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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Índice: «Modificación publicada el 22/04/1999»

Las referencias a los actuales niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, según establece su disposición adicional 5. Ref. BOE-A-1990-24172

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. De los centros docentes

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De los centros públicos

CAPÍTULO III. De los centros privados

TÍTULO II. De la participación en la programación general de la enseñanza

TÍTULO III. De los órganos de Gobierno de los Centros públicos

TÍTULO IV. De los centros concertados

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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