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Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 01/10/1985.
Entrada en vigor:
01/10/1985
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-20257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/01/1771/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/10/1985»


[Bloque 1: #pr]

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.31, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, a cuyo fin, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al efecto el oportuno acuerdo en sesión del pleno de la citada Comisión, celebrada el día 2 de febrero de 1984 y ratificado en el pleno de 10 de mayo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministerios del Interior y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones y servicios y los medios materiales, personales y créditos que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de 2 de febrero de 1984, y ratificado en el Pleno de 10 de mayo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 3.2 del anexo serán dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

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[Bloque 7: #fi]

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 2 de febrero de 1984, se adopto el acuerdo de traspaso a la Generalidad de Cataluña, ratificado por el mismo en sesión de 10 de mayo de 1985, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia.

El artículo 9.31 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la generalidad en materia de espectáculos.

Por otra parte, la constitución, en su artículo 149.1.29, Establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

B) Servicios y funciones que se traspasan a la Generalidad de Cataluña:

1. En consecuencia, procede el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios que la Administración Civil del Estado desempeña en Cataluña en materia de espectáculos a través del Ministerio del Interior y de los Gobiernos Civiles de las provincias integradas en dicha Comunidad Autónoma, siempre que no afecten a la seguridad pública.

2. La Administración del Estado comunicará a la Generalidad de Cataluña las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que desarrollándose parcialmente en territorio de aquella, tenga un ámbito superior a la misma.

3. La fiesta de los toros se regirá por sus reglamentos especificos de ámbito nacional, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad de acuerdo con el presente traspaso.

4. Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública, la Generalidad comunicará a la Administración del Estado lo siguiente:

a) Las resoluciones adoptadas sobres aquellos expedientes que pudieran afectar a la seguridad pública.

b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.

Ambas administraciones colaborarán y se informarán mutuamente de las normas que elaboren en relación con estas materias.

5. La Administración del Estado, por razones graves de seguridad pública y de acuerdo con la legislación del estado de aplicación por razón de la materia, podrá adoptar las medidas de suspensión, prohibición o clausura que la misma autorice.

6. Asimismo, la Administración del Estado se reserva la posibilidad de dictar las normas básicas de seguridad pública de los edificios e instalaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

1. En el presente acuerdo no se traspasan bienes inmuebles por prestarse estos servicios en dependencias de los Gobiernos Civiles.

En cualquier caso la Administración del Estado reconoce una deuda de 160 metros cuadrados hasta tanto se solucione globalmente la cuestión de locales que deban ocupar ambas Administraciones.

2. En el plazo de un mes, desde la publicación de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariables, así como de los expedientes correspondientes a los servicios traspasados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

D) Personal adscrito a los servicios y funciones que se traspasan:

1. El personal adscrito a los servicios y funciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

E) Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente correspondiente a la dotación de servicios traspasados se consignan en la relación número 3.

F) Fecha de efectividad de las transferencias.

La transferencia de servicios y el traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1985.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vilella.

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[Bloque 9: #relaciones]

Relaciones

[Relaciones omitidas. Consúltese el PDF oficial y la corrección de errores]

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