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Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 0, de 15/06/1985, «BOE» núm. 210, de 02/09/1985.
Entrada en vigor:
15/06/1985
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1985-18840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1985/06/03/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/06/1985»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pueblo de Extremadura en su camino hacia el autogobierno, se constituyó en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía.

En el artículo 4.2 de esta norma estatutaria se determina que «el Escudo y el Himno de Extremadura serán instituidos por una Ley de la Comunidad Autónoma».

En cumplimiento de este precepto, la Asamblea de Extremadura, aprobó constituir una comisión encargada de elaborar en texto legal, sobre el Escudo, Himno y Día de Extremadura.

Siguiendo este mandato, la Asamblea de Extremadura, ha llegado a un acuerdo convencida de la necesidad de unos símbolos, que por encima de las distintas opciones político-ideológicas, identifiquen al pueblo extremeño y contribuyan tanto al desarrollo del sentimiento autonómico y regional como a la integración del mismo en el marco político de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la simbología del Escudo se ha buscado armonizar elementos tradicionales con aquellos otros que no supongan sólo visión del pasado, sino realidad fecunda del presente y ferviente deseo del porvenir.

La letra del Himno, contempla los símbolos propios de la tierra extremeña; los colores de su enseña, la encina, la libertad y la paz, y contiene los elementos para ser musitada: Ritmo, musicalidad, concisión y sencillez.

El sentido de la letra lleva necesariamente al simbolismo de la música dividiendo el Himno en cuatro secciones: Introducción, estribillo, estrofas y coda.

En cuanto al día de Extremadura se opta por el 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe, por su arraigo popular y por la dimensión cultural e histórica que tiene.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

La Comunidad Autónoma de Extremadura instituye por la presente Ley su propio Escudo, Himno y Día de Extremadura.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

En esta Ley se describe y regula el uso de los mismos.

TÍTULO PRIMERO

Del Escudo

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3.

El Escudo de Extremadura es un escudo con boca a la española. Timbrado en coronel abierto; compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, engastado en piedras preciosas.

Escudo medio partido y cortado.

En el primer cuartel de oro un león rampante de gules linguado y uñado.

En el segundo en campo de gules un castillo de oro mazonado de sable.

En el tercero en campo de azur dos columnas corintias de oro rodeadas de una cinta de plata con leyenda «Plus Ultra» cargada de letras de gules.

En punta ondas de azur y plata.

Sobre el todo un escusón de plata con una encina de sinople fustada.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

El diseño lineal del Escudo de Extremadura es el que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5.

El Escudo de Extremadura figurará en:

1.º Los edificios de la Comunidad Autónoma.

2.º Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios o establecimientos de los distintos Organismos Públicos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º Los medios de transporte oficial de las Instituciones Autonómicas.

4.º Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

5.º Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las Instituciones Autonómicas.

6.º Las publicaciones oficiales de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

7.º Los distintivos oficiales, si los hubiere, usados por las autoridades representativas de Instituciones Autonómicas.

8.º Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6.

El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna Entidad pública o privada que no sea las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7.

El escudo goza de idéntica protección que los demás símbolos del Estado del que la Comunidad Extremeña forme parte.

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[Bloque 10: #ti]

TÍTULO II

Del Himno

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8.

La letra del Himno de Extremadura es la siguiente:

Nuestras voces se alzan,

nuestros cielos se llenan

de banderas, de banderas

verde

blanca

y negra.

Extremadura patria de glorias

Extremadura suelo de historia

Extremadura tierra de encinas

Extremadura libre camina

Nuestras voces se alzan,

nuestros cielos se llenan

de banderas, de bandera

verde

blanca

y negra.

El aire limpio,

las aguas puras,

cantemos todos:

¡Extremadura!

Gritemos todos en libertad:

¡Extremadura tierra de paz!

Nuestras voces se alzan,

nuestros cielos se llenan

de banderas, de banderas

verde

blanca

y negra.

Extremadura, alma

Extremadura, tierra

Extremadura de vida llena.

Nuestras voces se alzan,

nuestros cielos se llenan

de banderas, de banderas

verde

blanca

y negra.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9.

La melodía del Himno de Extremadura es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo II de la presente Ley.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10.

El Himno ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma Extremeña.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11.

Queda prohibida la utilización del Himno en actos o versiones que menoscaben su alta significación.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12.

El Himno será protegido de idéntica forma que los demás símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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[Bloque 16: #ti-2]

TÍTULO III

Día de Extremadura

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13.

Se declara «Día de Extremadura», el día 8 de septiembre de cada año, festividad de la Virgen de Guadalupe.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14.

A todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha se considerará festiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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[Bloque 19: #da]

Disposición adicional.

Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se regulará:

1. Las especificaciones técnicas del Escudo de Extremadura.

2. Los logotipos de reproducciones simplificados del Escudo para uso oficial.

3. Las especificaciones de inserción del Escudo en la Bandera de Extremadura.

4. Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

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[Bloque 20: #dt]

Disposición transitoria.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional todas las Instituciones de la Comunidad Autónoma deberán utilizar en los términos de la presente Ley, el Escudo de Extremadura.

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[Bloque 21: #df]

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma».

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[Bloque 22: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que correspondan la hagan cumplir.

Mérida, 3 de junio de 1985.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

Presidente de la Junta de Extremadura

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[Bloque 23: #ai]

ANEXO I

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[Bloque 24: #ai-2]

ANEXO II

HIMNO OFICIAL DE EXTREMADURA

Letra: José Rodríguez Pinilla.

Música: Miguel del Barco.

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