con arreglo al número y condiciones que haya fijado la Orden de la Unidad. Su relación nominal se hará pública en una lista que se expondrá en lugar visible.

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[Bloque 456: #a384]

Art. 384.

En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos que correspondan, salvo los que por razón de su cargo o destino sean excepcionalmente dispensados.

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[Bloque 457: #a385]

Art. 385.

En los Tercios, Agrupaciones o Centros, en circunstancias extraordinarias o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.

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[Bloque 458: #delcapitandeguardia]

Del Capitán de guardia

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[Bloque 459: #a386]

Art. 386.

El Capitán de Guardia es el Oficial que, representando al Comandante de la Unidad, es responsable ante él de su seguridad, orden interior, cumplimiento de lo establecido en el horario y, en general, de su normal funcionamiento.

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[Bloque 460: #a387]

Art. 387.

Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes.

La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.

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[Bloque 461: #a388]

Art. 388.

Comprobará si todos los servicios se montan de acuerdo con las órdenes e instrucciones en vigor, y resolverá cualquier incidencia. Recibirá las novedades que se produzcan e informará de ellas y de las providencias tomadas a los Mandos que corresponda.

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[Bloque 462: #a389]

Art. 389.

Tomará el mando de las formaciones y presidirá los actos a los que asista cuando no lo haga otro Oficial de mayor antigüedad designado al efecto. Ordenará que se pasen cuantas listas crea necesarias para comprobar la situación de la Tropa.

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[Bloque 463: #a390]

Art. 390.

Siempre que tenga que tomar decisiones graves, sin tiempo para consultar al Comandante de la Unidad, lo hará de acuerdo con su experiencia y conocimiento y le informará de sus actuaciones en la primera oportunidad.

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[Bloque 464: #a391]

Art. 391.

Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante de la Unidad, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo.

Si las circunstancias lo permiten, tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que ocurran.

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[Bloque 465: #a392]

Art. 392.

En ausencia del Comandante y Segundo Comandante podrá conceder permiso sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

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[Bloque 466: #a393]

Art. 393.

Por la mañana, después de pasar lista, recibirá de los Oficiales de guardia interior el parte de la Tropa que se encuentra en el acuartelamiento. A la retreta recibirá el parte de los que pernocten en este y los motivos de las ausencias.

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[Bloque 467: #a394]

Art. 394.

Recibirá y despedirá al Comandante y al Segundo Comandante de la Unidad y les dará la novedad, en el primer caso, de las incidencias ocurridas en su ausencia.

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[Bloque 468: #a395]

Art. 395.

Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido, darán la novedad al Mando de la Unidad.

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[Bloque 469: #deloficialdelaguardiamilitar]

Del Oficial de la guardia militar

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[Bloque 470: #a396]

Art. 396.

El Oficial de la guardia militar se atendrá en todo a los preceptos contenidos en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y al Plan de Seguridad de la Unidad. Dependerá del Capitán de guardia, a quien mantendrá informado y ante quien responderá de sus acciones u omisiones.

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[Bloque 471: #deloficialdeguardiainterior]

Del Oficial de guardia interior

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[Bloque 472: #a397]

Art. 397.

Se nombrará un Oficial de guardia interior por cada Batallón o Unidad equivalente. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Para montarla se turnarán todos los Oficiales Subalternos. Le estarán subordinados los Suboficiales de guardia interior de las diferentes Compañías del Batallón.

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[Bloque 473: #a398]

Art. 398.

Dependerá directamente del Capitán de guardia, a quien dará conocimiento de las instrucciones que haya recibido del Mando de su Unidad y de quien a su vez recibirá órdenes complementarias.

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[Bloque 474: #a399]

Art. 399.

El Oficial de guardia interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior. Las actividades que se deban llevar a cabo en ausencia de los Mandos correspondientes y las que le sean asignadas.

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[Bloque 475: #a400]

Art. 400.

Vigilará que se pasen las listas establecidas en la forma y a las horas indicadas. Velará en todo momento por la disciplina y policía de la Tropa, así como por el orden y limpieza de las instalaciones.

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[Bloque 476: #a401]

Art. 401.

Vigilará que el armamento y el equipo de las distintas Compañías se encuentren siempre al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.

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[Bloque 477: #a402]

Art. 402.

En las revistas de armamento, policía y vestuario cumplimentará las instrucciones en vigor, recibirá novedades de las que hayan pasado los Suboficiales de guardia interior y corregirá las faltas que haya. Dará novedades a los Mandos de las respectivas Unidades cuando se presenten y les acompañará en las revistas que pasen.

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[Bloque 478: #a403]

Art. 403.

Comprobará que al personal rebajado en la Compañía se le atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones que reciba y las normas en vigor.

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[Bloque 479: #a404]

Art. 404.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales existentes, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido aquél, ambos darán la novedad al Capitán de guardia e informarán al Comandante de su Batallón de las incidencias ocurridas.

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[Bloque 480: #delsuboficialdeguardiainterior]

Del Suboficial de guardia interior

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[Bloque 481: #a405]

Art. 405.

Se nombrará un Suboficial de guardia interior por cada Compañía entre todos los destinados en ella. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Pernoctará en un local cercano al dormitorio de la Tropa.

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[Bloque 482: #a406]

Art. 406.

Será responsable del régimen y gobierno interior de la propia Unidad en ausencia de su Mando, así como de dirigir las actividades ordinarias que le sean asignadas.

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[Bloque 483: #a407]

Art. 407.

Conocerá en todo momento la situación de los individuos de Tropa de su Unidad y la de su armamento y equipo. De cuantas novedades hubiese dará parte al Oficial de guardia interior y al Capitán de su Compañía.

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[Bloque 484: #a408]

Art. 408.

Pasará diariamente las listas establecidas y dará al Oficial de guardia interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes no justificados.

Se preocupará de que todo el personal que haya de prestar servicio se encuentre preparado y dispuesto.

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[Bloque 485: #a409]

Art. 409.

Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su unidad y de que la Tropa mantenga su cama y vestuario en perfecto estado de policía.

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[Bloque 486: #a410]

Art. 410.

Formará a la Tropa cuando se ordene. Comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, que el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al Oficial Subalterno más caracterizado de su Unidad que se encuentre presente o al Oficial de guardia interior, según corresponda.

Acompañará a la Tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.

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[Bloque 487: #a411]

Art. 411.

En las ocasiones en que el Capitán de la Compañía o el Oficial de guardia interior pasen revista a la Unidad o sus instalaciones, les acompañará y anotará las observaciones que le hagan y providencias que deba tomar.

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[Bloque 488: #a412]

Art. 412.

Recibirá al Oficial de guardia interior y a su Capitán cuando se presenten en los locales de la Compañía y les dará parte de las novedades existentes. Lo mismo hará con todo Mando superior a aquéllos, de no hallarse presente ningún Oficial de la Unidad.

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[Bloque 489: #a413]

Art. 413.

El personal de Tropa que se ausente o incorpore a la Compañía se presentará al Suboficial de guardia interior, quien le dará las instrucciones que procedan.

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[Bloque 490: #a414]

Art. 414.

Tendrá a sus órdenes al Cabo de guardia interior y al restante personal de Tropa de servicio en la Compañía. Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones, recibirá de ellos cuantas novedades ocurran y tomará las medidas oportunas.

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[Bloque 491: #a415]

Art. 415.

Visitará a los rebajados en la Compañía, se preocupará por sus necesidades y tomará las medidas adecuadas para que se les atienda de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones recibidas.

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[Bloque 492: #a416]

Art. 416.

Comprobará que al toque de silencio todos lo mantienen, se apagan las luces y que se montan los servicios que corresponden.

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[Bloque 493: #a417]

Art. 417.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, las novedades ocurridas que la afecten y el estado y situación del personal, armamento y material de la Unidad.

Una vez realizado el relevo se presentarán ambos a su Capitán y al Oficial de guardia interior y les darán la novedad.

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[Bloque 494: #txi]

TITULO XI

De la sanidad

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[Bloque 495: #art418]

Art. 418.

La asistencia sanitaria tiene por misión procurar la salud psicofísica del personal en sus dos aspectos de prevención y rehabilitación. Deberá asegurar la asistencia médica del personal, suministros de fármacos y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Su actuación se regulará por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación específica y en las normas de régimen interior de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros.

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[Bloque 496: #art419]

Art. 419.

Será preocupación constante del Mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos.

Los Oficiales Médicos responderán ante dichos Mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.

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[Bloque 497: #art420]

Art. 420.

El Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable del buen funcionamiento de su servicio y tendrá a su cargo las instalaciones, equipos y material asignado. Mantendrá informado a su Mando y a las autoridades de sanidad de la Armada de las novedades que se produzcan en el estado de salud del personal y en las condiciones higiénicas de éste y de las Unidades. Bases, Arsenales o Centros, propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora y se reservará aquellos datos personales de sus pacientes que estén protegidos por el secreto médico.

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[Bloque 498: #art421]

Art. 421.

Asesorará al Mando sobre los efectos producidos por los agentes agresivos nucleares, biológicos y químicos y medidas de protección contra ellos.

Asimismo, propondrá al Mando las medidas para la prevención de las toxicomanías y para mantener en el mejor estado psicofísico a todo el personal.

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[Bloque 499: #art422]

Art. 422.

Será responsable de la instrucción sanitaria de las Clases de Marinería y Tropa y de la formación del personal que haya de actuar como auxiliar del servicio de sanidad en las distintas situaciones.

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[Bloque 500: #art423]

Art. 423.

Practicará periódicamente reconocimientos individuales a todo el personal, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones específicas sobre profilaxis para determinadas enfermedades infecciosas.

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[Bloque 501: #art424]

Art. 424.

Inspeccionará con frecuencia los locales y espacios para comprobar su estado de higiene y dispondrá, en su caso, la realización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización.

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[Bloque 502: #art425]

Art. 425.

Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, de los víveres, del personal encargado de manipularlos y de los utensilios de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria desde el punto de vista bromatológico y propondrá las medidas para adecuarla a las condiciones climatológicas o estacionales y al tipo de misiones asignadas.

Tendrá en cuenta la potabilidad del agua, y atenderá a que sus características la hagan adecuada para el consumo.

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[Bloque 503: #art426]

Art. 426.

El Jefe del Servicio de Sanidad propondrá al Mando con ocasión de ejercicios de tiro, marchas o maniobras, el personal sanitario y los medios técnicos y de evacuación que deban acompañar a la fuerza.

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[Bloque 504: #art427]

Art. 427.

Pasará diariamente revista de enfermería y llevará un Libro General de Reconocimiento en el que anotará a todos los que recibieron asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.

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[Bloque 505: #art428]

Art. 428.

Dispondrá la evacuación al hospital de los enfermos que lo precisen, extendiendo la oportuna «baja». Si existe peligro de contagio propondrá al Mando la adopción de las medidas urgentes adecuadas.

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[Bloque 506: #art429]

Art. 429.

El personal hospitalizado continuará perteneciendo a la dotación, si bien su atención sanitaria será de la responsabilidad del hospital; en los demás aspectos estará atendido por la Unidad en que esté encuadrado. Al ser dado de alta se incorporará a su destino.

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[Bloque 507: #art430]

Art. 430.

El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al Mando de la Unidad, Base, Arsenal o Centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará constar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico.

Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la Unidad.

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[Bloque 508: #art431]

Art. 431.

En su caso, organizará el funcionamiento del servicio de sanidad, estableciendo los turnos y guardias necesarios para garantizar su continuidad.

Cuidará que esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que los cargos estén completos.

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[Bloque 509: #txii]

TITULO XII

De la asistencia religiosa

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[Bloque 510: #art432]

Art. 432.

Los mandos de la Armada respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.

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[Bloque 511: #art433]

Art. 433.

Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

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[Bloque 512: #art434]

Art. 434.

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

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[Bloque 513: #art435]

Art. 435.

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

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[Bloque 514: #art436]

Art. 436.

Los miembros de la Armada recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

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[Bloque 515: #art437]

Art. 437.

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

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[Bloque 516: #art438]

Art. 438.

Con ocasión del fallecimiento de un miembro de la Armada, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

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[Bloque 517: #art439]

Art. 439.

El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad, Base, Arsenal o Centro y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

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[Bloque 518: #art440]

Art. 440.

Asesorará al mando en asuntos religiosos. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Base, Arsenal o Centro deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En la Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

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[Bloque 519: #art441]

Art. 441.

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.

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[Bloque 520: #art442]

Art. 442.

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

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[Bloque 521: #txiii]

TITULO XIII

De las actividades culturales, deportivas y recreativas

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[Bloque 523: #a443]

Art. 443.

Será preocupación del mando, en los distintos escalones, atender, desarrollar y fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas entre los miembros de su Unidad, Base, Arsenal o Centro.

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[Bloque 524: #a444]

Art. 444.

Se organizarán, dentro de las posibilidades de la Unidad Base, Arsenal o Centro, charlas, conferencias, coloquios, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos informativos, se fomentarán el hábito de la lectura y las aptitudes artísticas; se programarán visitas de interés y se favorecerán las relaciones culturales.

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[Bloque 525: #a445]

Art. 445.

Deberán organizarse prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras unidades o entidades civiles, para fomentar el espíritu deportivo y de equipo prestando especial atención a los deportes náuticos.

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[Bloque 526: #a446]

Art. 446.

Se proporcionará a la Unidad, Base, Arsenal o Centro los medios necesarios para el recreo y distracción de su personal durante las horas de descanso.

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[Bloque 527: #a447]

Art. 447.

Deberá atenderse toda iniciativa orientada a elevar el nivel cultural y deportivo de los miembros de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, así como a facilitar y estimular su espíritu de colaboración.

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[Bloque 528: #tratadotercero]

TRATADO TERCERO

De la disciplina

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[Bloque 529: #txiv]

TITULO XIV

Conceptos generales

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[Bloque 531: #a448]

Art. 448.

La disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución Militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

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[Bloque 532: #a449]

Art. 449.

Es deber y constituye primordial responsabilidad del Mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.

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[Bloque 533: #a450]

Art. 450.

Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las unidades.

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[Bloque 534: #a451]

Art. 451.

Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.

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[Bloque 535: #a452]

Art. 452.

Cuando reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Si no le fuese posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.

También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.

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[Bloque 536: #a453]

Art. 453.

En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos, si resultara procedente dado el contenido de la orden.

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[Bloque 537: #txv]

TITULO XV

De las manifestaciones externas de la disciplina

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[Bloque 538: #art454]

Art. 454.

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes, a estos efectos, se atendrán al empleo que se ostente y a la antigüedad de escalafonamiento, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezca.

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[Bloque 539: #art455]

Art. 455.

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

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[Bloque 540: #art456]

Art. 456.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados, y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento. En los buques de la Armada se cederá la crujía a los más antiguos.

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[Bloque 541: #delsaludo]

Del saludo

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[Bloque 542: #art457]

Art. 457.

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional, También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S.A.R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes si los hubiere y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

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[Bloque 543: #art458]

Art. 458.

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

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[Bloque 544: #art459]

Art. 459.

Los Alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa. Los Alumnos de las Escuelas de formación de Suboficiales saludarán a los Oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las Clases de Marinería y Tropa.

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[Bloque 545: #art460]

Art. 460.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores, y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

En la Armada, en el primer saludo, se añadirá buenos días. Al ocaso el más moderno dará las buenas noches al más antiguo presente.

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[Bloque 546: #art461]

Art. 461.

Si por la actividad que estuviese desarrollando no pudiera efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

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[Bloque 547: #art462]

Art. 462.

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, saludará y le dirá: «a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior)», cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría, y «a sus órdenes mi (empleo del superior)» cuando tenga el de Usted. En la Armada, cuando corresponda, se dirá «mi comandante», «mi segundo», «mi tercero» o «mi Oficial». Luego quedará en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula «¿manda (tratamiento) alguna cosa más mi (empleo del superior)?» y volverá a saludar. Cuando, encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual modo.

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[Bloque 548: #art463]

Art. 463.

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

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[Bloque 549: #art464]

Art. 464.

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

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[Bloque 550: #art465]

Art. 465.

Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.

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[Bloque 551: #art466]

Art. 466.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

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[Bloque 552: #delauniformidadypolicia]

De la uniformidad y policía

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[Bloque 553: #art467]

Art. 467.

El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

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[Bloque 554: #art468]

Art. 468.

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. La forma, diseño, material y circunstancias en que puedan usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

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[Bloque 555: #art469]

Art. 469.

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que lo regulan.

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[Bloque 556: #art470]

Art. 470.

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.

Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

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[Bloque 557: #art471]

Art. 471.

Al vestir de paisano el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

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[Bloque 558: #art472]

Art. 472.

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenos al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 559: #art473]

Art. 473.

En los actos académicos, sociales o religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

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[Bloque 560: #art474]

Art. 474.

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

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[Bloque 561: #art475]

Art. 475.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

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[Bloque 562: #delaspresentacionesyvisitas]

De las presentaciones y visitas

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[Bloque 563: #art476]

Art. 476.

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente Título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

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[Bloque 564: #art477]

Art. 477.

Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de oficial general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Almirantes también lo harán en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.

Los Capitanes de Navío o Coroneles que sean designados para un Mando solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

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[Bloque 565: #art478]

Art. 478.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

Los Oficiales Generales, al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, al Mando de la Zona Marítima o Jurisdicción Central, al Almirante Jefe del Arsenal si procede y a sus jefes directos.

Los Oficiales Particulares, al Mando de la Zona Marítima, en su caso a los Mandos Orgánicos y Operativos y al Almirante Jefe del Arsenal, y a sus jefes directos.

Los Suboficiales, a sus jefes directos.

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[Bloque 566: #art479]

Art. 479.

La presentación ante el jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos dentro de los tres días hábiles siguientes. Las despedidas se afectarán con suficiente anticipación a la marcha.

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[Bloque 567: #art480]

Art. 480.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, ésta se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

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[Bloque 568: #art481]

Art. 481.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

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[Bloque 569: #art482]

Art. 482.

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada de la Armada o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

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[Bloque 570: #art483]

Art. 483.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.

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[Bloque 571: #art484]

Art. 484.

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la Autoridad de la Armada en la localidad o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará a la Autoridad de la Armada en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

En los casos citados anteriormente, cuando se desplace una Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

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[Bloque 572: #art485]

Art. 485.

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Naval o al de Defensa, en su defecto, si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

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[Bloque 573: #art486]

Art. 486.

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

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[Bloque 574: #art487]

Art. 487.

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todos los miembros de la Armada se presentarán en sus destinos. De encontrarse en residencia eventual, se presentarán inmediatamente al mando más caracterizado de la Armada o, en su defecto, al de cualquiera de los otros Ejércitos. Si no hubiera se trasladarán al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero, se presentarán o establecerán contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

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[Bloque 575: #art488]

Art. 488.

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales Generales y los Comandantes o Jefes de Unidad, Base, Arsenal o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima Autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las Autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad, Base, Arsenal o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

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[Bloque 576: #art489]

Art. 489.

Cuando alguna de las Autoridades militares de los otros Ejércitos a que hace referencia el artículo anterior cese por cualquier causa, los mandos correspondientes de la Armada visitarán a la nueva Autoridad si ésta es de mayor empleo o antigüedad.

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[Bloque 577: #txvi]

TITULO XVI

De los tratamientos

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[Bloque 578: #art490]

Art. 490.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título. En sus relaciones, con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

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[Bloque 579: #art491]

Art. 491.

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España, el de Alteza Real, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los hubiere, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los coroneles y capitanes de navío, el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de Usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos.

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[Bloque 580: #art492]

Art. 492.

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.

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[Bloque 581: #art493]

Art. 493.

Los jueces militares, en el ejercicio de su cargo recibirán el tratamiento de Señoría si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

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[Bloque 582: #art494]

Art. 494.

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

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[Bloque 583: #txvii]

TITULO XVII

De las recompensas, premios y sanciones

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[Bloque 584: #art495]

Art. 495.

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

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[Bloque 585: #art496]

Art. 496.

Las autoridades militares, así como los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

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[Bloque 586: #art497]

Art. 497.

Con ocasión de actos meritorios, los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

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[Bloque 587: #art498]

Art. 498.

Las clases de marinería y tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidas durante su permanencia en filas.

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[Bloque 588: #art499]

Art. 499.

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

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[Bloque 589: #art500]

Art. 500.

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.

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[Bloque 590: #tratadocuarto]

TRATADO CUARTO

De la seguridad

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[Bloque 591: #txviii]

TITULO XVIII

Preceptos generales

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[Bloque 593: #a501]

Art. 501.

Todos los componentes de la Armada prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones y en la información.

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[Bloque 594: #a502]

Art. 502.

En ejercicios, maniobras y especialmente en campaña se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

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[Bloque 595: #a503]

Art. 503.

El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y para reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.

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[Bloque 596: #a504]

Art. 504.

Las Bases, Arsenales, Centros e Instalaciones navales deberán disponer de las zonas de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.

Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.

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[Bloque 597: #a505]

Art. 505.

El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que de la no observancia de lo anterior pueda derivarse.

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[Bloque 598: #a506]

Art. 506.

Considerará la influencia que sobre la seguridad tiene el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas y les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.

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[Bloque 599: #a507]

Art. 507.

En los buques de la Armada, además de lo dispuesto en este Tratado con carácter general, se establecerán las medidas necesarias para afrontar las distintas situaciones en que pueden encontrarse, en la base o fuera de ella, en puerto extranjero, con ocasión de visitas a bordo y demás circunstancias que puedan producirse.

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[Bloque 600: #delcomandanteojefe]

Del Comandante o Jefe

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[Bloque 601: #a508]

Art. 508.

El Comandante o Jefe de Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.

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[Bloque 602: #a509]

Art. 509.

Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso procederá al estudio detallado de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.

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[Bloque 603: #a510]

Art. 510.

Todo Comandante de buque o Jefe de Centro se atendrá, además de al suyo propio, al Plan de Seguridad establecido en la Base, Arsenal o Instalación naval en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.

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[Bloque 604: #a511]

Art. 511.

Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.

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[Bloque 605: #a512]

Art. 512.

Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.

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[Bloque 606: #a513]

Art. 513.

Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarla.

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[Bloque 607: #a514]

Art. 514.

Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudiera ser objeto y dará normas de comportamiento adecuadas a los momentos de particular riesgo.

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[Bloque 608: #delplandeseguridad]

Del Plan de Seguridad

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[Bloque 609: #a515]

Art. 515.

El Plan de Seguridad establecerá las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.

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[Bloque 610: #a516]

Art. 516.

El Plan de Seguridad comprenderá las medidas que deben adoptarse en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas sus dotaciones en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.

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[Bloque 611: #a517]

Art. 517.

El Plan de Seguridad regulará, para cada situación, los medios de personal y material que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las distintas guardias entre sí y la posible colaboración con el exterior. Fijará los puestos que deban ser cubiertos por personal especialmente seleccionado e instruido.

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[Bloque 612: #a518]

Art. 518.

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deban llevar los componentes de las guardias de seguridad se fijarán en el correspondiente plan, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

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[Bloque 613: #deljefedeseguridad]

Del Jefe de Seguridad

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[Bloque 614: #a519]

Art. 519.

El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en materia de seguridad al mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan. Participará en la elaboración de éste, estudiará y propondrá su actualización y redactará las normas complementarias. Cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia y documentación y material clasificados.

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[Bloque 615: #a520]

Art. 520.

Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.

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[Bloque 616: #txix]

TITULO XIX

De las guardias de seguridad

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[Bloque 618: #generalidades]

Generalidades

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[Bloque 619: #a521]

Art. 521.

Se constituirán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares o excepcionalmente, a las civiles.

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[Bloque 620: #a522]

Art. 522.

Se considerarán guardias de seguridad las guardias militares, las de honor, la guardia interior, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se constituyan con esta misión específica.

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[Bloque 621: #delaguardiamilitar]

De la Guardia Militar

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[Bloque 622: #a523]

Art. 523.

En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se constituirá una Guardia Militar que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección realizando la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

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[Bloque 623: #a524]

Art. 524.

La Guardia Militar ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad, que figurará en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue constituida y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera.

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[Bloque 624: #a525]

Art. 525.

Vigilará y protegerá de forma permanente y efectiva el conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuanto no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Naval o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

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[Bloque 625: #a526]

Art. 526.

Contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.

Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan, y ordene el Oficial de la Guardia.

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[Bloque 626: #a527]

Art. 527.

Será la encargada de rendir los honores, cuando no exista otra fuerza especialmente designada para este fin.

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[Bloque 627: #a528]

Art. 528.

La Guardia se dividirá en trozos, cuyos componentes alternarán los períodos de actividad, como centinela, vigilante o en misión de patrulla, con otro de alerta y de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.

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[Bloque 628: #a529]

Art. 529.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la guardia se determinarán según las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

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[Bloque 629: #a530]

Art. 530.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

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[Bloque 630: #a531]

Art. 531.

Se denominarán centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto o de su persona.

Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 631: #a532]

Art. 532.

Se denominarán vigilantes los componentes de la Guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquella y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.

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[Bloque 632: #a533]

Art. 533.

Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la Guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.

No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas, en el interior o exterior del recinto que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.

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[Bloque 633: #a534]

Art. 534.

Tanto los puestos de centinela como los vigilantes y las patrullas deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

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[Bloque 634: #a535]

Art. 535.

El trozo de alerta se mantendrá en disposición de ser empleado como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Oficial de Guardia.

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[Bloque 635: #a536]

Art. 536.

El trozo de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa del Oficial de Guardia. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

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[Bloque 636: #a537]

Art. 537.

El nombramiento de la Guardia Militar se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas salvo casos excepcionales.

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[Bloque 637: #a538]

Art. 538.

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Oficial de Guardia y se asegurará el enlace entre ellos.

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[Bloque 638: #a539]

Art. 539.

La Guardia Militar cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

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[Bloque 639: #deloficialdelaguardiamilitar-2]

Del Oficial de la Guardia Militar

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[Bloque 640: #a540]

Art. 540.

Para el mando de la Guardia Militar se nombrará diariamente un Oficial. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.

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[Bloque 641: #a541]

Art. 541.

El Oficial de la Guardia Militar cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta al Comandante de la Guardia.

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[Bloque 642: #a542]

Art. 542.

Realizará el relevo de la Guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.

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[Bloque 643: #a543]

Art. 543.

Empleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.

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[Bloque 644: #a544]

Art. 544.

Efectuará el reparto de la Guardia en los trozos establecidos en este Título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del trozo.

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[Bloque 645: #a545]

Art. 545.

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que el trozo de alerta está dispuesto para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

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[Bloque 646: #a546]

Art. 546.

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan o puedan constituir una amenaza para la Unidad, Base, Arsenal o Centro, tomará las medidas urgentes previstas en el Plan de Seguridad y lo comunicará al Comandante de la Guardia.

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[Bloque 647: #a547]

Art. 547.

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.

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[Bloque 648: #a548]

Art. 548.

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

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[Bloque 649: #a549]

Art. 549.

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Comandante de la Guardia en la forma que se ordene. Durante la guardia le dará, asimismo, parte de las novedades extraordinarias que se produzcan.

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[Bloque 650: #delpersonaldelaguardiamilitar]

Del personal de la Guardia Militar

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[Bloque 651: #a550]

Art. 550.

Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Oficial de la Guardia Militar, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos y mandarán las patrullas que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.

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[Bloque 652: #a551]

Art. 551.

Los Cabos que formen parte del trozo de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, e inspeccionarán frecuentemente sus puestos, con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del trozo de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

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[Bloque 653: #a552]

Art. 552.

Vigilarán que todos los marineros o soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deban prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

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[Bloque 654: #a553]

Art. 553.

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, e informará al oficial de la Guardia lo más rápidamente posible.

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[Bloque 655: #a554]

Art. 554.

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas para prevenir accidentes; se asegurará de que éstas queden colocadas en su lugar y dará parte.

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[Bloque 656: #a555]

Art. 555.

El marinero o soldado nombrado para formar parte de la Guardia Militar reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

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[Bloque 657: #a556]

Art. 556.

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o zona que tenga asignada y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

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[Bloque 658: #a557]

Art. 557.

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.

Nadie, ni el mismo Oficial de Guardia, podrá reprenderle sin previo relevo.

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[Bloque 659: #a558]

Art. 558.

El centinela que observe que una persona, grupo o embarcación sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: «¡Alto al centinela!», «¡Quién va!» o «¡Ah del bote!», según corresponda. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: «¡Alto o disparo!» y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 660: #a559]

Art. 559.

Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique, y tendrán sus facultades y consideración.

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[Bloque 661: #a560]

Art. 560.

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique.

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[Bloque 662: #a561]

Art. 561.

Los componentes del trozo de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Oficial de Guardia.

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[Bloque 663: #delrelevodelaguardiamilitar]

Del relevo de la Guardia Militar

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[Bloque 664: #a562]

Art. 562.

El relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro ni la de la propia Guardia.

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[Bloque 665: #a563]

Art. 563.

Con la necesaria antelación, el Oficial de la Guardia Militar entrante revistará a ésta, comprobando el estado de equipo, armas y municiones, asegurándose de que no hay ninguna falta o cambio de personal y de que todos conocen las obligaciones generales de dicha Guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Oficial de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la Guardia y le hará entrega de cuanto deba quedar a su cargo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098.

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[Bloque 666: #a564]

Art. 564.

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Oficiales de Guardia respectivos, a quienes darán parte de las novedades que observen.

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[Bloque 667: #a565]

Art. 565.

Durante el relevo de la Guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o, excepcionalmente, de los Suboficiales que designe el Oficial de la Guardia Militar entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

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[Bloque 668: #a566]

Art. 566.

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Oficial de la guardia de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.

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[Bloque 669: #a567]

Art. 567.

Finalizado el relevo de la Guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado donde el Oficial de la Guardia pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

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[Bloque 670: #a568]

Art. 568.

Durante la Guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Oficial de la Guardia, evitándose la repetición innecesaria de recorridos a efectos de seguridad.

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[Bloque 671: #a569]

Art. 569.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y los Mandos de Zona Marítima podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, el relevo de la guardia se lleve a cabo, sin merma de la seguridad, de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente establecidos.

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[Bloque 672: #deotrasguardiasdeseguridad]

De otras guardias de seguridad

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[Bloque 673: #a570]

Art. 570.

Los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de Apoyo o Retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo prevenido en los citados Planes.

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[Bloque 674: #a571]

Art. 571.

Se denominará Destacamento de Seguridad la unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el mando para cumplir misiones de seguridad en Centros o Instalaciones de cualquier tipo. El Comandante del destacamento deberá conocer claramente su misión y dependencia que le serán dados por escrito. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

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[Bloque 675: #a572]

Art. 572.

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

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[Bloque 676: #a573]

Art. 573.

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

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[Bloque 677: #a574]

Art. 574.

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirán por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.

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[Bloque 678: #a575]

Art. 575.

En los buques, la Guardia Militar, además de cumplir cuanto se determina en este Tratado que resulte de aplicación en lo que se refiere a la seguridad, deberá rendir los honores que correspondan.

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[Bloque 679: #txx]

TITULO XX

De la Policía Naval

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[Bloque 681: #a576]

Art. 576.

Las Unidades de la Policía Naval estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

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[Bloque 682: #a577]

Art. 577.

Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento, se le exigirán aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 683: #a578]

Art. 578.

El que preste servicio como policía naval, habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

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[Bloque 684: #a579]

Art. 579.

Los miembros de la Policía Naval estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puedan encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

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[Bloque 685: #a580]

Art. 580.

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 686: #a581]

Art. 581.

Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados y desempeñar cometidos de seguridad en Establecimientos Penitenciarios Militares.

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[Bloque 687: #a582]

Art. 582.

En las instalaciones y acuartelamientos, las unidades de Policía Naval podrán montar la Guardia Militar, bien sea totalmente, o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros cometidos que se le encomienden.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 688: #a583]

Art. 583.

Las patrullas de vigilancia en tierra velarán por el orden, comportamiento y estado de policía de Marineros y Soldados que, estando fuera de los recintos militares, no se hallen bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.

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[Bloque 689: #a584]

Art. 584.

Las patrullas de vigilancia en tierra, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

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[Bloque 690: #a585]

Art. 585.

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible requerirán la presencia de dicha fuerza y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 691: #a586]

Art. 586.

Cuando no se disponga de Policía Naval, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.

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[Bloque 692: #tratadoquinto]

TRATADO QUINTO

De los honores y ceremonias

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[Bloque 693: #txxi]

TITULO XXI

De los actos solemnes y su ceremonial

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[Bloque 694: #art587]

Art. 587.

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar y con ocasión de acontecimientos significados, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este Tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y demás circunstancias. Como norma general, los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

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[Bloque 695: #art588]

Art. 588.

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del Juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando; entregas de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.

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[Bloque 696: #art589]

Art. 589.

Las Unidades, Bases, Arsenales y Centros podrán realizar también, previa autorización del Mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales, efemérides y tradiciones propias.

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[Bloque 697: #art590]

Art. 590.

La Armada conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

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[Bloque 698: #art591]

Art. 591.

Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarle solemnidad.

En los buques de la Armada el ceremonial se ajustará, en cada caso, a sus especiales características.

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[Bloque 699: #art592]

Art. 592.

Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera si procede, recepción de la Autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.

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[Bloque 700: #art593]

Art. 593.

La Autoridad o Mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

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[Bloque 701: #art594]

Art. 594.

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la Autoridad que presida o el Comandante o Jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

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[Bloque 702: #art595]

Art. 595.

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.

Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

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[Bloque 703: #art596]

Art. 596.

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.

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[Bloque 704: #art597]

Art. 597.

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.

En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.

El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás fuerzas.

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[Bloque 705: #art598]

Art. 598.

Cuando concurran fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las fuerzas que participen.

En la Armada irán en cabeza las unidades embarcadas. Dentro de éstas y de las restantes, el orden será: fuerzas de Marinería mandadas por Oficiales del Cuerpo General, fuerzas de Infantería de Marina y restantes fuerzas de Marinería.

Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

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[Bloque 706: #art599]

Art. 599.

Cuando desfilen los alumnos de las Academias y Escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

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[Bloque 707: #art600]

Art. 600.

Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad o Centro tomará el Juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Marineros! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».

Los marineros contestarán: «¡Si, lo juramos!».

El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Marineros: ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!».

A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».

En la fórmula del juramento la expresión «Marineros» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

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[Bloque 708: #art601]

Art. 601.

La entrega de Mando de un buque se efectuará, siempre que sea posible, en la mar.

La ceremonia será presidida por el Mando de la Agrupación a que pertenezca el buque o por el Oficial General o Particular designado.

Formarán la Guardia Militar, con armas, y todo el personal de la dotación franco de servicio.

La autoridad que preside el acto dará posesión al Comandante entrante mediante la siguiente fórmula: «De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ...... (empleo y nombre) como Comandante del ....... (nombre del buque), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

A partir de ese momento, el nuevo Comandante ostenta el mando.

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[Bloque 709: #art602]

Art. 602.

La entrega de Mando de una Fuerza Naval se efectuará, siempre que sea posible en la mar en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. Durante la ceremonia en la Capitana, en el momento de arbolar y arriar las insignias éstas serán saludadas en la forma reglamentaria por los buques de la Fuerza.

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[Bloque 710: #art603]

Art. 603.

La entrega de Mando de las restantes unidades navales y de los Tercios o Agrupaciones de Infantería de Marina tendrá lugar en una ceremonia solemne, presidida por el Oficial General o Particular que se designe, en la que formará la dotación completa.

El ceremonial se ajustará, en líneas generales, al indicado para la entrega de Mando de buque, adecuándose convenientemente la fórmula que ha de utilizarse.

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[Bloque 711: #art604]

Art. 604.

A los que vayan a mandar unidades de nivel inferior al de Tercio o Agrupación se les dará a conocer por su Mando inmediato, como mínimo por su Capitán, con ocasión de la primera formación de la Unidad. La fórmula en estos casos será: «De orden ...... (autoridad de la que haya emanado) ...... se reconocerá a ...... por ...... de ......, respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio».

Los destinos de Oficiales y Suboficiales, sin Mando directo de Unidad, se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que también se seguirá en todos los casos anteriormente citados.

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[Bloque 712: #art605]

Art. 605.

Todo buque, Tercio o Agrupación de Infantería de Marina independiente tendrá su Bandera o Estandarte desde el momento de su creación o entrega a la Armada, que le servirá de estímulo permanente y como reconocimiento de que es digno de su custodia y de su condición de unidad combatiente.

Asimismo, dispondrán de Bandera o Estandarte las Zonas Marítimas y aquellas Unidades y Centros que expresamente se determinen.

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[Bloque 713: #art606]

Art. 606.

La entrega de los buques a la Armada se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el izado de la Bandera, así como el embarco de la dotación. La Bandera será entregada, por la Autoridad que preside, al Comandante del buque, el cual se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Dotación, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Y en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ...... (ordenará los movimientos reglamentarios para que se efectúe una salva de honor)». Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Dotación, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».

La Bandera así entregada se denominará Bandera de Combate.

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[Bloque 714: #art607]

Art. 607.

Con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta Bandera pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente.

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[Bloque 715: #art608]

Art. 608.

De igual forma, y con idéntico ceremonial al indicado en el artículo precedente, se efectuará la entrega de las restantes Banderas o Estandartes en la Armada, ajustándose las fórmulas al caso de que se trate.

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[Bloque 716: #art609]

Art. 609.

Las entregas de las Jefaturas o Direcciones de Centros e Instalaciones Navales se regirán por normas especiales, con el ceremonial adecuado, atendiendo a sus características particulares y a su importancia.

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[Bloque 717: #art610]

Art. 610.

El acto solemne de lectura de Leyes Penales se ajustará en líneas generales al siguiente ceremonial:

Formada la dotación por Brigadas o Compañías y pasada revista por sus mandos naturales, quedará en posición de firmes con la Guardia Militar dando frente al Comandante o Jefe. El Escribiente o encargado de la lectura pedirá permiso. Concedido éste, la Guardia Militar pondrá el arma sobre el hombro y el Contramaestre dará la pitada reglamentaria. Se leerán los artículos seleccionados y a continuación el Comandante o Jefe dará la voz de «¡Viva España!», que será contestada por la dotación con el correspondiente «¡Viva!», al tiempo que efectúa el saludo reglamentario. La Guardia Militar, previa orden descansará el arma. Durante la lectura de premios concedidos y correctivos impuestos, la dotación se mantendrá en posición de firmes.

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[Bloque 718: #art611]

Art. 611.

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.

Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

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[Bloque 719: #art612]

Art. 612.

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los marineros y soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 720: #art613]

Art. 613.

La baja en la Armada de los buques se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el arriado de la Bandera y el desembarco de la dotación.

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[Bloque 721: #txxii]

TITULO XXII

De los honores militares y el ceremonial marítimo

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[Bloque 722: #honoresmilitares]

Honores militares

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[Bloque 724: #a614]

Art. 614.

Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de Ordenanza a la Bandera de España, a Sus Majestades los Reyes, a S.A.R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representan; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.

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[Bloque 725: #a615]

Art. 615.

La gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de «¡Viva España!».

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[Bloque 726: #a616]

Art. 616.

En relación con la posición del arma y la interpretación de himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:

– Arma presentada e Himno Nacional completo.

– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.

– Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición.

– Arma presentada y Marcha de Infantes.

– Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.

– Arma descansada y Marcha de Infantes.

– Arma descansada.

– Formación sin armas.

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[Bloque 727: #a617]

Art. 617.

En los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:

– 21 cañonazos.

– 17 cañonazos.

– 13 cañonazos.

– 19 cañonazos.

– 15 cañonazos.

– 11 cañonazos.

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[Bloque 728: #a618]

Art. 618.

La escala de saludos a la voz, que tributarán únicamente los buques de la Armada, será la siguiente:

– Siete voces.

– Cuatro voces.

– Dos voces.

– Cinco voces.

– Tres voces.

– Una voz.

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[Bloque 729: #a619]

Art. 619.

Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares, en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.

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[Bloque 730: #a620]

Art. 620.

La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.

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[Bloque 731: #ceremonialmaritimo]

Ceremonial maritimo

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[Bloque 732: #art621]

Art. 621.

En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la Bandera, previa señal del Jefe de Bahía. En presencia de buques de Armadas extranjeras los Himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.

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[Bloque 733: #art622]

Art. 622.

En el crepúsculo, cuando esté en movimiento otro buque de guerra, todo buque de la Armada atracado o fondeado izará sin honores la Bandera en el pico, La arriará cuando el otro buque atraque, dé fondo o se aleje.

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[Bloque 734: #art623]

Art. 623.

Cuando un buque se haga a la mar, se arriará la Bandera del asta de popa y se izará en el pico en el momento de zarpar el ancla o largarse la última amarra. Se efectuará la operación inversa cuando se dé fondo o se afirme la primera amarra. Navegando se tendrá siempre izada en el pico.

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[Bloque 735: #art624]

Art. 624.

Cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito. En aguas nacionales lo hará los días de engalanado, domingos y festivos y, en presencia de un buque de guerra extranjero, cuando éste fondee o afirme la primera amarra en tierra, arriándola cuando zarpe o largue la última amarra.

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[Bloque 736: #art625]

Art. 625.

El saludo a la voz en los buques de la Armada se efectuará cubriendo pasamanos y, en su caso, jarcias y vergas. La dotación permanecerá en el primer tiempo del saludo militar mientras se dan las voces y los Contramaestres darán pitadas cortas al ser contestados los «Viva».

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[Bloque 737: #art626]

Art. 626.

En el saludo al cañón no se cubrirán pasamanos y la dotación se encontrará, en sus puestos de babor y estribor de guardia o de guardia de mar. Los oficiales y suboficiales al mando de las formaciones saludarán militarmente, así como los que no estén en formación.

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[Bloque 738: #art627]

Art. 627.

En los saludos a la voz y al cañón, toda insignia deberá arriarse a media driza y tremolarse al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo. Se izará a tope al finalizar el saludo.

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[Bloque 739: #art628]

Art. 628.

Durante los saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la Bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o Autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.

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[Bloque 740: #art629]

Art. 629.

Para saludar a la voz se partirá de la formación de babor y estribor de guardia. La dotación cubrirá pasamanos. El saludo se iniciará en el momento en que la Autoridad a quien se rinden honores pise la cubierta, en cuyo instante se romperá la canasta de su insignia. Al abandonar el buque, el saludo se iniciará en el momento que desatraque del portalón el bote que lleva a la Autoridad, o cuando ésta pise tierra. La insignia de la Autoridad se arriará al finalizar el último «viva» o cañonazo, y romperá canasta la que corresponda. Al desatracar, el bote se abrirá y se mantendrá parado, entre el través y la popa del buque, hasta terminar el saludo.

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[Bloque 741: #art630]

Art. 630.

En el engalanado general del buque se izará la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito. Entre el torrotito y palo de proa se colocarán banderas rojas y blancas del Código, de forma que alterne un gallardete cada tres o cuatro banderas cuadras; entre el palo de proa y el de popa se colocaran las banderas blancas y azules, de la misma forma, el resto de las banderas, entre el palo de popa y el coronamiento. En los buques de vela el distintivo visual se colgará del penol del bauprés.

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[Bloque 742: #art631]

Art. 631.

El engalanado particular del buque consistirá en izar la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito.

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[Bloque 743: #art632]

Art. 632.

Los engalanados se izarán y arriarán simultáneamente con la Bandera Nacional.

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[Bloque 744: #art633]

Art. 633.

En presencia de buques extranjeros, sea o no en aguas nacionales, cuando corresponda engalanado se invitará a izarlo a dichos buques.

Igualmente se corresponderá a las invitaciones que en este sentido sean hechas por los buques de guerra o autoridades navales de otra nación, en cuyo caso la bandera de ésta se izará en el tope del palo de proa.

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[Bloque 745: #art634]

Art. 634.

Al cruzarse un bote con otro de insignia superior se parará, arbolará o paireará hasta que pase. El personal que vaya a bordo, en la cámara, saludará.

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[Bloque 746: #art635]

Art. 635.

Cuando un bote encuentre a otro con Oficial de superior empleo a las personas que vayan en aquél, alzará los remos hasta que se hayan cruzado. Si navega a vela o a motor, no detendrá la marcha, y en todos los casos el personal que vaya en la cámara saludará.

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[Bloque 747: #art636]

Art. 636.

El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.

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[Bloque 748: #art637]

Art. 637.

En los botes en que embarquen Oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para «abrir» al de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.

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[Bloque 749: #art638]

Art. 638.

Los botes en movimiento llevarán la Bandera Nacional a popa desde el izado hasta el ocaso en los días de engalanado, cuando lleven fuerza armada a bordo estén en presencia de buques de guerra extranjeros o se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa. En puertos extranjeros la llevarán siempre desde el orto hasta el ocaso.

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[Bloque 750: #art639]

Art. 639.

Las insignias arboladas en embarcación menor, al pasar por las proximidades de los buques, serán saludadas únicamente con los honores de guardia formada y toques que le correspondan. Solamente se hará saludo a la voz y, en su caso, al cañón al paso del Estandarte de S.M. el Rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros el honor de saludo a la voz será sustituido por el de cubrir pasamanos.

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[Bloque 751: #art640]

Art. 640.

La Insignia o Distintivo que deba izar el bote cuando lleve una Autoridad con derecho a ello, la desplegará el proel en el momento de desatracar del buque o muelle y se recogerá a la voz de «proa» cuando vayan a atracar de nuevo.

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[Bloque 752: #art641]

Art. 641.

En la visita preliminar a Comandantes de buque o Fuerza Naval extranjeros, el bote que conduzca al Oficial encargado de cumplimentarles llevará, además de la Bandera Nacional, el Gallardete de Mando.

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[Bloque 753: #art642]

Art. 642.

Cuando en la mar o en puerto se crucen dos buques de guerra entre la salida y la puesta de sol, se dará la voz de «Honores por babor» u «Honores por estribor», ordenándose con el silbato «firmes». El contramaestre dará una pitada larga de atención. La Guardia Militar pondrá las armas sobre el hombro y la dotación saludará militarmente. Al terminar de cruzarse los buques se ordenará «Retirada de honores», seguido de las pitadas correspondientes. El saludo lo iniciará siempre la insignia más moderna y la retirada la más antigua.

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[Bloque 754: #art643]

Art. 643.

Cuando los buques mercantes nacionales o extranjeros saluden a los de guerra al cruzarse en la mar o en puerto arriando su bandera, el de guerra contestará arriando una sola vez la suya hasta media driza.

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[Bloque 755: #art644]

Art. 644.

Además de los honores que pudieran corresponderles, a la llegada a bordo de Oficiales Generales, Mandos de la Agrupación a que pertenece la Unidad y Comandante del buque, el Contramaestre de Guardia saludará con una pitada larga de atención. Se les rendirá el mismo honor al desembarcar.

A la llegada de otros Jefes y Oficiales, el Contramaestre de Guardia saludará con una pitada corta de atención.

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