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Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

[Disposición derogada]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/03/1985
  • Fecha de publicación: 19/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1985
  • Fecha de derogación: 24/12/2014

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13359).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, estableciendo las unidades legales de medida: Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-927).
  • SE MODIFICA los arts. 7, 8 y 13.3, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida: Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-14017).
    • sobre composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología: Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9297).
    • sobre los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia: Orden ITC/683/2006, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4584).
    • con el art. 8.1, regulando el registro de control metrológico: Real Decreto 914/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18097).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-25009).
  • SE DEROGA la disposición adicional 1, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3, 5 y 8, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 4.3, declarando Laboratorio de Metrologia de Radiaciones Ionizantes: Real Decreto 533/1996, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7292).
    • declarando Patrones Nacionales de Medida: Real Decreto 648/1994, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1994-9802).
    • declarando Laboratorio Depositario del Patron Nacional de Intensidad Luminosa: Real Decreto 1219/1992, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1992-23429).
  • SE DECLARA:
    • en los CONFLICTOS acumulados 44, 48, 49, 50, 64/1986 y 1602/1988, que no son directamente aplicables, en los términos establecidos, al País Vasco los arts. 7.4 y 13.6 y Andalucía el art . 7.4, por Sentencia 236/1991, de 12 de diciembre (Ref. BOE-T-1992-673).
    • en el recurso 536/1985, que los arts. 7.4 y 13.6 no son de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Sentencia 100/1991, de 13 de mayo (Ref. BOE-T-1991-15518).
  • SE DEROGA la disposición transitoria 1 y se modifica los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17234).
  • Cuestión 48/1986 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 7.4 y 5 y 13.6 (Ref. BOE-A-1986-3464).
  • SE DESARROLLA:
    • el art. 8 por Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19381).
    • por Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19380).
    • art. 7 por Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19379).
    • el art. 11.2, por Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19378).

Referencias anteriores

Materias

  • Centros de enseñanza
  • Comisión Nacional de Metrologia y Metrotecnia
  • Comisión Permanente de Pesas y Medidas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Exportaciones
  • Metrología y metrotecnia
  • Ministerio de la Presidencia
  • Pesas y medidas
  • Presidencia del Gobierno
  • Tasas y exacciones parafiscales

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