Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 15 de junio de 1988 para la coordinación de actuaciones y control del virus de inmunodeficiencia humana en las intervenciones médicas para la obtención y recepción de semen.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 24/06/1988.
Entrada en vigor:
14/07/1988
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-15792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/15/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/06/1988»


[Bloque 1: #preambulo]

Los datos de que dispone en la actualidad demuestran que el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) puede transmitirse a través del semen. Estas circunstancias han motivado que la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea y otros Organismos internacionales recomienden que se realicen pruebas correspondientes para la detección de anticuerpos anti-VIH, tanto en el hombre de quien se obtiene el semen como de la mujer receptora.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en sus articulos 2.º y 3.º, habilita a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas de reconocimiento, tratamiento y control de enfermedades transmisibles. Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus articulos 18, 5; 70, 73 y 113 prevé el establecimiento de programas especiales y mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas,

En su virtud, oído el Consejo de Estado, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #primero]

Primero.

En las intervenciones médicas para la obtención, utilización y recepción de semen con fines de reproducción humana deberán realizarse las correspondientes pruebas de detección de marcadores VIH, anteriormente denominados LAV/HTLV-III. Del resultado se dejará la correspondiente constancia y certificación.

Subir


[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

El semen obtenido de aquellas personas cuyas correspondientes pruebas resulten positivas en las determinaciones de anticuerpos anti-VIH no podrán ser objeto de ningún uso o destino. Serán debidamente destruidas, salvo las necesidades de estudio, análisis e investigación.

Subir


[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

Asimismo, deberán realizarse las correspondientes pruebas previas en la mujer receptora, de las que también habrá de dejarse la correspondiente constancia y certificación. Un resultado positivo y confirmado determinara la reconsideración de continuar la intervención médica.

Subir


[Bloque 5: #cuao]

Cuarto.

Para la realización de las pruebas a que se hace referencia en los apartados anteriores se emplearán reactivos específicos con licencia sanitaria en vigor de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. En todo caso, se respetará la confidencialidad y los demás derechos conforme al artículo 10 de la Ley General de Sanidad.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 5; 70, 73 y 113 de la Ley General de Sanidad, establecerá, promoverá y coordinará los sistemas de colaboración y control, los Centros o unidades de referencia y las instrucciones o medidas aconsejables en esta materia, en cooperación con el Instituto de Salud «Carlos III».

Subir


[Bloque 6: #firma]

Madrid, 15 de junio de 1988.

GARCÍA VARGAS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid