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Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17/04/1984.
Entrada en vigor:
01/06/1984
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-9043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/06/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/1984»


[Bloque 1: #pr]

Ilustrísimo señor:

La Orden de 3 de agosto de 1943 establece la obligatoriedad de expedir las certificaciones del Registro Civil en impresos oficiales y uniformes, ya que hasta esa fecha se venían haciendo en papel común o timbrado.

Aprobados los modelos oficiales por Real Decreto de 24 de enero de 1944, entraron en vigor el 15 de abril del mismo año, que, con las modificaciones introducidas posteriormente, son los que se vienen empleando para la expedición de las mencionadas certificaciones.

El artículo 26 del Reglamento del Registro Civil, modificado por Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, permite certificar sobre copias de los asientos obtenidos por fotocopiadora o procedimientos análogos, siempre que sean autorizados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

A partir de la Resolución de esta Dirección General de 14 de febrero de 1977, se ha autorizado la utilización de las fotocopias para las certificaciones literales, aunque sólo tendrían validez cuando la Subsecretaría de este Ministerio apruebe la adquisición de la maquinaria adecuada.

Como consecuencia de la adquisición y puesta en funcionamiento de numerosas fotocopiadoras en los Organos Judiciales, vienen utilizando este sistema muchos Registros Civiles para la expedición de las mencionadas certificaciones, en simple papel blanco, lo que trae como consecuencia el volver a la fecha en que aún no existían impresos oficiales unificados, con las consiguientes desventajas y problemas que aconsejaron en su día la implantación de los citados impresos unificados.

En su virtud, y emitido informe favorable por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Todas las certificaciones literales de asientos del Registro Civil que se expidan utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo deberán forzosamente ser hechas en el papel oficial que figura en el anexo y que se aprueba por la presente Orden.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Para ello todos los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema deberán solicitar a la mayor brevedad el envío de la cantidad de impresos que estimen precisos para seis meses a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) de este Ministerio.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

La entrada en vigor de estos impresos será el 1 de junio del año en curso, evitándose cuantas certificaciones literales se expidan con posterioridad a esta fecha en impresos distintos de los aprobados.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Las certificaciones expedidas en los nuevos impresos devengarán los mismos derechos que rigen en la actualidad.

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[Bloque 6: #fi]

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de abril de 1984.

LEDESMA BARTRET

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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[Bloque 7: #an]

ANEXO QUE SE CITA

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