Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 26 de enero de 1988 por la que se crea la Comisión de Programación de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 06/02/1988.
Entrada en vigor:
07/02/1988
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1988-3168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/26/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/02/1988»


[Bloque 1: #pr]

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus Organismos autónomos, determina la naturaleza, fines, funciones y estructura orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), creado por el articulo 87.3 de la ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Aquella disposición, en su articulo 14.2 Define a la Orquesta y Coro Nacionales de España como Unidad cuya gestión corresponde al Instituto a través de su Departamento Musical.

La experiencia acumulada en estos dos ultimos años respecto al funcionamiento de tal Unidad de Producción Musical aconseja la creación en el seno del INAEM de una Comisión de Programación de la Orquesta y Coro Nacionales de España, que colabore en la programación periódica de sus actividades musicales, elevando las oportunas propuestas de planes generales de actuación y de proyectos específicos que de los mismos se deriven, al Director general de dicho Instituto, a través de su Departamento Musical, y con el fin de hacer mas racional y eficaz la referida programación de actividades, se integran en la Comisión, junto a los responsables directos del INAEM que tienen atribuida tal facultad, representantes artísticos de la Orquesta y del Coro, además de una representación del Consejo de la Música.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Publicas, he tenido a bien disponer:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Se crea en el seno del INAEM la Comisión de Programación de la Orquesta y Coro Nacionales de España, con el fin de colaborar en la programación periódica de las actividades musicales de ambos conjuntos, elevando las consiguientes propuestas de planes generales de actuación y de sus proyectos específicos resultantes al Director general de dicho Instituto, a través de su Departamento Musical.

Dichos planes y proyectos abarcarán la totalidad de los conciertos y giras de la Unidad e incluirán las propuestas de programación de obras musicales a interpretar y de intervención, en su caso, de directores y solistas invitados.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo.

La Comisión de Programación estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: el Director general del INAEM.

Vocales: El Gerente del INAEM. El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM. El Delegado del INAEM en la Orquesta y Coro Nacionales de España. El Director Artístico de la Orquesta Nacional de España. El Director del Coro Nacional. El sobreintendente del Teatro Real. Un representante de los miembros de la Orquesta. Un representante de los miembros del Coro. Dos miembros del Consejo de la Música, designados por el mismo.

Secretario: El Jefe de Servicio o Sección del Departamento Musical que determine el Presidente de la Comisión, con voz y sin voto.

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente le sustituirá el Gerente del INAEM, y en su defecto, el Subdirector general del Departamento Musical del Instituto.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero.

La Comisión de Programación se reunirá como mínimo dos veces al año, una en cada semestre.

No obstante, el Presidente podrá convocarla en cualquier momento por razones de urgencia. Asimismo deberá realizarse la convocatoria cuando la soliciten al menos los dos tercios de la Comisión.

Subir


[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Las solicitudes correspondientes a los planes y proyectos mencionados en el apartado primero de esta Orden serán presentadas por el Director Artístico de la Orquesta o por el Director del Coro según corresponda por razón de la actividad musical especifica que constituya el objeto de las mismas. En el caso de obras sinfónico-corales en que actúe el Coro Nacional, la solicitud se formulará conjuntamente por el Director Artístico de la Orquesta y el Director del Coro.

Subir


[Bloque 6: #qu]

Quinto.

En lo no previsto en esta Orden respecto al funcionamiento de la Comisión de Programación, se estará a lo dispuesto en el capitulo II del titulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre órganos colegiados.

Subir


[Bloque 7: #se-2]

Sexto.

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 8: #fi]

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de enero de 1988.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid