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Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de espectáculos.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11/02/1986.
Entrada en vigor:
11/02/1986
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-3577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/24/228/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/02/1986»


[Bloque 1: #pr]

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su articulo 2.°, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos, adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985 por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en las términos y condiciones que allí se especifican.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Dado en Madrid, el 24 de enero de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el articulo 2.° del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 23 de diciembre de 1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de espectáculos y en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y mejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.15 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de espectáculos.

Por su parte, el artículo 149.1.29 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de espectáculos.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de espectáculos, venia realizando la Administración del Estado.

II. La Administración de la Comunidad Foral comunicará a la Administración del Estado:

a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.

b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.

III. La Comunidad Foral de Navarra coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad pública.

b) Dictar las normas básicas de seguridad pública para edificios e instalaciones donde se celebren espectáculos y actividades recreativas.

c) Dictar las normas que reglamenten los espectáculos taurinos,

d) La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Foral de Navarra las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que se desarrollen parcialmente en su territorio, comprendiendo un ámbito total superior al mismo.

4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporará a la organización de la Función Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7.º del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Justicia notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como tos certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1985.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

5. Valoración provisional del coste ejecutivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 1.472 miles de,pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el articulo 8.° del citado Real Decreto la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se firmará la correspondiente carta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

7. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

8. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1985.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquin Lizarraga.

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[Bloque 9: #relaciones]

RELACIONES

[Relaciones omitidas. Consúltese el PDF oficial.]

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