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Orden de 3 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Norma Especifica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tabaco en el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 09/05/1990.
Entrada en vigor:
10/05/1990
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-10421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/03/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/02/2011»


[Bloque 1: #pr]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985 por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tabaco en el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 3 de mayo de 1990.

Zapatero Gomez

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tabaco

1.º Marco legal. Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la General, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2.º Objeto de la norma. Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de tabaco amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3..º Ambito de la norma. Será de aplicación por la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de tabaco (Nicotina Tabacum).

4..º Definiciones. Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del Seguro se fijan en las condiciones especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación ‘de daños se realizará en dos fases, Inspección Inmediata y Tasación. Estas dos fases podrán coincidir en una sola en aquellos siniestros que se produzcan una vez que las plantas hayan alcanzado su total desarrollo.

Al final del período de garantía se confeccionará el Acta de Tasación, de acuerdo con los datos recogidos en las hojas de campo realizadas en cada uno de los siniestros acaecidos.

Tanto la verificación de los daños en la Inspección Inmediata, como la determinación de los mismos, en la segunda fase o Tasación, así como la determinación de la Producción Real Esperada. Producción Afectada o Siniestrada se realizará mediante muestreo según las características de la parcela.

5.1 Muestreo:

Las muestras de cada parela se tomarán mediante muestreo aleatorio, sistemático o estratificado si fuese procedente.

Se considera unidad de muestreo:

a) Para siniestros con daños no uniformes, una planta.

b) Para siniestros con daños uniformes, dos plantas consecutivas.

Elección de muestras: Para la elección de muestras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Excluir todas las plantas de la población, comprendidas en las tres primeras líneas o distancia equivalente a las mismas que delimitan el contorno de la parcela y colindantes a elementos permanentes del interior de la misma para este ciclo de cultivo (calles interiores, etc.), excepto cuando estas constituyan más de un 10 por 100 del total de la parcela o de la parte dañada en la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente, excluyendo siempre la primera línea.

b) Dentro de las muestras, se excluirán todas las plantas que no sean representativas, del conjunto de la parcela.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada estrato.

d) Las muestras mínimas a analizar serán:

Para daños

N.º de unidades muestrales (en parcelas de hasta 1 ha)

Suplemento por exceso 1 (en parcelas de 1,01 a 4 ha)

Suplemento por exceso 2 (en parcelas mayores de 4 ha)

No uniformes

6 Ud./parcela

4 Ud./ha o fracción

2 Ud./ha o fracción

Uniformes

3 Ud./parcela

2 Ud./ha o fracción

1 Ud./ha o fracción

Suplemento 1: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea y menor o igual que 4 hectáreas, el número de unidades muestrales será el número establecido para parcelas de hasta 1 hectárea, más el suplemento 1.

Suplemento 2: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 4 hectáreas, el número de unidades muestrales será el número establecido para parcelas de hasta 1 hectárea, más los suplementos 1 y 2 en los intervalos de superficie que se indican en los mismos.

5.2 Inspección Inmediata: Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, y para tabaco, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase, se realizarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños en cada parcela, así como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, en el cultivo de tabaco deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie y tipo de tabaco.

2. Características de la parcela en cuanto pueda afectar en la valoración de los daños, en base a:

Factores condicionantes del cultivo, siempre que estos sean irreversibles (homogeneidad, estado cultural y sanitario, condiciones edáficas...).

Marco de plantación o número de plantas/hectáreas,

3. Verificación de los daños ocasionados por la incidencia del siniestro, sobre e! producto asegurado, en función de la fase del ciclo vegetativo en que se encuentre la plantación:

a) Siniestros acaecidos antes del desarrollo total de la planta, se determinarán los siguientes datos:

Ei número de hojas/planta existentes en el momento de ocurrencia del siniestro y en el momento de la visita.

Se puede acordar el levantamiento del cultivo, de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Seguro.

b) En siniestros acaecidos después del desarrollo total de la planta (despunte), la tasación coincidirá con la Inspección Inmediata, determinándose además de los datos anteriores los siguientes:

El número medio de hojas/planta después de efectuarse el despunte.

Estimación de la producción no recolectada en base al número de hojas/planta, número de plantas/hectárea y a las características propias del cultivo, en base a la tabla número 3.

Producción recolectada hasta la ocurrencia de cada siniestro, como diferencia entre el número total de hojas/planta y el que existe en cada siniestro según lo expresado en el punto anterior.

Determinación, si procede, de las pérdidas por los riesgos cubiertos.

5.3 Tasación: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se efectuará antes de la recolección. Para tabacos cuya recolección se realiza hoja a hoja la tasación se llevará a cabo antes de la recolección parcial a efectuar después de cada siniestro.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas, las Especiales que regulan este Seguro y las establecidas en la presente Norma. Si no fuera así, se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras de la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones; en tabacos de recolecciones sucesivas se evaluará el daño sobre la producción que queda sin recolectar.

5.3.1 Muestras testigo: Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada, con la cosecha existente en el momento de ocurrencia del siniestro.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, lo que supone dejar como mínimo una línea completa de cada veinte, no pudiendo dejarse las mismas líneas como muestras de distintos siniestros, en los tabacos de recolecciones sucesivas (tipos IV y VI).

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la Norma General, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de quince días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para cada recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de dicha recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá, en todo caso y hasta su finalización, las muestras testigo.

Si las plantas dejadas como muestras hubiesen perdido su representatividad en este periodo por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se hayan dejado muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta Norma.

5.3.2 Valoración de daños: Para la valoración de daños se tendrán en cuenta los datos obtenidos en la Inspección Inmediata cuando ésta hubiera sido realizada. Se analizará cada planta elegida, en su conjunto y hoja a hoja, asignándole a cada una de ellas el porcentaje de daños que le corresponde, efectuándose posteriormente la media ponderada de las muestras.

5.3.2.1 Daños en cantidad: Determinación del porcentaje de pérdida en peso de hojas caídas, por efecto de pedrisco o viento, sobre el total de la planta, por rotura de! nervio central, aplicando la tabla número 3.

Determinación del número de plantas descalzadas o enterradas por efecto de la lluvia, antes del desarrollo completo de la planta, asignándole el porcentaje de pérdida en peso.

5.3.2.2 Daños en calidad:

Pedrisco: Se consideran las perforaciones y desgarros de las hojas, obteniéndose un porcentaje de daño a través de la tabla número 1.

Viento: Se consideran las rozaduras, desgarros y volteo de hojas en un porcentaje respecto de la superficie total de las mismas aplicando la tabla número 2.

Asimismo, tendrán igual consideración las hojas de plantas tumbadas (inclinadas) por efecto del viento, que estén en contacto con el suelo.

Lluvia: Se determinará el número de plantas descalzadas o enterradas por efecto de la lluvia, cuando la planta está totalmente desarrollada y el número medio de hojas/planta que existan en el momento del siniestro.

Cuando el riesgo de lluvia origina por su persistencia o intensidad asfixia del sistema radicular de la planta, sobrepasada la fecha límite fijada en las Condiciones Especiales, las pérdidas serán del 100 por 100 de las hojas existentes en el momento del siniestro.

La pérdida en calidad así obtenida, podrá estar afectada por un factor K de minoración de daños según la valoración establecida en la tabla número 4, cuando existan factores que afecten a la calidad de las hojas, no imputables al riesgo cubierto como:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Síntomas evidentes de carencias en las hojas.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma variedad, obtenida según el buen quehacer del agricultor en la comarca.

En cualquier caso no se contabilizarán los daños sobre producciones afectadas por causas ajenas al riesgo cubierto (riesgos inadecuados, drenaje deficiente, falta de maduración por exceso de nitrógeno, etc.).

Las pérdidas en calidad se obtendrán sobre la producción resultante de deducir a la Producción Real Esperada los daños en cantidad.

5.3.2.3 Daño total: Para el cálculo de la pérdida total deberá sumarse la pérdida en cantidad y en calidad una vez reflejados en porcentaje sobre la Producción Real Esperada.

5.3.3 Deducciones y compensaciones.

El cálculo de las deducciones y compensaciones se realizará conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales del Seguro y en la Norma General de Peritación, efectuándose por mutuo acuerdo.

El Acta de Tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.3.4 Estimación de cosecha: Para la obtención de la Producción Real Esperada, se seguirán los siguientes criterios:

Primero. Ajustando la producción potencia! a la real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural, existentes en el año, deduciendo tas pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

Segundo. Mediante la suma de la producción habida hasta la última visita, y la producción comercializable que queda por recolectar hasta el final del período de garantía y teniendo en cuenta, en su caso, la pérdida en cantidad considerada en siniestros anteriores.

TABLA NUMERO 1

Daño en calidad por siniestro de pedrisco

Numero de perforaciones/hoja Porcentaje de daños
0-2 0-10
3-5 11-25
6-9 26-50
10-12 51-85
13-15 86-100
Más de 15 100

 

Nota:

1, En aquellas hojas en que más del 50 por 100 de las perforaciones sea de un diámetro superior a tres centímetros, el porcentaje de daño a asignar será el de la correlación siguiente al que corresponde por el número de perforaciones por hoja.

2. Por cada desgarro lateral se aumentará el porcentaje de daño en dos unidades.

TABLA NUMERO 2

Daño en calidad por siniestro de viento

% de superficie afectada

% de daños

0-10

0-5

10-20

15-30

20-40

30-60

40-60

60-80

Más de 60

100

N.º de desgarros

% De daños

1-3

5-10

Más de 3

4% cada uno

Notas para las tablas números 1 y 2:

1. Si la rotura es del nervio central se considera como daño el correspondiente a la parte apical (externa) de la hoja, posterior a la rotura y si es en el tercio basal, el daño se considera del 100 por 100.

2. Para siniestros de viento la asignación del porcentaje de daños dentro de un intervalo depende del desarrollo y calidad de la hoja.

3. Los porcentajes de daños por perforaciones y desgarros tanto en pedrisco como en siniestro de viento son acumulativos.

TABLA NUMERO 3

A) Importancia de cada piso foliar respecto al total de la planta para todos los tipos excepto "el Havana"

Piso

N.º de hojas

Porcentaje de peso de cada piso respecto al total de la planta

Bajo

4

12

Medio-bajo

8

32

Medio-alto

4

20

Alto

6

36

Planta

22

100

B) Para el tabaco tipo «Havana»

Número piso Número hoja Porcentaje de peso de cada piso respecto al total de la planta

Relación orientativa peso seco/verde

Porcentaje

1.º 3 15 14
2.º 12 65 14
3.º 3 20 14

 

TABLA NUMERO 4

Coeficiente de conversión factor K

Estado de cultivo aceptable: 1.

Estado sanitario y de cultivo deficiente: 0,8-0,6.

Estado sanitario y de cultivo muy deficiente: Menor de 0,6.

Se modifican el apartado 5.1.d) y las tablas 2 y 3.A) por el art. único de la Orden PRE/138/2011, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2011-1931

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