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Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14/08/1990.
Entrada en vigor:
15/08/1990
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-19957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/27/1066/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/1990
  • Fecha de publicación: 14/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1990

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado, por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9300).
    • los arts. 4, 5 apartados 1 y 2, 11 y 12, por Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2004-17702).
    • los arts. 9 y 10 y se añade el punto 3 al art. 3, por Real Decreto 49/1993, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1993-5628).
    • el art. 13, por Real Decreto 646/1992, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1992-17186).

Referencias anteriores

Materias

  • Carnes
  • Chacinería
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Industrias
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

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