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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso.

Publicado en:
«BOPA» núm. 103, de 04/05/1984, «BOE» núm. 129, de 30/05/1984.
Entrada en vigor:
24/05/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1984-12186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1984/04/27/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/05/1984»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3.º, 2, del Estatuto de Autonomía para Asturias preceptúa que el Principado de Asturias establecerá su himno por Ley del Principado.

Se cumple este mandato estatutario al reconocer la voluntad del pueblo asturiano, manifestada de forma ostensible y mayoritaria en favor de la melodía y el texto de la popularísima canción «Asturias, Patria querida», cuya resonancia ha traspasado los límites de la región y de España.

Su profundo valor simbólico ha venido articulando una dialéctica anticipada de identidad Pueblo-Himno, asumida en el tiempo con emoción solidaria y respeto por todos los hijos de nuestra tierra a lo largo, al menos, de los seis últimos decenios.

Cristaliza esta asunción popular del «Asturias, Patria querida» al venir empleándose espontáneamente desde el advenimiento de la democracia en nuestro país, incluso en los actos oficiales de mayor rango presididos por las más altas representaciones del Estado.

En concordancia con el sentimiento popular, se establecen dos versiones de la letra del Himno: la original y otra en asturiano.

Se sanciona así por Ley lo que ya era evidente expresión popular de la colectividad asturiana presente y ausente del Principado.

TEXTO ARTICULADO

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se establece como Himno del Principado la popular canción «Asturias, Patria querida».

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

La letra del Himno del Principado es la siguiente:

Versión original:

Asturias, Patria querida,

Asturias de mis amores;

¡quién estuviera en Asturias

en todas las ocasiones!

Tengo que subir al árbol,

tengo que coger la flor,

y dársela a mi morena

que la ponga en el balcón.

Que la ponga en el balcón,

que la deje de poner,

tengo que subir al árbol

y la flor he de coger.

Versión en asturiano:

Asturies, Patria querida,

Asturies de mios amores;

¡Ail, ¡quién tuviera n’Asturies

en toes les ocasiones!

Tengo de subir al árbol,

tengo de coyer la flor,

y dá-yla a la mió morena

que la ponga nel balcón.

Que la ponga nel balcón,

que la dexe de poner,

tengo de subir al árbol

y la flor tengo coyer.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

La melodía del Himno del Principado es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo de la presente Ley.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

El Himno del Principado de Asturias habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por los municipios de Asturias.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Queda prohibida la utilización del Himno del Principado en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

El Himno del Principado será protegido de idéntica forma que los demás símbolos del Estado, del que es parte integrante el Principado de Asturias.

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[Bloque 8: #da]

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, desarrollará reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 9: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 27 de abril de 1984.

El Presidente del Principado de Asturias,

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

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[Bloque 10: #an]

ANEXO

La melodia del himno del Principado a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley es la que a continuación se transcriibe:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1984/129/12186_001.png

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