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Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

Publicado en:
«BOR» núm. 64, de 04/06/1985, «BOE» núm. 205, de 27/08/1985.
Entrada en vigor:
27/08/1985
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1985-18485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1985/05/31/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/1985»


[Bloque 1: #pr]

PROMULGACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que la Diputación General ha aprobado la Ley reguladora de signos de la identidad riojana.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en los «Boletines Oficiales del Estado y de La Rioja», de la siguiente Ley:

Vertebrada España, tras la Constitución de 1978, en una nueva organización territorial que se asienta principalmente en las Comunidades Autónomas, viene siendo normal que cada una de éstas sea representada por unos símbolos que sirvan para destacar su identidad e individualizar su personalidad propia.

En esta Ley se regula:

La utilización de la Bandera.

El Escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Himno oficial de nuestra Comunidad.

El Día de La Rioja.

Parece conveniente que La Rioja tenga una fecha al año, como fiesta oficial de la misma, que sirva para recordar a los ciudadanos la nueva realidad autonómica y para subrayar con festejos y celebraciones varias la identidad y personalidad de nuestra Comunidad. Se propone la del día 9 de junio, fecha en que se sancionó nuestro Estatuto de Autonomía.

Nuestra Ley Orgánica, en el artículo 3, estableció la Bandera de La Rioja. Se regula ahora su correcto y digno empleo, a fin de que las autoridades de la región la utilicen de la manera más adecuada.

Se justifica el Escudo propuesto por el hecho de ser el de la antigua provincia de Logroño y ser utilizado, habitualmente, por los órganos de la Comunidad, emblemas de los Diputados y otras instancias de La Rioja.

Recoge el Escudo la Cruz de Santiago, que se yergue sobre el Monte Laturce, conocido como escenario de la batalla de Clavijo.

La Cruz de Santiago aparece flanqueada por dos veneras «signa beati Jacobi quae conchae appelantur», en representación de los miles de peregrinos que atravesaron nuestras tierras, siendo un vínculo de solidaridad y cultura.

El castillo se refleja en el escudo, por ser un símbolo individualizador de nuestra región: con una sola excepción, todos los partidos judiciales, en sus blasones, tienen el castillo. El castillo se asienta sobre el Ebro, importante río que fertiliza las tierras de nuestra Comunidad.

Las tres flores de lis que luce la bordura, así como la corona con diadema, son privilegios concedidos por los monarcas a nuestra tierra por nobles gestas realizadas.

El Himno oficial propuesto es la composición musical titulada «La Rioja», del maestro Pinedo, cuya interpretación en actos oficiales ha sido habitual, si bien se propone que se realice, a través del Instituto de Estudios Riojanos, la redacción de la letra y la conveniente adaptación musical, en sintonía con la sensibilidad riojana.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO I

De los símbolos regionales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

La Bandera, el Escudo y el Himno simbolizan la identidad regional de La Rioja.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

La Bandera de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3.

La Bandera de La Rioja se utilizará juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

La Bandera de La Rioja se utilizará en todos los actos oficiales que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5.

Cuando la Bandera de La Rioja se utilice junto a la de España, corresponderá siempre el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

Si el número de banderas que ondean juntas fuese impar, el lugar de la autonómica será el de la izquierda de la de España, para el observador. Si el número de banderas que ondean juntas fuese par, la posición de la Bandera de La Rioja será el de la derecha de la de España, para el observador.

El tamaño de la Bandera de La Rioja no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras banderas, cuando ondeen o se muestren juntas.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6.

El Escudo de La Rioja es, estructuralmente, un escudo partido, timbrado con la corona real cerrada. En la partición derecha, de oro el campo, la Cruz roja de Santiago alzada sobre el Monte Laturce y flanqueada por dos conchas de peregrino, esmaltadas en plata y silueteadas en gules. En la partición izquierda, sobre campo de gules, un castillo de oro de tres torres almenadas cabalgando sobre un puente mazonado de sable, bajo el cual discurre un río en plata. En la bordura lucen tres flores de lis.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7.

1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la Bandera.

2. También deberá figurar:

En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.

En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.

3. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8.

Se declara Himno de la Comunidad Autónoma la composición musical denominada «La Rioja».

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9.

El Himno de La Rioja deberá ser interpretado en los actos oficiales de carácter público y especial significación de las instituciones autonómicas.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10.

1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de La Rioja como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.

2. La utilización de la Bandera o del Escudo de La Rioja, como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías, requerirá autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno.

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[Bloque 13: #ti]

TÍTULO II

Del Día de La Rioja

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11.

Se declara Día de La Rioja el día 9 de junio de cada año, constituyéndose en día festivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12.

El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para la organización de los actos institucionales y públicos que se celebren, dando realce y significado al «Día de La Rioja».

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13.

Las Corporaciones Municipales de la Comunidad asumirán el fomento y dirección, en sus respectivos municipios, de los actos de igual alcance que en los mismos se celebren, sin perjuicio de la superior coordinación que corresponde al Gobierno de La Rioja.

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[Bloque 17: #pp]

Disposición adicional primera.

A través del Instituto de Estudios Riojanos, se procederá a la redacción de la letra del Himno y a la conveniente adaptación de su partitura musical, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.

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[Bloque 18: #ps]

Disposición adicional segunda.

Por Decreto del Consejo de Gobierno, se regularán los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para uso oficial.

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[Bloque 19: #dt]

Disposición transitoria.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los organismos de la Administración autonómica y municipal de La Rioja deberán utilizar, en los términos que establece esta Ley, la Bandera, el Escudo y el Himno de la Comunidad.

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[Bloque 20: #pp-2]

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.

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[Bloque 21: #ps-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su última publicación.

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[Bloque 22: #fi]

Logroño, 31 de mayo de 1985.

JOSÉ MARÍA DE MIGUEL GIL,

Presidente

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