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Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 08/09/1988.
Entrada en vigor:
28/09/1988
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1988-21103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/08/31/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/09/1988»


[Bloque 1: #pr]

El «Boletín Oficial del Estado» del día 10 de junio de 1988 ha publicado el instrumento de ratificación del Convenio relativo a la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, hecho en La Haya el 8 de septiembre de 1982. Su finalidad es la de resolver problemas de identificación para las personas que son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las diferentes legislaciones que pueden entrar en juego, lo que por cierto ocurre con frecuencia respecto de los españoles nacidos en el extranjero o allí residentes de modo habitual.

En la práctica la puesta en marcha del Convenio exige, de un lado, la aprobación del modelo plurilingüe previsto en sus artículos 5.º y siguientes, y de otro la adopción de las medidas oportunas para que la expedición del certificado quede conectada con el registro Civil correspondiente.

En este segundo aspecto se estima que es necesario que el hecho de que un español sea designado con diversos apellidos se refleje al margen de la inscripción de nacimiento del interesado, a través de la anotación prevista en los artículos 38, 3.°, de la ley del Registro Civil y 152 de su Reglamento, por tratarse de un hecho que afecta al estado civil de un español según una ley extranjera. Por lo mismo el encargado correspondiente para la extensión de esta anotación marginal es, conforme a los criterios generales vigentes en la materia (cfr. arts. 46 LRC y 149 RRC), el del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado, sin que importe que, tratándose de Registros Civiles no municipales, aquel encargado no sea un Juez, puesto que las funciones que desempeñan los encargados de los Registros Consulares y del Central son, en cuanto tales encargados, idénticas a las que asumen los Jueces en los Registros municipales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Cuando un español solicite del encargado del registro Civil del nacimiento la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38, 3.º, de la Ley del Registro Civil.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Cuando la petición la formule el interesado ante otro Registro Civil español, su encargado, en trámites de auxilio registral, se limitará remitir la solicitud, junto con sus documentos justificativos, al Registro Civil del nacimiento, cuyo encargado procederá en la forma indicada en el artículo anterior.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

El certificado de diversidad de apellidos deberá ajustarse al modelo plurilingüe que figura como anejo de la presente Orden.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 31 de agosto de 1988.

MUGICA HERZOG

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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[Bloque 6: #mo]

[Modelo]

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