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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 02/10/1986.
Entrada en vigor:
03/10/1986
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-26182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/06/2028/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 18/05/2012»

Por Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, se dictaron normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Esta normativa resulta preciso ampliarla porque la incorporación a la Comunidad Económica Europea determina que en aquélla se consideren las disposiciones técnicas armonizadoras que establecen las Directivas de la citada Comunidad.

Concretamente las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE posteriormente modificadas por las Directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por la 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, establecen los conceptos de «Homologación de alcance nacional» y «Homologación CEE», que es preciso reflejar en nuestro ordenamiento, si bien la última sólo podrá sustituir la exigibilidad de la homologación nacional de los tipos una vez que se dicten todas las Directivas de la Comunidad Económica Europea que sean necesarias para efectuarla. También es necesario reflejar en nuestra normativa las condiciones relativas a su recepción en el ámbito de los países de la Comunidad, definiendo la ficha de características y demás requisitos para ello.

Los artículos séptimos de las citadas Directivas establecen que los Estados no podrán denegar la matriculación o prohibir la venta, circulación o uso de ningún vehículo nuevo que vaya acompañado del certificado de conformidad, como consecuencia, a los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas, una vez acreditado su cumplimiento deberá serle extendidas las correspondientes tarjetas que les habilitaran para la circulación por las vías públicas españolas, lo que exige expresa declaración normativa por cuanto puede excepcionar la exigibilidad de algún precepto del Código de la Circulación.

Por su parte, las disposiciones transitorias de las referidas Directivas establecen que a medida que se vayan aplicando las disposiciones técnicas armonizadoras establecidas por las Directivas particulares podrá el solicitante de la homologación pedir que se lleve a efecto de acuerdo con aquellas en lugar de hacerlo de acuerdo con las disposiciones nacionales. Se trata, exclusivamente, de la posibilidad de instar de la Administración homologaciones parciales, de acuerdo con las aludidas Directivas, pero sin que las disposiciones técnicas se incorporen de manera formal a nuestro ordenamiento. En esta situación parece conveniente establecer un calendario de fechas a partir de las cuales las prescripciones de las citadas disposiciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea pasan a ser normas de derecho interno, si bien como exigencia alternativa de las reglamentaciones derivadas del Acuerdo de Ginebra o nacionales anteriormente incorporadas al mismo o incluso desarrolladas con posterioridad, según se preve en el anexo I.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986,

DISPONGO:

Art. 1.

A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende por:

1. Homologación CEE. El acto por el cual un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación establecidos en la Directiva 70/156/CEE para los vehículos automóviles y sus remolques, salvo que se desplacen sobre raíles, y en la Directiva 74/150/CEE para los tractores agrícolas o forestales.

2. Homologación de tipo. El acto por el cual la Administración del Estado Español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos en los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos.

3. Homologaciones parciales. Los actos mediante los cuales la Administración del Estado español o las Administraciones de otros Estados hacen constar que determinadas partes y piezas de los vehículos satisfacen las prescripciones técnicas establecidas en las correspondientes Directivas comunitarias o en los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. Esta misma denominación es, asimismo, aplicable a la comprobación del vehículo en lo que se refiere a aspectos parciales de su comportamiento.

Art. 2.

Los certificados de homologaciones parciales relativos a las prescripciones técnicas de las Directivas de la CEE expedidos por la Administración del Estado español o por las Administraciones de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, serán también validos a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la ficha de características establecidas para cada categoría de vehículos en los apéndices 2 de los anexos 2 a 8 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Art. 3.

Los fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos o sus representantes legales podrán solicitar la homologación de sus productos de acuerdo con las disposiciones de las correspondientes Directivas de la Comunidad Económica Europea que se citan en la columna 1 de la tabla del anexo I y que se reseñan en el anexo II, salvo respecto de las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE, modificadas por las Directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por las 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, hasta que sean aplicables todas las disposiciones necesarias para efectuar la «Homologación CEE».

Art. 4.

1. A partir de la fecha que, en su caso, para cada Directiva se indica en la columna 2 del anexo I, los nuevos tipos de vehículos que vayan a ser homologados en España deberán cumplir los requisitos técnicos a que deban ajustarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en las correspondientes Directivas de la columna 1 del citado anexo, salvo lo previsto en el número 3 de este mismo artículo.

2. Asimismo y con idéntica salvedad, a partir de las fechas que, también en su caso, se indican en la columna 3 del anexo I, todos los vehículos que se matriculen en España deberán cumplir los requisitos técnicos previstos en las correspondientes Directivas que se citan en la columna 1 del mismo anexo.

3. No será necesario el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los números anteriores del presente artículo 4.º cuando resulten cumplidas las reglamentaciones, según la redacción vigente en el momento de su aplicación, que se señalan en la columna 4 del anexo I para las materias que se expresan.

Art. 5.

Las solicitudes de homologación parcial, conforme a las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Art. 6.

1. Las resoluciones que se dictan sobre las homologaciones previstas en las Directivas se ajustarán, en su caso, a los modelos de certificado que figuran en las mismas.

2. En los casos en los que la Directiva no defina el modelo del certificado de homologación, el interesado podrá solicitar de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología un certificado acreditativo del cumplimiento de las prescripciones de la Directiva, o que le sea comprobado este cumplimiento durante la homologación de tipo.

Art. 7.

1. Los ensayos relativos a las homologaciones parciales previstas en las Directivas de la Comunidad Económica Europea se realizarán en Laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, conforme dispone el Real Decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, que aprobó el Reglamento General de Actuaciones del citado Departamento en el campo de la normalización y homologación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, queda reconocida la Estación de Mecánica Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para efectuar los ensayos de las homologaciones parciales correspondientes a los tractores agrícolas a que se refieren las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

Art. 8.

La conformidad de la producción de los productos homologados de acuerdo con las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se llevará a efecto por el procedimiento establecido en el artículo 8.º 6 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las Directivas que puedan dictarse en el futuro y a los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas Directivas y Reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

Los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones de las Directivas de la Comunidad Económica Europea podrán circular por las vías públicas españolas, a cuyo objeto, una vez acreditado el cumplimiento de las citadas prescripciones les será extendida la correspondiente tarjeta que autorice dicha circulación sin que obste a la misma que no se cumpla alguna exigencia establecida en el Código de la Circulación.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

1

2

3

4

5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

N° Directiva

Art. 3.

Nuevos tipos

Art. 4.1.

Nueva matrícula

Art. 4.2.

Reglamentación a que se refiere

Art. 4.3. (F) (M)

Observaciones

Homologación de Tipo de vehículos a motor

70/156

78/315

78/547

80/1267

87/358

87/403

92/53

93/81

98/14

2001/116

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A) (1)

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio

Para la obtención de una homologación de tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2007/46/CE y sus últimas modificaciones aplicables.

(1) Aceptable para M1 con homologaciones anteriores al 29-4-09.

 

2007/46

R(CE)1060/2008

R(CE)385/2009(3)

R(CE)661/2009

R(UE)371/2010

R(UE)183/2011(4)

R(UE)407/2011(5)

R(UE)678/2011(2)

(-)

(-)

(-)

(A1-11-12)(A*)

(A)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(A29-10-12)(A*)

(A)

(A*)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

(A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(A*)

 

(2) Los requisitos que figuran en el Anexo II y en los puntos 1 y 2 del Anexo IV de este Reglamento se aplicarán a partir del 9-4-11.

(3) Sólo obligatoria para Certificados de Conformidad.

(4) Sólo obligatoria para Homologación Individual.

(5) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio.

Nivel sonoro admisible

70/157

73/350

77/212

81/334

84/372

84/424

89/491

92/97

96/20

1999/101

2007/34

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A*) (1)

(A)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 51 R02

(L)

(1) Sólo para recambios.

Emisiones de vehículos

70/220

74/290

77/102

78/665

83/351

88/76

88/436

89/458

89/491

91/441

93/59

94/12

96/44

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

 

 

Emisiones de vehículos

96/69

98/77

98/69

1999/102

2001/1

2001/100

2002/80

2003/76

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU 83R05

(L)

 

R(CE)715/2007

R(CE)692/2008

R(CE)595/2009(3)

R(UE)566/2011(4)

R(UE)64/2012

(A) (1)

(A)

(A)

(A)

(A31-12-12)(A*)

(A) (2)

(A) (2)

(A)

(A)

(A31-12-13)(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 83R06

(L)

El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir del 2-1-13 y modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso.

(1) Fechas: para EURO 6 (A1-9-14) y (A1-9-15) según categorías.

(2) Fechas: para EURO 5 (A1-1-12) en Categorías N1 clases II y III y N2. Para Euro 6 (A1-9-15) y (A1-9-16) según categorías.

(3) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros (R(CE) 715/2007).

(4) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008.

Depósitos de

Combustible líquido

70/221

79/490

81/333

97/19 (Anexo 1)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 34

(R)

Sólo aceptable para vehículos distintos de M1.

2000/8 (1)

2006/20 (2)

R(CE)661/2009 (3)

R(UE)407/2011

(A)

(-)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(-)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

 

(1) Obligatorio para vehículos M1 y depósitos de material plástico.

(2) No afecta a los depósitos de combustible.

(3) Deroga la Directiva 70/221/CEE a partir del 1-11-14.

Protección trasera

70/221

79/490

81/333

97/19(Anexo II)

2000/8 (1)

2006/20

R(CE)661 /2009 (2)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 58

(R)

(1) No afecta a la Protección trasera.

(2) Deroga la Directiva 70/221/CEE a partir del 1-11-14.

Emplazamiento

y montaje de placas traseras de

matrícula

70/222

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)1003/2010(2)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

 

(1) Deroga la Directiva 70/222/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Se podrán seguir concediendo extensiones de la Directiva 70/222/CEE a los vehículos homologados de tipo antes del 1-11-12.

Equipo de dirección

70/311

92/62 (1)

1999/7(2)

R(CE)661/2009 (3)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 79

(R)

(1) No aceptable para vehículos M1.

(2) Obligatorio sólo para vehículos M1.

(3) Deroga la Directiva 70/311/CEE a partir del 1-11-14.

Cerraduras

y bisagras

de las puertas

70/387

98/90

2001/31

(-)

(-)

(A)

(-)

(A*)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 11

(R)

Obligatoria sólo para vehículos M1 y N1.

R(CE)661/2009 (1)

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-14)(A*)

(1) Deroga la Directiva 70/387/CEE a partir del 1-11-14.

R(UE)407/2011

(S) (A*)

(S) (A*)

Avisadores acústicos

70/388

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11 -14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 28

(R)

(1) Deroga la Directiva 70/388/CEE a partir del 1-11-14.

Retrovisores

71/127

79/795

85/205

86/562

88/321

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU 46

(R)

(1) Deroga la Directiva 2003/97/CE y la Directiva 2005/27/CE a partir del 1-11-14.

Dispositivos de visión indirecta

2003/97

2005/27

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Frenado

71/320

74/132

75/524

79/489

85/647

88/194

91/422

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

 

(1) Obligatoria para forros de freno de recambio.

(2) Sólo para M1 y opcional N1.

(3) Deroga la Directiva 71/320/CEE a partir del 1-11-14.

98/12

2002/78

R(CE)661/2009 (3)

R(UE)407/2011

(A)

(A*) (1)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A*)(1)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 13

Reglamento

CEPE/ONU 13-H (2)

(R)

Sistemas avanzados de frenado de emergencia

R(CE)661/2009

R(UE)347/2012

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-13)(A*)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-15)(A*)

 

 

Sistemas

de advertencia de abandono del carril

R(CE)661/2009

R(UE)351/2012

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-13)(A*)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-15)(A*)

 

 

Antiparasitado

72/245

89/491

(-)

(-)

(-)

(-)

 

 

Compatibilidad

electromagnética

95/54

2004/104

2005/49 (1)

2005/83

2006/28 (1) (2)

2009/19 (3)

R(CE)661/2009 (4)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 10

(R)

(1) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. A1-7-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 4 GHz.

(2) Esta Directiva también modifica Anexos de la Directiva 70/156/CEE.

(3) Se refiere a los componentes para recambios.

(4) Deroga la Directiva 72/245/CEE a partir del 1-11-14.

(N)

Humos motores diesel

72/306

89/491

97/20

2005/21

R(CE)715/2007(1)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 24R03

(L)

(1) Deroga la Directiva 72/306/CEE a partir de 2-1-13. Para vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de diesel pesados, debe aplicarse el Anexo VI de la Directiva 2005/78/CE (modificado por la Directiva 2008/74/CE).

Acondicionamiento interior

74/60

78/632

2000/4

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 21

(R)

(1) Deroga la Directiva 74/60/CEE a partir del 1-11-14.

Dispositivos antirrobo

74/61

95/56

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 18

Reglamento

CEPE /ONU 97 para los sistemas de alarma (SAV)Reglamento

CEPE/ONU 116(R)

(1) Deroga la Directiva 74/61/CEE a partir del 1-11-14.

Protección contra el

volante

74/297

91/662

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 12

(R)

(1) Deroga la Directiva 74/297/CEE a partir del 1-11-14.

Resistencia de asientos y

sus anclajes

74/408

81/577

96/37

2005/39

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 17

Reglamento

CEPE/ONU 80

(R)

(1) Deroga la Directiva 74/408/CEE a partir del 1-11-14.

Salientes exteriores

74/483

79/488

2007/15

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A*)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 26

(R)

(1) Deroga la Directiva 74/483/CEE a partir del 1-11-14.

Marcha atrás y

velocímetro

75/443

97/39

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 39

(R)

(1) Deroga la Directiva 75/443/CEE a partir del 1-11-11.

Placas e inscripciones

reglamentarias

76/114

78/507

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)19/2011

R(U E)249/2012

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(-)

(A1-11-4)(A*)(2)

 

(1) Deroga la Directiva 76/114/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2 del R(CE)661/2009.

Anclajes de cinturones de seguridad

76/115

81/575

82/318

90/629

96/38

2005/41

R(CE)661 /2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 14

(R)

(1) Deroga la Directiva 76/115/CEE a partir del 1-11-14.

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización.

76/756

80/233

82/244

83/276

84/008

89/278

91/663

97/28

2007/35(3)

2008/89

R(CE)661/2009(2)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A) (1)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 48

(R)

(1) Aplicable hasta el 7-8-12 para otras categorías distintas de M1 y N1.

(2) Deroga la Directiva 76/756/CEE a partir del 1-11-14.

(3) Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 48.03.

Catadióptricos

76/757

97/29

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A* )

Reglamento

CEPE/ONU 3

(R)

(1) Deroga la Directiva 76/757/CEE a partir del 1-11-14.

Luces de gálibo, situación y pare

76/758

89/516

97/30 (Anexo II)R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 7

(R)

(1) Deroga la Directiva 76/758/CEE a partir del 1-11-14.

Indicadores de dirección

76/759

89/277

1999/15

R(CE)661 /2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 6

(R)

(1) Deroga la Directiva 76/759/CEE a partir del 1-11-14.

Alumbrado placa de

matrícula

76/760

97/31

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 4

(R)

(1) Deroga la Directiva 76/760/CEE a partir del 1-11-14.

Lámparas y proyectores

76/76/1

89/517

1999/17

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 1, 8, 20, 31, 37, 98, 99, 112, y 123

(R)

(1) Deroga la Directiva 76/761/CEE a partir del 1-11-14.

Luces antiniebla

delanteras

76/762

1999/18

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 19

(R)

Sólo si el vehículo las lleva.

(1) Deroga la Directiva 76/762/CEE a partir del 1-11-14.

Dispositivos de remolcado

de vehículos

77/389

96/64

R(CE)661/2009(1)

R(UE)1005/2010

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-14)(A*)(2)

 

(1) Deroga la Directiva 77/389/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009.

Luces antiniebla traseras

77/538

89/518

1999/14

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 38

(R)

(1) Deroga la Directiva 77/538/CEE a partir del 1-11-14.

Luces de marcha atrás

77/539

97/32

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 23

(R)

(1) Deroga la Directiva 77/539/CEE a partir del 1-11-14.

Luces de estacionamiento

77/540

1999/16

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 77

(R)

Sólo si el vehículo las lleva.

(1) Deroga la Directiva 77/540/CEE a partir del 1-11-14.

Cinturones de seguridad y sistemas de retención.

77/541

81/576

82/319

90/628

96/36

2000/3

2005/40

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 16

(R)

(1) Deroga la Directiva 77/541/CEE a partir del 1-11-14.

Campo de visión del

conductor

77/649

81/643

88/366

90/630

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 125

(R)

(1) Deroga la Directiva 77/649/CEE a partir del 1-11-14.

Identificación de mandos indicadores y testigos

78/316

93/91

94/53

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 121

(R)

(1) Deroga la Directiva 78/316/CEE a partir del 1-11-14.

Dispositivos antihielo y antivaho

78/317

R(CE)661/2009(1)

R(UE)672/2010

(A)

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-12)(A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-14)(A*)(2)

 

(1) Deroga la Directiva 78/317/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009.

Dispositivos

limpiaparabrisas y

lavaparabrisas

78/318

94/68

R(CE)661/2009(1)

R(UE)1008/2010

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-14)(A*)(2)

 

(1) Deroga la Directiva 77/318/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha

mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009.

Calefacción del habitáculo

78/548

2001/56

2004/78

2006/119 (1)

R(CE)661/2009(2)

R(UE)407/2011

(-)

(-)

(A)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 122

(R)

Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y 0 deberán estar homologados como componentes.

(1) Sistemas de calefacción alimentadas por GLP.

(2) Deroga la Directiva 2001/56/CE a partir del 1-11-14.

Recubrimiento de las ruedas

78/549

94/78

R(CE)661/2009(1)

R(UE)1009/2010

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-14)(A*)(2)

 

(1) Deroga la Directiva 78/549/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha

mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE)661/2009.

Apoyacabezas

78/932

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 25

Reglamento

CEPE/ONU 17 (R)

(1) Deroga la Directiva 78/932/CEE a partir del 1-11-14.

Medida de consumo de Combustible

80/1268

89/491

(-)

(-)

(-)

(-)

 

El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir del 2-1-13 y modifica la Directiva 70/156/CEE.

(1) Para EURO 6 (A1-9-14) y (A1-9-15).

93/116

1999/100

2004/3

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

Reglamento

CEPE/ONU

101R00 (L)

R(CE)715/2007 (1)

(A)

(A)

Medida de la potencia de

los motores

80/1269

88/195

89/491

97/21

1999/99

R(CE)595/2009(1)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 85R00

(L)

(1) Deroga la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13.

Emisiones Diesel pesados

88/77

91/542

96/1

1999/96

2001/27

2005/55 (2) (3)

2005/78 (4)

2006/51(4)

2008/74 (4)

R(CE)595/2009(5)

R(CE)582/2011(6)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A*)

A(31-12-12)(A*)

(-)

(-)

(-)

(-) (1)

(-)

(A) (1)

(A)

(A)

(-)

(A*)

A(31-12-13)(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 49R05

(L)

(1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la Directiva 1999/96/CE o la Directiva 2005/55/CE en su caso.

(2) Ha derogado la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2001/27/CE a partir de 9-11-06.

(3) Directiva modificada por el R(CE)715/2007.

(4) Desarrollan técnicamente la Directiva 2005/55/CE.

(5) Deroga la Directiva 2005/55/CE y la Directiva 2005/78/CE a partir del 31-12-13.

(6) Aplica y modifica el Reglamento (CE) 595/2009.

Protección lateral

89/297

R(CE)661/2009 (1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 73

(R)

(1) Deroga la Directiva 89/297/CEE a partir del 1-11-14.

Sistemas antiproyección

91/226

R(CE)661/2009(1)

2010/19

DC2011/415

R(UE)109/2011

(A) (2)

(A1-11-12)(A*)

(A) (2)

(A) (2)

(A1-11-12)(A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(A*)

(A*)

(A1-11-14)(A*)(3)

 

(1) Deroga la Directiva 91/226/CEE a partir del 1-11-14.

(2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario.

(3) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 13 apartado 2 del R(CE) 661/2009.

Masas y dimensiones para vehículos M1

92/21

95/48

R(CE)661/2009(1)

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

 

(1) Deroga la Directiva 92/21/CEE a partir del 1-11-14.

Vidrios de seguridad

92/22

2001/92

R(CE)661/2009(2)

R(UE)407/2011

(A*) (1)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A*) (1)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 43

(R)

(1) Sólo para recambios.

Para vehículos distintos de M1 se acepta la homologación según la Directiva 92/22/CEE.

(2) Deroga la Directiva 92/22/CEE a partir del 1-11-14.

Neumáticos

Homologación

92/23

2001/43

2005/11

R(CE)661/2009(3)

(-)

(A) (2)

(A) (2)

(A1-11-12)(A*)

(-)

(A)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

Reglamento

CEPE/ONU

30R02, 54R00,

64R02 (1) (L)

Reglamento CEPE/ONU 117R02 (L)

(1) Además de los Anexos IV y V de la Directiva 2001/43/CE o del Reglamento CEPE/ONU 117R01 que deberán cumplirse.

(2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario.

(3) Deroga la Directiva 92/23/CEE a partir del 1-11-17.

Neumáticos

Instalación en el vehículo

92/23

2001/43

2005/11

R(CE)661/2009(2)

R(UE)458/2011

(-)

(A) (1)

(A) (1)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

 

(1) Obligatorio en función de lo establecido en cada acto reglamentario.

(2) Deroga la 92/23 a partir del 1-11-17.

Limitadores de velocidad

Homologación

92/24

2004/11

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(-)

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 89

(R)

(1) Deroga la Directiva 92/24/CEE a partir del 1-11-14.

Salientes exteriores de los vehículos de categoría N

92/114

DC2009/433 (1)

R(CE)661/2009(3)

R(UE)407/2011

(A*) (2)

(A*) (2)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A*) (2)

(A*) (2)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 61 (1)

(R)

(1) Admite como alternativo el Reglamento CEPE/ONU 61R00.

(2) Obligatorio según el Acto Reglamentario, cuando se incorpore el dispositivo.

(3) Deroga la Directiva 92/114/CEE a partir del 1-11-14.

Dispositivos mecánicos de

acoplamiento

94/20

DC 2006/444

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 55

Reglamento

CEPE/ONU 102 (2)

(R)

(1) Deroga la Directiva 94/20/CE a partir del 1-11-14.

(2) Dispositivos de acoplamiento corto.

Prevención riesgos de incendio vehículos M3

95/28

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 118

(R)

(1) Deroga la Directiva 95/28/CE a partir del 1-11-14.

Colisión lateral

96/27

DC 2005/614

R(CE)661/2009(2)

R(UE)407/2011

(A) (1)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A) (1)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 95

(R)

Esta Directiva modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE.

(1) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes del 1-10/98, según dos de las Directivas siguientes: Directiva 70/387/CEE, Directiva 74/483/CEE y la Directiva 76/115/CEE.

(2) Deroga la Directiva 96/27/CE a partir del 1-11-14.

Colisión frontal

96/79

1999/98

DC 2005/614

R(CE)661/2009(2)

R(UE)407/2011

(-)

(A) (1)

(-)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(-)

(A) (1)

(-)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 94

(R)

La Directiva 96/27/CE modifica los Anexos de la Directiva

70/156/CEE.

(1) Excepto vehículos homologados con la Directiva 74/297/CEE

antes del 1-10-98.

(2) Deroga la Directiva 96/79/CE a partir del 1-11-14.

Masas y dimensiones para vehículos distintos de M1

97/27

2001/85(1)

2003/19

R(CE)661/2009(4)

(-)

(-)

(A) (2)

(A1-11-12)(A*)

(A*) (5)

(-)

(A) (2)

(A1-11-14)(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 107 (3)

(R)

(1) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/27/CE.

(2) Obligatorio también para autobuses y autocares homologados

según la Directiva 2001/85/CE.

(3) Alternativo para vehículos M2 y M3.

(4) Deroga la Directiva 97/27/CE a partir del 1-11-14.

(5) La Directiva 97/27/CE sólo se admitirá para homologaciones ya concedidas y sus extensiones.

Resistencia

superestructura

2001/85

(A)

(A*) (2)

Reglamento

CEPE/ONU 66R00

(L) (1)

(1) No aplicable a los autocares de clase I. Obligatorio el Reglamento CEPE/ONU 66R01 para nuevos tipos.

(2) Aceptable la Directiva 2001/85/CE hasta el 1-11-14. Aceptable el Reglamento CEPE/ONU 66R01 hasta el 9-11-17.

R(CE)661/2009 (3)

R(UE)407/2011

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 66

(R)

(3) Deroga la Directiva 2001/85/CE a partir del 1-11-14.

Luces de circulación diurna

97/30 (Anexo III)R(UE)407/2011

(A)

(S) (A*)

(A)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 87

(R)

 

Luces de posición lateral

97/30 (Anexo IV)R(UE)407/2011

(A)

(S) (A*)

(A)

(S) (A*)

Reglamento CEPE/ ONU 91

(R)

 

Protección contra el

empotramiento delantero

2000/40

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU (N) 93

(R)

(1) Deroga la Directiva 2000/40/CE a partir del 1-11-14.

Vehículos eléctricos a baterías

(1)

R(UE)407/2011

(A)

(S) (A*)

(A)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 100

(R)

(1) Se aplica el Reglamento CEPE/ONU 100.

Autobuses y autocares

2001/85

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 107

(R)

De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos

vehículos con independencia de su fecha de fabricación.

(1) Deroga la Directiva 2001/85/CE a partir del 1-11-14.

Vehículos para el

transporte de mercancías

peligrosas. Homologación

98/91

R(CE)66112009(2)

(A) (3)

(A1-11-12)(A*)

(3)

(A) (1) (3)

(A1-11-14)(A*)

(3)

Reglamento

CEPE/ONU 105

(R)

La Directiva 98/91/CE modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE.

Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al Real Decreto 551/2006.

(1) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Anexo I.1 de la Directiva 2008/68/CE.

(2) Deroga la Directiva 98/91/CE a partir del 1-11-14.

(3) Sólo si el vehículo está destinado para el transporte demercancías peligrosas

Equipo especiales para GLP

R(CE)661/2009

R(UE)407/2011

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 67

(R)

 

Equipo especiales para GNC

R(CE)661/2009

R(UE)407/2011

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 110 (1)

(R)

(1) Las inspecciones visuales de las botellas de gas, establecidas en el Anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525.

Requisitos para personas con movilidad reducida

2001/85(Anexo VII)

R(CE)661/2009(1)

R(UE)407/2011

(A)

(A1-11-12)(A*)

(S) (A*)

(A)

(A1-11-14)(A*)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 107

(Anexo VIII)

(R)

Obligatorio para Clase I.

(1) Deroga la Directiva 2001/85/CE a partir del 1-11-14.

Protección de los

peatones

2003/102 (1)

DC2004/90 (1)

R(CE)78/2009 (2)

R(CE)631/2009(3)

R(UE)459/2011(3)

(-)

(-)

(A)

(A)

(A)

(A*)

(A*)

(A)

(A)

(A)

 

Aplicable a M1 y N1.

(1) Se aceptará hasta el 31-12-12 en función de las fechas de

aplicación de las distintas fases del Reglamento R(CE)78/2009.

(2) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este Reglamento (CE).

(3) Establece normas de desarrollo del Reglamento R(CE)78/2009.

Sistemas de protección delanteros

2005/66

DC2006/368

R(CE)78/2009

R(CE)1/2009(2)

(-)

(-)

(A)

(A)

(-)

(-)

(A) (1)

(A)

 

Sólo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1 (≤ 3,5t.) y a U.T.I.

(1) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este

Reglamento (CE).

(2) Establece normas de desarrollo del Reglamento R(CE)78/2009 .

Aptitud para el reciclado

2005/64

2009/1

(A)

(A)

(A)

(A*)

 

 

Limpia y lavaproyectores

(-)

(-)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU 45R01

(L)

Sólo si el vehículo los lleva.

Emisiones de los sistemas de aire acondicionado

2006/40 (1)

R(CE)706/2007

2007/37(1)

(A) (2)

(A) (2)

(A) (2)

(A) (2)

(A) (2)

(A) (2)

 

(1) Esta directiva modifica los Anexos de la Directiva 70/156/CEE.

(2) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario.

Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS)

--

R(UE)407/2011

(A) (1)

(S) (A*)

(A) (1)

(S) (A*)

Reglamento

CEPE/ONU 123R00

(L)

(1) Sólo si el vehículo los lleva.

Vehículos de motor impulsados por hidrógeno

R(CE)79/2009(1)R(UE)406/2010(2)

(A)

(A)

(A)

(A)

 

(1) Obligatorio para la homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas.

(2) Establece normas de desarrollo del Reglamento R(CE)79/2009.

Marcado de alta visibilidad

 

(A) (1)

(A)

Reglamento

CEPE/ONU 104R00

(L)

(1) Sólo para vehículos completos/completados de los exigidos por el Reglamento CEPE/ONU 48R04.

Indicadores de cambio de

velocidad

R(CE)661/2009

R(UE)65/2012

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-14)(A*)

(A1-11-14)(A*)

 

 

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

R(UE)130/2012

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-14)(A*)

 

 

Protección de los

ocupantes de la cabina en vehículos comerciales

DC 2012/142

(A1-11-12)(A*)

(A1-11-14)(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 29R03

(L)

 

2. Tractores agrícolas

1

2

3

4

5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

N° Directiva

Art. 3.

Nuevos tipos

Art. 4.1.

Nueva matrícula

Art. 4.2.

Reglamentación a que se refiere

Art. 4.3. (F) (M)

Observaciones

Recepción CE de tractores agrícolas

74/150

79/694

82/890

88/297

97/54

2001/3

2003/37 (1)

2004/66(2)

2005/67(3)

2010/22 (4)

2010/62(5)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A*)

(A*)

(A*)

(A)

(A 29-9-12)(A*)

Real Decreto 750/2010

de 4 de junio

Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2003/37/CE modificada por la última Directiva aplicable.

(1) Deroga la Directiva 74/150/CEE hasta la Directiva 2001/3/CE en 1-7-05.

(2) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 1-5-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo.

(3) Modifica Anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE. Se puede seguir utilizando la Directiva 2003/37/CE siempre que no afecte a los citados Anexos.

(4) Modifica Anexos I, y II de la Directiva 2003/37/CE. Se puede seguir utilizando Directiva 2003/37/CE siempre que no afecte a los citados Anexos.

(5) Modifica Anexo II de la Directiva 2003/37/CE. Se puede seguir utilizando Directiva 2003/37/CE siempre que no afecteal citado Anexo.

Si se utiliza la Directiva 2003/37/CE, siempre habrá una anotación del último nivel de la Directiva 2010/62/EU paranuevas matriculaciones.

Ciertos elementos y

características:

74/151

88/410

98/38

2006/26

2009/63

 

 

 

 

Anexo 1:

Masa máxima en carga

74/151

98/38

2006/26

2009/63 (1)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(A*)

(A*)

 

(1) Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir del 1-1-10.

Anexo 2:

Situación de placas de matrícula

74/151

98/38

(-)

(-)

(-)

(A*)

 

(1) Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10.

2009/63 (1)

(A)

(A*)

 

Anexo 3:

Depósito de combustible líquido

74/151

88/410

98/38

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A*)

(1) Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10.

2009/63 (1)

(A)

(A*)

Anexo 4:

Masas de lastre

74/151

88/410

98/38

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A*)

(1) Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10.

2009/63 (1)

(A)

(A*)

Anexo 5:

Avisador acústico

74/151

98/38

(-)

(-)

(-)

(A*)

Directiva 70/388 CEE

Reglamento CEPE/ONU 28 (1)

(R)

(1) Sólo para homologación del dispositivo.

(2) Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10.

2009/63 (2)

(A)

(A*)

Anexo 6:

Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape

74/151

88/410

98/38

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A*)

Directiva 70/157/CEE

(1) Deroga la Directiva 74/151/CEE y la Directiva 98/38/CE a partir del 1-1-10.

2009/63 (1)

(A)

(A*)

Velocidad y plataforma

74/152

88/412

98/89

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 74/152/CEE y la Directiva 98/89/CE a partir de 1-1-10.

(2) Obligatorio para vehículos T1 T2 y T3.

2009/60(1)

2010/62

(A)

(A) (A*)(2)

(A*)

(A*)

Retrovisores.

74/346

98/40

2009/59

(-)

(-)

(A)

(-)

(A)

(A*)

 

 

Campo de visión

74/347

79/1073

(-)

(-)

(-)

(-)

Directiva 77/649/CEE

Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L)

2008/2

(A)

(A)

Equipo de dirección

75/321

88/411

98/39

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

Directiva 70/311/CEE

(1) Deroga la Directiva 75/321/CEE y la Directiva 98/39/CE a partir de 1-1-10.

2009/66 (1)

(A)

(A)

Compatibilidad

electromagnética

75/322

2000/2

2001/3

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

Directiva 72/245/CEE

(1) Deroga la Directiva 75/322/CEE y la Directiva 2001/3/CE a partir del 1-1-10.

2009/64 (1)

(A)

(A)

Toma de corriente

75/323

(-)

(A*)

Directiva 78/933/CEE

 

Frenado

76/432

96/63

(-)

(A)

(-)

(A)

Directiva 71/320/CEE

 

Asiento adicional

76/763

1999/86

2010/52

(-)

(-)

(A)

(-)

(A)

(A*)

 

 

Nivel sonoro en el oído del conductor

77/311

DC96/627/CE

DC2000/63/CE

2006/26

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-) (1)

(1) Deroga la Directiva 77/311/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir de 1-1-10.

2009/76(1)

(A)

(A)

Protección contra el

vuelco

77/536

89/680

1999/55

2009/57 (2)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(A)

(A*)

Orden del Ministerio de Agricultura de 27.7.1979

(Q) (1)

(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

(2) Deroga la Directiva 77/536/CEE y la Directiva 1999/55/CE a partir del 1-1-10.

Humos diesel

77/537

(A)

(A)

Directiva 72/306/CEE (M)

 

Asiento conductor

78/764

83/190

88/465

1999/57

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(A)

 

 

Instalación de los dispositivos de alumbrado

78/933

1999/56

2006/26

2009/61

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU

86R00 (L)

 

Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas

79/532

(-)

(A)

(N) Reglamentos:

CEPE/ONU 1R02, 3R02, 4R00, R02, 6R01, 7R02, 8R05, 19R02, 20R03, 23R00, 31R02, 37R03, 38R00, 98R00, 99R00, 112R00, 113R00 y 119R00 (L)

(N) Directivas:

76/757/CEE,

76/758/CEE,

76/759/CEE,

76/760/CEE,

76/761/CEE,

76/762/CEE,

77/538/CEE y

77/539/CEE.

1999/17/CE

(1) Deroga la Directiva 79/532/CEE a partir de 1-1-10.

2009/68 (1)

(A)

(A*)

Dispositivo de remolcado

79/533

1999/58

2009/58

(-)

(-)

(A)

(-)

(A)

(A*)

 

 

Ensayo estático de la estructura

79/622

82/953

88/413

1999/40

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

Orden del Ministerio de Agricultura de 27-7-79 (Q) (1)

(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones, pero no para las extensiones de homologación.

(2) Deroga la Directiva 79/622/CEE y la Directiva 1999/40/CE apartir de 1-1-10.

2009/75 (2)

(A)

(A*)

Acceso conductor

80/720

88/414

2010/22

2010/62

(-)

(-)

(A)

(A*) (1)

(-)

(-)

(A)

(A 29.09.12)(A*)

 

(1) Obligatorio para vehículos T1 y T3.

Toma de fuerza y su

protección

86/297

2010/62

(A)

(A*)(1)

(A)

(A 29.9.12)(A*)

 

Para tractores agrícolas con Velocidad ≤ 40 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto 5.2 de la Directiva 86/297/CEE o del punto 5 de la norma UNE 68-001-88.(1) Obligatorio para vehículos T1 T2 y T3.

Identificación mandos

86/415

2010/22

(-)

(A)

(A)

(A*)

 

 

Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos

86/298

89/682

2000/19

2005/67

2010/22

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

Orden del Ministerio de Agricultura de 27-7-79

(Q) (1)

(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos

87/402

89/681

2000/22

2005/67

2010/22

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

Orden del Ministerio de Agricultura de 27-7-79

(Q) (1)

(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

Ciertos elementos y

características

89/173

2000/1

2006/26

2009/144

2010/52

2010/62

 

 

 

 

Anexo 1: Dimensiones y

masas remolcadas

89/173

2000/1

(-)

(-)

(-)

(A)

Reglamento General de Vehículos (1)

(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

(2) Deroga la Directiva 89/173/CEE y la Directiva 2000/1/CE a partir de 1-6-10.

2009/144 (2)

(A)

(A*)

Anexo II:

Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, delas partes salientes y de las ruedas, requisitos de seguridad adicionales en relación con aplicaciones especiales y manual de instrucciones.

89/173

2000/1

2006/26

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 89/173/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir de 1-6-10.

(2) Obligatorio para vehículos T1 T2 y T3.

2009/144 (1)

2010/52

2010/62

(-)

(A)

(A*) (2)

(A*)

(A 1.6.12)(A*)

(A 29.9.12)(A*)

Anexo III:

Parabrisas y

otros vidrios

89/173

2006/26

(-)

(-)

(-)

(A)

(N) Directiva 92/22/CEE (M)

Reglamento CEPE/ ONU 43

(R)

(1) Deroga la Directiva 89/173/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir de 1-6-10.

2009/144 (1)

(A)

(A*)

Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción

89/173

2000/1

2006/26

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 89/173/CEE y la Directiva 2006/26/CE a partir de 1-6-10.

2009/144 (1)

(A)

(A*)

Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor

89/173

2000/1

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 89/173/CEE y la Directiva 2000/1/CE a partir de 1-6-10.

2009/144 (1)

(A)

(A*)

Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados

89/173

2009/144

(-)

(A)

(A)

(A*)

UNE 68-079-86

UNE 26-176-85

(1)

(1) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

Contaminación motores diesel

2000/25 (1)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ ONU 96R01 (L) Directivas

88/77/CEE y 97/68/CE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores.

(1) Incluye la potencia nominal que se utiliza por el Real Decreto 1013/2009. La potencia de los motores podrá ser medidas según la Norma ISO 1550 y el Reglamento CEPE/ONU 120R00 (L).

2005/13

2010/22

2011/72

2011/87

(-)

(A)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

 

 

Neumáticos

 

(A)

(A)

Reglamento CEPE/ ONU

106R00 (L)

 

3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

1

2

3

4

5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

N° Directiva

Art. 3.

Nuevos tipos

Art. 4.1.

Nueva matrícula

Art. 4.2.

Reglamentación a quese refiere

Art. 4.3. (F) (M)

Observaciones

Homologación CE de vehículos de 2 ó 3 ruedas

92/61 (1)

2002/24

2005/30 (2)

(-)

(-) (A)

(A) (A*)

(A*)

(A)

(A*)

Real Decreto 750/2010,

de 4 de junio

Para la obtención de una homologación de tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE y sus últimas modificaciones aplicables.

(1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 9.11.03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE.

(2) Sólo modifica los Anexos II y V. No afecta al número de homologación.

Frenado

93/14

2006/27

(-)

(A)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ ONU

78R 03 (L)

 

Identificación de mandos,

testigos e indicadores

93/29

2000/74

(-)

(-)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ ONU

60R00 (L)

(1) Deroga la Directiva 93/29/CEE y la Directiva 2000/74/CE a partir de 1-1-10.

2009/80(1)

(A)

(A*)

Avisador acústico

93/30

(A)

(A)

Reglamento CEPE/ ONU

28R00 (L)

 

Caballete de apoyo

93/31

2000/72

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 93/31/CEE y la Directiva 2000/72/CE a partir de 1-1-10.

2009/78(1)

(A)

(A*)

Dispositivo de retención

93/32

1999/24

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 93/32/CEE y la Directiva 1999/24/CE a partir de 1-1-10.

Sólo vehículos afectados por la Directiva.

2009/79(1)

(A)

(A*)

Dispositivos antirrobo

93/33

1999/23

(-)

(A)

(-)

(A)

Reglamento

CEPE/ONU 62R00 (L)(N)

 

Inscripciones

reglamentarias

93/34

1999/25

2006/27

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 93/34/ CEE y la Directiva 2006/27/CE a partir

de 1-6-10.

2009/139(1)

(A)

(A*)

Instalación Dispositivos de

Alumbrado

93/92

2000/73

(-)

(-)

(-)

(A)

Reglamento

CEPE/ONU 53R01(L)

Reglamento

CEPE/ONU 74R01 (L)(2)

(1) Deroga la Directiva 93/92/CEE y la Directiva 2000/73/CE a partir de 1-1-10.

(2) Sólo para ciclomotores.

2009/67(1)

(A)

(A*)

Masas y dimensiones

93/93

2004/86

(-)

(A)

(-)

(A)

 

 

Emplazamiento Placa de Matrícula

93/94/999/26

(-)

(-)

(-)

(A)

(1) Deroga la Directiva 93/94/CEE y la Directiva 1999/26/CE apartir de 1-1-10.

2009/62 (1)

(A)

(A*)

Velocidad máxima

95/1Anexo 1

2002/41

2006/27

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(A)

 

 

Potencia y par máximo

95/1 Anexo 2

2002/41

2006/27

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(A)

 

 

Neumáticos

97/24 cap.1

2006/27

(-)

(A)

(-)

(A)

Reglamentos

CEPE/ONU 30R02,

54R00, 64R00 y

75R00 (L)

 

Dispositivos de alumbrado y señalización

97/24 cap. 2

(A)

(A)

Reglamentos

CEPE/ONU 3R02,

19R02, 20R03, 37R03, 38R00, 50R00, 56R01, 57R02, 72R01 y 82R01 (L)

 

(-)

(A*)

(A*)

Reglamentos

CEPE/ONU 1R02,4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05, 23R00, 31R02, 98R00 y 99R00, 112R00 y 113R00 (L)

 

Salientes exteriores

97/24 cap. 3

2006/27

(-)

(A)

(-)

(A)

 

 

Retrovisores y su montaje

80/780

80/1272

(-)

(-)

(-)

(-)

 

 

97/24 cap. 4

2006/27

(-)

(A)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 81R00 (L)

 

Emisiones gaseosas

97/24 cap. 5

2002/51

2003/77

2005/30

2006/27

2006/72 (1)

2006/120 (2)

2009/108

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)(3)

(-)

(-)(4)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

 

(1) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU n° 2.

(2) Ver también apartado 4 «Catalizadores de recambio».

(3) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores.

(4) Admisible sólo para matriculaciones de L5e y L7e.

Depósitos de combustible

97/24 cap. 6

(A)

(A)

 

 

Antimanipulación

97/24 cap. 7

2005/30

2006/27

2006/120 (1)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(A)

 

(1) Ver también apartado 4 «Catalizadores de recambio».

Compatibilidad

electromagnética

97/24 cap. 8

(A)

(A)

 

 

Antiparasitado

(-)

(-)

(-)

Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L) (1)

(1) No aceptable para homologación UE.

Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio

78/1015

87/56

(-)

(-)

(-)

(-)

 

 

89/235

(-)

(-)

 

 

97/24 cap. 9

2005/30

2006/27

2006/120 (N)

2009/108

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A*)

 

 

Dispositivos de remolque

y anclajes

97/24 cap.10

(A)

(A)

 

Sólo para los vehículos que incorporen.

Cinturones de seguridad y

anclajes

97/24 cap.11

2006/27

(-)

(A)

(-)

(A)

Reglamento

CEPE/ONU

16R 05 (L) (1)

(1) Vehículos carrozados afectados. Sólo alternativo para la

homologación de los cinturones.

Cristales,

limpiaparabrisas,

lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho

97/24 cap.12

2006/27

(-)

(A)

(-)

(A)

 

Vehículos carrozados afectados.

Indicador de Velocidad

2000/7

(A)

(A)

Reglamento

CEPE/ONU

39R00 (L)

 

4. Varios

1

2

3

4

5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

N° Directiva

Art. 3.

Nuevos tipos

Art. 4.1.

Nueva matrícula

Art. 4.2.

Reglamentación a que se refiere

Art. 4.3. (F) (M)

Observaciones

Control Técnico (ITV)

96/96

1999/52

2001/9

2001/11

2003/27

2009/40(2)

2010/48

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-) (1)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A31-12-11)

Real Decreto 224/2008, de 15 de Febrero.

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

(1) Aplicable a vehículos en servicio.

(2) Deroga la Directiva 96/96/CE y la Directiva 2003/27/CE a partir de 26-6-09.

Masas y dimensiones para Tráfico internacional

85/3

86/360

86/364

88/218

89/338

89/460

89/461

91/60

92/7

96/53

2002/7 (1)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

Reglamento General de Vehículos para la circulación por España.

(1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto.

Instalación de limitadores de velocidad

92/6

2002/85

(-)

(-)

(A) (1)

(A)

 

(1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE.

Silenciosos de recambio

96/20

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 59R00 (L)

(N)

Tacógrafos

R3820/85(2)

R382//85 (1)

R3314/90

R3688/92

R2479/95

R1056/97

R2135/98

R1360/2002

R561/2006(1) (2)

R68/2009

R1266/2009

(-)

(-)

(-)

(-)

(-)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

R.D. 640/2007 (1)

OM 16-11-81

OM 24-9-82

OM 14-10-82

OM 11-7-83

OM 11-7-83 (OTRA OM)

OM 11-7-83 (OTRA OM)

R.D. 425/2009 (1)

OM ITC 69/2010

RD 1163/2009

Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento

R382//85.

(N)

(1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 425/2009 son complementarios al Reglamento (CE) 382/85 y al Reglamento (CE) 561/2006.

(2) El Reglamento R561/2006 deroga el Reglamento R3820/85.

Cascos protectores y viseras

 

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 22R05 (L)

(N)

Triángulos de

preseñalización

 

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 27R03 (L)

(Ñ)

Asientos para niños

 

(-)

(A*)

Reglamento CEPE/ONU 44 (R)

(N)

Alumbrado especial de alarma

 

(-)

(A*)

Reglamento CEPE/ONU 65

(N)

Placas de señalización

vehículos lentos

 

(-)

(A*)

Reglamento CEPE/ONU 69R01 (L)

Reglamento General de Vehículos

(N)

Placas de señalización

trasera de vehículos

pesados y largos

 

(-)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 70R01 (L)

(N)

Forros de freno para

recambio

98/12

(Anexo XV)

2002/78

(-)(1)

(-)

(-)(1)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU 90

(R)

(1) Sólo exigible para los recambios de los vehículos homologados

según la Directiva 98/12/CE. El Reglamento CEPE/ONU 90R01 es

opcional para recambios de los vehículos de las categorías L, M, N y O.

(N)

Catalizadores para

recambios

98/77

(-)

(-)

(-)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU 103R00

(L)

(1) Deroga la Directiva 98/77/CE a partir de 2-1-13.

(N)

Sistemas de control de contaminación para recambios

R(CE)715/2007

(1)

Contaminación Máquinas Móviles no de carretera

97/68

2001/63

2002/88

2004/26

2006/105(2)

R(CE)596/2009

2010/26

011/88

(A)

(A*) (1)

(A*) (1)

(A*) (1)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

(A)

(A*) (1)

(A*) (1)

(A*) (1)

(A*)

(A*)

(A*)

(A*)

Reglamento

CEPE/ONU 49R04 (L) Directiva 88/77/CEE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores Reglamento

CEPE/ONU 96R01 (L)

(1) Para las fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de la directiva correspondiente.

(2) Adhesión de Bulgaria y Rumania.

(Ñ)

Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques

DC 2006/443

(-)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU 108R00

(L) (1)

(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE.

(Ñ)

Neumáticos recauchutados para vehículos industriales ysus remolques

DC2006/443

(-)

(-)

Reglamento CEPE/0NU

109R00(L) (1)

(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE.

(Ñ)

Estabilidad contra el

vuelco de vehículoscisterna.

(-)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 111R00 (L)

Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > 3m3 y presión de prueba <4 bares.

Sistemas especiales de adaptación al GLP o alGNC

(-)

(-)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 115R00 (L)

(N)

Catalizadores de recambio para vehículos de 2 ó 3 ruedas.

2005/30

2006/120

(-)

(-)

(-)

(A*)

 

Ver también Apartado 3 «Emisiones Gaseosas».

Ver también Apartado 3 «Antimanipulación».

(Ñ)

Cojines inflables (Airbags)

de recambio

 

(-)

(-)

Reglamento CEPE/ ONU

114R00 (L)

(Ñ)

Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida

 

(-)

(-)

Reglamento CEPE/ ONU

120R00 (L) (1)

(1) También se ha incluido en el Capítulo 2 Tractores Agrícolas.

Sistemas de supervisión

del control de emisiones

2006/81(1)

(Apartado A)

(-)

(-)

 

(1) Adapta la Directiva 2005/78/CE por la adhesión de Bulgaria y Rumania.

Diversas funciones

2006/96(1)

(Apartado A)

(-)

(-)

 

(1) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania.

Ruedas de recambio

 

(A*)

(A*)

Reglamento CEPE/ ONU

124R00 (L)

 

Retroadaptación deretrovisores

2007/38 (1)

(-)

(-)

 

(1) Exigible a partir de 31-3-09 a vehículos N2 y N3 matriculados a partir del 1-1-00 que no estén homologados según la Directiva 2003/97/CE corregida por la Directiva 2005/27/CE. (P)

Mamparas de separación

(-)

(-)

(-)

Reglamento

CEPE/ONU126R00 (L)

 

NOTAS

(A) Cumplimiento obligatorio. (A*) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio.

(D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización de la Autoridad de homologación a la que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 2007/46/CE.

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986 de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando los actos reglamentarios a los que sean alternativos contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor.

(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles.

(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.

(O) Para el capítulo 4 «varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Fecha de puesta en servicio».

(P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

(Q) En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que, para el caso, determine el Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(R) A efectos de la homologación de tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo relativo a los Reglamentos CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en el Reglamento (UE) n° 407/2011.

(S) Las fechas de aplicación obligatoria (A) del Reglamento CEPE/ONU, serán las establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 661/2009 o en sus últimas modificaciones.

ANEXO II

Número y fecha de la Directiva

Titulo (*)

Fecha

publicación

DOUE

70/156, de 6 de febrero

Recepción CEE de Vehículos a motor

23/02/1970

70/157, de 6 de febrero

Nivel sonoro admisible

23/02/1970

70/220, de 20 de marzo

Emisiones de vehículos

06/04/1970

70/221, de 20 de marzo

Depósitos de combustible líquido / Protección trasera

06/04/1970

70/222, de 20 de marzo

Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula

06/04/1970

70/311, de 8 de junio

Equipo de dirección

18/06/1970

70/387, de 27 de julio

Cerraduras y bisagras de las puertas

10/08/1970

70/388, de 27 de julio

Avisadores acústicos

10/08/1970

71/127, de 1 de marzo

Retrovisores

22/03/1971

71/320, de 26 de julio

Frenado

06/09/1971

72/245, de 20 de junio

Antiparasitado

06/07/1972

72/306, de 2 de agosto

Humos motores diesel

20/08/1972

73/350, de 7 de noviembre

Nivel sonoro admisible (70/157 - 70/157)

22/11/1973

74/60, de 17 de diciembre de 1973

Acondicionamiento interior

11/02/1974

74/61, de 17 de diciembre de 1973

Dispositivos antirrobo

11/02/1974

74/132, de 11 de febrero

Frenado (71/320 - 71/320).

19/03/1974

74/150, de 4 de marzo

Recepción CEE de tractores agrícolas

28/03/1974

74/151, de 4 de marzo

Ciertos elementos y características - Tractores.

 

74/151, de 4 de marzo Anexo 1

Masa Máxima en carga

 

74/151, de 4 de marzo Anexo 2

Situación de placas de matrícula

 

74/151, de 4 de marzo Anexo 3

Depósito de combustible líquido

28/03/1974

74/151, de 4 de marzo Anexo 4

Masas de lastre

 

74/151, de 4 de marzo Anexo 5

Avisador Acústico

 

74/151, de 4 de marzo Anexo 6

Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape

 

74/152, de 4 de marzo

Velocidad y plataforma.- Tractores

28/03/1974

74/290, de 28 de mayo

Emisiones de vehículos (70/220 - 70/220)

15/06/1974

74/297, de 4 de junio

Protección contra el volante

20/06/1974

74/346, de 25 de junio

Retrovisores.- Tractores

15/07/1974

74/347, de 25 de junio

Campo de visión - Tractores

15/07/1974

74/408, de 22 de julio

Resistencia de asientos y sus anclajes

12/08/1974

74/483, de 17 de septiembre

Salientes exteriores

02/10/1974

75/321, de 20 de mayo

Equipo de dirección

09/06/1975

75/322, de 20 de mayo

Compatibilidad electromagnética

09/06/1975

75/323, de 20 de mayo

Toma de corriente - Tractores

09/06/1975

75/443, de 26 de junio

Marcha atrás y velocímetro

26/07/1975

75/524, de 25 de julio

Frenado (71/320 - 74/132).

08/09/1975

76/114, de 18 de diciembre

Placas e inscripciones reglamentarias

30/01/1976

76/115, de 18 de diciembre

Anclajes de cinturones de seguridad

30/01/1976

76/432, de 6 de abril

Frenado - Tractores

08/05/1976

76/756, de 27 de julio

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

27/09/1976

76/763, de 27 de julio

Asiento adicional - Tractores

27/09/1976

76/757, de 27 de julio

Catadióptricos

27/09/1976

76/758, de 27 de julio

Luces de gálibo, situación y pare

27/09/1976

76/759, de 27 de julio

Indicadores de dirección

27/09/1976

76/760, de 27 de julio

Alumbrado placa de matrícula

27/09/1976

76/761, de 27 de julio

Lámparas y proyectores

27/09/1976

76/762, de 27 de julio

Luces antiniebla delanteras

27/09/1976

76/763, de 27 de julio

Asiento adicional - Tractores

27/09/1976

77/102, de 30 de noviembre de 1976

Emisiones de vehículos (70/220 - 74/290)

03/02/1977

77/143, de 29 de diciembre de 1976

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

18/02/1977

77/212, de 8 de marzo

Nivel sonoro admisible (70/157 - 73/350)

12/03/1977

77/311, de 29 de marzo

Nivel sonoro en el oído del conductor - Tractores

28/04/1977

77/389, de 17 de mayo

Dispositivos de remolcado de vehículos

13/06/1977

77/536, de 28 de junio

Protección contra el vuelco - Tractores

29/08/1977

77/537, de 28 de junio

Humos diesel - Tractores

29/08/1977

77/538, de 28 de junio

Luces antiniebla traseras

29/08/1977

77/539, de 28 de junio

Luces de marcha atrás

29/08/1977

77/540, de 28 de junio

Luces de estacionamiento

29/08/1977

77/541, de 28 de junio

Cinturones de seguridad y sistema de retención

29/08/1977

77/649, de 27 de septiembre

Campo de visión del conductor

19/10/1977

78/315, de 21 de diciembre de 1977

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 70/156)

28/03/1978

78/316, de 21 de diciembre de 1977

Identificación de mandos indicadores y testigos

28/03/1978

78/317, de 21 de diciembre de 1977

Dispositivos antihielo y antivaho

28/03/1978

78/318, de 21 de diciembre de 1977

Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas

28/03/1978

78/507, de 19 de mayo

Placas e inscripciones reglamentarias (76/114 - 76/114)

13/06/1978

78/547, de 12 de junio

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 78/315)

26/06/1978

78/548, de 12 de junio

Calefacción del habitáculo

26/06/1978

78/549, de 12 de junio

Recubrimiento de las ruedas

26/06/1978

78/632, de 19 de mayo

Acondicionamiento interior (74/60 - 74/60)

29/07/1978

78/665, de 14 de julio

Emisiones de vehículos (70/220 - 77/102)

14/08/1978

78/764, de 25 de julio

Asiento conductor - Tractores

18/09/1978

78/932, de 16 de octubre

Apoyacabezas

20/11/1978

78/933, de 17 de octubre

Instalación dispositivos de alumbrado - Tractores

20/11/1978

78/1015, de 23 de noviembre

Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio

13/12/1978

79/488, de 18 de abril

Salientes exteriores (74/483 - 74/483)

26/05/1979

79/489, de 18 de abril

Frenado (71/320 -75/524).

26/05/1979

79/490, de 18 de abril

Depósitos de combustible líquido / Protección trasera

(70/221 - 70/221)

26/05/1979

79/532, de 17 de mayo

Homologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas -Tractores

13/06/1979

79/533, de 17 de mayo

Dispositivo de remolcado - Tractores

13/06/1979

79/622, de 25 de junio

Ensayo estático de la estructura - Tractores

17/07/1979

79/694, de 24 de julio

Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 74/150)

13/08/1979

79/795, de 20 de julio

Retrovisores (71/127 - 71/127)

22/09/1979

79/1073, de 22 de noviembre

Campo de visión - Tractores (74/347 - 74/347)

27/12/1979

80/233, de 21 de noviembre de 1979

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 76/756)

25/02/1980

80/720, de 24 de junio

Acceso conductor - Tractores

28/07/1980

80/780, de 22 de julio

Retrovisores y su montaje -vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

30/08/1980

80/1267, de 16 de diciembre

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 78/547)

31/12/1980

80/1268, de 16 de diciembre

Medida de consumo de combustible

31/12/1980

80/1269, de 16 de diciembre

Medida de la potencia de los motores

31/12/1980

80/1272, de 22 de diciembre

Retrovisores y su montaje - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (80/780 - 80/780)

31/12/1980

81/333, de 13 de abril

Depósitos de combustible líquido / Protección trasera

(70/221 - 79/490)

18/05/1981

81/334, de 13 de abril

Nivel sonoro admisible (70/157 - 77/212)

18/05/1981

81/575, de 20 de julio

Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 76/115)

29/07/1981

81/576, de 20 de julio

Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541- 77/541)

29/07/1981

81/577, de 20 de julio

Resistencia de asientos y sus anclajes (74/408 - 74/408)

29/07/1981

81/643, de 29 de julio

Campo de visión del conductor (77/649 - 77/649)

15/08/1981

82/244, de 17 de marzo

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 80/233)

22/04/1982

82/318, de 2 de abril

Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 81/575)

19/05/1982

82/319, de 2 de abril

Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 - 81/576)

19/05/1982

82/890, de 17 de diciembre

Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 79/694)/(74/151 - 74/151 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)/(74/152 - 74/152) /

(74/346 - 74/346) / (74/347 - 79/1073) / (75/321 - 75/321) /

(75/322 - 75/322) / (76/432 - 76/432) / (76/763 - 76/763) /

(77/311- 77/311) / (77/537 - 77/537) / (78/764 - 78/764) /

(78/933 -78/933) / (79/532 - 79/532) / (79/533 - 79/533) /

(80/720 - 80/720)

31/12/1982

82/953, de 15 de diciembre

Ensayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 79/622)

31/12/1982

83/190, de 28 de marzo

Asiento conductor - Tractores (78/764 - 82/890)

26/04/1983

83/276, de 26 de mayo

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 -82/244)

09/06/1983

83/351, de 16 de junio

Emisiones de vehículos (70/220 - 78/665)

20/07/1983

84/8, de 14 de diciembre de 1983

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 83/276)

12/01/1984

84/372, de 3 de julio

Nivel sonoro admisible (70/157 - 81/334)

26/07/1984

84/424, de 3 de septiembre

Nivel sonoro admisible (70/157 - 84/372)

06/09/1984

85/003, de 19 de diciembre de 1984

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional

03/01/1985

85/205, de 18 de febrero

Retrovisores (71/127 - 79/795)

29/03/1985

R 3820/85, de 20 de diciembre de 1985

Tacógrafos

31/12/1985

R 3821/85, de 20 de diciembre de 1985

Tacógrafos

31/12/1985

85/647, de 23 de diciembre de 1985

Frenado (71/320 - 79/647).

31/12/1985

86/297, de 26 de mayo de 1986

Toma de fuerza y su protección - Tractores

08/07/1986

86/298, de 26 de mayo de 1986

Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos

08/07/1986

86/360, de 24 de julio de 1986

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 - 85/003)

05/08/1986

86/364, de 24 de julio de 1986

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -86/360)

07/08/1986

86/415, de 24 de julio de 1986

Identificación de mandos

26/08/1986

86/562, de 6 de noviembre de 1986

Retrovisores (71/127 - 85/205)

22/11/1986

87/56, de 18 de diciembre de 1986

Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas ysilenciosos de recambio (78/1015 - 78/1015)

27/01/1987

87/354, de 25 de junio de 1987

Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/388, 70/157, 71/127, 74/483, 76/114, 76/777, 76/758, 76/759, 76/760, 76/761, 76/762, 76/767, 77/536, 77/538, 77/539, 77/540, 77/541, 78/764, 78/932 y 79/622)

11/07/1987

87/358, de 25 de junio de 1987

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 80/1267)

11/07/1987

87/402, de 25 de junio de 1987

Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos

08/08/1987

87/403, de 25 de junio de 1987

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 87/358)

08/08/1987

88/76, de 3 de diciembre de 1987

Emisiones de vehículos (70/220 - 83/351)

09/02/1988

88/195, de 24 de marzo de 1988

Medida de la potencia de los motores (80/1269 - 80/1269)

09/04/1988

88/218, de 11 de abril de 1988

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 - 86/364)

15/04/1988

88/297, de 3 de mayo de 1988

Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 -82/890)

20/05/1988

88/77 de 3 de diciembre de 1987

Emisiones diesel pesados

09/02/1988

88/194, de 24 de marzo de 1988

Frenado (71/320 - 85/647).

09/04/1988

88/321, de 16 de mayo de 1988

Retrovisores (71/127 -86/562)

14/06/1988

88/366, de 17 de mayo de 1988

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 81/643)

12/07/1988

88/410, de 21 de junio de 1988

Ciertos elementos y características - Tractores

(74/151 - 82/890 y Anexos 3, 4 y 6)).

26/07/1988

88/411, de 21 de junio de 1988

Equipo de dirección (75/321 - 82/890)

26/07/1988

88/412, de 22 de junio de 1988

Velocidad y Plataforma - Tractores (74/152 - 82/890)

26/07/1988

88/413, de 22 de junio de 1988

Ensayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 82/953)

26/07/1988

88/414, de 22 de junio de 1988

Acceso conductor - Tractores (80/720 - 82/890)

26/07/1988

88/436, de 16 de junio de 1988

Emisiones de vehículos (70/220 - 88/76)

06/08/1988

88/449, de 26 de julio de 1988

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 - 77/143)

12/08/1988

88/465, de 30 de junio de 1988

Asiento conductor - Tractores (78/764 - 83/190)

17/08/1988

88/599, de 23 de noviembre de 1998

Procedimientos para la aplicación del Reglamento 3820/85 y del Reglamento 3821/85 relativos al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

29/11/1988

89/173, de 21 de diciembre de 1988

Ciertos elementos y características - Tractores

10/03/1989

89/173, de 21 de diciembre de 1988Anexo I

Dimensiones y masas remolcadas

89/173, de 21 de diciembre de 1988 Anexo II

Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas.

89/173, de 21 de diciembre de 1988 Anexo III

Parabrisas y otros vidrios

89/173, de 21 de diciembre de 1988 Anexo IV

Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción

89/173, de 21 de diciembre de 1988 Anexo V

Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor

89/173, de 21 de diciembre de 1988 Anexo VI

Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados

89/235, de 13 de marzo de 1989

Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 -87/56)

11/04/1989

89/277, de 28 de marzo de 1989

Indicadores de dirección (76/758 - 76/758)

20/04/1989

89/278, de 28 de marzo de 1989

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 84/8)

20/04/1989

89/297, de 13 de abril de 1989

Protección lateral

05/05/1989

89/338, de 27 de abril de 1989

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -88/218)

25/05/1989

89/458, de 18 de julio de 1989

Emisiones de vehículos (70/220 - 88/436)

03/08/1989

89/461, de 18 de julio de 1989

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -89/338)

03/08/1989

89/491, de 17 de julio de 1989

Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/220, 72/245, 72/306, 80/1268 y 80/1269

15/08/1989

89/516, de 1 de agosto de 1989

Luces de gálibo, situación y pare (76/758 - 76/758)

12/09/1989

89/517, de 1 de agosto de 1989

Lámparas y proyectores (76/761 - 76/761)

12/09/1989

89/518, de 1 de agosto de 1989

Luces antiniebla traseras (77/538 - 89/538)

12/09/1989

89/680, de 21 de diciembre de 1989

Protección contra el vuelco - Tractores (77/536 - 77/536)

30/12/1989

89/681, de 21 de diciembre de 1989

Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/402 - 87/402)

30/12/1989

89/682, de 21 de diciembre de 1989 y corr. de errores de 09-06-05

Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/298 - 89/682)

30/12/1989

09/06/2005

90/628, de 30 de octubre de 1990

Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -82/319)

06/12/1990

90/629, de 30 de octubre de 1990

Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 82/318)

06/12/1990

90/630, de 30 de octubre de 1990

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 88/366)

06/12/1990

R 3314/90, de 16 de noviembre de 1990

Tacógrafos

17/11/1990

91/60, de 4 de febrero de 1991

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional

(85/003 -89/461)

09/02/1991

91/225, de 27 de marzo de 1991

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 -88/449)

23/04/1991

91/226, de 27 de marzo de 1991

Sistemas antiproyección

23/04/1991

91/328, de 21 de junio de 1991

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 -91/225)

06/07/1991

91/422, de 15 de julio de 1991

Frenado (71/320 - 88/194).

22/08/1991

91/441, de 26 de junio de 1991

Emisiones de vehículos (70/220 - 89/458)

30/08/1991

91/542, de 1 de octubre de 1991

Emisiones diesel pesados (88/77 - 88/77)

25/10/1991

91/662, de 6 de diciembre de 1991

Protección contra el volante (74/297 - 74/297)

31/12/1991

91/663, de 10 de diciembre de 1991

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 89/278)

31/12/1991

92/6, de 10 de febrero de 1992

Instalación de limitadores de velocidad

02/03/1991

92/7, de 10 de febrero de 1992

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -91/60)

02/03/1991

92/21, de 31 de marzo de 1992

Masas y dimensiones para vehículos M1

14/05/1992

92/22, de 31 de marzo de 1992

Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad

14/05/1992

92/23, de 31 de marzo de 1992

Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos

14/05/1992

92/24, de 31 de marzo de 1992

Limitadores de velocidad. Vehículos 1 Limitadores de velocidad Homologación dispositivos

14/05/1992

92/53, de 18 de junio de 1992

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 87/403)

10/08/1992

92/54, de 22 de junio de 1992

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 - 91/328)

10/08/1992

92/55, de 22 de junio de 1992

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 - 92/54)

10/08/1992

92/61, de 30 de junio de 1992

Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas

10/08/1992

92/62, de 2 de julio de 1992

Equipo de dirección (70/311 - 701311)

18/07/1992

92/97, de 10 de noviembre de 1992

Nivel sonoro admisible (70/157 - 84/424)

191/2/1992

R 3668/92, de 21 de diciembre de 1992

Tacógrafos

22/12/1992

92/114, de 17 de diciembre de 1992

Salientes exteriores de los vehículos de categoría N

31/12/1992

93/14, de 5 de abril de 1993

Frenado vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

15/05/1993

93/29, de 14 de junio de 1993

Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

29/07/1993

93/30, de 14 de junio de 1993

Avisador acústico - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

29/07/1993

93/31, de 14 de junio de 1993

Caballete de apoyo - vehículos de 2 ó 3 ruedas

29/07/1993

93/32, de 14 de junio de 1993

Dispositivo de retención - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

29/07/1993

93/33, de 14 de junio de 1993

Dispositivos antirrobo - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

29/07/1993

93/34, de 14 de junio de 1993

Inscripciones reglamentarias - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

29/07/1993

93/59, de 28 de junio de 1993

Emisiones de vehículos (70/220 - 91/441)

28/07/1993

93/81, de 29 de septiembre de 1993

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 92/53)

23/10/1993

93/91, de 29 de octubre de 1993

Identificación de mandos indicadores y testigos (78/316 - 78/316)

19/11/1993

93/92, de 29 de octubre de 1993

Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

14/12/1993

93/93, de 29 de octubre de 1993

Masas y dimensiones - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

14/12/1993

93/94, de 29 de octubre de 1993

Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

14/12/1993

93/116, de 17 de diciembre de 1993

Medida de consumo de combustible (80/1268 - 93/116)

30/12/1993

Decisión 93/172, de 22 de febrero de 1993

Por la que se establece el formulario normalizado previsto en el articulo 6 de la Directiva 88/599/CEE

25/03/1993

Decisión 93/173, de 22 de febrero de 1993

Por la que se establece el acta tipo previsto en el articulo 16 del Reglamento 3820/85

22/02/1993

94/12, de 23 de marzo de 1994

Emisiones de vehículos (70/220 - 93/59)

19/04/1994

94/20, de 30 de mayo de 1994

Dispositivos mecánicos de acoplamiento

29/07/1994

94/23, de 8 de junio de 1994

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 -92/55)

14/06/1994

94/53, de 15 de noviembre de 1994

Identificación de mandos indicadores y testigos (78/316 - 93/91)

22/11/1994

94/68, de 16 de diciembre de 1994

Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas (78/549 - 78/549)

31/12/1994

94/78, de 21 de diciembre de 1994

Recubrimiento de las ruedas (78/549 - 78/549)

31/12/1994

95/1, de 2 de febrero de 1995

Velocidad máxima de fabrica, par máximo y potencia máxima neta del motor de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

08/03/1995

95/1, de 2 de febrero de 1995

Anexo 1

Velocidad máxima

95/1, de 2 de febrero de 1995

Anexo 2

Potencia y par máximo

95/28, de 24 de octubre de 1995

Prevención riesgos de incendio vehículos M3

23/11/1995

95/48, de 20 de septiembre de 1995

Masas y dimensiones para vehículos M1 (92/21 - 92/21)

30/09/1995

R 2479/95, de 23 de octubre de 1995

Tacógrafos

26/10/1995

95/54, de 31 de octubre de 1995

Compatibilidad electromagnética

08/11/1995

95/56, de 8 de noviembre de 1995

Dispositivos antirrobo (74/61 - 74/61)

29/11/1995

96/1, de 22 de enero de 1996

Emisiones diesel pesados (88/77 - 91-542)

17/02/1996

96/20, de 27 de marzo de 1996

Nivel sonoro admisible (70/157 - 92/97)

13/04/1996

96/27, de 20 de mayo de 1996

Colisión lateral

08/07/1996

96/36, de 17 de junio de 1996

Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -90/628)

17/07/1996

96/37, de 17 de junio de 1996

Resistencia de asientos y sus anclajes (74/408 -81/577)

25/07/1996

96/38, de 17 de junio de 1996

Anclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 90/629)

26/07/1996

96/44, de 1 de julio de 1996

Emisiones de vehículos (70/220 - 94/12)

20/08/1996

96/53, de 25 de julio de 1996

Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -92/7)

17/09/1996

96/63, de 30 de septiembre de 1996

Frenado - Tractores (76/432 - 82/890)

05/10/1996

96/64, de 2 de octubre de 1996

Dispositivos de remolcado de vehículos (77/389 - 77/389)

11/10/1996

96/69, de 8 de octubre de 1996

Emisiones de vehículos (70/220 - 96/44)

01/11/1996

96/79, de 16 de diciembre de 1996

Colisión frontal

21/01/1997

96/96, de 20 de diciembre de 1996

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 -94/23)

17/02/1997

Decisión 96/627/CE, de 17 de octubre de 1996

Sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE

01/11/1996

97/19, de 18 de abril de 1997

Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 81/333)

16/05/1997

97/20, de 18 de abril de 1997

Humos motores diesel (72/306 - 70/306)

16/05/1997

97/21, de 18 de abril de 1997

Medida de la potencia de los motores (80/1269 -88/195)

16/05/1997

R 1056, de 11 de junio de 1997

Tacógrafos

17/06/1997

97/24, de 17 de junio de 1997

Elementos y características de los vehículos de 2 ó 3 ruedas

18/08/1997

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 1

Neumáticos

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 2

Dispositivos de alumbrado y señalización

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap.3

Salientes exteriores

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 4

Retrovisores y su montaje (80/780 - 80/1272)

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 5

Emisiones gaseosas

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 6

Depósitos de combustible

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 7

Antimanipulación

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 8

Compatibilidad electromagnética

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 9

Nivel sonoro admisible y dispositivos de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 -89/235)

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 10

Dispositivos de remolque y anclajes

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 11

Cinturones de seguridad y anclajes

97/24, de 17 de junio de 1997-Cap. 12

Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho.

97/27, de 22 de julio de 1997

Masas y dimensiones para vehículos distintos de M,

25/08/1997

97/28, de 11 de junio de 1997

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización

(76/756 - 91/663)

30/06/1997

97/29, de 11 de junio de 1997

Catadióptricos (76/757 - 76/757)

30/06/1997

97/30, de 11 de junio de 1997

Luces de gálibo, situación y pare (76/758 -89/516)

30/06/1997

97/31, de 11 de junio de 1997

Alumbrado placa de matrícula (76/760 - 76/760)

30/06/1997

97/32, de 11 de junio de 1997

Luces de marcha atrás (77/539 - 77/539)

30/06/1997

97/39 de 24 de junio de 1997

Marcha atrás y velocímetro (75/443 - 75/443)

05/07/1997

97/54, de 23 de septiembre de 1997

Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 88/297)

(74/151 - 88/410 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)/(74/152 - 88/412) /

(74/346 - 82/890) / (74/347 -82/890) / (75/321 -88/411) /

(75/322 -82/890) / (76/432 - 96/63) / (76/763 - 82/890) /

(77/311 - 82/890) / (77/537 - 82/890) (78/764 - 88/465) / (78/933 - 82/890) / (79/532 -82/890) / (79/533 - 82/890) / (80/720 - 88/414) / (89/173 - 89/173)

10/10/1997

Decisión del Consejo 97/836/CE de 27 de noviembre de 1997

Decisión por la que la Unión Europea se ha adherido a Reglamentos CEPE/ONU dándoles su reconocimiento y aprobación.

17/12/1997

97/68, de 16 de diciembre de 1997

Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel

27/02/1998

98/12, de 27 de enero de 1998

Frenado (71/320 - 91/422).

18/03/1998

98/14, de 6 de febrero de 1998

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 93/81)

25/03/1998

98/38, de 3 de junio de 1998

Ciertos elementos y características - Tractores.

(74/151 - 97/54 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)

16/06/1998

98/39, de 5 de junio de 1998

Equipo de dirección (75/321 - 97/54)

16/06/1998

98/40, de 8 de junio de 1998

Retrovisores - Tractores (74/346 - 97/54)

17/06/1998

Reglamento (CE) 2135/98 de 24 de septiembre de 1998

Tacógrafos

09/10/1998

98/69, de 13 de octubre de 1998

Emisiones de vehículos (70/220 - 98/77)

28/12/1998

98/77. de 2 de octubre de 1988

Emisiones de vehículos (70/220 - 96/69)

23/10/1998

98/89, de 20 de noviembre de 1998

Velocidad y Plataforma - Tractores (74/152 - 97/54)

01/12/1998

98/90, de 30 de noviembre de 1998

Cerraduras y bisagras de las puertas (70/387 - 70/387)

12/12/1998

98/91, de 14 de diciembre de 1998

Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.

16/01/1999

1999/7, de 26 de enero de 1999

Equipo de dirección (70/311 - 92/62)

13/02/1999

1999/14, de 16 de marzo de 1999

Luces antiniebla traseras (77/538 - 89/518)

12/04/1999

1999/15, de 16 de marzo de 1999

Indicadores de dirección (76/759 - 89/277)

12/04/1999

1999/16, de 16 de marzo de 1999

Luces de estacionamiento (77/540 - 77/540)

12/04/1999

1999/17, de 18 de marzo de 1999

Lámparas y proyectores (76/761 - 89/517)

12/04/1999

1999/18, de 18 de marzo de 1999

Luces antiniebla delanteras (76/762 - 76/762)

12/04/1999

1999/23, de 9 de abril de 1999

Dispositivos antirrobo - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

(93/33 - 93/33)

21/04/1999

1999/24, de 9 de abril de 1999

Dispositivo de retención - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/32 - 93/32)

21/04/1999

1999/25, de 9 de abril de 1999

Inscripciones reglamentarias- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/34 - 93/34)

21/04/1999

1999/26, de 20 de abril de 1999

Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/94 - 93/94)

06/05/1999

1999/40, de 6 de mayo de 1999

Ensayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 88/413)

18/05/1999

1999/52, de 26 de mayo de 1999

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 - 96/96)

05/06/1999

1999/55, de 1 de junio de 1999

Protección contra el vuelco - Tractores (77/536 -89/680)

11/06/1999

1999/56, de 3 de junio de 1999

Instalación dispositivos de alumbrado - Tractores (78/933 - 97/54)

11/06/1999

1999/57, de 7 de junio de 1999

Asiento conductor - Tractores (78/764 -97/54)

15/06/1999

1999/58, de 7 de junio de 1999

Dispositivo de remolcado - Tractores (79/533 - 97/54)

15/06/1999

1999/86, de 11 de noviembre de 1999

Asiento adicional - Tractores (76/763 - 97/54)

18/11/1999

1999/96, de 13 de diciembre de 1999

Emisiones diesel pesados (88/77 - 96/1)

16/02/2000

1999/98, de 15 de diciembre de 1999

Colisión frontal (96/79 - 96/79)

13/01/2000

1999/99, de 15 de diciembre de 1999

Medida de la potencia de los motores (80/1269 -97/21)

28/12/1999

1999/100, de 15 de diciembre de 1999

Medida de consumo de combustible (80/1268 - 93/116)

28/12/1999

1999/101, de 15 de diciembre de 1999

Nivel sonoro admisible (70/157 - 96/20)

28/12/1999

1999/102, de 15 de diciembre de 1999

Emisiones de vehículos (70/220 - 98/69)

28/12/1999

2000/1, de 14 de enero de 2000

Adaptación al progreso técnico de la Directiva 89/173 (89/173 - 89/173 y Anexos I, II, IV y V)

26/01/2000

2000/2, de 14 de enero de 2000

Compatibilidad electromagnética (75/322 - 97/54)

26/01/2000

2000/3, de 22 de febrero de 2000

Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/541- 96/36)

25/02/2000

2000/4, de 28 de febrero de 2000

Acondicionamiento interior (74/60 - 78/632)

08/04/2000

2000/7, de 20 de marzo de 2000

Indicador de velocidad - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

03/05/2000

2000/8, de 20 de marzo de 2000

Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 - 97/19)

03/05/2000

2000/19, de 13 de abril de 2000

Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/298 -89/682)

14/04/2000

2000/22, de 28 de abril de 2000

Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/402 - 89/681)

04/05/2000

Decisión 2000/63, de 18 de enero de 2000

Por la que se modifica la Decisión 96/627/CE

27/01/2000

2000/25, de 22 de mayo de 2000

Contaminación motores diesel T.A.

12/07/2000

2000/40, de 26 de junio de 2000

Protección contra el empotramiento delantero

10/08/2000

2000/72 de 22 de noviembre de 2000

Caballete de apoyo- vehículos de 2 ó 3 ruedas (93/31 - 93/31)

29/11/2000

2000/73, de 22 de noviembre de 2000

Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/92 - 93/92)

29/11/2000

2000/74, de 22 de noviembre de 2000

Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (93/29 - 93/29)

29/11/2000

2001/1, de 22 de enero de 2001

Emisiones de vehículos (70/220 - 1999/102)

06/02/2001

2001/3, de 8 de enero de 2001

Recepción CEE de tractores agrícolas (74/150 - 97/54)

30/01/2001

2001/9 de 12 de febrero de 2001

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 - 1999/52)

17/02/2001

2001/11, de 14 de febrero de 2001

Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques

(77/143 - 2001/9)

17/02/2001

2001/27, de 10 de abril de 2001

Emisiones diesel pesados (88/77 - 1999/96)

18/04/2001

2001/31, de 8 de mayo de 2001

Cerraduras y bisagras de las puertas (70/387 - 98/90)

12/05/2001

2001/43, de 27 de junio 2001

Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos (92/23 - 92/23)

04/08/2001

2001/56, de 27 de septiembre de 2001

Calefacción del habitáculo (78/548 - 78/548)

09/11/2001

2001/63, de 17 de agosto de 2001

Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel (97/68 - 97-68)

23/08/2001

2001/85, de 20 de noviembre de 2001

Homologación autobuses y autocares

13/02/2002

2001/92, de 30 de octubre de 2001

Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad (92/22 - 92/22)

08/11/2001

2001/100, de 7 de diciembre de 2001

Emisiones de vehículos (70/220 - 2001/1)

18/01/2002

2001/116, de 20 de diciembre de 2001

Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 98/14)

21/01/2002

Decisión 2001/508, de 26 de junio de 2001

Neumáticos - Tractores

06/07/2001

2002/7, de 18 de febrero de 2002

Masas y dimensiones para tráfico internacional (96/53-96/53)

09/03/2002

2002/24, de 18 de marzo de 2002

Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas (92/61 - 92/61)

09/05/2002

2002/41, de 17 de mayo de 2002

Velocidad máxima de fabrica, par máximo y potencia máxima neta del motor de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (95/1 - 95/1)

18/05/2002

Reglamento (CE) 136012002, de 13 de junio de 2002

Por el que se modifica el Reglamento (CEE) 3821/1985

05/08/2002

2002/51, de 19 de julio de 2002

Reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos dedos o tres ruedas (97/24 cap.5)

20/09/2002

2002/78, de 1 de octubre de 2002

Dispositivos de frenado (71/320-98/12)

04/10/2002

2002/80, de 3 de octubre de 2002

Control contaminación atmosférica (70/220-2001/100)

28/01/2002

2002/85, de 5 de noviembre de 2002

Instalación y utilización de limitadores de velocidad (92/6-92/6)

04/12/2002

2002/88, de 9 de diciembre de 2002

Control de la contaminación de máquinas móviles no de carretera (97/68 - 2001/63)

11/02/2003

2003/19, de 21 de marzo de 2003

Masas y dimensiones para vehículos distintos de M3 (97/27-97/27)

26/03/2003

2003/27, de 3 de abril de 2003

Inspección técnica de vehículos a motor (96/96)

08/04/2003

2003/37, de 26 de mayo de 2003

Homologación de tipo de tractores agrícolas o forestales

(74/150 - 2001/3)

09/07/2003

2003/76, de 11 de agosto de 2003

Control contaminación atmosférica (70/220-2002/80)

15/08/2003

2003/77, de 11 de agosto de 2003

Control contaminación atmosférica vehículos de 2 ó 3 ruedas. (97/24)

21/08/2003

2003/97, de 10 de noviembre de 2003

Campo de visión (71/127-88/321)

29/01/2004

2003/102, de 17 de noviembre de 2003

Protección de los peatones

06/12/2003

2004/3, de 11 de febrero de 202004

Medida de consumo de combustible (80/1268-1999/100)

19/02/2004

2004/11, de 11 de febrero de 2004

Dispositivos de limitación de velocidad (94/24-94/24)

14/02/2004

2004/26, de 21 de abril de 2004

Control de la contaminación de máquinas móviles no de carretera (97/68 - 2002/88)

30/04/2004

2004/66, de 26 de abril de 2004

Se adapta la Directiva 2003/37/CE por la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en la U.E. (74/150-2003/37)

01/05/2004

2004/78, de 29 de abril de 2004

Sistemas de calefacción del habitáculo (78/548- 2001/56)

30/04/2004

2004/86, de 5 de julio de 2004

Masas y dimensiones de vehículos de dos o tres ruedas (93/93 - 93/93)

07/07/2004

Decisión de la Comisión 2004/90, de 23 de diciembre de 2003

Protección de los peatones (2003/102-2003/102)

04/02/2004

2004/104, de 14 de octubre de 2004

Compatibilidad electromagnética (72/245- 95/54)

13/11/2004

2005/11, de 16 de febrero de 2005

Homologación de neumáticos (92/23-2001/43)

17/02/2005

2005/13, de 21 de febrero de 2005

Contaminación motores diesel T.A. (2000/25)

01/03/2005

2005/21, de 7 de marzo de 2005

Humos motores diesel (72/306-97/20)

08/03/2005

2005/27, de 29 de marzo de 2005

Campo de visión (2003/97)

30/03/2005

2005/30, de 22 de abril de 2005

Catalizadores de recambio vehículos de 2 y 3 ruedas (97/24 - 2002/24)

27/04/2005

2005/39, de 7 de septiembre de 2005

Asientos y sus anclajes (74/408-96/37)

30/09/2005

2005/40, de 7 de septiembre de 2005

Cinturones de seguridad y sistemas de retención (77/541-2000/3)

30/09/2005

2005/41, de 7 de septiembre de 2005

Anclajes de cinturones de seguridad (76/115-96/38)

30/09/2005

2005/49, de 25 de julio de 2005

Compatibilidad electromagnética (72/245-2004/104)

26/07/2005

Decisión de la Comisión 2005/614, de 18 de julio de 2005

Colisión lateral (96/27-96/27) y Colisión frontal (96/79-1999/98)

22/08/2005

2005/55, de 28 de septiembre de 2005

Control contaminación atmosférica (88/77-2001/27)

20/10/2005

2005/64, de 26 de octubre de 2005

Reutilización, Reciclado y Valoración de vehículos

25/11/2005

2005/66, de 26 de octubre de 2005

Sistemas de protección delantera (2003/102-DC2004/90)

25/11/2005

2005/67, de 18 de octubre de 2005

Homologación de tipo Tractores Agrícolas (2003/37-2004/66)

19/10/2005

2005/78, de 14 de noviembre de 2005

Control contaminación atmosférica (2005/55-2005/55)

29/11/2005

2005/83, de 23 de noviembre de 2005

Compatibilidad electromagnética (72/245-2005/49)

24/11/2005

2006/20, de 17 de febrero de 2006

Depósito de combustible y protección trasera (70/221-2000/8)

18/02/2006

2006/26, de 2 de marzo de 2006

Determinadas características de los tractores agrícolas.

(74/151, 77/311, 78/933, 89/173)

07/03/2006

2006/27, de 3 de marzo de 2006

Determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (93/14, 93/34, 95/1 y 97/24)

08/03/2006

2006/28, de 6 de marzo de 2006

Compatibilidad electromagnética (72/245-2005/83)

07/03/2006

Decisión de la Comisión 2006/368, de 20 de marzo

Sistemas de protección delantera (2005/66)

29/05/2006

Decisión del Consejo 2006/443, de 13 de marzo

Adhesión de la UE a los Reglamentos CEPE/ONU n°s 108 y 109

04/07/2006

Decisión del Consejo 2006/444, de 13 de marzo

Adhesión de la UE al Reglamento CEPE/ONU n° 55.

04/07/2006

2006/40, de 14 de junio

Emisiones de los sistemas de aire acondicionado

14/06/2006

2006/51, de 6 de junio

Emisiones de vehículos pesados (2005/55-2005/78)

07/06/2006

2006/72, de 18 de agosto

Emisiones de vehículos de dos o tres ruedas

(97/25, Cap.5-2002/51-2003/77-2005/30-2006/27)

19/08/2006

2006/81, de 23 de octubre

Adapta la Directiva 2005/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumania.

20/12/2006

2006/96, de 20 de noviembre

Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania.

20/12/2006

2006/105, de 20 de noviembre

Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania

20/12/2006

2006/119, de 27 de noviembre

Adapta la Directiva 2001/56/CE. Calefacción del habitáculo

(78/548-2004/78)

28/11/2006

2006/120, de 27 de noviembre

Adapta la Directiva 2005/30. Homologación, contaminación y nivel sonoro vehículos de 2 y 3 ruedas. (97/24-2006/72) (97/24*2006/27)

28/11/2006

2007/15, de 14 de marzo

Adapta la 74/483. Salientes exteriores. (74/483-79/488)

15/03/2007

2007/34, de 14 de junio

Adapta la 70/157. Nivel sonoro. (70/157-1999/101)

15/06/2007

2007/35, de 18 de junio

Adapta la 76/756. Instalación dispositivos de alumbrado.(76/756-97/28)

19/06/2007

Reglamento (CE) 706/2007, de 21 de junio.

Complementa la 2006/40. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado. (2006/40-2006/40)

22/06/2007

2007/37, de 21 de junio

Complementa la 2006/40. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado. (2006/40-2006/40)

22/06/2007

Reglamento (CE) 715/2007, de 20 de junio

Emisiones de vehículos ligeros. (70/220-2003/76)

29/06/2007

2007/38, de 11 de julio

Retroadaptación de retrovisores en vehículos N2 y N3

14/07/2007

2007/46, de 5 de septiembre

Nueva directiva marco. Deroga la 70/156-2001/116

09/10/2007

2008/2, de 15 de enero

Campo de visión tractores agrícolas. Deroga la 74/347-79/1073

19/07/2008

2008/74, de 18 de julio

Modifica las Directivas 2005/55 y 2005/78 (2005/55-2006/51)

19/07/2008

Reglamento (CE) 692/2008, de 18 de julio

Desarrolla y modifica el Reglamento (CE) 715/2007. (R(CE)715/2007)

28/07/2008

2008/89, de 2 de septiembre

Modifica la 76/756. Instalación de dispositivos de alumbrado.

(76/756-2007/35)

25/09/2008

Reglamento (CE) 1060/2008, de 7 de octubre

Modifica la Directiva 2007/46/CE marco. (2007/46)

31/10/2008

2009/1, de 7 de enero

Aptitud para el reciclado de vehículos. Modifica la Directiva

2005/64.(2005/64)

14/01/2009

Reglamento (CE) 68/2009, de 23 de enero

Tacógrafos. Modifica el Reglamento (CE) 3821/85

24/01/2009

Reglamento (CE) 78/2009, de 14 de enero.

Protección de los peatones

(2003/102 - DC2004/90) (2005/66 -DC2006/368)

04/02/2009

Reglamento(CE) 79/2009, de 14 de enero

Vehículos de motor impulsados por hidrógeno

04/02/2009

2009/19, de 12 de marzo

Compatibilidad electromagnética (72/245-2006/28)

14/03/2009

Reglamento (CE) 385/2009, de 7 de mayo.

Modifica la Directiva 2007/46 marco. (2007/46-385/2009)

13/05/2009

Reglamento (CE) 595/2009, de 18 de junio

Emisiones vehículos pesados (2005/55-2005/78)

18/06/2009

Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio

Emisiones de máquinas no de carretera (97/68-2010/105)

18/07/2009

2009/40, de 6 de mayo

Control técnico (ITV) (96/96-2003/27)

06/06/2009

DC 2009/433, de 5 de mayo

Salientes exteriores vehículos de la categoría N (92/114)

09/06/2009

Reglamento (CE) 631/2009, de 22 de julio

Protección de los peatones (2003/102-2005/66)

25/07/2009

2009/57, de 13 de julio

Protección en caso de vuelco de Tractores Agrícolas. (77/536*1999/55)

03/10/2009

2009/58, de 13 de julio

Dispositivos de remolque y marcha atrás de los tractores agrícolas (79/533-1999/58)

30/07/2009

2009/59, de 13 de julio

Retrovisores tractores agrícolas. (74/346-98/40)

30/07/2009

2009/60, de 13 de julio

Velocidad máxima y plataforma de carga tractores agrícolas. (74/152-98/89)

30/07/2009

2009/61, de 5 de agosto

Dispositivos de alumbrado y señalización tractores agrícolas.Instalación. (78/933*2006/26)

05/08/2009

2009/62, de 13 de julio

Placa de matrícula vehículos 2 ó 3 ruedas (93/94-1999/26)

30/07/2009

2009/63, de 13 de julio

Determinados elementos y características tractores agrícolas.(74/151*2006/26)

19/08/2009

2009/64, de 13 de julio

Compatibilidad electromagnética tractores agrícolas. (75/322*2001/3)

20/08/2009

2009/66, de 13 de julio

Dispositivos de dirección tractores agrícolas. (75/321 *98/39)

01/08/2009

2009/67, de 13 de julio

Instalación dispositivos de alumbrado y señalización vehículos de 2 y 3 ruedas. (93/92*2000/73)

25/08/2009

2009/68, de 5 de agosto

Dispositivos de alumbrado y señalización tractores agrícolas.Homologación. (79/532*82/290)

05/08/2009

Reglamento (CE) 661/2009, de 13 de julio

Seguridad general. (2007/46-R(CE)385/2009)

31/07/2009

2009/75, de 13 de julio

Protección en caso de vuelco de Tractores Agrícolas. (79/622-1999/40)

03/10/2009

2009/76, de 13 de julio

Nivel sonoro en los oídos del conductor tractores agrícolas.

(77/311*2006/26)

01/08/2009

2009/78, de 13 de julio

Caballete de apoyo vehículos 2 ruedas. (93/31*1999/24)

03/09/2009

2009/79, de 13 de julio

Dispositivos de retención para pasajeros vehículos de dos ruedas.(93/32*1999/24)

01/08/2009

2009/80, de 13 de julio

Mandos, testigos e indicadores vehículos de dos o tres ruedas.(93/29*2000/74)

04/08/2009

2009/108, de 17 de agosto

Vehículos de 2 ó 3 ruedas. Modifica los capítulos 5 y 9 de la 97/24.(97/24*2006/120)

10/08/2009

2009/139, de 25 de noviembre

Vehículos de 2 ó 3 ruedas. Deroga la 93/34*2006/27. (93/34*2006/27)

09/12/2009

2009/144, de 30 de noviembre

Tractores agrícolas. Modifica seis capítulos de la 89/173.(89/173*2006/26)

30/01/2010

Reglamento (UE) 371/2010, de 16 de abril

Modifica la 2007/46. (2007/46*R(CE)661/2009)

01/05/2010

Reglamento (UE) 406/2010, de 26 de abril

Vehículos impulsados por hidrógeno. (R(CE) 79/2009)

18/05/2010

2010/19, de 9 de marzo

Sistemas antiproyección. (91/226*R(CE)661/2009)

20/03/2010

2010/22, de 15 de marzo

Tractores agrícolas. Diversas funciones. [(80/720*88/419) (86/415)(2000/25*2005/13) (2003/37*2005/67) (86/298*2005/67)(87/402*2005/67)]

14/04/2010

2010/26, de 31 de marzo

Contaminación máquinas no de carretera. (97/68*596/2009)

01/04/2010

2010/48, de 5 de julio

Control técnico (ITV) (96/96*2009/40)

08/07/2010

2010/52, de 11 de agosto

Tractores agrícolas. Diversas funciones. (76/763*1999/86)(89/173*2009/144)

13/08/2010

2010/62, de 8 de septiembre

Tractores agrícolas. Diversas funciones. (80/720*2010/22) (89/297)(2009/60)(89/173*2009/144).

09/09/2010

Reglamento (UE) 672/2010, de 27 de julio

Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el R(CE) 661/2009.

28/07/2010

Reglamento (UE) 1003/2010, de 8 de noviembre

Emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el R(CE) 661/2009.

09/11/2010

Reglamento (UE) 1005/2010, de 8 de noviembre

Dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el R(CE) 661/2009.

09/11/2010

Reglamento (UE) 1008/2010, de 9 de noviembre

Limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el R(CE) 661/2009.

10/11/2010

Reglamento (UE) 1009/2010, de 9 de noviembre

Guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el R(CE) 661/2009.

10/11/2010

Reglamento (UE) 19/2011, de 11 de enero

Placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el R(CE) 661/2009.

12/01/2011

Reglamento (UE) 109/2011, de 27 de enero

Aplica el R(CE) 661/2009 con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección

09/02/2011

Reglamento (UE) 183/2011, de 22 de febrero

Modifica los Anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE (Directiva marco)

26/02/2011

Reglamento (UE) 407/2011, de 27 de abril

Modifica el R(CE)661/2009, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

28/04/2011

Reglamento (UE) 458/2011, de 12 de mayo

Requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el R(CE)661/2009.

13/05/2011

Reglamento (UE) 459/2011, de 12 de mayo

Modifica el Anexo del R(CE) 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del Anexo I del R(CE)78/2009.

13/05/2011

Reglamento (UE) 566/2011, de 8 de junio

Se modifican el R(CE) 715/2007 y el R(CE) 692/2008 en lo que respecta al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

16/06/2011

Reglamento (UE) 582/2011, de 25 de mayo

Se aplica y se modifica el R(CE) 595/2009, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los Anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE.

25/06/2011

Reglamento (UE) 678/2011, de 14 de julio

Sustituye el Anexo II y modifica los Anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE.

15/07/2011

Reglamento (UE) 64/2012, de 23 de enero

Modifica el R(UE) 582/2011, por el que se aplica y se modifica el R(CE) 595/2009, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI).

31/01/12

Reglamento (UE) 65/2012, de 24 de enero

Ejecuta el R(CE) 661/2009, en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 2007/46/CE.

31/01/12

Reglamento (UE) 130/2012, de 15 de febrero

Requisitos de homologación de tipo para determinados vehículos de motor con respecto al acceso al vehículo y su maniobrabilidad y por el que se aplica el R(CE) 661/2009.

16/02/12

Reglamento (UE) 249/2012, de 21 de marzo

Modifica el R(UE) 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques.

22/03/12

Reglamento (UE) 347/2012, de 16 de abril

Desarrolla el R(CE) 661/2009 en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia.

21/04/12

Reglamento (UE) 351/2012, de 23 de abril

Desarrolla el R(CE) 661/2009 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor.

24/04/12

2011/72/UE , de 14 de septiembre

Modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el Anexo II y modifica los Anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE.

23/09/2011

2011/87/UE, de 16 de noviembre

Modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación

de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha.

18/11/11

2011/88/UE, de 16 de noviembre

Modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible

23/11/11

Decisión de la Comisión 2011/415/UE, de 14 de julio

Modificación de los Anexos de la Directiva 2007/46/CE, de la Directiva 2010/19/UE- 91/226/CEE

15/07/2011

Decisión del Consejo 2012/142/UE , de 14 de febrero

Adhesión de la Unión Europea al Reglamento CEPE n° 29, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial.

09/03/12

(*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.

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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid