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Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/06/2020»

Téngase en cuenta que, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, Ref. BOE-A-2020-6422, quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el mismo; no obstante, continúan en vigor los anexos y los artículos 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31 y 45 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el presente Real Decreto 833/1988.

Téngase en cuenta que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deroga todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, según establece su disposición derogatoria única.  Ref. BOE-A-2011-13046

La consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la población y el medio ambiente.

En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley Básica se elabora el presente Reglamento, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados residuos. y asimismo, de las responsabilidades, infracciones y sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.

Se trata, pues, de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicación, de la que se van a obtener los datos precisos para la elaboración e implantación de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Ley y el logro pleno de sus objetivos.

El Reglamento se estructura en cinco capítulos reguladores, respectivamente, de: Disposiciones generales (capítulo 1), régimen jurídico de la producción (capítulo II), régimen jurídico de la gestión (capítulo III), de la vigilancia, inspección y control (capítulo IV), responsabilidades, infracciones y sanciones (capítulo V). Dos disposiciones transitorias y una adicional regulan la obligación de someterse a lo dispuesto en él a los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, puntos 2 y 3, de la Ley Básica, los preceptos del Reglamento reguladores de las condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestión, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de la información tienen carácter básico, teniendo el resto de los preceptos del mismo el carácter de normas supletorias aplicables, en su caso, en los territorios de las Comunidades Autónomas en la forma que proceda según sus respectivas competencias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988.

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que figura como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículos 1 a 5.

(Derogados).

Art. 6. Seguro de responsabilidad civil.

1. La Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de industrias o actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos podrá exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

2. La autorización de gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización administrativa.

Asimismo, se exigirá la contratación del seguro de responsabilidad civil a aquellos productores que realicen actividades de gestión, para cubrir las responsabilidades que de ellas se deriven.

3. Cuando la ampliación o modificación de instalaciones o actividades tanto productoras como gestoras, a juicio de la Administración, impliquen un aumento de la cuantía a asegurar, ésta, asimismo, se fijará en la correspondiente autorización.

4. El seguro debe cubrir, en todo caso:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

5. El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar será fijado por la Administración, al tiempo de concederse la autorización, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.

6. Sólo podrá ser extinguido el contrato de seguro a instancia del asegurado en alguno de los casos siguientes:

a) Que el contrato sea sustituido por otro de las mismas características y que cubra, como mínimo, los riesgos expresados en el punto 4 del presente articulo.

b) Que cese la actividad productora o gestora de residuos tóxicos y peligrosos, previa comunicación a la Administración que la autorizó, y en el caso de Empresas gestoras, una vez autorizado el cese por la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del periodo en que han estado ejerciendo las actividades, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil.

7. El productor o gestor de residuos tóxicos o peligrosos deberá mantener el contrato de seguro apto para la cobertura de los riesgos asegurados.

En el supuesto de suspensión de esta cobertura, o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la Compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración autorizante, quien otorgara un plazo al productor o gestor de los residuos para la rehabilitación de aquella cobertura o para la suscripción de un nuevo seguro.

Entretanto quedará suspendida la eficacia de la autorización otorgada, no pudiendo el productor o gestor ejercer las actividades para las que ha sido autorizado.

Art. 7. Confidencialidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Leyes reguladoras de la Defensa Nacional, la información que proporcionen a la Administración los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos será confidencial en los aspectos relativos a los procesos industriales.

2. Los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos podrán formular a la Administración petición de confidencialidad respecto de otros extremos de la información que aportan. La Administración accederá a lo solicitado, salvo que existan razones suficientes para denegar la petición, en cuyo supuesto la resolución habrá de fundamentarse debidamente.

Artículos 8 y 9.

(Derogados).

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de la producción

Sección 1.ª Autorizaciones

Artículos 10 a 12.

(Derogados).

Sección 2.ª Obligaciones de los productores

Art. 13. Envasado de residuos tóxicos y peligrosos.

Los productores, además de cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos tóxicos y peligrosos, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

a) Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.

b) Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y si fugas aparentes.

c) Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia.

d) El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestion.

Art. 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.

1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar:

a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo 1.

b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

c) Fechas de envasado.

d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas. representados según el anexo 11 y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:

Explosivo: Una bomba explosionando (E).

Comburente: Una llama por encima de un círculo (O).

Inflamable: Una llama (F).

Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+).

Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).

Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn).

Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi).

Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C).

4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los Indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.

b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la Inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.

5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.

6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

Art. 15. Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

1. Los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos.

2. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación.

3. El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

Artículos 16 a 21.

(Derogados).

Art. 22. De los pequeños productores.

1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de la gestión

Sección 1.ª Autorizaciones

Artículos 23 a 26.

(Derogados).

Art. 27. Prestación de fianza.

1. La autorización para la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización, incluidas las derivadas de la ejecución subsidiaria prevista en el articulo 19.2 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 de la citada Ley.

2. No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión en tanto no se haga cargo de la fianza el adquirente; en cuyo momento se efectuará la devolución del importe de la misma al transmitente.

Art. 28. Cuantía, forma y devolución de la fianza.

1. En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, a los efectos indicados en el punto 1 del artículo anterior, el importe de la misma será del 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para instalación de depósitos de seguridad y del 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

2. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la Administración que otorgó la autorización podrá actualizarla anualmente, de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza.

3. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas siguientes:

a) En metálico.

b) En títulos de la Deuda Pública del Estado o de la C. A. afectada.

c) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito de los señalados en el artículo 1.°, 2, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.

4. En el documento de formalización de la fianza prestada mediante aval se hará constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismo titular sin que pueda utilizar los beneficios de excusión y división regulados en el Código Civil.

5. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramente diferenciadas, la fianza podrá ser satisfecha escalonadamente de forma que las cantidades depositadas correspondan a las diferentes fases.

6. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para la clausura de la actividad y en tanto el órgano competente de !a Comunidad Autónoma no haya autorizado el cese de la misma.

7. La autorización fijará el plazo en que dicha fianza ha de ser devuelta. En caso de depósitos de seguridad, la devolución no se efectuará hasta pasados diez años, como mínimo, desde su clausura.

Artículos 29 y 30.

(Derogados).

Sección 2.ª Obligaciones del gestor

Art. 31. Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

En aquellas actuaciones en que el gestor tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.

Art. 32. Contestación a la solicitud de admisión.

(Derogado).

Artículos 33 a 40.

(Derogados).

Sección 3.ª Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos

Artículos 41 a 43.

(Derogados).

CAPÍTULO IV

De la vigilancia, inspección y control

Art. 44. Inspección.

(Derogado).

Art. 45. Torna de muestras y análisis.

1. Las instalaciones de productores y gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posible la realización de mediciones y tomas de muestras representativas.

2. Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.

3. Se introducirán en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulación y etiquetados. En las etiquetas figurará:

a) Un número de orden.

b) Descripción de la materia contenida.

c) Lugar preciso de la toma.

d) Fecha y hora de la toma.

e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la instalación objeto de la inspeccion.

4. De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedará en poder del productor o gestor, otra será entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poder de la Administración que hubiera realizado la inspección.

5. Una vez realizado el análisis, el laboratorio acreditado hará tres copias, enviando una al órgano de la Administración que hizo entrega de la muestra, para su archivo, una segunda copia al productor o gestor y la tercera copia junto a la porción de la muestra que quedó en poder de la Administración permanecerán en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposición de la autoridad judicial.

6. Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los análisis, se procederá a realizar un nuevo análisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendo los gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. La manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular de los residuos analizados, ante el órgano competente que haya ordenado el análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de la comunicación del resultado del mismo.

CAPÍTULO V

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículos 46 a 49.

(Derogados).

Artículos 50 a 51.

(Derogados).

Artículos 52 a 55.

(Derogados).

Art. 56.

(Derogado)

Artículos 57 a 60.

(Derogados).

Disposiciones transitorias primera a tercera.

(Derogadas).

Disposiciones adicionales primera y segunda.

(Derogadas).

ANEXO I

Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos

1. Código de identificación de residuos

El sistema para la identificación de los residuos tóxicos y peligrosos consiste en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificación de los residuos. Estas informaciones se completan con las contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.

En las siete tablas que se adjuntan figuran los códigos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Se trata de conocer las características potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que pertenecen (L, P, S, G), cómo son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes (C).

El contenido de las tablas es el siguiente:

Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados (código Q).

Tabla 2: Operaciones de gestión (código D/R).

Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (código L, P, S, G).

Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligroso (código C).

Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).

Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (código A).

Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (código B).

2. Instrucciones para la utilización del código de identificación de residuos peligrosos

1. Se escogerá la razón principal por la que los residuos han de ser gestionados, seleccionando de la tabla 1 (código Q) una única designación que defina, de la forma más apropiada y específica, y se anotará el código Q seguido de la clave numérica correspondiente.

2. Se indicará la operación de gestión prevista para el residuo, seleccionando entre las posibilidades contempladas en el apartado 2.A de la tabla 2, utilizando el código D, o en el apartado 2.B de la misma tabla, utilizando el código R. Por ejemplo, si va a eliminarse el residuo en depósito de seguridad, se anotara D5; si es una regeneración de disolventes, se anotará R2.

3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 40 para identificar los tipos genéricos de residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos dependerá de la presencia en los residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.

4. Si los residuos corresponden a una categoría o varias de la tabla 3, se elegirá la letra que caracteriza el estado físico que describe lo mejor posible los residuos «L», para líquido; «P», para lodo; «S», para sólido; «G», para gas licuado o comprimido.

5. Se anotará el código correspondiente a los residuos que se compone de la letra L, P, S, G, seguida del número o números de código, separados entre sí por una línea oblicua (/).

6. Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y sólo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan, a su vez, una cualquiera de las características de la tabla 5.

7. Se elegirán los constituyentes que dan al residuo su carácter de peligrosidad utilizando la tabla 4 (código C). Si contiene más de un componente, se anotarán a continuación del código C las claves numéricas correspondientes, en orden de peligrosidad decreciente y separadas por una línea oblicua. Esta estimación, se supone, en principio cualitativa y siempre al buen criterio del productor. Por ejemplo, si se trata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfúrico (batería de coche) se anotaría C23/18.

8. Determinada la naturaleza de los residuos, se elegirá entre las características de la tabla 5. Se seleccionará una de las características más importantes o, como máximo, dos, y se anotará el código H seguido de la clave o claves numéricas, separadas por una línea oblicua, por ejemplo, si se trata de un residuo tóxico y corrosivo se utilizará H 6/8.

En este proceso de clasificación pueden ocurrir las siguiente situaciones:

a) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el 40.

b) El código de la tabla 3 es aplicable, pero no el código C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso se atribuirá al código C la cifra «O».

c) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este caso el número del código L, P, S. G será el 40, y se atribuirá al código C la cifra «O».

d) Si es posible demostrar para los residuos con código C distinto de 0 que no presentan ninguna de las características enumeradas en la tabla 5, los residuos no están sometidos a lo dispuesto en la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos ni al presente Reglamento de desarrollo.

9. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se señalará el código o códigos de la tabla 5 aplicables, pudiendo aplicarse más de una característica. Si este es el caso, las características de los residuos deberán ser enumeradas como se indicó anteriormente por orden de peligrosidad decreciente, a juicio del productor, y separadas por una línea oblicua.

10. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá la actividad generadora de los mismos, de acuerdo con la tabla 6. Se trata de determinar de manera específica la actividad económica en la que se encuentra clasificado el productor, en relación con la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales (CNAE) a través del código A.

11. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá el proceso productivo donde se generen los mismos de entre los incluidos en la tabla 7. Se trata de determinar, de manera específica, el proceso u operación unitaria que genera los residuos, es decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la fábrica o empresa (código A de la tabla 6). Se elegirá el proceso más específico aplicable de los relacionados dentro del apartado «General» o el correspondiente a la actividad entendida en sentido genérico.

12. No todas las actividades industriales se encuentran desagregadas en procesos en la tabla 7 a las actividades no desagregadas y que generen residuos en procesos que no se puedan identificar correctamente dentro del apartado «General» de la tabla 7, se les atribuirá la cifra «O» en el código B, quedando definidas por el código A.

13. El orden de identificación de los residuos será el siguiente:

Q-//L. P, S, G, -//C -//H -//A -//B -

La separación entre secciones principales sería indicada por dos lineas oblicuas en el sistema de identificación. La separación entre diferentes epígrafes aplicables de un mismo código o sección principal se indicará por una línea oblicua.

14. El destino de los residuos se especificará de acuerdo con las tablas 2.A o 2.B. De esta manera, se dispondrá de una información que permite el seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destino final. Si se elige un destino que figura en el cuadro 2.A la identificación será la siguiente:

Q-//D-//L, P, S, G, -//C-//H-//A-//B-

mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.B, la identificación será:

Q -//R- //L, P, S, G, -//C -//H -//A -//B -

Por ejemplo, si se trata de ácidos provenientes de una fundición de metales ferrosos para fabricación de tubos de acero, el código de identificación seria el siguiente:

Q7//R6//L27//C23//H6//A231(1)//B3124

siendo su destino la regeneración.

Si se trata de lodos procedentes del lavado de gases de una acería, que han de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito de seguridad.

Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//B0011

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/1986, solamente tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos aquellos que incluyan en su identificación los códigos C, distinto de 0 y H, conjuntamente.

TABLA 1

Categorías de residuos

Q1

Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.

Q2

Productos que no respondan a las normas.

Q3

Productos caducados.

Q4

Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.

Q5

Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).

Q6

Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera).

Q7

Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera).

Q8

Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera).

Q9

Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera).

Q10

Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera).

Q11

Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).

Q12

Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera).

Q13

Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley.

Q14

Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera).

Q15

Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.

Q16

Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

TABLA 2

Operaciones de tratamiento

Parte A

2.A

Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

D1

Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera).

D2

Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera).

D3

Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).

D4

Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera).

D5

Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etcétera).

D6

Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7

Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8

Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12.

D9

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera).

D10

Incineración en tierra.

D11

Incineración en mar.

D12

Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13

Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.

D14

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15

Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Parte B

2.B

Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

R1

Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2

Recuperación o regeneración de disolventes.

R3

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

R4

Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R5

Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6

Regeneración de ácidos o de bases.

R7

Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8

Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9

Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10

Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R11

Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR10.

R12

Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 yR11.

R13

Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

TABLA 3

Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera

Parte A

3.A

Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:

 

1. Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.

 

2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.

 

3. Conservantes de la madera.

 

4. Biocidas y productos fitofarmacéuticos.

 

5. Residuos de productos utilizados como disolventes.

 

6. Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.

 

7. Sales de temple cianuradas.

 

8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).

 

9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.

 

10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera).

 

11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).

 

12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.

 

13. Resinas, látex, plastificantes, colas.

 

14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).

 

15. Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.

 

16. Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.

 

17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

 

18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policlorados.

Parte B

3.B

Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:

 

19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.

 

20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

 

21. Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.

 

22. Escorias y/o cenizas.

 

23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.

 

24. Sales de temple no cianuradas.

 

25. Partículas o polvos metálicos.

 

26. Catalizadores usados.

 

27. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.

 

28. Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.

 

29. Lodos de lavado de gases.

 

30. Lodos de instalaciones de purificación de agua.

 

31. Residuos de descarbonatación.

 

32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

 

33. Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.

 

34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.

 

35. Equipos contaminados.

 

36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.

 

37. Baterías y pilas eléctricas.

 

38. Aceites vegetales.

 

39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.

 

40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5.

TABLA 4

Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5

Residuos que tengan como constituyentes:

C1

Berilio; compuestos de berilio.

C2

Compuestos de vanadio.

C3

Compuestos de cromo hexavalente.

C4

Compuestos de cobalto.

C5

Compuestos de níquel.

C6

Compuestos de cobre.

C7

Compuestos de zinc.

C8

Arsénico; compuestos de arsénico.

C9

Selenio; compuestos de selenio.

C10

Compuestos de plata.

C11

Cadmio; compuestos de cadmio.

C12

Compuestos de estaño.

C13

Antimonio; compuestos de antimonio.

C14

Telurio; compuestos de telurio.

C15

Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.

C16

Mercurio; compuestos de mercurio.

C17

Talio; compuestos de talio.

C18

Plomo; compuestos de plomo.

C19

Sulfuros inorgánicos.

C20

Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.

C21

Cianuros inorgánicos.

C22

Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.

C23

Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

C24

Soluciones básicas o bases en forma sólida.

C25

Amianto (polvos y fibras).

C26

Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.

C27

Carbonilos metálicos.

C28

Peróxidos.

C29

Cloratos.

C30

Percloratos.

C31

Nitratos.

C32

PCB y/o PCT.

C33

Compuestos farmacéuticos o veterinarios.

C34

Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).

C35

Sustancias infecciosas.

C36

Creosotas.

C37

Isocianatos, tiocianatos.

C38

Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).

C39

Fenoles: Compuestos de fenol.

C40

Disolventes halogenados.

C41

Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.

C42

Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.

C43

Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclícos.

C44

Aminas alifáticas.

C45

Aminas aromáticas.

C46

Éteres.

C47

Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.

C48

Compuestos orgánicos de azufre.

C49

Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

C50

Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

C51

Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.

TABLA 5

Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos

(Las características de peligrosidad «tóxico», «muy tóxico», «nocivo», «corrosivo» e «irritable», así como las de «carcinogénico», «tóxico para la reproducción» y «mutagénico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).

H1

«Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.

H2

«Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-A

«Fácilmente inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21° C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H3-B

«Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C.

H4

«Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H5

«Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H6

«Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H7

«Carcinógeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H8

«Corrosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

H9

«Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

H10

«Tóxico para la reproducción»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H 11

«Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H 12

Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

H13

Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14

«Peligroso para el medio ambiente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

Tabla 6

Actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos

Número

de

código

 

Equivalente

en

CNAE

 

Agricultura-Industria agrícola.

 

A100

Agricultura. Silvicultura.

 

A101

Cultivos

01

A101(1)

Cultivo de cereales y leguminosas

011

A101(2)

Cultivo de hortalizas y frutas, excepto agrios

012

A101(3)

Cultivo de agrios

013

A101(4)

Cultivo de plantas industriales

014

A101(5)

Cultivo del olivo

015

A101(6)

Cultivo de la vid

016

A101(9)

Otros cultivos o producciones agrícolas

019

A102

Ganadería y servicios agricola-ganaderos.

 

A102(1)

Explotación de ganado bovino

021

A102(2)

Explotación de ganado ovino y caprino

022

A102(3)

Explotación de ganado porcino

023

A102(4)

Avicultura

024

A102(9)

Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p

029

A102(10)

Servicios agrícolas y ganaderos

030

A102(20)

Caza y repoblacion cinegética

040

A103

Silvicultura y explotación forestal

05

A103(1)

Silvicultura y servicios forestales

051

A I03(2)

Explotación forestal

052

A110

Industria agro-alimentaria, productos animales y vegetales.

 

A111

Industrias de la carne, mataderos y descuartizadores de reses

413

A112

industria lechera

414

A113

Industrias de los aceites y grasas de origen animal o vegetal.

 

A 113(1)

Fabricación de aceite de oliva

411

A113(2)

Fabricación de aceites y grasas vegetales o animales, sin incluir aceite de oliva.

412

A114

industrias del azúcar

420

A115

Otras.

 

A115(1)

Pesca y piscicultura en mar

061

A115(2)

Pesca y piscicultura en agua dulce

062

A115(2)

Fabricación de jugos y conservas vegetales

415

A115(3)

Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos

416

A115(4)

Productos de molinería

417

A115(5)

Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos

418

A115(6)

Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas

419

A115(7)

Industria del cacao, chocolate y productos de confitería

421

A115(8)

Elaboración de productos alimenticios diversos

423

A115(9)

Industrias del tabaco

429

A120

Industrias de las bebidas.

 

A121

Destilación del alcohol y del aguardiente.

 

A121(1)

Industria de alcoholes etílicos de fermentación

424

A21(2)

Industria vinícola

425

A122

Fabricación de la cerveza

427

A123

Fabricación de otras bebidas.

 

A123(1)

Sidrerías

426

A123(2)

Industrias de aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

428

A130

Fabricación de alimentos para los animales

422

 

Energía

 

A150

Industria del carbón

11

A151

Extracción y preparación del carbón y de los productos carboníferos.

 

A151(1)

Hulla

111

A151(2)

Antracita

112

A151(3)

Lignito

113

A152

Coqueficación

114

A160

Industria del petróleo.

 

A161

Extracción del petróleo y del gas natural.

 

A161(1)

Prospección

121

A161(2)

Extracción del petróleo

122

A161(3)

Extracción del gas natural

123

A161(4)

Fabricación y distribución de gas

152

A162

Refino del petróleo

130

A163

Almacenamiento del petróleo, productos derivados del refinado y del gas natural.

 

A170

Producción de electricidad.

 

A171

Centrales térmicas

151.2

A172

Centrales hidráulicas

151.1

A173

Centrales nucleares.

 

A173(1)

Extracción y transformación de minerales radiactivos

140

A173(2)

Producción de energía

151.3

A174

Otras centrales o instalaciones eléctricas.

 

A174(1)

Transporte y distribución de energía eléctrica

151.4

A174(2)

Producción y distribución de energía n.c.o.p

151.9

A180

Producción de agua.

 

A181(1)

Captación, depuración y distribución de agua

160

A181(2)

Producción y distribución de vapor y agua caliente

153

 

Metalurgia. Construcción mecánica y eléctrica.

 

A200

Extracción de minerales metálicos

21

A200(1)

Extracción de minerales de hierro

211

A200(2)

Extracción de minerales metálicos no ferrosos

212

A210

Siderurgia

221

A211

Producción de arrabio (horno alto)

221

A212

Producción de acero

221

A213

Primera transformación del acero (laminadoras)

221

A220

Metalurgia de metales no ferrosos

224

A221

Fabricación de aluminio

224.1

A222

Metalurgia del aluminio

224.1

A223

Metalurgia del plomo y del cinc.

 

A224

Metalurgia de los metales preciosos.

 

A225

Metalurgia de otros metales no ferrosos.

 

A225(1)

Metalurgia del cobre

224.2

A225(2)

Metalurgia de otros metales no ferrosos

224.9

A226

Industrias de las ferroaleaciones

221

A227

Fabricación de electrodos

221

A230

Fusión, colada y conformado de metales.

 

A231

Fusión y colada de metales ferrosos.

 

A231(1)

Fabricación de tubos de acero

222

A231(2)

Trefilado, estirado, perfilado, laminado

223

A232

Fusión y colada de metales no ferrosos.

 

A233

Conformado de metales (no comprende su tratamiento en torno, fresa, etc.).

 

A240

Construcción mecánica, eléctrica y electrónica

3

A241

Fabricación.

 

A242

Tratamiento térmico.

 

A243

Tratamiento superficial.

 

A244

Aplicación de pintura.

 

A245

Ensamblado y montaje.

 

A246

Fabricación de pilas eléctricas y acumuladores.

 

A247

Fabricación de hilos y cables eléctricos (envainado, aislamiento).

 

A248

Fabricación de componentes electrónicos.

 

 

Minerales no metálicos. Materiales de construcción. Cerámica y vidrio.

 

A260

Extracción de minerales no metálicos

23

A260(1)

Extracción de materiales de construcción

231

A260(2)

Extracción de sales potásicas, fosfatos y nitratos

232

A260(3)

Extracción de sal común

233

A260(4)

Extracción de piritas y azufre

234

A260(5)

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas

239

A270

Materiales de construcción, cerámica, vidrio.

 

A271

Fabricación de cal, cemento, yeso.

 

A271(1)

Fabricación de cementos, cales y yeso

242

A271(2)

Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros

243

A272

Fabricación de productos cerámicos

247

A273

Fabricación de productos en amianto-cemento.

 

A274

Fabricación de otros materiales de construcción.

 

A274(1)

Industrias de otros productos minerales no metálicos

249

A274(2)

Fabricación de productos de tierras cocidas, para la construcción, excepto refractarios

241

A274(3)

Fabricación de abrasivos

245

A274(4)

Industrias de la piedra natural

244

A275

Industrias del vidrio

246

A280

Construcción

50

 

Industria química.

 

A300

Fabricación de productos químicos básicos y de productos para la industria química.

 

A301

Industrias del cloro

251.3

A351

Fabricación de abonos

252.1

A401

Otras fabricaciones de la química mineral básica.

 

A401(1)

Fabricación de productos químicos inorgánicos, excepto gases comprimidos

251.3

A401(2)

Fabricación de gases comprimidos

253.1

A401(3)

Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos

255.5

A451

Petroquímica y carboquímica.

 

A451(1)

Petroquímica

251.1

A451(2)

Carboquímica

251.1

A501

Fabricación de materias plásticas básicas.

 

A501(1)

Fabricación de primeras materias plásticas

251.4

A501(2)

Fabricación de caucho y látex sintético

251.5

A551

Otras fabricaciones de la química orgánica básica.

 

A551(1)

Fabricación de otros productos químicos orgánicos

251.2

A551(2)

Fabricación de fibras arficiales y sintéticas

251.6

A601

Tratamiento químico de los cuerpos grasos, fabricación de productos básicos para detergentes

253.5

A651

Fabricación de productos farmacéuticos y plaguicidas.

 

A651(1)

Fabricación de productos farmacéuticos de base

254.1

A651(2)

Fabricación de especialidades farmacéuticas

254.2

A651(3)

Fabricación de plaguicidas

252.2

A669

Otras fabricaciones de productos químicos.

 

A669(1)

Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p

253.9

A669(2)

Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p

255.9

 

Paraquímica.

 

A700

Fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas.

 

A701

Fabricación de tintes

253.4

4702

Fabricación de pinturas,

 

A702(1)

Fabricación de colorantes y pigmentos

253.2

A702(2)

Fabricación de pinturas y colores

253.3

A703

Fabricación de barnices y lacas

253.3

A704

Fabricación de colas, ceras y parafinas.

 

A704(1)

Fabricación de colas

253.7

A704(2)

Fabricación de parafinas

255.3

A710

Fabricación de productos fotográficos

255.4

A711

Fabricacion de superficies sensibles

255.4

A712

Fabricación de productos de tratamientos fotográficos

255.4

A720

Perfumería, fabricación de productos de jabonería y detergentes.

 

A721

Fabricación de jabones

255.1

A722

Fabricación de detergentes

255.1

A723

Fabricación de perfumes.

 

A723(1)

Fabricación de aceites esenciales y sustancias aromáticas naturales o sintéticas

253.6

A723(2)

Fabricación de jabón de tocador y otros productos de perfumería y cosmética

255.2

A730

Transformación del caucho y de las materias plasticas.

 

A730

Industria del caucho

481

A731

Transformación de materiales plásticos

482

A740

Fabricación de productos a base de amianto.

 

A750

Fabricación de pólvoras y explosivos

253.8

 

Textiles. Cueros. Madera y muebles. Industrias diversas.

 

A760

Industria textil y del vestido.

 

A761

Peinado y cardado de fibras textiles (preparación).

 

A761(1)

Algodón

431.1

A761(2)

Lana

432.1

A761(3)

Seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas

433

A761(4)

Industria de las fibras duras y mezclas

434

A762

Hilado, hilandería y tejido.

 

A762(1)

Algodón

431.2

A762(2)

Lana

432.2

A762(3)

Seda natural y sus mezclas y de fibras artificiales y sintéticas

433

A763

Blanqueado, teñido, estampado

436

A764

Confección de vestidos.

 

A764(1)

Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido

453

A764(2)

Confección a medida de prendas de vestir y complementos del vestido

454

A764(3)

Fabricación de géneros de punto

435

A764(4)

Fabricación de alfombras

437

A764(5)

Confección de otros artículos con materias textiles

455

A770

Industrias del cuero y pieles.

 

A771

Curtido

441

A772

Peletería

456

A773

Fabricación de calzado y otros artículos de cuero.

 

A773(1)

Fabricación de calzado, excepto de caucho y madera

451

A773(2)

Fabricación de calzado de artesanía y a medida incluido zapato ortopédico

452

A773(3)

Fabricación de artículos de cuero y similares

442

A780

Industrias de la madera y mueble.

 

A781

Serraderos, fabricación de tableros.

 

A781(1)

Aserrado y preparación industrial de la madera

461

A781(2)

Fabricación de productos semielaborados de madera

462

A782

Fabricación de productos en madera, amueblamiento.

 

A782(1)

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción

463

A782(2)

Fabricación de envases y embalajes de madera

464

A782(3)

Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles

465

A782(4)

Industria del mueble de madera

468

A782(5)

Fabricación de productos de corcho

466

A782(6)

Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc.

467

A790

Industrias diversas conexas.

 

4790(1)

Otras industrias textiles

439

A790(2)

Joyería y bisutería

491

A790(3)

Fabricación de instrumentos de música

492

A790(4)

Fabricación de fuegos, juguetes y artículos de deporte

494

A790(5)

industrias manufactureras diversas

495

 

Papel, cartón, imprenta.

 

A800

Industria del papel y del cartón.

 

A801

Fabricación de pasta de papel

471

A802

Fabricación de papel y cartón

472

A803

Transformación de papel y cartón

473

A810

imprenta, edición, laboratorios fotográficos.

 

A811

Imprenta, edición.

 

A811(1)

Artes gráficas y actividades anexas

474

A811(2)

Edición

475

A812

Laboratorios fotográficos y cinematográficos ..

493

 

Servicios comerciales.

 

A820

Lavadoras, limpiadoras, tintorería

971

A830

Comercio.

 

A830(1)

Comercio al por mayor

61

A830(2)

Recuperación de productos

62

A830(3)

Intermediarios del comercio

63

A830(4)

Comercio al por menor

64

A830(5)

Reparación de artículos eléctricos para el hogar

761

A830(6)

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

673

A830(7)

Servicios privados de telecomunicaciones

762

A840

Transporte, comercio y reparación de automóviles.

 

A841

Comercio y reparación de automóviles

672

A842

Transporte.

 

A842(1)

Transporte por ferrocarril

71

A842(2)

Transporte urbano de viajeros

721

A842(3)

Transporte de viajeros por carretera

772

A842(4)

Transporte de mercancías por carretera

723

A842(5)

Transporte por tubería

724

A842(6)

Otros transportes terrestres n.c.o.p

729

A842(7)

Transporte marítimo y por vías navegables

73

A842(8)

Transporte aéreo

74

A842(9)

Actividades anexas a los transportes

75

A850

Moteles, cafés, restaurantes.

 

A850(1)

Hostelería

66

A850(2)

Restaurantes y cafés, sin hospedaje

65

 

Servicios colectivos.

 

A860

Sanidad y servicios veterinarios.

 

A861

Sanidad y servicios veterinarios.

 

A861(1)

Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana

941

A861(2)

Otros establecimientos sanitarios

942

A861(3)

Consultas de Médicos

943

A861(4)

Consultas y clínicas odontológicas

944

A861(5)

Otros profesionales independientes

945

A861(6)

Consultas y clínicas veterinarias

946

A870

Investigación.

 

A871

Enseñanza, incluso los laboratorios de investigación.

 

4871(1)

Centros de Educación Preescolar

931

A871(2)

Centros de Educación General Básica

932

A871(3)

Centros de Bachillerato

933

A871(4)

Centros de Educación Superior

934

A871(5)

Centros de Formación y Perfeccionamiento Profesional

935

A871(6)

Otros profesionales independientes y Centros de educación

936

A871(7)

Laboratorios de investigación

937

A880

Otros servicios colectivos.

 

(A881)

Instituciones financieras

81

(A882)

Seguros

82

(A883)

Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades inmobiliarias

83

(A884)

Servicios prestados a las Empresas

84

(A885)

Alquiler de bienes muebles

85

(A886)

Alquiler de bienes inmuebles

86

(A887)

Administraciones Públicas.

 

A887(1)

Administración Pública, Defensa nacional y Seguridad Social

91

A887(2)

Representaciones diplomáticas y Organismos internacionales

99

A887(3)

Correos y servicios oficiales de telecomunicaciones

761

(A888)

Asistencia social y otros servicios prestados a la colectividad

95

(A889)

Servicios recreativos y culturales

96

 

Servicios domésticos.

 

(A890)

Servicios domésticos y personales.

 

(A891)

Servicios domésticos

980

(A892)

Servicios personales.

 

A892(1)

Salones de peluquería e institutos de belleza .

972

A892(2)

Estudios fotográficos

973

A892(3)

Servicios de limpieza

922

A892(9)

Otros servicios n.c.o.p

979

 

Descontaminación. Eliminación de residuos.

 

A900

Limpieza y mantenimiento de espacios públicos

921

A910

Estaciones de depuración urbana.

 

A920

Tratamiento de residuos urbanos.

 

A930

Tratamiento de efluentes y residuos industriales.

 

(A931)

Incineración.

 

A931(1)

Incineración en tierra.

 

4931(2)

Incineración en mar.

 

(A932)

Tratamientos físico-químicos.

 

A932(1)

Tratamientos físico-químicos.

 

(A933)

Tratamientos biológicos.

 

A933(1)

Tratamientos biológicos.

 

(A935)

Reagrupación y/o preacondicionamiento de residuos.

 

A935(1)

Agrupamiento.

 

A935(2)

Aplicación sobre el terreno.

 

(A936)

Localización en, dentro o sobre el suelo.

 

A936(1)

Depósito sobre o en el suelo.

 

A936(2)

Aplicación sobre el terreno.

 

A936(3)

Inyección o depósito en profundidad.

 

A936(4)

Lagunaje.

 

A936(5)

Depósito de seguridad.

 

A936(6)

Vertido al medio acuático.

 

A936(7)

Inmersión.

 

4936(8)

Almacenamiento permanente.

 

A936(9)

Almacenamiento temporal.

 

 

Recuperación de residuos.

 

A940

Actividades de regeneración.

 

A941

Regeneración de aceites.

 

A942

Regeneración de disolventes.

 

A943

Regeneración de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites.

 

A943(1)

Regeneración de resinas de cambio fónico.

 

A943(2)

Regeneración de otras sustancias orgánicas.

 

(A944)

Regeneración de sustancias inorgánicas.

 

A944(1)

Regeneración de ácidos o de bases.

 

A944(2)

Regeneración de otras sustancias inorgánicas.

 

A950

Actividades de recuperación.

 

(A951)

Recuperación de aceites.

 

(A952)

Recuperación de disolventes.

 

(A953)

Recuperación de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites.

 

(A954)

Recuperación de sustancias inorgánicas.

 

A954(1)

Recuperación de ácidos o de bases.

 

A954(2)

Recuperación de metales o de compuestos metálicos.

 

A954(3)

Recuperación de productos descontaminantes.

 

A954(4)

Recuperación de productos provenientes de catalizadores.

 

A954(5)

Recuperación de otras sustancias inorgánicas.

 

(A960)

Almacenamiento e intercambio.

 

(A961)

Almacenamiento temporal previo a regeneración o recuperación y reutilización.

 

(A962)

Intercambio para regeneración o recuperación y reutilización.

 

A970

Actividades de reutilización.

 

(A971)

Reutilización de aceites.

 

A971(1)

Utilización como combustibles.

 

A971(2)

Otra reutilización.

 

(A972)

Reutilización de disolventes.

 

(A973)

Reutilización de sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites.

 

(A974)

Reutilización de sustancias inorgánicas.

 

(A975)

Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agrícola o forestal.

 

Tabla 7

Procesos generadores de residuos

Número

de

código

 

 

General (0000)

B0001

Sistemas auxiliares.

B0002

Producción de vapor.

B0003

Transporte de materias primas.

B0004

Combustión.

B0005

Limpieza de maquinaria y equipas.

B0006

Tratamiento de aguas residuales.

B0007

Refrigeración.

B0008

Calefacción.

B0009

Transporte de productos manufacturados.

B0010

Limpieza de depósitos.

B0011

Purificación de gases efluentes.

B0012

Ablandado de aguas mediante zaolitas.

B0013

Ablandado de aguas mediante resinas cambiadoras.

B0014

Proceso cal-sosa.

B0015

Acondicionamiento de agua con fosfatos.

B0016

Eliminación de sílice del agua.

B0017

Desaireación de aguas.

B0018

Eliminación de compuestos orgánicos del agua.

B0019

Servicios generales.

 

Agricultura-Ganadería (1000) Industria Agrícola y Agroalimenlaria

 

Fabricación de harinas.

B1001

Limpieza de trigo.

B1002

Molienda.

B1003

Lavado.

B1004

Mojado y ablandamiento.

B1005

Almacenaje.

B1006

Obtención de pastas y sémolas.

B1007

Fabricación de harina de pescado.

B1008

Fabricación de harinas de origen animal.

B1009

General fabricación de harinas.

 

Fabricación de azúcar.

B1101

Secaderos.

B1102

Jugos con expulsión de CO2.

B1103

Fermentación.

B1104

Destilación.

B1105

Transporte.

B1106

General fabricación de azúcar.

 

Fabricación de conservas.

B1201

Selección.

B1202

Pelado físico.

B1203

Pelado químico.

B1204

Deshuesado.

B1205

Desalado.

B1206

Remojo de legumbres.

B1207

Fermentación en salmuera.

B1208

Cocido.

B1209

Lavado posterior al cocido.

B1210

Secado.

B1211

Lavado de latas y contenedores.

B1212

Empaquetado.

B1213

Relleno y adición de líquidos de gobierno.

B1214

Limpieza de materia prima.

B1215

Salazón.

B1216

Esterilización.

B1217

Molturación de aceituna.

B1218

Conservas de pescado.

B1219

Conservas de frutas y verduras.

B1220

Conservas de carne.

B1221

General fabricación de conservas.

 

Industrias de fermentación.

B1301

Fabricación de alcohol etílico.

B1302

Fabricación de alcohol butílico y acetona.

B1303

Fabricación de ácido acético y vinagre.

B1304

Fabricación de ácido cítrico.

B1305

Fabricación de ácido láctico.

B1306

General industrias de fermentación.

 

Fabricación de la cerveza.

B1401

Envasado.

B1402

Malteado.

B1403

Cocimiento.

B1404

Remojo.

B1405

Lavado de envases.

B1406

Limpieza de malta, cebada, etc. Clasificación.

B1407

Refrigeración, generación de frío.

B1408

Transformado materias primas y recepción.

B1409

Fermentación y germinación.

B1410

Desecación.

B1411

Transporte.

B1412

General fabricación de cerveza.

 

Energía (2000)

 

Minería del carbón.

B2001

General minería carbón.

B2002

Minas ácidas o ferruginosas.

B2003

Minas alcalinas.

B2004

Explotación del carbón a cielo abierto.

B2005

Explotación del carbón subterráneo.

B2006

Lavado del carbón.

B2007

Drenaje mina carbón subterránea alcalina.

B2008

Drenaje mina carbón subterránea ácida.

B2009

Clasificación carbón.

B2010

Drenaje mina carbón cielo abierto alcalina.

B2011

Drenaje mina carbón cielo abierto ácida.

B2012

Aglomerado de carbón.

B2013

Tratamiento.

B2014

Plantas de preparación del carbon.

B2015

Restauración de espacios mineros.

 

Destilación seca del carbón

B2101

Obtención de coque.

82102

Obtención de breas.

B2103

Obtención de alquitrán.

B2104

Obtención de aceites ligeros.

B2105

Obtención de gas de carbón.

B2106

General destilación seca del carbón.

 

Refinerías de petróleo

B2201

Almacenamiento de crudos y productos.

B2202

Calderas y procesos de calor (fuel-oil).

B2203

Calderas y procesos de calor (fuel-gas).

B2204

Aguas de deslastre.

B2205

Desalado de crudos.

B7206

Destilación fraccionada.

B2207

«Craking» térmico.

B2208

«Craking» catalítico.

B2209

«Hidrocracking».

B2210

Polimerización.

B2211

Alquilación.

B2212

«Coking» fluidificado.

B2213

Isomerización.

B2214

«Reforming».

B2215

Refinado mediante disolventes.

B2216

Hidrotratamiento.

B2217

Fabricación de aceites lubricantes.

B2218

Producción de asfalto.

B2219

Secado y desmercaptanización.

B2220

Purificación final de aceites lubricantes.

B2221

Mezclado y envasado.

B2222

Fabricacion de hidrógeno.

B2223

Desulfuración.

B2224

Fabricación de productos básicos para síntesis o polimerización.

B2225

Destilación a vacío.

B2226

Concentración de gases.

B2227

Otros procesos no incluidos en esta lista.

 

Centrales térmicas.

B2301

Combustible sólido en circuito abierto.

B2302

Combustible sólido en circuito cerrado.

B2303

Combustible líquido en circuito abierto.

B2304

Combustible liquido en circuito cerrado.

B2305

Mixta.

B2306

Limpieza del sistema de refrigeración.

B2307

Transporte de cenizas.

B2308

Limpieza de la caldera.

B2309

Limpieza de equipos.

B2310

Lavado de gases.

B2311

Otros procesos no incluidos en esta lista.

 

Metalurgia-Construcción, Mecánica y Eléctrica (3000)

 

Minería metálica.

B3001

General minería metálica.

B3002

Minería plomo-cinc.

B3003

Molienda y trituración.

B3004

Sinterización CO3Mg.

B3005

Flotación.

B3006

Minería del aluminio.

B3007

Minería del cobre.

B3008

Minería del mercurio.

B3009

Mineria de metales preciosos.

 

Siderurgia.

B3101

Fabricación de coque.

B3102

Fabricación de sinter y peletización.

B3103

Hornos altos.

B3104

Convertidores.

B3105

Hornos de inyección de oxigeno (vía seca).

B3106

Hornos de inyección de oxígeno (vía húmeda).

B3107

Fundición de hierro-cubilote.

B3108

Fundición de hierro-reverbero.

B3109

Fundición de hierro-inducción.

83110

Fundición de acero-arco eléctrico.

B3111

Fundición de acero-inducción.

B3112

Hornos de solera abierta.

B3113

Hornos de arco eléctrico (vía húmeda),

B3114

Hornos de arco eléctrico (vía seca).

B3115

Desgasificación al vacío.

B3116

Afino en cuchara.

B3117

Fusión.

B3118

Colada en lingotes y moldes.

B3119

Colada continua.

B3120

Laminación en caliente de desbaste.

B3121

Laminación en caliente de perfiles.

B3122

Laminación en caliente de bandas.

B3123

Laminación en caliente de chapas.

B3124

Fabricación de tubos.

B3125

Laminado en frío.

B3126

Recubrimientos galvanizados.

B3127

Tratamientos superficiales con ácidos.

B3128

Tratamientos superficiales con álcalis.

B3129

Tratamientos superficiales con sales.

B3130

Recubrimiento plomo-estaño.

B3131

Ferroalecaciones-silicato metal.

B3132

Ferroaleaciones-silicio manganeso.

B3133

Ferro-manganeso.

B3134

Ferro-silicio (50 por 100).

B3135

Ferro-silicio (75 por 100).

B3136

Ferro-silicio (90 por I00).

B3137

Decapado.

B3138

Forja.

B3139

Maldería.

B3140

Mecanizado.

B3141

Terminado superficial.

B3142

Esmaltes sobre acero.

B3143

Esmaltes sobre fundición de hierro.

B3144

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Metalurgia.

B3201

Procesos pirometalúrgicos en general.

B3202

Procesos hidrometalúrgicos en general.

B3203

Aluminio-molienda bauxita.

B3204

Aluminio-calcinación hidróxido aluminio.

B3205

Aluminio-horno de cocción.

B3206

Aluminio-celda reducción de precocción.

B3207

Bronce/latón-alto horno.

B3208

Bronce/latón-crisol.

B3209

Bronce/latón-cubilote.

B3210

Bronce/latón-inducción eléctrica.

B3211

Bronce/latón-reverbero.

B3212

Bronce/latón-horno rotatorio.

B3213

Cinc-fundición-tostación.

B3214

Cinc-fundición-sinterizado.

B3215

Cinc-fundición-retortas horizontales.

B3216

Cinc-fundición-retomas verticales.

B3217

Cinc-fundición-proceso electrolítico.

B3218

Cinc-procesado secundario-horno de retorta reducción.

B3219

Cinc-procesado secundario-mufla.

B3220

Cinc-procesado secundario-horno de sales (crisol).

B3221

Cinc-procesado secundario-cuba galvanizado.

B3222

Cinc-procesado secundario-horno calcinación.

B3223

Cobre-tostación.

B3224

Cobre-fusión (horno de reverbero).

B3225

Cobre-conversión.

B3226

Cobre-afino.

B3227

Latón (ver bronce).

B3228

Magnesio-fundición secundaria-horno de sales.

B3229

Plomo-fundición-sinterizado.

B3230

Plomo-fundición-alto horno.

B3231

Plomo-fundición-horno de reverbero.

B3232

Plomo-fundición secundaria-horno de sales (crisol).

B3233

Plomo-fundición secundaria-horno de reverbero.

B3234

Plomo-fundición secundaria-cubilote.

B3235

Plomo-fundición secundaria-reverbero rotatorio.

B3236

Aluminio-segunda fusión.

B3237

Laminación de aluminio con aceites.

B3238

Laminación de aluminio con emulsiones.

B3239

Extrusión del aluminio.

B3240

Forja de aluminio.

B3241

Tratamiento de superficie del aluminio.

B3242

Fusión de metales preciosos.

B3243

Tratamiento de secado.

B3244

Calderas de calefacción.

B3245

Decapado de metales no férreos.

B3248

Conformado.

B3249

Fusión.

B3250

Colada en lingotes y moldes.

B3251

Terminado superficial.

B3252

Electrólisis en general.

B3253

Pulido.

B3254

Desmoldeo de piezas.

B3255

Impregnación.

B3256

Afinado de metales.

B3257

Fabricación de sales.

B3256

Esmaltes sobre aluminio.

B3257

Esmaltes sobre cobre.

B3258

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Galvanizado

B3301

General de galvanizados.

B3302

Decapado hierro con ácido clorhídrico.

B3303

Curado.

B3304

Tufilado y esmaltaje.

B3305

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de pilas y baterías

B3401

Producción de pilas con ánodo de cadmio

B3402

Producción de pilas con ánodo de calcio.

B3403

Producción de pilas con ánodo de plomo.

B3404

Producción de pilas con ánodo de cinc.

B3405

Producción de pilas con ánodo de litio.

B3406

Producción de pilas con ánodo de magnesio.

B3407

General fabricación de pilas y baterías.

 

Fabricación de componentes eléctricos y electrónicos

B3501

Fabricación de semiconductores.

B3502

Fabricación de cristales electrónicos.

B3503

Fabricación de tubos electrónicos.

B3504

Fabricación de recubrimientos fosforecentes.

B3505

Fabricación de capacitancias secas.

B3506

Fabricación de capacitancias con fluido dieléctrico.

B3507

Fabricación de productos de carbón y grafito.

B3508

Fabricación de papel de mica.

B3509

Fabricación de lámparas incandescentes.

B3510

Fabricación de lámparas fluorescentes.

B3511

Fabricación de grupos electrógenos.

B3512

Fabricación de recubrimientos magnéticos.

B3513

Fabricación de resistencias y resistores.

B3514

Fabricación de transformadores secos.

B3515

Fabricación de transformadores con fluido dieléctrico.

B3516

Fabricación de aislantes plásticos.

B3517

Fabricación de cables aislados no férreos.

B3518

Fabricación de piezas electrónicas con ferrita.

B3519

Fabricación de motores, generadores y alternadores.

B3520

Fabricación de calentadores de resistencia.

B3521

Fabricación de interruptores, aparatos de control de fluido eléctrico o protección de equipos.

B3522

General de fabricación de componentes eléctricos y electrónicos.

 

Minerales no metálicos. Materiales de construcción, cerámica y vidrio (4000)

 

Fabricación de cales.

B4001

General fabricación cales.

B4002

Clasificación.

B4003

Calcinación.

B4004

Molienda.

 

Fabricación de yesos

B4101

General fabricación yesos.

B4102

Hornos rotativos.

B4103

Fabricación de SO4 Na2.

B4104

Fabricación de óxido de magnesio.

 

Fabricación de productos cerámicos

B4201

General cerámica.

B4202

Cerámica blanca.

B4203

Fabricación de azulejos.

B4204

Fabricación de ladrillos.

B4205

Fabricación de refractarios.

B4206

Esmaltes.

 

Fabricación de cementos

B4301

General de fabricación de cementos.

B4302

Proceso de vía seca.

B4303

Proceso de vía húmeda.

B4304

Trituraciones.

B4305

Molinos de crudo. Preparación de crudo.

B4306

Molinos de cemento.

B4307

Molinos de carbón.

B4308

Hornos.

B4309

Enfriadoras.

B4310

Homogeneización.

B4311

Cocción.

B4312

Almacenaje.

B4313

Envasado. Ensacado. Carga. Descarga.

B4314

Transporte. Distribución. Expedición. Granel.

 

Fabricación de productos a base de amianto

B4401

Fabricación de canon con asbestos.

B4402

Recuperación de disolventes.

B4403

Procesado textil.

B4404

Laminado de planchas.

B4405

Combustión.

B4406

Purificación de gases.

B4407

Producción de amianto.

B4408

Fabricación de placas de fibrocemento.

B4409

Fabricación de tubos de fibrocemento.

B4410

Fabricación fibrocemento.

B4411

Fabricación de amianto cemento.

B4412

Fabricación planchas poliéster.

B4413

Fabricación asbestos con polivinilo.

B4414

Fraguado.

B4415

Mecanizado tubería.

B4416

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Industria del vidrio

B4501

General de vidrio.

B4502

Vidrio de uso común.

B4503

Vidrio de seguridad.

B4504

Vidrio óptico.

B4505

Lana y seda de vidrio.

B4506

Fusión de vidrio.

B4507

Soplado de vidrio.

B4508

Tallado de lentes.

B4509

Lavado de vidrio. Lavado de humos.

B4510

Recocido del vidrio. Hornos de recuperación.

B4511

Embalaje. Estuchado.

B4512

Mezcla de materias primas.

B4513

Inyección.

B4514

Montaje.

B4515

Esterilizado.

B4516

Elaboración de fibra de vidrio.

B4517

Polimerización.

B4518

Deslustrado.

B4519

Plateado.

 

Industria química (5000)

 

Industria química inorgánica

B5001

General química inorgánica.

B5002

Fabricación de ácido nítrico.

B5003

Fabricación de ácido nítrico proceso Lumimus.

B5004

Fabricación de ácido nítrico proceso Spindesa.

B5005

Reformado con vapor.

B5006

Recuperación de hidrógeno.

B5007

Síntesis de amoníaco.

B5008

Denitración basuras.

B5009

Nitración glicerina.

B5010

Nitración tolueno.

B5011

Acido sulfúrico.

B5012

Acido sulfúrico por contacto.

B5013

Acido sulfúrico por cámaras.

B5014

Horno de secado.

B5015

Tostación de piritas.

B5016

Depuración de gases.

B5017

Absorción.

B5018

Purificación de ácidos.

B5019

Fabricación de anhídrido sulfuroso líquido.

B5020

Fabricación de abonos fosfatados.

B5021

Acido fosfórico.

B5022

Acido fosfórico vía húmeda.

B5023

Fabricación de fosfato monoamónico.

B5024

Fabricación de fosfato diamónico.

B5025

Fabricación de superfosfatos.

B5026

Mezcla de materia prima.

B5027

Fabricación de sal común.

B5028

Fabricación de sulfato sódico.

B5029

Fabricación de bisulfito y sulfito sódico.

B5030

Fabricación de sulfuro sódico.

B5031

Fabricación de tiosulfato sódico.

B5032

Fabricación de nitrito sódico.

B5033

Fabricación de silicato sódico.

B5034

Fabricación de nitrato cálcico.

B5035

Fabricación de nitrato amónico.

B5036

Fabricación de nitrosulfato amónico.

B5037

Fabricación de sulfato amónico.

B5038

Fabricación de urea.

B5039

Fabricación de cianamida cálcica.

B5040

Fabricación de fosfato potásico.

B5041

Fabricación de sulfato potásico.

B5042

Fabricación de fluosilicato sódico.

B5043

Fabricación de fosfato trisódico.

B5044

Fabricación de polifosfato.

B5045

Fabricación de fosfato bicálcico.

B5046

Secado.

B5047

Reactores.

B5048

Separación por via húmeda.

B5049

Sistema de evacuación de yeso.

B5050

Retrogradados.

B5051

Calcinación TPF.

B5052

Molienda.

B5053

Granulación.

B5054

Síntesis de clorhídrico.

B5055

Purificación de clorhídrico.

B5056

Destilación de ácidos.

B5057

Producción de sosa cáustica sólida.

B5058

Producción electrolítica de cloro.

B5059

Producción electrolítica de sosa cáustica.

B5060

Producción de hipoclorito sódico absorción.

B5061

Producción de clorito sódico.

B5062

Producción de clorato sódico.

B5063

Fabricación de nitratos.

B5064

Filtración.

B5065

Acido cianhídrico y obtención de cianuros.

B5066

Fabricación de dióxido de titanio.

B5067

Fabricación de sulfato de cobre.

B5068

Producción de sulfato de níquel.

B5069

Producción de dicromato sódico.

B5070

Producción de sulfato de aluminio.

B5071

Producción de bórax.

B5072

Produccion de carbonato cálcico.

B5073

Concentración sosa cáustica.

B5074

Electrólisis.

B5075

Pirólisis clorada.

B5076

Obtención de dicloruro de etileno.

B5077

Obtención de bicarbonato y carbonato sódico.

B5078

Condensación ácido fluorhídrico y fabricación FH.

B5079

Rebajado de ácidos.

B5080

Secado.

B5081

Transporte.

B5082

Refrigeración.

B5083

Producción de fluoruros.

B5084

Cloro-sosa.

B5085

Fabricación de ácido bórico.

B5086

Purificación de materias primas.

B5087

Fabricación de pigmentos de cromo.

B5088

Calcinación pigmentos.

B5089

Digestión ilmenita.

B5090

Precipitación.

B5091

Hidrogenación cetolítica.

B5092

Deshidratación.

B5093

Rectificación.

B5094

Fabricación de cloruro amónico.

B5095

Fabricación de tricloroetileno.

B5096

Fabricación de tetracloruro de carbono

B5097

Fabricación de óxido de cinc.

B5098

Recuperación de materias primas.

B5099

Fabricación de tripolifosfatos sódicos.

B5100

Producción de dióxido de carbono.

B5101

Producción de hidrógeno.

B5102

Producción de hielo.

B5103

Producción de nitrógeno.

B5104

Producción de oxigeno.

B5105

Producción de argón.

B5106

Producción de acetileno.

B5107

Producción de monóxido de carbono.

B5108

Producción de dióxido de azufre.

 

Industria Petroquímica.

B5201

General.

B5202

Secado y lavado.

B5203

Transporte y saneamiento.

B5204

Polinización.

B5205

Absorción.

B5206

Licor de reservas.

B5207

Sales fundadas.

B5208

Oleum.

B5209

Sulfato amónico.

B5210

Catálisis.

B5211

Destilación.

B5212

Oxidación.

B5213

Anhídrido ftálico.

B5214

Polietileno y polipropileno.

B5215

Incineración.

B5216

Acido nítrico.

B5217

Alcoholes.

B5218

Filtración.

 

Carboquimica.

B5301

Producción de carbono amorfo.

B5302

Producción de carbono activo.

B5303

Producción de carbono de sodio.

B5304

Producción de carbono cálcico.

 

Industria Química Orgánica.

B5401

Producción de derivados del benceno, tolueno, naftaleno y otros productos cíclicos.

B5402

Producción de tintas orgánicas sintéticas.

B5403

Producción de pigmentas y colorantes orgánicos sintéticos.

B5404

Producción de crudos cíclicos a partir de alquitrán, tales como aceites ligeros, ácidos de alquitrán, creosotas, naftaleno, antraceno y sus homólogos.

B5405

Producción de productos orgánicos no cíclicos, tales como ácido acético, cloroacético, fórmico, oxálico, tartárico y sus sales metálicas, formaldehído y metilamina.

B5406

Producción de disolventes, tales como alcohol etílico, butilico y amilico, metanol, acetatos etílico, butílico y amílico, éteres, acetona y otros disolventes halogenados.

B5407

Producción de alcoholes polihídricos, tales como glycol, sorbitol, glicerina sintética.

B5408

Producción de perfumes y sabores sintéticos, tales como salicilato de metilo, sacarina, citral, vainilla sintética.

B5409

Fabricación de productos químicos para transformación del caucho, tales como aceleradores y antioxidantes.

B5410

Producción de plastificantes, tales como ésteres de ácido fosfórico, anhídrido ftálico, ácido adípico, ácido oleico, ácido esteárico.

B5411

Producción de productos sintéticos para curtido.

B5412

Producción de ésteres y aminas de alcoholes polihídricos y ácidos grasos.

B5413

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de materias plásticas.

B5501

Producción de resinas fenólicas.

B5502

Producción de urea-formaldehído.

B5503

Producción de melamina.

B5504

Producción de resinas de acetato de celulosa.

B5505

Producción de resinas acrílicas.

B5506

Producción de resinas alquídicas.

B5507

Producción de resinas epoxy.

B5508

Producción de resinas de poliamida.

B5509

Producción de resinas de hidrocarburos del petróleo.

B5510

Producción de resinas de policrilato/metacrilato.

B5511

Producción de resinas de poliéster.

B5512

Producción de resinas de polietileno.

B5513

Producción de resinas de polipropileno.

B5514

Producción de resinas de poliestireno.

B5515

Producción de resinas de acetato de polivinilo.

B5516

Producción de resinas de alcohol vinílico.

B5517

Fabricación de cloruro de polivinilo (P.V.C.).

B5518

Fabricación de resinas de estireno/butadieno.

B5519

Fabricación de resinas de poliésteres no saturados.

B5520

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de fibras sintéticas.

B5601

General fibras sintéticas.

B5602

Fabricación de fibras vinílicas.

B5603

Fabricación de fibras de poliéster.

B5604

Fabricación rayón.

B5605

Fabricación nylon.

B5606

Fabricación vinyon.

B5607

Fabricación fibras acrílicas.

B5608

Fabricación fibras acetato celulosa.

B5609

Fabricación de fibras de polipropileno.

B5610

Fabricación de fibra poliamida.

B5611

Fabricación integrada fibra celulósica de pasta de madera.

B5612

Fabricación de fibras de caseína.

B5613

Fabricación de fibras vulcanizadas.

 

Fabricación de productos farmacéuticos.

B5701

General farmacéuticos.

B5702

Productos de fermentación.

B5703

Productos biológicos y de extracción natural.

B5704

Productos de síntesis química.

B5705

Formulación de productos.

B5706

Investigación farmacéutica.

B5707

Mezcla.

B5708

Incinerador.

B5709

Fermentación antibióticos y enzimas.

B5710

Filtración de antibióticos.

B5711

Refino de antibiótico y enzimas.

B5712

Preparación y dosificación de soluciones y emulsiones.

B5713

Síntesis.

B5714

Envasado y lavado.

B5715

Fabricación de jarabes y pomadas.

B5716

Fabricación de inyectables y líquidos.

B5717

Fabricación hematológicos.

B5718

Fraccionamiento plasma humano.

B5719

Secado.

B5720

Grageados preparación comprimidos (F. Sólidas).

B5721

Granulado.

B5722

Precipitación de geles.

B5723

Extracción.

B5724

Descalcificador.

B5725

Recuperación disolvente.

B5726

Producción agua osmótica.

B5727

Reutilización y/o eliminación de productos caducados.

 

Fabricación de pesticidas.

B5801

General pesticidas.

B5802

Formulación y envasado de pesticidas.

B5803

Producción de herbicidas.

B5804

Producción de fungicidas.

B5805

Producción de insecticidas.

B5806

Producción de aracnicidas.

B5807

Producción de molusquicidas.

B5808

Producción de alguicidas.

B5809

Obtención de pesticidas organofosfóricos.

B5810

Obtención de pesticidas carbonatados.

B5811

Obtención de herbicidas benzoicos.

B5812

Obtención de herbicidas alifáticos clorados.

B5813

Obtención de fumigantes con hidrocarburos alifáticos halogenados.

B5814

Obtención de herbicidas de fenil-urea.

B5815

Obtención de herbicidas fenoxílicos.

B5816

Obtención de pesticidas de hidrocarburos policlorados.

B5817

Obtención de pesticidas nítricos.

B5818

Obtención de pesticidas con arsénico o arseniatos.

B5819

Obtención de pesticidas con mercurio.

 

Industria Paraquímica (6000)

 

Procesos Paraquímicos Generales.

B6001

General.

B6002

Secado.

B6003

Molienda o molturación.

B6004

Purificación.

B6005

Lavado.

B6006

Limpieza.

B6007

Dispersión.

B6008

Cristalización.

B6009

Cristalización.

B6010

Disolución.

B6011

Envasado. Mezclado.

B6012

Incineración. Calcinación.

B6013

Nitración.

B6014

Limación.

B6015

Fusión.

 

Fabricación de productos fotográficos.

B6101

Fabricación de superficies sensibles con sales de plata.

B6102

Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio por procesos acuosos.

B6103

Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio por disolventes.

B6104

Fabricacion de productos químicos de revelado.

B6105

Fabricación de productos térmicos.

B6106

General de fabricación de productos fotográficos.

 

Industria del caucho.

B6201

Fabricación de neumáticos.

B6202

Polimerización por emulsión.

B6203

Polimerización por solución.

B6204

Producción de látex.

B6205

Elaboración, extrusión y fabricación de productos de caucho.

B6206

Elaboración, extrusión y fabricación de productos de látex.

B6207

Negro de humo (AImacenamiento. Limpieza).

B6208

Preparación y mezclas de caucho.

B6209

Preparación productos químicos.

B6210

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Fabricación de pólvoras y explosivos.

B6301

Producción de nitroglicerina y dinamita.

B6302

Producción de nitrocelulosa.

B6303

Producción de trinitrotolueno.

B6304

Producción de tetryl.

B6305

Producción de ácido pícnico y picnato amónico.

B6306

Producción de petn.

B6307

Producción de fulminato de mercurio.

B6308

Producción de productores de humos.

B6309

Producción de productos incendiarios.

B6310

Producción de productos pirotécnicos.

B6311

Producción de cerillas y fósforos.

B6312

Mezcla y empaquetado de explosivos.

B6313

General de fabricación de pólvoras y explosivos.

 

Fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas.

B6401

Lavado de tanques con disolventes.

B6402

Lavado de tanques con solución cáustica.

B6403

Lavado de tanques con solución acuosa.

B6404

General de fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas.

 

Fabricación de jabones y detergentes.

B6501

Producción de jabones en caldera.

B6502

Producción de ácidos grasos.

B6503

Producción de jabones por neutralización de ácidos grasos.

B6504

Concentración de glicerina.

B6505

Destilación de glicerina.

B6506

Fabricación de jabón en polvo.

B6507

Fabricación de jabón en barra.

B6508

Fabricación de jabón líquido.

B6509

Sulfatación con óleo.

B6510

Sulfatación con aire y SO3.

B6511

Sulfatacion en vacío y SO3 disuelto.

B6512

Sulfatación con ácido sulfónico.

B6513

Sulfatación con ácido clorosulfónico.

B6514

Neutralización de ácidos sulfónicos y ésteres de ácido sulfúrico.

B6515

Fabricación de detergentes en polvo.

B6516

Fabricación de detergentes líquidos.

B6517

Mezcla de detergentes en polvo.

B6518

Fabricación de detergentes en barra.

B6519

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Textiles, cueros, madera y muebles (7000).

 

Industria textil.

B7001

General industria textil.

B7002

Lavado de lana.

B7003

Peinado de lana.

B7004

Limpieza de lana.

B7005

Lavado de fibra sintética y artificial.

B7006

Tintado de fibra sintética y artificial.

B7007

Acabado de fibra sintética y artificial.

B7008

Bobinado de hilados.

B7009

Aprestado.

B7010

Vaporización.

B7011

Secado.

B7012

Encolado.

B7013

Tisaje.

B7014

Climatización.

B7015

Carbonizado.

B7016

Blanqueado.

B7017

Teñido.

B7018

Estampación.

B7019

Fabricación y confección de prendas de vestir.

 

Industria del curtido.

B7101

General de curtidos.

B7102

Industrias con pelado mecánico. Curtición al cromo.

B7103

Industrias con pelado químico por disolución. Curtición al cromo.

B7104

Curtición sin cromo.

B7105

Industrias de recurtición y acabado.

B7106

Industrias de curtición de pieles sin pelo.

B7107

Piquelado.

B7108

Pigmentadoras.

 

Industrias de la madera.

B7201

General de industrias de la madera.

B7202

Preservación de la madera.

B7203

Fabricación de paneles aislantes.

B7204

Fabricación de paneles endurecidos.

B7205

Fabricación de productos semielaborados en madera.

 

Papel, cartón, imprenta (8000).

 

Fabricación de pasta de papel.

B8001

Preparación de madera.

B8002

Defibrado mecánico.

B8003

Cocción de la madera.

B8004

Lavado y depuración de pasta.

B8005

Blanqueo de pasta.

B8006

Secado.

B8007

Recuperación de lejías.

B8008

Evaporación de licor negro.

B8009

Combustión de licor negro.

B8010

Horno de cal.

B8011

Fabricación de pasta kraft.

B8012

Fabricación de papel.

B8013

Tratamiento de productos químicos de blanqueo.

B8014

Fabricación de pasta al bisulfito.

B8015

Fabricación de pasta de papeles recuperados.

B8016

Fabricación de pasta mecánica.

B8017

Fabricación de pasta mecánica y papel.

B8018

Otros procesos no especificados en esta lista.

 

Descontaminación. Eliminación de residuos (9000)

 

Estaciones de depuración urbana.

B9001

Decantación.

B9002

Filtración.

B9003

Cloración.

B9004

Ozonoficación.

B9005

Digestión aerobia de fangos.

B9006

Digestión anaerobia de fangos.

B9007

Eras de secado.

B9008

Filtros prensa.

B9009

Otros procesos no mencionados en esta lista.

 

Tratamiento de residuos urbanos.

B9101

Incineración.

B9102

Tratamientos biológicos.

B9103

Compostaje.

B9104

Agrupamiento de residuos.

B9105

Aplicación o riego sobre el terreno.

B9106

Depósito en el suelo.

B9107

Depósito en vertedero controlado.

B9108

Inyección en profundidad.

B9109

Lagunaje.

B9110

Vertido al medio acuático.

B9111

Filtros verdes.

B9112

Almacenamiento temporal.

B9113

Tratamiento de lixiviados de vertederos.

B9114

Otros procesos de tratamiento no especificados.

 

Tratamiento de efluentes y residuos industriales.

Incineración.

B9201

Fluidificación previa de residuos.

B9202

Trituración-homogeneización previa de residuos.

B9203

Incineración en horno rotatorio.

B9204

Incineración en horno fijo.

B9205

Incineración en horno de lecho fluidificado.

B9206

Incineración en horno de inyección líquida.

B9207

Incineración en alta mar.

B9208

Lavado y filtrado de gases.

B9209

Otros procesos no especificados.

 

Tratamiento físico-químico.

B9301

Neutralización.

B9302

Precipitación.

B9303

Oxidación.

B9304

Reducción.

B9305

Clorolisis.

B9306

Oxidación por aire húmedo.

B9307

Otros procesos químicos no especificados.

B9308

Desorción por aire.

B9309

Adsorción con carbono activo.

B9310

Filtración.

B9311

Floculación.

B9312

Intercambio iónico.

B9313

Sedimentación.

B9314

Otros procesos físicos no especificados.

 

Tratamientos biológicos.

B9401

Lodos activados.

B9402

Filtros percoladores.

B9403

Contactor biológico rotativo.

B9404

Tratamiento anaerobio.

B9405

Organismos modificados para descomposición de residuos.

B9406

Otros tratamientos biológicos no especificados.

 

Eliminación por vertido en tierra.

B9501

Depósito sobre o en suelo (vertederos).

B9502

Aplicación por riego sobre el terreno.

B9503

inyección o depósito en profundidad.

B9504

Lagunaje.

B9505

Depósitos de seguridad de barrera arcillosa.

B9506

Depósitos de seguridad de barrera sintética.

B9507

Depósitos de seguridad de doble barrera arcillosa/sintética.

B9508

Depósitos de seguridad de doble barrera sintética.

B9509

Balsa de seguridad de barrera arcillosa.

B9510

Balsa de seguridad de barrera sintética.

B9511

Balsa de doble barrera arcillosa/sintética.

B9512

Balsa de seguridad de doble barrera sintética.

B9513

Otros procesos de eliminación por vertido en tierra no especificados.

 

Eliminación por vertido o depósito en medios acuosos.

B9601

Vertido en aguas continentales.

B9602

Vertido de líquidos en línea de costa.

B9603

Vertido de líquidos mediante emisario submarino.

B9604

Vertido de líquidos en alta mar.

B9605

Vertido de residuos sólidos o fangos en línea de costa.

B9606

Vertido de residuos sólidos o fangos en la plataforma continental.

B9607

Vertido de residuos encapsulados.

B9608

Enterramiento o inyección de residuos en el fondo marino.

B9609

Otros métodos de eliminación por venido a medios acuosos.

 

Operaciones de almacenaje o preparación de residuos.

B9701

Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, sin preparación previa.

B9702

Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, en emplazamiento preparado.

B9703

Almacenamiento temporal o permanente en recintos cubiertos en superficie.

B9704

Almacenamiento temporal o permanente en recintos enterrados.

B9705

Homogeneización de residuos.

B9706

Mezcla de residuos compatibles.

B9707

Mezcla con residuos inertes.

B9708

Mezcla con residuos asimilables a urbanos.

B9709

Solidificación e inertización por mezcla con hormigones, cementos, suelos u otros materiales inertes.

B9710

Reempaquetado de residuos en contenedores, bidones, etc.

B9711

Otros procesos de almacenaje o preparación de residuos.

 

Recuperación de residuos (10000)

 

Recuperación de disolventes.

B10001

Recuperación de disolventes alifáticos.

B10002

Recuperación de disolventes aromáticos.

B10003

Recuperación de disolventes halogenados.

B10004

Recuperación de alcoholes.

B10005

Recuperación de cetonas.

B10006

Recuperación por desorción con vapor.

B10007

Recuperación por rectificación.

B10008

Otros procesos de recuperación de disolventes.

 

Recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes.

B10101

Recuperación de materias grasas animales o vegetales para reutilizaciones químicas o alimentación animal.

B10102

Extracción de proteínas de materias orgánicas animales.

B10103

Fabricación de colas o gelatinas a partir de residuos de ganaderías, mataderos y aves de corral.

B10104

Metanización de residuos de ganaderías y aves de corral.

B10105

Recuperación de residuos de cueros y pieles.

B10106

Producción de compostaje o metanización a partir de materias orgánicas vegetales.

B10107

Reciclado de cauchos y plásticos.

B10108

Recuperación de glicerina a partir de residuos de jabones y detergentes.

B10109

Reutilización de fangos de estaciones depuradoras para la agricultura o metanización.

B10110

Otros procesos de recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes.

 

Recuperación de metales o compuestos metálicos.

B10201

Recuperación de metales ferrosos.

B10202

Recuperación de metales no ferrosos.

B10203

Recuperación de mercurio procedente de baterías, termómetros, laboratorios y odontología.

B10204

Recuperación de plata.

B10205

Recuperación de cadmio.

B10206

Recuperación de cobalto.

B10207

Recuperación de cobre.

B10208

Recuperación de sales sólidas de estaño.

B10209

Recuperación de sulfatos de hierro.

B10210

Recuperación de sales de magnesio.

B10211

Recuperación de molibdeno.

B10212

Recuperación de níquel.

B10213

Recuperación de oro.

B10214

Recuperación de plomo.

B10215

Recuperación de permanganato potásico.

B10216

Recuperación de bisulfito sódico.

B10217

Recuperación de sales sólidas de cinc.

B10218

Recuperación de otros metales o compuestos metálicos.

 

Recuperación de otras materias inorgánicas.

B10301

Recuperación de sales de amonio para su utilización en la agricultura.

B10302

Recuperación de compuestos de fósforo y azufre para su utilización en agricultura o abonos.

B10303

Otros procesos no especificados anteriormente.

 

Recuperación de ácidos y bases.

B10401

Recuperación de ácido clorhídrico.

B10402

Recuperación de ácido sulfúrico.

B10403

Recuperación de ácido nítrico.

B10404

Recuperación de otros ácidos.

B10405

Recuperación de baños de hidróxido sódico.

B10406

Recuperación de baños de bórax.

B10407

Recuperación de otros baños básicos.

 

Recuperación de productos descontaminantes.

B10501

Recuperación de resinas de intercambio iónico.

B10502

Regeneración de filtros de plantas de tratamiento o depuración.

B10503

Regeneración de filtros de gases.

B10504

Regeneración de mantos de carbón activo.

B10505

Regeneración de lodos de tratamiento biológico.

B10506

Recuperación de otros productos descontaminantes.

 

Recuperación de productos provenientes de catalizadores.

B10601

Recuperación de cobalto a partir de residuos de catálisis.

B10602

Recuperación de molibdeno a partir de residuos de catálisis.

B10603

Recuperación de cobre a partir de catalizadores usados.

B10604

Recuperación de vanadio a partir de catalizadores usados.

B10605

Recuperación de otros productos provenientes de catalizadores.

 

Recuperación de aceites.

B10701

Decantación.

B10702

Centrifugación.

B10703

Filtración.

B10704

Tratamiento físico-químico.

B10705

Adición de sal.

B10706

Floculación con sales metálicas.

B10707

Flotación con aire.

B10708

Adsorción con sílice activada.

B10709

Acidificación.

B10710

Ultrafiltración.

B10711

Destilación.

B10712

Otros procesos de recuperación de aceites.

ANEXO II

Pictogramas o indicadores de riesgo

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ANEXO III

Declaración anual de productores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la producción de Ios residuos tóxicos y peligrosos (RTP).

2. El dcumento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP producidos, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información, los formulados serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el productor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Declaración.

4. El Productor del RTP es el titular y responsable del RTP hasta que éste es transferido y aceptado por gestor en un proceso cubierto por una autorización previa de la Administración.

5. Consecuentemente, el signatario de la Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única para cada productor de RTP, independientemente del número de residuos y Centros productores que dependan de él. La Declaración se identifica con un número exclusivo del titular, que será el número de identificación fiscal.

6. La Declaración Anual comienza con el apartado A, correspondiente a los datos del titular inicial o productor, éste se responsabiliza de la exactitud de todos los datos de la Declaración provinientes de los Centros productores que dependan del mismo titular.

7. La producción RTP está relacionada con una determinada actividad de producción, transformación y/o consumo, que ha de desarrollarse necesariamente en un determinado emplazamiento o Centro productor del RTP. Asimismo, el control de seguimiento de un RTP requiere controlar sus desplazamientos fuera de los Centros donde éste se produjo.

8. Por el motivo expuesto, la Declaración contiene unos apartados B, que corresponden a cada Centro productor de uno o varios RTP, que contienen los datos para la adecuada identificación y localización del Centro, la evaluación y comparación de los datos aportados y la identificación y localización de la persona responsable de los RTP por delegación del titular en el Centro productor.

9. Los RTP se producen en determinados procesos de los desarrollados en el Centro, denominados procesos productivos. A efectos estadísticos y comparativos, es necesario distinguir los procesos productores, que son los generadores del RTP. Por este motivo, la Declaración incluye una serie de apartados C, uno por proceso productor, que contienen los datos que se han considerado útiles para el control e información de la Administración, así como para la adecuada caracterización del residuo según su origen, dado por el tándem actividad productora-proceso productor. El apartado C termina con un listado de los residuos tóxicos y peligrosos producidos en el proceso.

Esta división en procesos implica que residuos similares con origen en procesos distintios de un mismo Centro productor son residuos distintos a todos los efectos de identificación y control.

10. Finalmente, cada RTP distinto aparece en la Declaración Anual en un apartado D, donde se contienen los datos generales, de codificación y otros datos específicos.

Consecuentemente, cada RTP queda biunívocamente identificado por la secuencia de los siguientes datos:

Número de identificación fiscal del titular.

Número de orden del Centro productor en la Declaración anual.

Número de orden del proceso productor en la Declaración Anual.

Número de orden del residuo en la Declaración Anual.

Los números de orden para nuevos residuos surgidos antes de la presentación de una Declaración Anual serán correlativos y asignados en el proceso de la autorización al gestor y del acuerdo de aceptación entre gestor y productor o entre gestores.

11. Los número de orden serán mantenidos en sucesivas Declaraciones Anuales o modificados correlativamente en caso de desaparición de algún Centro, proceso o residuo.

Los códigos o subcódigos para los que no se disponga de la tabla correspondiente serán asignados por la Administración.

12. El titular deberá incorporar a la Declaración Anual todas aquellas informaciones relativas el RTP que considere de interés, y en particular todas las que siendo relativas a la peligrosidad del residuo no quden adecuadamente cubiertas por los códigos o epígrafes estándar de la Declaración.

13. La importación de un RTP se considera un proceso productor y el importador se convierte en productor y titular del RTP. El Centro donde se recoja y almacene por primera vez el RTP, dependiente del titular, se considera Centro productor.

Declaración anual de productores

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ANEXO IV

Memoria anual de gestores

1. Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos (RTP).

2. El documento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP gestionados, sus características principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información. los formularios serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año, por lo que el gestor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Memoria.

Memoria anual de gestores

(Formulario síntesis a incluir en la Memoria anual)

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ANEXO V

Documento de control y seguimiento

1. Este documento constituye el instrumento de seguimiento del Residuo Tóxico y Peligroso (RTP) desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente pretende controlar los procesos de transferencia del RTP entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del RTP estén perfectamente identificadas.

2. El documento de control y seguimiento estará constituida por seis ejemplares idénticos en papel autocopiativo que se divide en dos grupos de datos, según que hayan de ser cumplimentados por el remitente (productor o gestor) o por el destinatario (necesariamente un gestor). Estos seis ejemplares serán de distinto color: (1) blanco. (2) rosa. (3) amarillo. (4) verde, (5) azul y (6) amarillo con franja roja.

Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse con carácter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el documento.

3. El proceso seguido será esquemáticamente el siguiente:

El remitente de una cantidad de un RTP determinado cumplimentará el grupo de datos que le corresponde como tal, en su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.

El remitente conservará para su archivo la copia de color rosa (2).

El remitente enviará una copia a la Comunidad Autónoma (3) amarilla, donde se encuentre el centro de origen del RTP. que será el que expida el envío; para la Administración Central –Dirección General de Medio Ambiente (DGMA)– será la copia blanca (1).

El remitente entregará las tres copias restantes (4), (5), y (6) al transportista para que acompañen al residuo hasta su destino.

El destinatario recibirá conjuntamente con el residuo las tres copias del documento y tras la verificación de los datos declarados por el remitente, y sólo en caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo cumplimentará el grupo de datos que le corresponde en su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.

El destinatario conservará en su archivo la copia azul (5) y instará a la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro receptor del residuo la copia amarilla con franja roja (6); para la Administración Central (DGMA) será la copia verde (4).

El documento a que se refiere el presente anexo estará a disposición , de los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos en la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en los Organos de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.

Los ejemplares del documento que quedan en poder del productor y gestor para su propio registro deben ser conservados durante un tiempo no inferior a cinco años.

4. El proceso anterior implica que la relación entre un determinado envío de una cantidad de un RTP y su documentación es biunívoca.

Cada documento de control y seguimiento:

Cubre únicamente sustancias homógeneas, en cuanto que tienen un único código de identificación como RTP. El envío de varios RTP requiere la cumplimentación de tantos documentos como residuos diferentes se envíen, entendiendo por diferentes los que no tienen un mismo código de identificación o, aun teniéndolo, no están cubiertos por el mismo acuerdo de aceptación.

Cubre únicamente envíos de cantidades que han de permanecer juntas durante todo el proceso de transporte, ya que el documento debe acompañar al residuo correspondiente. Por este motivo se requerirán documentos independientes para cada cantidad que se transporte, con independencia de las demás. El remitente ha de conocer a priori, ya que se incluyen entre los datos a ser cumplimentados por él. el proceso completo de transporte hasta el destinatario. Las incidencias que pudieran producirse durante el transporte, que pudieran afectar a las características, cantidades o medio de transporte final, serán necesariamente reflejadas por el destinatario, aunque éstas no originen el rechazo del envío.

5. En el apartado de incidencias a cumplimentar por el destinatario, éste describirá cualquier incidencia o variación que se detecte en relación con los datos del remitente con anterioridad a la firma y envío de las copias correspondientes. Para verificación de los datos más relevantes, éstos han sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentar por el destinatario, aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentado por el remitente.

6. En caso de detectarse una incidencia con posterioridad a la firma y envío de las copias del documento, el destinatario, titular legal del residuo, lo comunicará inmediatamente a la Comunidad Autónoma y a la DGMA, adjuntando fotocopia del documento en su poder.

7. Cuando las incidencias registradas den lugar a la denegación de la aceptación del envio el destinatario lo expresará en el documento y lo comunicará de forma urgente a los Organismos correspondientes (Comunidad Autónoma y DGMA). Se indicará si el envio retorna con el mismo transportista al centro de origen del remitente o, cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la instalación del destinatario hasta que sea retirado por su titular.

8. Los acuerdos entre remitente y destinatano relativos a los detalles de los casos anteriores y a la comunicación al remitente de la aceptación o no del envío quedarán cubiertos por las cláusulas del correspondiente acuerdo de aceptación.

9. Dado el seguimiento que se pretende, no se admite un movimiento incontrolado del RTP entre centros productores de la Empresa generadora; para estos movimientos el centro receptor deberá contar con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma para actuar como gestor.

Documento de control y seguimiento

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