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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias.

Publicado en:
«BOPA» núm. 156, de 06/07/1984, «BOE» núm. 187, de 06/08/1984.
Entrada en vigor:
07/07/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1984-17575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1984/06/28/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/07/1984»

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se instituye el Día de Asturias.

Artículo 1.

Se declara Día de Asturias la fecha del 8 de septiembre, que tendrá, a todos los efectos, carácter de fiesta regional.

Artículo 2.

El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».

Por lo tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de junio de 1984.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Presidente del Principado de Asturias

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