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Circular de 24 de septiembre de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la exención de legalización y, en su caso, de traducción por aplicación de los Convenios números 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 02/10/1987.
Entrada en vigor:
02/10/1987
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1987-22424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/09/24/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/10/1987»


[Bloque 1: #pr]

Ilmos. Sres.: El Convenio número 16 de la CIEC sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil (ratificado por España el 30 de enero de 1980 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de agosto de 1983) establece unos modelos de certificaciones en extracto dispensadas de legalización (artículo 8.º) y obviamente también de traducción, puesto que su texto recoge el idioma castellano. Por su parte el Convenio número 17 de la CIEC sobre dispensa de legalización de ciertos documentos (ratificado por España el 27 de enero de 1981 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de mayo siguiente, corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio) exime de legalización, en las condiciones que detalla su articulo 2.º y sin perjuicio de la comprobación prevista en casos de duda grave por los artículos siguientes, a los documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, así como a cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil.

La aplicación práctica de estos Convenios choca a veces con el inconveniente de que las autoridades o funcionarios a quienes se les presentan las certificaciones o documentos aludidos ignoran cuáles son los países que forman parte de ambos Convenios. Consiguientemente, a la vista del estado actual de ratificaciones y teniendo en cuenta también que el Convenio número 16 ha venido a sustituir en algunos países a las anteriores certificaciones plurilingües establecidas por el Convenio número 1 de la CIEC,

Esta Dirección General ha acordado hacer pública la lista de países que han de ser objeto en España de tratamiento privilegiado respecto de las certificaciones o documentos antes expresados.

1. Convenio número 16 de la CIEC.

Están exentas de legalización y de traducción las certificaciones plurilingües del Registro Civil expedidas por los encargados de los Registros de Alemania Federal, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suiza, Turquía y Yugoslavia.

2. Convenio número 17 de la CIEC.

Están exentos de legalización, en los términos previstos en el artículo 2.º del Convenio, los documentos expedidos por las autoridades de Austria, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Portugal.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 24 de septiembre de 1987.‒El Director general, Mariano Martín Rosado.

Ilmos. Sres. Jueces y Cónsules encargados de los Registros Civiles.

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