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Ley 3/1983, de 7 de diciembre, de la Sede de las Instituciones Regionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 26, de 20/12/1983, «BOE» núm. 20, de 24/01/1984.
Entrada en vigor:
09/01/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1984-1856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1983/12/07/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/12/1983»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Hago saber: A todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 7 de diciembre de 1983 de la Sede de las Instituciones Regionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1983, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley:

El artículo 6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1983, de 10 de agosto, atribuye a las Cortes de Castilla-La Mancha la fijación de la Sede de las Instituciones Regionales.

Artículo único.

Se fija la Sede de las Cortes y el Gobierno de la Región de Castilla-La Macha en la ciudad de Toledo.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, que lo cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Dada en Toledo a 16 de diciembre de 1983.

 

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha

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