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Real Decreto 450/1988, de 6 de mayo, por el que se determina el mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14/05/1988.
Entrada en vigor:
15/05/1988
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-11800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/05/06/450/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/05/1988»


[Bloque 1: #pr]

En virtud de la Ley 47/1959, de 30 de julio, de Circulación Urbana e Interurbana, se creó en el Cuerpo de la Guardia Civil la Agrupación de Tráfico con una plantilla inicial de unos 3.500 hombres.

Las Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12, punto 1, apartado B, subapartado c), asigna de manera específica a la Guardia Civil, las funciones de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, funciones que son desarrolladas por la Agrupación de Tráfico de dicho Cuerpo, la cual consta en la actualidad de una plantilla de 7.155 hombres.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en aras de un mejor servicio a los ciudadanos, está empeñada en un plan de modernización, que se lleva a cabo con una mayor especialización de su personal y una renovación de su material, lo que aconseja, junto con el volumen de su plantilla que, a partir de este momento, el mando de la misma sea desempeñado por un General de Brigada de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de de los Ministros de Defensa y del Interior, con aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1

El mando de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil será ejercido por un General de Brigada de la Guardia Civil, de la Escala activa, grupo Mando de Armas.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación del presente Real Decreto.

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[Bloque 4: #df]

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Dado en Madrid a 6 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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