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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 561, de 06/04/1987, «BOE» núm. 96, de 22/04/1987.
Entrada en vigor:
07/04/1987
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-9636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1987/03/31/1/con

Índice: «Última actualización, publicada el 06/04/1987»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. Derecho de sufragio

CAPÍTULO I. Derecho de sufragio activo

CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo

CAPÍTULO III. Incompatibilidades

TÍTULO II. Sistema electoral

TÍTULO III. Convocatoria de elecciones

TÍTULO IV. Administración electoral

CAPÍTULO I. Las Juntas Electorales

Sección primera. Disposiciones generales

Sección segunda. Composición de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana

Sección tercera. Competencias

CAPÍTULO II

Sección primera. Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral

Sección segunda. Apoderados

Sección tercera. Designación y funciones de los Interventores

TÍTULO V. Presentación y proclamación de candidatos

CAPÍTULO I. Presentación de candidaturas

CAPÍTULO II. Proclamación de candidatos

TÍTULO VI. Campaña electoral

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Distribución de espacios publicitarios en los medios de comunicación de titularidad pública

CAPÍTULO III. Papeletas y sobre electorales

CAPÍTULO IV. Proclamación de diputados electos

TÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales

CAPÍTULO I. Los Administradores y los gastos electorales

CAPÍTULO II. Subvención pública de gastos electorales

CAPÍTULO III. Adjudicación de subvenciones y control de la contabilidad electoral

TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones electorales

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Ejemplo práctico de distribución del número de Diputados entre cada circunscripción (según artículo 11.3 de la Ley)

ANEXO II. Ejemplo práctico de distribución de escaños entre las distintas candidaturas de acuerdo con los resultados del escrutinio (según artículo 12 de la Ley)


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