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Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15/08/1989.
Entrada en vigor:
16/08/1989
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-19704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/28/1027/con

Índice: «Texto original, publicado el 15/08/1989»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. De los registros

Sección 1.ª De los Registros de Matrícula de los Buques y de las Empresas marítimas

Sección 2.ª El Registro Central

Sección 3.ª Registro de Empresas Marítimas

CAPÍTULO II. De la matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación

Sección 1.ª Matrícula

Sección 2.ª Matrícula provisional

Sección 3.ª Matrícula definitiva

Sección 4.ª Abanderamiento de buques importados

Sección 5.ª De la Patente de Navegación

CAPÍTULO III. Del procedimiento

Sección 1.ª Tramitación

Sección 2.ª Botaduras

Sección 3.ª Pruebas oficiales

Sección 4.ª Entrega del rol provisional

Sección 5.ª Matriculación y rol definitivo. Entrega de la Patente de Navegación

CAPÍTULO IV. Incidencias en la vida del buque

Sección 1.ª Transferencia de la titularidad y de la propiedad

Sección 2.ª Cargas, gravámenes e hipotecas

Sección 3.ª Cambio de Lista y nombre, bajas, desguaces y enajenación al extranjero

CAPÍTULO V. Normas específicas

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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