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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30/04/1986.
Entrada en vigor:
30/04/1986
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-10638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/11/849/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


  • STS 4396/2022 (22/11/2022). Contencioso

    Liquidaciones firmes y consentidas giradas en concepto de tarifa de utilización del agua y canon de regulación. Aprobación una vez iniciada el periodo impositivo correspondiente. Declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT

  • STS 4165/2022 (15/11/2022). Contencioso

    Canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Determinar si cabe su aprobación una vez iniciado el periodo anual al que afectan. Discernir si la conclusión cambia cuando la aprobación resulte más favorable al contribuyente. Retroactividad

  • STS 1686/2022 (04/05/2022). Contencioso

    Aguas: sanciones en materia de dominio público-hidráulico. Prescripción de la sanción: alcance de su anulación respecto de la obligación de reparación de daños causados al demanio no prescrita.

  • STS 1418/2022 (05/04/2022). Contencioso

    Aclarar, matizar o precisar si el órgano judicial puede sustituir a la Administracion, en sentencia, en el sentido de que además de acordar la procedencia de la admisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho, acceda a la misma proclamándola.

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