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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora de régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque.

Publicado en:
«DOE» núm. 23, de 26/03/1991, «BOE» núm. 192, de 12/08/1991.
Entrada en vigor:
27/03/1991
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1991-20457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1991/03/07/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/03/1991»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley reguladora de Régimen Jurídico de los baldíos de Alburquerque.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ley viene a resolver el problema histórico de los baldíos de Alburquerque, problema que ha gravitado de manera muy negativa en la evolución socioeconómica de dicho municipio; clara muestra de ello es la reducción de la población, que en censo de 1910 alcanzaba a 11.141 habitantes y en el de 1982 a 6.428, a ello hay que añadir el considerable desempleo, que alcanza casi a la sexta parte del total de la población.

Siendo prácticamente la actividad agraria la única existente en Alburquerque, resulta de interés social acciones que tiendan a mejorar la infraestructura de la propiedad, así como ordenar el aprovechamiento de las tierras en que estén distribuidas entre distintos titulares los derechos de siembra, hierbas de invierno, pastos de primavera y verano, derechos de arbolado y sus sucesorios de apostar y plantar árboles.

La división de titularidades dominicales ha llevado a usurpar el total de la propiedad en determinados casos, en detrimento del interés legítimo de los vecinos de Alburquerque, por lo que se impone una legislación correctora de todos esos abusos, excepción hecha de los casos de propiedad adquirida por usurpación.

Independientemente del origen medieval de la tenencia de la tierra, el problema de los baldíos consiste en que hay tierra que es aprovechada conjuntamente por un dueño del derecho de siembra, otro que aprovecha los pastos de primavera y verano, y un tercero todavía que explota los de invierno, lo que ha provocado una situación de infrautilización de la tierra o de apropiación indebida de algunas de sus titularidades dominicales.

El Decreto de 27 de julio de 1926 intentó abordar la solución de los problemas de los baldíos, es sin embargo la Ley de 27 de marzo de 1935 la que acometió de forma más directa y organizada la solución del problema, sin embargo, dicha Ley no llegó a aplicarse, por lo que en la actualidad subsiste el problema, cuyos rasgos fundamentales y a los que se quiere poner fin son la inexistencia de una dehesa boyal que dé suficiente base territorial a vecinos de Alburquerque carente de ella y la reorganización jurídica y económica de los distintos aprovechamientos agrícolas de los baldíos, a fin de que puedan convertirse en explotaciones viables y económicamente rentables.

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1.

Por la presente Ley se declara de interés social a efectos de expropiación de los derechos sobre las fincas denominadas baldíos de Alburquerque a que se refiere el anexo de la presente Ley, considerándose implícita la necesidad de ocupación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El procedimiento de expropiación será el establecido en los artículos 244 y siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto de 12 de enero de 1973.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Con los bienes y derechos adquiridos, unificado el dominio, se construirá una dehesa comunal con una extensión superficial, en coto redondo, de hasta 7.500 hectáreas.

Quedan excluidas de la expropiación aquellas fincas de superficie inferior a 10 hectáreas situadas en los límites de la dehesa comunal delimitada en el anexo de esta Ley.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

La Junta de Extremadura abonará las indemnizaciones que procedan en virtud de los justiprecios que se señalen. Adquiridos que sean los bienes o derechos expropiados, los cederá al municipio de Alburquerque, que los inscribirá en el Registro de la Propiedad, como una sola finca, a nombre del municipio.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Se declara igualmente, en los términos de este artículo, el interés social de la expropiación de aquellos bienes, derechos o intereses patrimoniales concurrentes sobre fincas incluidas en los denominados baldíos del término municipal de Alburquerque, al efecto de unificar en una sola mano todos los dominios concurrentes y que no estén incluidos en los límites a que se refiere el anexo de esta Ley.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Junta de Extremadura no procederá por Decreto a la expropiación de tales bienes, derechos o intereses patrimoniales hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, con el objeto de que los titulares de derechos unifiquen voluntariamente todos los dominios concurrentes.

El procedimiento expropiatorio será el establecido en el artículo 2 de esta Ley.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

Una vez adquiridos los bienes o derechos expropiados, abonado el correspondiente justiprecio, la Junta podrá cederlas al Ayuntamiento en los términos que se fijen en el correspondiente Convenio de cesión o bien a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o agricultores directos, que acrediten capacidad para gestionarlas conforme al principio del cumplimiento de la función social de la propiedad por el procedimiento que se determine reglamentariamente con respecto a los principios de publicidad y libre concurrencia.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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[Bloque 9: #df-2]

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas leyes o disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 10: #df-3]

Disposición final tercera.

La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su completa publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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[Bloque 11: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 7 de marzo de 1991.—El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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[Bloque 12: #an]

ANEXO

Señalamiento de la dehesa comunal en el área de los terrenos de los baldíos de Alburquerque

Lindero norte:

Tramo 1. Entre la pared de la finca «Azagala» y la fuente del Fraile; una alineación de la puerta de la ermita de los Santiago.

Tramo 2. Entre la fuente del Fraile y el cruce del camino de los Santiago con el regato de los Hoyos. Una alineación entre dichos puntos.

Tramo 3. Entre el cruce del camino y el regato mencionado y la salida del camino de la laguna de la presa del Castillo de una calleja. El regato de la Fuente del Corcho hasta llegar a esta fuente y de este punto una recta hasta la unión de aquel camino y de la cañada de ganados.

Lindero oeste:

Tramo 4. Entre la salida del camino de la Laguna del Castillo de la calleja para entrar en la Dehesa Vieja y la salida del camino de la Roca de otra calleja para entrar igualmente en la Dehesa Vieja. Cañada de ganados que separa el área de la Dehesa de este tramo de fincas muradas.

Tramo 5. En la dirección del camino de la Roca, entre su salida de la calleja y un poco antes de su cruce con el camino de Subterráneo. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 6. Entre el camino de la Roca y el camino de Subterráneo. Las parades de fincas muradas.

Tramo 7. Entre la finca del tramo anterior y la salida del camino de Subterráneo de una calleja, a lo largo de este camino en dirección hacia Alburquerque. Paredes fincas muradas.

Tramo 8. Entre el camino de Subterráneo y el de la Roca por la Fuente de los Cantos. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 9. Según el camino de la Roca por la Fuente de los Cantos hacia Alburquerque hasta la esquina donde termina la Huerta del Madroño. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 10. Entre el camino de la Roca por la Fuente de Los Cantos y la vereda del Puerto del Centinela. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 11. Según dicha vereda hacia la sierra hasta llegar por la izquierda a la colindancia con Victoriano González Hernández o sus causahabientes. Primera paredes de fincas muradas y después regato en la dirección del camino.

Tramo 12. Entre el final del tramo anterior y la calleja de los Huertos la colindancia con Victoriano González Hernández o sus causahabientes, casi coincidente con la divisoria de la Cañada del Moro.

Tramo 13. Según el camino de la Cañada de los Huertos, entre la colindancia anterior y la salida del camino de Villar del Rey de una calleja. Paredes de fincas muradas.

Tramo 14. Entre los caminos de Villar del Rey del Campo de la Espada volviendo al primero en su entrada en la calleja. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 15. Al norte del camino de Villar del Rey en dirección hacia el poblado, entre la entrada de la calleja de los Galvanitos y la carretera de Valencia de Alcántara. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 16. Al oeste del camino de San Juan de las Cuestas, entre la carretera de Valencia de Alcántara y la entrada de dicho en la calleja. Las paredes de fincas muradas.

Tramo 17. Al este del camino de San Juan de las Cuestas, entre él y el Risco de San Isidro, volviendo al mismo camino en su salida de la calleja. Paredes de fincas muradas.

Tramo 18. Al oeste del camino mencionado últimamente, entre su salida de la calleja y el punto en que entra en la finca «La Acotada», que es la esquina sudeste de la cerca que limita la huerta de dicha finca. El mismo camino de San Juan de las Cuestas.

Tramo 19. Al este del camino de San Juan de las Cuestas, entre el fin del tramo anterior, en que se termina la parte cercada de la finca «La Acotada», según la dirección que venimos siguiendo, y el regato de la Moita. La linde de la finca de aquel nombre de herederos de Fernando Montes Malaprada.

Tramo 20. Según la dirección aguas abajo del regato de la Moita, entre el punto en que la linde anterior llega a dicho regato y la carretera de Valencia de Alcántara. El mismo regato llamado ya la de la Cotada hasta su cruce con dicha carretera.

Tramo 21. Según la misma dirección aguas abajo del regato de la Moita o del Boto, entre la carretera y el primer cruce de dicho regato con el camino de la Laguna del Vinagre. Primeramente la pared lindero sur de un cercado inmediato a la carretera que cruza el regato dicho, hasta volver al regato de nuevo, desde cuyo punto la linde sigue por el regato mismo, hasta dicho primer cruce.

Tramo 22. Entre dicho primer cruce del regato de la Moita y del camino de la Laguna del Vinagre y el segundo cruce de los mismos. El mismo regato mencionado.

Tramo 23. Entre el segundo cruce de regato y camino y el río Gévora. Colindancia señalada por hitos de piedra o marcos según el mismo camino primero, y que después se desvía en línea recta hacia el sur hasta llegar al río indicado.

Tramo 24. Según el río Gévora, entre el punto donde termina en él el tramo anterior y la frontera de Portugal, río Gévora.

Lindero sur:

Tramo 25. Entre el fin de dicho tramo anterior de la frontera de Portugal, colindancia con dicha frontera de la finca «Millar del Gitano». La misma línea de frontera.

Lindero este:

Tramo 26. Entre la frontera de Portugal, donde termina el tramo anterior, y la carretera de Valencia de Alcántara. Línea de hitos o marcos de piedra hasta el camino de los Cachones, y desde allí línea de mojones siguiendo aproximadamente la divisoria y continuando después por pared oeste de finca amurada.

Tramo 27. Entre la carretera de Valencia de Alcántara y el cruce de los caminos de San Juan de las Cuestas de Valdelinares. Línea de mojones partiendo de la carretera, según divisorias, pasando por fuentes o manantiales en la Cañada de Granados.

Tramo 28. Entre el cruce de los caminos antes mencionados y el final del camino de Valdelinares en el del Campo de la Espada. El mismo camino de Valdelinares.

Tramo 29. Entre la unión de caminos anterior y portera de entrada en la finca «Cañada del Bragado». El mismo camino del Campo de la Espada.

Tramo 30. Entre el fin del tramo anterior y la desembocadura del regato de los Hoyos, en el embalse de la presa de Villar del Rey, en el río Zapatón. Primero pared de la finca «Cañada del Bragado» y después línea del embalse.

Tramo 31. Entre la desembocadura del regato de los Hoyos en el río Zapatón y el punto de arranque del lindero norte en la pared de Azagala. Primero el regato de los Hoyos y después pared de la misma finca «Azagala».

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