Contenu non disponible en français
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Exposición de motivos
Aprobadas por la Asamblea Regional las Leyes 8 y 9/1984, de 22 de diciembre, por las que se establecen el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras Comunidades Autónomas, así como en la Bandera de España.
En consecuencia, se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley:
La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándole en el centro geométrico de la misma.
El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 27 de marzo de 1987.
ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
Presidente del Consejo de Gobierno
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid