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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 105, de 04/05/1989, «BOE» núm. 127, de 29/05/1989.
Entrada en vigor:
05/05/1989
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1989-12126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1989/04/06/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/05/1989»


[Bloque 1: #pr]

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 5/1989, de 6 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 105, de fecha 4 de mayo de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia de 11 de junio de 1987, que declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha sentado la doctrina de que la Constitución Española ha optado por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos, debiendo, en consecuencia ser también la Ley la que determine en qué caso y con qué condiciones pueden reconocerse otras posibles vías para el acceso al servicio de la Administración Pública.

La circunstancia de que los efectivos de personal de la Comunidad de Madrid estén integrados en sus, aproximadamente, dos terceras partes por personal contratado en régimen laboral, determina la necesidad de regular mediante Ley de la Asamblea los criterios que han de regir las relaciones de empleo de los servidores públicos de la Administración Regional, con objeto de cumplir fielmente los dictados del Tribunal Constitucional.

Asimismo, en este sentido, la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificadora de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, recoge estos criterios, que regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Con carácter general, la relación de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid se determinará a través de las relaciones de trabajo, instrumento técnico para la ordenación del personal.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

1. Se exceptúa del criterio establecido en el artículo anterior el personal al servicio de las Empresas públicas de la Comunidad de Madrid, cuya relación de empleo será en todo caso de naturaleza laboral.

2. Asimismo, podrán ser desempeñados por personal laboral:

a) Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.

c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento, conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística.

d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios, cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional primera.

Las convocatorias de ofertas de empleo público regional que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán a los criterios establecidos en la misma.

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[Bloque 5: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá tener concluido en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el proceso de homologación salarial y clasificación profesional del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 6: #da-3]

Disposición adicional tercera.

1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un proyecto de Ley de creación, en su caso, de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que sean precisos para la integración del personal laboral, respetándose la voluntad de opción de los interesados.

2. El Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea, dentro del año 1989, un proyecto de Ley que regule el mecanismo selectivo adecuado para posibilitar el acceso del personal laboral a la condición de funcionarios.

3. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones de personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, teniendo derecho a permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción personal.

4. Los funcionarios que presten servicios en las Empresas públicas de la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o quedar a disposición del Consejero de Hacienda competente en materia de Función Pública en las condiciones establecidas en el artículo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en esta Ley.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 6 de abril de 1989.

JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,

Presidente de la Comunidad de Madrid

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