[Bloque 1: #pr]
Ilustrísimos señores: La Orden de 7 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regula la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Museos como órgano consultivo de la entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 28), configura este órgano colegiado como institución consultiva de la Administración del Estado a los efectos prevenidos en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De otra parte, el Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), prevé el asesoramiento de esta Junta en determinadas cuestiones relacionadas con las colecciones estatales y el Sistema Español de Museos.
Los cambios producidos en la política museística y en la administración de los Museos estatales exigen modificar la Junta Superior de Museos para adecuar su composición a la situación actual, haciendo uso de la autorización expresa a que se refiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 111/1986.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
[Bloque 2: #pr-2]
La Junta Superior de Museos es una institución consultiva de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
[Bloque 3: #se]
1. La Junta estará integrada por:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Archivos.
Vocales natos:
El Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
El Director de Museos Estatales.
El Director del Centro Nacional de Exposiciones.
El Presidente de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
Vocales designados por el Ministro de Cultura:
a) Siete Directores de Museos de titularidad estatal, propuestos por el Director general de Bellas Artes y Archivos.
b) Cinco Directores de Museos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas, propuestos por el Consejo del Patrimonio Histórico, de entre los presentados por sus miembros.
c) Hasta diez Directores de los Museos incorporados al Sistema Español de Museos mediante Convenio, propuestos por el Director General de Bellas Artes y Archivos.
2. Los Vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período máximo de dos años, pudiendo ser designados de nuevo.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular de la unidad dependiente de la Dirección de Museos Estatales que designe el Director general de Bellas Artes y Archivos.
[Bloque 4: #te]
Las funciones de la Junta son:
a) Informar los programas de acción relativos al Sistema Español de Museos.
b) Promover acciones conjuntas y el intercambio de información a fin de favorecer el desarrollo y la ejecución de los programas de los Museos y Servicios integrantes del Sistema Español de Museos.
c) Asesorar e informar sobre cuantos asuntos museológicos le sean consultados por el Director general de Bellas Artes y Archivos.
[Bloque 5: #cu]
1. En el seno de la Junta se constituirá una Sección de Museos de titularidad estatal, integrados por:
Presidente: El de la Junta, que podrá delegar en alguno de los Vocales de la Sección.
Vocales:
El Director de Museos Estatales.
El Presidente de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que podrá delegar en otro miembro de dicho órgano colegiado.
Seis Vocales designados por el Ministro de Cultura, cuatro de éstos a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos y dos propuestos por el Consejo del Patrimonio Histórico, de entre los enunciados en los apartados a) y b) del artículo segundo, respectivamente.
2. Corresponde a esta Sección:
a) Emitir el informe sobre ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento de Museos de titularidad estatal del Sistema Español de Museos.
b) Informar sobre los depósitos de bienes asignados a los Museos estatales en instalaciones no museísticas a que se refiere el artículo 8.1 del antedicho Reglamento.
c) Asesorar sobre el diseño de los modelos de descripción y formulación de las normas técnicas para la elaboración del inventario y del catálogo de los Museos de titularidad estatal.
d) Dictaminar, a petición del Director general de Bellas Artes y Archivos, los proyectos de creación, modificación o supresión de Museos de titularidad estatal.
e) Dictaminar acerca de cuantos asuntos relativos a los Museos de titularidad estatal le sean consultados por el Director general de Bellas Artes y Archivos.
[Bloque 6: #qu]
El Director general de Bellas Artes y Archivos podrá recabar también el dictamen de asesores externos a la Junta, así como invitarles a participar en las reuniones de ésta y de la Sección de Museos de titularidad estatal.
[Bloque 7: #se-2]
El funcionamiento de la Junta y de la Sección de Museos de titularidad estatal se ajustará, sin perjuicio de lo prevista en la presente Orden, a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
[Bloque 8: #se-3]
Queda derogada la Orden de 7 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Museos.
[Bloque 9: #oc]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
[Bloque 10: #fi]
Madrid, 12 de junio de 1987.
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Bellas Artes y Archivos.
[Bloque 11: #informacionrelacionada]
INFORMACIÓN RELACIONADA
Véanse las siguientes disposiciones:
Orden CUL/3790/2004, de 25 de octubre, por la que se designan vocales de la Junta Superior de Museos. Ref. BOE-A-2004-19665.
Orden de 12 de junio de 2001, por la que se determina la composición de la Junta Superior de Museos. Ref. BOE-A-2001-12258.
Orden de 4 de abril de 1995, por la que se determina la composición de la Junta Superior de Museos. Ref. BOE-A-1995-14600.
Orden de 13 de octubre de 1987, por la que se determina la composición de la Junta Superior de Museos. Ref. BOE-A-1988-938.
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