Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOPA» núm. 3, de 04/01/1989, «BOE» núm. 18, de 21/01/1989.
Entrada en vigor:
24/01/1989
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1989-1486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1988/12/13/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2003»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

De la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes»

Subir


[Bloque 3: #a1]

Art. 1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de tres meses, y previa audiencia del Ayuntamiento de Oviedo, proceda a la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», excluyendo de sus fines la titularidad y gestión de la Orquesta Sinfónica de Asturias, y acomode a la realidad actual de la Administración Regional la composición de sus órganos de Gobierno y demás preceptos estatutarios afectados por la asunción por el Principado de Asturias de las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial de Oviedo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Asturias, conforme a lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Art. 2.

La Fundación Pública pasará a denominarse «Centro Regional de Bellas Artes», y tendrá como objetivos básicos llevar la gestión del Museo de Bellas Artes de Asturias, promover el conocimiento y acceso de los asturianos a las artes plásticas en sus diversas manifestaciones y favorecer su difusión mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Conservar y enriquecer la colección del Museo de Bellas Artes de Asturias, así como exhibirla sistemáticamente para su contemplación y estudio.

b) Desarrollar programas de exposiciones temporales y programas de acción cultural y divulgativa para facilitar el acceso del público a la colección y exposiciones del Museo.

c) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento en el ámbito de su competencia.

d) Desarrollar programas de colaboración y cooperación con otros museos, universidades e instituciones que contribuyan a la mejor realización de sus fines.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Art. 3.

El Centro Regional de Bellas Artes tendrá la naturaleza de organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Art. 4.

1. Son órganos de gobierno y administración del centro:

La Presidencia.

La Junta de Gobierno.

El Director.

2. La Presidencia estará integrada por un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá presidir la Junta de Gobierno y dirigir e impulsar las actividades del Centro, ejerciendo con relación al mismo las competencias no reservadas específicamente a los restantes órganos del Centro, y el Vicepresidente, designado por el Ayuntamiento de Oviedo, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que éste expresamente le delegue.

3. La Junta de Gobierno se integrará por el Presidente, el Vicepresidente, nueve vocales, de los que seis serán designados por la Comunidad Autónoma y tres por el Ayuntamiento de Oviedo, una persona designada por la Consejería competente en materia de economía, quien ostente la titularidad de la dirección general con competencia en materia de museos, y la persona titular de la dirección del centro, que ejercerá las funciones de secretaría de la Junta con voz y sin voto.

Competerá a la Junta aprobar los planes de actividades del centro, señalar las directrices generales de actuación, aprobar el proyecto de presupuesto anual previa conformidad del Ayuntamiento de Oviedo, visar la cuenta general del presupuesto y de administración del patrimonio para su aprobación por la Comunidad Autónoma, aprobar el inventario de bienes del centro, nombrar y separar al director, proponer a la Comunidad Autónoma la aprobación y modificación de la plantilla de personal del centro y acordar el ejercicio de las acciones pertinentes en defensa de los intereses del mismo.

4. Corresponderá al Director la dirección administrativa del centro, ostentando la Jefatura del personal del mismo, ordenar los pagos y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su Presidente, así como cuantas funciones le sean delegadas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 3 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 7 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #a5]

Art. 5.

El régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de Gobierno se adaptará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Art. 6.

Para el cumplimiento de sus fines se asignan al «Centro Regional de Bellas Artes» el inmueble denominado Palacio de Velarde y el sitio en la calle Rúa, número 8, de Oviedo, sede actual del Museo de Bellas Artes de Asturias, y contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Oviedo al presupuesto del Centro, que estarán siempre en la proporción de dos a uno.

b) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir, y

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y aportaciones que reciba de otras personas públicas o privadas.

Subir


[Bloque 9: #cii]

CAPÍTULO II

De la creación del Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

Subir


[Bloque 10: #a7]

Art. 7.

Se crea la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias con el carácter de Organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Subir


[Bloque 11: #a8]

Art. 8.

Corresponde a la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias difundir la música mediante actuaciones a desarrollar prioritariamente en el conjunto de la región y la realización de grabaciones y transmisiones por radio, televisión u otros medios técnicos de comunicación. Asimismo atenderá la interpretación y promoción de la música regional en colaboración con coros, solistas, agrupaciones e intérpretes, y, en su caso, participará en las diversas manifestaciones de la actividad musical que se promuevan en la Comunidad Autónoma.

Subir


[Bloque 12: #a9]

Art. 9.

Son órganos de gobierno y administración de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias el Consejo Rector, el Presidente y el Gerente.

Subir


[Bloque 13: #a10]

Art. 10.

1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Vocales: Ocho, en representación de la Comunidad Autónoma, cuatro de los cuales serán designados por la Junta General del Principado, y los cuatro restantes por el Consejo de Gobierno.

El Gerente del Organismo.

El Director técnico de la Orquesta.

Un representante de la Orquesta elegido por sus componentes.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente, por decisión propia o a solicitud motivada de un tercio de sus miembros.

3. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las reuniones, debiendo asistir para su válida constitución la mitad más uno de los mismos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y dirimirá los empates el voto del Presidente.

4. Son funciones del Consejo Rector:

a) Ejercer la alta dirección del Organismo.

b) Conocer y aprobar los planes generales de programación y actuación del mismo.

c) Aprobar los proyectos de presupuestos del Organismo que incluirán las plantillas de su personal.

d) Aprobar la Memoria anual.

Subir


[Bloque 14: #a11]

Art. 11.

Al Presidente corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Organismo.

b) Ordenar los gastos y autorizar los contratos en cuantía superior a cinco millones de pesetas.

c) Preparar, con la colaboración del Gerente, el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Autorizar el ejercicio de acciones para la defensa de los intereses del Organismo.

Subir


[Bloque 15: #a12]

Art. 12.

1. El Gerente del Organismo será nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por designación libre, previa convocatoria pública e informe favorable del Consejo Rector.

2. Corresponde al Gerente:

a) Cuidar la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de las resoluciones del Presidente del Organismo.

b) Ejercer las funciones necesarias para realizar los programas y actividades del Organismo que no estén expresamente atribuidos al Consejo Rector o al Presidente.

c) Asumir la ordenación de los gastos que no competan al Presidente, y la de los pagos.

d) Asumir la dirección administrativa del Organismo.

e) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo.

f) Autorizar los contratos públicos y privados cuando por su cuantía no corresponda al Presidente.

g) Ejercer la Jefatura del Personal del Organismo.

h) Preparar los estudios y propuestas previos a la adopción de acuerdos y resoluciones por el Consejo Rector y su Presidente, y desempeñar cuantas otras funciones no estén expresamente reservadas a éstos.

Subir


[Bloque 16: #a13]

Art. 13.

Constituyen la hacienda y recursos del Organismo:

a) Los bienes que la Comunidad Autónoma le adscriba para el cumplimiento de sus fines específicos.

b) Los productos y rentas de los bienes que adquiera y de los que se le adscriban.

c) Las aportaciones que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Los ingresos que produzcan las actuaciones artísticas en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 8.º de la presente Ley.

e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de otros Organismos, Entidades y particulares.

f) Cualquier otro que pudiera serle asignado.

Subir


[Bloque 17: #a14]

Art. 14.

Para el desarrollo de las funciones de difusión musical instrumental que se atribuyen al Organismo en el artículo 8.º de la presente Ley, se formará un conjunto de carácter sinfónico que llevará la misma denominación. Su organización y funcionamiento se regulará por un Reglamento de régimen interior, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del Consejo Rector del Organismo.

Subir


[Bloque 18: #df]

DISPOSICIONES FINALES

Subir


[Bloque 19: #primera]

Primera.

1. A partir de la fecha en que sea publicada la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes» que se autoriza en la presente Ley, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asumirá la gestión directa de la Orquesta Sinfónica de Asturias cuya plantilla se declara «a extinguir».

2. Previa superación de las pruebas correspondientes, los profesores integrantes de la plantilla actual de la Orquesta Sinfónica de Asturias podrán incorporarse al conjunto de carácter sinfónico que formará el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, creado por la presente Ley, con derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la Administración Pública.

3. En todo caso, serán aceptadas y garantizadas las actuales condiciones económicas, profesionales y de vínculo jurídico de contratación de los integrantes de la actual plantilla de la Orquesta Sinfónica de Asturias.

Subir


[Bloque 20: #segunda]

Segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley y para establecer las modificaciones presupuestarias oportunas en orden a tal finalidad.

Subir


[Bloque 21: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 13 de diciembre de 1988.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid