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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27/05/1987.
Entrada en vigor:
28/05/1987
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-12636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1987/04/30/670/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


  • STS 4019/2022 (02/11/2022). Contencioso

    Pensión de viudedad. Acreditación convivencia estable anterior al matrimonio.

  • STS 2748/2022 (06/07/2022). Contencioso

    FUNCIÓN PÚBLICA. Accidentes de servicio "in itinere". Art. 47.2 del TRLCPE.

  • STS 995/2022 (16/03/2022). Contencioso

    El accidente in itinere padecido por un empleado público al regresar del lugar de su puesto de trabajo a su domicilio o viceversa se debe considerar como consecuencia del servicio a efectos de la pensión extraordinaria de jubilación por inutilidad

  • STS 992/2022 (16/03/2022). Contencioso

    Accidente in itinere de funcionario público: es consecuencia del servicio a efectos de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

  • STS 796/2022 (01/03/2022). Contencioso

    Jubilación acordada por incapacidad permanente en grado de absoluta con todas las consecuencias administrativas inherentes y los efectos legales pertinentes, en lugar de por incapacidad permanente total para el ejercicio de funciones judiciales.

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