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Orden de 13 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de avellana en el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18/09/1989.
Entrada en vigor:
19/09/1989
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-22393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/13/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/09/1989»


[Bloque 1: #pr]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del Cultivo de Avellana en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 13 de septiembre de 1989.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Norma especifica de peritación de los daños ocasionados sobre la producción de avellana amparada por el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal. Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la Norma General de Peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, de 31 de julio).

2. Objeto de la Norma. Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre la producción de avellana amparada por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la Norma. Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de avellana.

4. Definiciones. Además de las definiciones recogidas en la Norma General, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases. Inspección Inmediata y Tasación. Estas dos fases podrán coincidir en una sola en aquellos siniestros cercanos a la recolección.

Tanto la estimación inicial, si procede, de los daños en la Inspección Inmediata, como la determinación de los mismos, de la producción real esperada y de la producción real final en la segunda fase o tasación, se realizará mediante muestreo según las características de la parcela.

5.1 Inspección Inmediata: Como ampliación de lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los datos reseñados en la Declaración de Seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase se realizarán las comprobaciones mínimas en parcelas, que deben tenerse en cuenta para la verificación de los datos de la declaración de seguro, así como la cuantificación de las pérdidas cuando proceda.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, para este cultivo deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas, comprobación de la superficie y variedad.

2. Características de la parcela en cuanto pueda afectar en la valoración de los daños y en la estimación de la producción real esperada, cuando proceda, en base a:

Condicionantes de la explotación (homogeneidad, condiciones edáficas, riego...).

Número de árboles o pies/hectárea y estratificación de los mismos, según: Edad, variedad, porte del árbol, poda, carga...

Grado de afección por el incumplimiento de alguna de las condiciones técnicas mínimas de cultivo y otros siniestros no cubiertos.

3. Determinación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro sobre el cultivo mediante el conteo del número medio de frutos caídos.

4. Determinación de la superficie afectada en la parcela siniestrada.

5. Fecha prevista de recolección.

5.2 Tasación: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras testigo dejadas para la tasación reúnen las condiciones de representatividad determinadas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas Especiales que regulan este Seguro y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna, consignándose en el documento de inspección las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

5.2.1 Muestreo: Las muestras en cada parcela se tomarán mediante sistema aleatorio, sistemático o estratificado si fuese procedente.

Se considera como unidad de muestreo el árbol completo, incluyendo el espacio que ocupa la proyección de la copa sobre el terreno.

A. Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todos los árboles de la población comprendidos en las dos primeras filas que delimitan el contorno de la parcela y líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de árboles existentes en cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellos árboles que no sean representativos del conjunto muestreado, sustituyéndolos por los más próximos.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de plantas existente en cada estrado (variedad, producciones, daño...).

d) Las muestras mínimas a tomar son:

Número de unidades muestrales Marco posición Suplemento por exceso
3 unidades/parcela 1 x 3 2 unidades/hectárea

Marco-posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número mínimo de posiciones a realizar en la parcela.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso fijado.

B. Cuantificación y/o valoración de las pérdidas: Se procederá al conteo y estudio pormenorizado de los frutos existentes en el suelo de los árboles elegidos como muestras.

– Las avellanas caídas por el riesgo cubierto en cada árbol se obtienen de la siguiente forma:

a) Si es pequeña la caída se contabilizarán todas las avellanas.

b) Si es inoperante el sistema anterior, se efectuará el conteo del siguiente modo:

División del suelo en sectores.

Conteo de las avellanas derribadas o caídas.

Extensión de los resultados a la superficie ocupada por cada sector.

Media ponderada de los sectores.

En las determinaciones realizadas en los muestreos no se contabilizará como pérdida aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados.

5.2.2 Muestras testigo: Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, para efectuar la inspección inmediata y si la tasación de los daños no se hubiese realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el Asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Arboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigos será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un minino de 4 árboles para parcelas con menos de 80 árboles.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente, y contabilizando en todas las direcciones.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población y reflejar proporcionalmente las distintas variedades o cultivares, vecería, edad, marcos.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la Norma General, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección en fechas posteriores a la misma, el Asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá, en todo caso y hasta su finalización, las muestras testigo.

Si los árboles dejados como muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al Asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta Norma, a excepción del marco-posición.

5.2.3 Daños en cantidad: Para la determinación de los daños se tomarán como base los hechos consignados en el documento de inspección inmediata, cuando este hubiera sido levantado.

Dependiendo del momento de concurrencia del o los siniestros, la valoración de los daños producidos por la caída de avellana será diferente, siendo:

a) Siniestros que hayan ocurrido durante el crecimiento de la avellana: Se tendrá en cuenta la recuperación de las pérdidas a consecuencia del incremento del peso que experimente el resto de las avellanas por el aclareo de frutos sufrido en los árboles.

Las pérdidas máximas vendrán dadas por la diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parte afectada de la parcela, con el límite máximo establecido en la inspección inmediata, como consecuencia de aplicar al número de frutos caídos el peso medio de las avellanas de dicha variedad en la zona no afectada o el resultante de las pesadas practicadas en la producción real final de los árboles muestra, eligiendo el menor de los dos.

b) Siniestros ocurridos después del máximo desarrollo de las avellanas: Las pérdidas vendrán dadas al dividir el número medio de avellanas caídas por árbol por el número medio de avellanas que entran en un kilogramo recolectado.

No se considerarán como daño en cantidad los frutos caídos a consecuencia de una propia selección o regulación del árbol. Asimismo, tampoco se contabilizarán las avellanas caídas por efecto de los riesgos cubiertos, cuando estos ocurran una vez sobrepasada su madurez comercial.

El daño causado por un siniestro vendrá dado por la relación de la suma de las pérdidas sufridas respecto de la Producción Real Esperada, todo ello en la parte afectada de la parcela, de acuerdo con el Condicionado Especial del Seguro, viniendo expresada en un porcentaje de la misma.

5.2.4 Deducciones y compensaciones: El cálculo de las deducciones y compensaciones a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales del Seguro y Norma General de Peritación, se efectuará de mutuo acuerdo, siempre que procedan y se hayan realizado.

El acta de tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.2.5 Estimación de producciones: No se considerará a efectos de producción real final ni real esperada aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados.

5.2.5.1 Producción real final: Se obtendrá a partir del conteo y/o pesada de las avellanas existentes en los árboles elegidos como muestra en el momento de la recolección.

5.2.5.2 Producción real esperada: Para la obtención de la producción real esperada de una parcela de avellanos o sector de esta, podrán seguirse los siguientes criterios:

1. En siniestros tempranos que afecten durante el desarrollo exterior de la avellana o bien antes del aclareo natural, se podrá estimar únicamente la producción potencial esperada de la parcela.

En el acto de tasación se ajustará la producción potencial a la Real Esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, estado sanitario y cultural, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

2. En siniestros ocurridos una vez alcanzado el desarrollo normal de los frutos, la producción real esperada se fijará por:

a) Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gcmVhbCBlc3BlcmFkYT08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHJlYWwgZmluYWwgJiN4RDc7IDEwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTAwIC0gUG9yY2VudGFqZSBkYSYjeEYxO29zIGNhbnRpZGFkPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

b) Mediante la aplicación directa, en base a los datos obtenidos, de la siguiente relación:

P. R. E. = Producción real final + kilogramos caídos.

P. R. E. = Producción real esperada en kilogramos.

P. R. F. = Producción real final en kilogramos.

En el caso de que el muestreo haya sido estratificado, el cálculo será ponderado.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella que no alcanzara las características típicas de la variedad para ser recolectadas, antes de la finalización del período de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos garantizados.

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