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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.

Publicado en:
«BOPA» núm. 149, de 28/06/1988, «BOE» núm. 183, de 01/08/1988.
Entrada en vigor:
18/07/1988
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1988-19036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1988/06/10/2/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 04/01/2007»

Téngase en cuenta que las referencias hechas al Director-Conservador se entenderán efectuadas al Conservador, según establece la disposición adicional de la Ley 9/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5589.

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[Bloque 2: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.

PREÁMBULO

El Concejo de Somiedo, cuyo territorio comprende íntegramente la cuenca alta del río Pigüeña y la de su tributario el Somiedo, posee un variado sustrato rocoso, lo que, unido a su acusado relieve y a las condiciones climáticas reinantes, ha condicionado un poblamiento de seres vivos que, junto con las tradicionales actividades humanas, configura un conjunto de ecosistemas y paisaje de extraordinario valor.

En Somiedo se conservan muchas de las especies más representativas de la fauna de la Cordillera Cantábrica, originales sistemas de explotación de la tierra derivados de la trashumancia de los vaqueros y seculares elementos arquitectónicos, como las cabañas de teito, que, aunque no exclusivas de este Concejo, tienen en él importantes vestigios.

Paralelamente a esto, las duras condiciones ambientales han impuesto severas restricciones al poblamiento humano, lo que, unido a las dificultades de comunicación, a la escasez de suelos útiles para la agricultura, la ausencia de recursos mineros y otras circunstancias de menor relieve, explican sobradamente el que Somiedo tenga una de las rentas «per cápita» más baja de Asturias y sea uno de los Concejos con más baja densidad de población, que muestra una tendencia decreciente y un notable envejecimiento.

Esta crítica situación demográfica, junto con la creciente tendencia al abandono de los usos humanos tradicionales, unido fundamentalmente a alteraciones por efecto de obras de infraestructura, incendios forestales y a proyectos de explotación de algunos de los recursos naturales somedanos, ponen de relieve la necesidad de dotar a este Concejo de una figura legal que defina un nuevo modelo de gestión del conjunto de recursos naturales. Este modelo ha de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad rural asentada en el Concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo.

En este sentido, la Ley de 2 de mayo de 1975, de espacios naturales protegidos, ofrece el marco de actuación capaz de sentar los criterios para el desarrollo del Concejo de Somiedo desde la perspectiva que se acaba de exponer, mediante su declaración como parque natural que, lejos de suponer una rémora para su impulso socioeconómico, debe ser el instrumento que invierta las tendencias anteriormente descritas.

Tal declaración significa la elección de una vía idónea para el aprovechamiento de los recursos naturales del Concejo, a fin de conseguir, sin degradarlos, el pleno desarrollo del área, potenciando y ordenando las actividades turísticas, de montaña, educacionales, recreativas y, en general, las socioeconómicas, con toda la mejora de infraestructuras que esto requiere y, por supuesto, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.

La declaración como parque natural del término municipal de Somiedo permite hacer compatible la conservación del medio rural y el adecuado aprovechamiento de los recursos en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes, del disfrute general de los atractivos naturales de la zona y de su conocimiento y difusión, y supone, en fin, aunar en un solo marco legal las distintas medidas de protección que inciden en este Concejo. Así, las disposiciones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal y en el régimen de reserva nacional de caza se ven complementadas dentro del nuevo orden que supone el parque natural.

Para alcanzar los objetivos señalados, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos planificatorios adecuados.

Por ello se regula la constitución de una Junta del Parque, como órgano eminentemente consultivo, donde estarán representadas la Administración de la Comunidad Autónoma, el Concejo de Somiedo y los propietarios de la zona. Asimismo se contempla la posibilidad de que la Administración Central y la Universidad de Oviedo también estén representados, así como las Entidades, Asociaciones y grupos que realicen actividades relacionadas con los valores que al parque corresponde proteger.

Con carácter claramente ejecutivo se prevé la existencia de un Consejo Rector, cuya composición se conforma con representantes de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Somiedo. Este órgano, además de ser el responsable de la planificación y gestión del parque, se ha diseñado como el lugar de encuentro entre las Administraciones local y autonómica, verdaderas protagonistas del desarrollo de los objetivos del parque. La primera por ser el marco territorial que recibe tal declaración como espacio natural protegido y la segunda por ser su principal impulsor económico.

Como órgano unipersonal con funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones aprobadas por la Administración del parque, así como las de propuestas de los programas de gestión anuales y las de Secretaría de los órganos colegiados, la Ley regula la existencia de un Director-Conservador.

Las actuaciones planificatorias se centran en la figura de los planes de usos y protección y en los programas de gestión anuales.

Los primeros de ellos contendrán las directrices generales de ordenación y uso del parque y las previsiones de equipamientos, servicios e infraestructuras, con una vigencia de cuatro años. Al no concebirse los planes como un documento cerrado se prevé también la posibilidad de su modificación.

Por otra parte, a través de los programas de gestión anuales, se formularán las previsiones de inversiones y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el plan de usos y protección.

Finalmente se hacen las correspondientes previsiones en cuanto a dotaciones presupuestarias para el desarrollo del contenido de los citados planes y programas, se contempla la posibilidad de indemnización como consecuencia de las limitaciones de derechos patrimoniales que pudieran verse afectados, se establece el correspondiente régimen sancionador y se fija el procedimiento a seguir para una posible ampliación del parque.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

Se declaran Parque Natural los terrenos comprendidos dentro de los actuales límites administrativos del Concejo de Somiedo, con la finalidad de garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores.

La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, será la de «Parque Natural de Somiedo».

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

Para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque Natural de Somiedo, y con dependencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituirán la Junta del Parque y el Consejo Rector del mismo, y se designará un Director-Conservador.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3.

1. La Junta del Parque, cuya composición y régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente, tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los planes y uso y protección del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Informar cualquier asunto que le someta el Consejo Rector.

2. La Junta se integrará por representantes, en número igual, de la Administración del Principado, del Ayuntamiento de Somiedo y de los titulares de los derechos afectados. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Administración del Estado, de la Universidad de Oviedo y de Entidades, Asociaciones y grupos que realicen actividades con los valores que al Parque corresponde proteger.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

1. Al Consejo Rector del Parque le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los planes de uso y protección del Parque y elaborar los programas de gestión.

b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes de uso y protección del Parque, los planes, normas y actuaciones administrativas que afecten al ámbito del Parque.

c) Vigilar el cumplimiento de los planes de uso y protección y de los programas de gestión.

d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvar los valores del Parque.

2. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Rector, que se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Somiedo.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5.

1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.

c) Formular al Consejo Rector las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.

d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.

2. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 9/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5589.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6.

1. La determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes de uso y protección y en los programas de gestión.

2. Los planes, que serán de vigencia cuatrienal, contendrán, al menos, las directrices generales de ordenación de usos del Parque, así como las normas de protección del mismo, e incluirán previsiones para equipamientos, servicios e infraestructuras.

3. Los programas de gestión, de duración anual, determinarán las actuaciones necesarias para el desarrollo del contenido de los planes de uso y protección del Parque.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación de los planes, que, en todo caso, serán sometidos al trámite de información pública y de los programas de gestión.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7.

A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los programas de gestión del Parque Natural, se habilitarán los créditos oportunos, asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8.

Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes de usos y protección o de los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo serán objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9.

El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionado de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares alterados a su situación inicial.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10.

Las Entidades, Organismos o Corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro del área territorial del Parque estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas.

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[Bloque 14: #da]

Disposición adicional.

La ampliación del área territorial del Parque Natural se realizará por la Ley de la Junta General del Principado de Asturias, previos los informes de la Junta del Parque y del Consejo Rector del mismo.

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[Bloque 15: #primera]

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo que establezcan en su día los planes de uso y protección, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Somiedo continuará rigiéndose por lo que disponen las normas subsidiarias de planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por el de sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos por sus normas particulares.

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[Bloque 16: #segunda]

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se aprueben los planes de uso y protección del Parque Natural, el Consejo Rector emitirá informe preceptivo en los expedientes de concesión de licencias de obras o instalaciones que se determinen reglamentariamente.

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[Bloque 17: #df]

Disposición final.

El Gobierno del Principado, en el plazo de tres meses, aprobará las disposiciones reglamentarias oportunas para el desarrollo de la presente Ley, oído el Ayuntamiento de Somiedo.

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[Bloque 18: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 10 de junio de 1988.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado

 

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