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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 474/1987, de 3 de abril, por el que se extiende la protección por desempleo al personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10/04/1987.
Entrada en vigor:
11/04/1987
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-8954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/04/03/474/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/04/1987»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 100, de 27 de abril de 1987. Ref. BOE-A-1987-10009.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Proceso de determinación de plantillas para adaptarlas a las necesidades reales de las Fuerzas Armadas viene exigiendo la adopción de una política de flexibilidad a la hora de regular las condiciones de prestación del servicio por parte de ciertas categorías que, en consecuencia, se conciben como penal eventual ligado a las Fuerzas Armadas mediante compromisos temporales a cuyo término causan baja en las mismas.

Respecto de este personal, nada se había previsto hasta ahora en orden a hacerle partícipe de las medidas de protección social generalmente previstas en nuestro ordenamiento para el momento en que se extingue una relación de servicios.

Contrariamente, en el marco de otros sectores de las Administraciones Públicas sí se habían adoptado previsiones de protección del desempleo para quienes tuviesen relaciones de empleo eventual con dichas Administraciones; el Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, incluyó en la acción protectora por desempleo al personal contratado de colaboración temporal y a los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas y, conforme a este modelo, el Real Decreto 2363/1985, de 18 de diciembre, la extendió al personal eventual al servicio de la Administración de Justicia.

Por su parte, la ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, autoriza al Gobierno, en su artículo 3, número 4, a ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.

De este modo, existe amparo legal suficiente para incluir en la protección por desempleo al personal de las Fuerzas Armadas que, una vez extinguido su compromiso, vuelva a la vida civil y no encuentre puesto de trabajo; fórmula ésta con la que, además, se da adecuado cumplimiento a las previsiones de protección social contenidas en la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 1987,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #art1]

Art. 1.

1. El personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a las prestaciones por desempleo establecidas en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.

2. A los efectos del presente Real Decreto, las clases de Tropa y Marinería Profesionales estarán constituidas por el personal procedente del voluntariado especial que haya completado tres años de servicio en filas y firme un compromiso para prestar servicio como militar profesional en las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 4: #art2]

Art. 2.

1. El personal al que se refiere el artículo anterior se encontrará en situación legal de desempleo cuando cese en la situación de servicio activo por finalización de su compromiso con las Fuerzas Armadas o por cualquier otra causa independiente de su voluntad, siempre que no reúna en dicho momento los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión de retiro en el sistema de Clases Pasivas.

2. La situación de desempleo se acreditará mediante certificación del Cuartel General del Ejército correspondiente, en la que constará la causa del cese.

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[Bloque 5: #art3]

Art. 3.

1. La acción protectora por desempleo correrá a cargo del Instituto Nacional de Empleo, al que corresponderá, igualmente, el reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo con sus normas reguladoras.

2. Las cotizaciones por desempleo se recaudarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, quien a su vez las ingresará en el Instituto Nacional de Empleo en los términos que se acuerden con dicho Instituto.

3. El Ministerio de Defensa y el personal incluido en este Real Decreto estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo a partir de la fecha en que dicho personal se integre en las Escalas de Complemento y Reserva Naval o firme el compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria.

La obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, respecto del personal que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto pertenezca a las Escalas de Complemento y Reserva Naval o haya firmado un compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales, se iniciará a partir de la citada ficha de entrada en vigor.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional.

En lo no previsto por este Real Decreto será de aplicación la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y sus normas reglamentarias.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar, previo informe del Ministerio de Defensa, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid