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Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30/12/1991.
Entrada en vigor:
31/12/1991
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-30863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/12/28/1836/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/1991»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 4, de 4 de enero de 1992. Ref. BOE-A-1992-262.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 98 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, dispone en su apartado 7 que se desarrolle mediante Real Decreto la organización, composición y funcionamiento de los órganos de éste.

Por su parte, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, establece los órganos superiores de la Administración Central del Estado y dispone, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de dichos órganos y de las unidades administrativas con nivel orgánico equivalente o superior a Subdirección General, se ralizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Se hace, por tanto, preciso dictar un Real Decreto que dé cumplimiento a la normativa citada, y a cuya entrada en vigor quedará suprimida la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Art. 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, creado por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es un organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el artículo 4.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a traves de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, tendrá a su cargo, en régimen de descentralización, las funciones y actividades establecidas en el presente Real Decreto.

2. El Instituto es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y la gestión de su patrimonio.

3. La organización y funcionamiento del Instituto se ajustará a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en el citado texto refundido de la Ley General Prespuestaria, en la presente disposición, y en las demás normas de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

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[Bloque 4: #art2]

Art. 2. Funciones y competencias.

 

1. Corresponde al Instituto como órgano gestor de la política de fomento de la economía social:

a) La coordinación con los Departamentos ministeriales que realicen acciones de fomento en el ámbito de las Entidades de la economía social con el alcance que se determinaen el número 2 del presente artículo y, en general, la formulación de propuestas, en el seno de la Administración Central, a incorporar en las distintas políticas sectoriales puestas en ejecución por aquélla.

b) La formalización de acuerdos y de convenios con Comunidades Autónomas, que se suscribirán atendiendo al procedimiento establecido, así eom~ con instituciones nacionales, en particular Corporaciones Locales yUniversidades, y el establecimiento de relaciones de coordinación y cooperación con Organismos e Instituciones internacionales en el marco de la economía social; sin perjuicio, en su caso, de las competencias propias del titular del Departamento, de los demás Organos superiores del mismo y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Facilitar las formas de financiación de las Empresas y Asociaciones de economía social, mediante el establecimiento, gestión, seguimiento y control de programas de subvenciones y ayudas, y la participación en instrumentos financieros y de cooperación empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica. Asimismo, podrá configurar planes y programas tendentes a apoyar el desarrollo de estas Entidades favoreciendo su unión, fusión o integración empresarial.

d) El establecimiento y coordinación de programas de acción que posibiliten la creación o mantenimiento de empleo por medio de las referidas Empresas o Entidades.

e) Las funciones y competencias que el artículo 112.4 de la Ley General de Cooperativas atribuye al suprimido Consejo Superior del Cooperativismo, en virtud de lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 3111990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

f) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

g) Las actividades administrativas y de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso a la Sección Central del Registro de Cooperativas, así como la coordinación de las referidas actividades con las Secciones Provinciales de dicho Registro, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas.

h) Las actividades administrativas y de calificación, inscripción y certificación en relación con el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, así como las actividades relativas a las Fundaciones Laborales.

i) El estudio, elaboración y aplicación de normas relativas a las Entidades sobre las que el Instituto extiende su competencia.

j) Promover y desarrollar programas de asistencia técnica y de formación para el perfeccionamiento £n la gestión empresarial y societaria, así como para la difusión y fomento de aquellas formas asociativas.

k) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación sobre economía social, así como la edición y distribución de publicaciones.

l) En general cualquier acción de política activa de fomento del empleo articulada a través de las iniciativas y formas de organización empresarial en el ámbito de la economia social y del autoempleo colectivo.

2. A efectos de lo establecido en la presente disposición, son Entidades de la economía social las que tengan por objeto la prestación de bienes y servicios a sus asociados, participando éstos directa y democráticamente en la toma de decisiones, y aquéllas en las que los trabajadores ostenten la mayoría del capital social. Asimismo, se consideran incluidas las personas fisicas o jurídicas que realicen una actividad socioeconómica mediante cualquier fórmula de autoempleo.

En concreto, componen el concepto de economía social las Cooperativas de cualquier tipo, las sociedades Anónimas Laborales y cualesquiera otras Entidades que reúnan los requisitos o cumplan las condiciones que se establezcan normativamente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 4, de 4 de enero de 1992. Ref. BOE-A-1992-262.

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[Bloque 5: #art3]

Art. 3. Órganos Rectores.

La estructura básica del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social estará constituida por los siguientes órganos:

1. El Consejo.

2. La Dirección General.

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[Bloque 6: #art4]

Art. 4. El Consejo.

1. El Consejo estará compuesto por:

a) El Presidente, que lo será el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto.

c) Doce Vocales, con rango de Director general o equivalente en representación de:

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (tres vocales).

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

d) Trece Vocales representantes de las Asociaciones de Cooperativas y de Sociedades anómimas laborales de ámbito estatal y de otras Entidades e Instituciones cuyo objeto social sea coincidente con los fines del Instituto.

e) El Secretario, que lo será el Subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial, con voz, pero sin voto.

2. El Director general del Instituto podrá solicitar la asistencia de funcionarios y expertos, que tendrán voz pero no voto.

3. Corresponde al Consejo:

a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades del Instituto.

d) El control colegiado de la gestión desarrollada por el Instituto.

e) Realizar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o cualquier otro Departamento ministerial.

f) Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales o reglamentarias.

4. Los Vocales son nombrados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Asociaciones o Entidades. Cada tres años se producirá la renovación total de los Vocales a que se refiere el apartado 1 d) de este artículo para que puedan recogerse, en su caso, las modificaciones producidas en la situación asociativa o la incorporación al ámbito de competencias del Instituto de otras Entidades, en los términos establecidos en el presente Real Decreto.

5. La organización y funcionamiento del Consejo serán determinados reglamentariamente.

La deliberación y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo previsto en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo vigente para los órganos colegiados.

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[Bloque 7: #art5]

Art. 5. La Dirección General.

1. La Dirección General es el órgano superior de dirección de las actividades del Instituto, a quien corresponden las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios.

El Director general es nombrado y separado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2. Corresponde al Director general:

a) Ostentar la representación legal del Instituto.

b) La Vicepresidencia del Consejo del Instituto.

c) Ejercer la dirección y la gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.

d) Contratar en nombre del Instituto, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos.

e) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus competencias.

f) Presentar al Consejo, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos y la Memoria anual.

g) La representación en materia de relaciones internacionales del Instituto, en los términos y con las limitaciones establecidas.

h) Cualquiera otra función que se le encomiende por norma legal o reglamentaria.

3. La Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial.

Subdirección General de Servicios Comunes y de Registro de Entidades.

4. Directamente, dependiente del Director general existirá un área de apoyo, cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que se responsabilizará de las funciones correspondientes al informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico y la elaboración de propuestas de disposiciones relativas a las Entidades de la economía social.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Director general uno de los Subdirectores generales, por el mismo orden en que figuran en este Real Decreto.

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[Bloque 8: #art6]

Art. 6. Subdirecciones Generales.

1. Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial.–Corresponde a esta Subdirección general, en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión y control de las ayudas que se concedan a Cooperativas, Sociedades anónimas laborales, y otras Entidades de economía social, así como a sus Asociaciones con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto.

b) La promoción de la formación empresarial.

c) El diseño y gestión de programas de fomento que posibiliten el desarrollo empresarial a través de medidas de apoyo financiero a proyectos de integración y de cooperación de Empresas y para favorecer el acceso de éstas a los canales de financiación.

d) El seguimiento de los préstamos a que se refiere el apartado f) del artículo 2.º

e) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación.

2. Subdirección General de Servicios Comunes y de Registro de Entidades.– Corresponde a esta Subdirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La prestación y coordinación de los servicios administrativos generales y comunes del Instituto.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.

c) La gestión económico-administrativa de los créditos del presupuesto del Instituto.

d) Los asuntos relativos a la contratación administrativa y a la gestión del patrimonio.

e) La gestión del personal y la ordenación de los recursos humanos.

f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso a la Sección Central del Registro de Cooperativas y la coordinación de dichas actividades a nivel provincial, así como las funciones de calificación, inscripción y certificación del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y del Registro de Fundaciones Laborales.

g) La tramitación y propuesta de resolución de recursos.

h) Los servicios informáticos generales.

i) La edición y distribución de publicaciones.

j) El despacho del resto de los asuntos generales y de régimen interior.

Se adscribe a esta Subdirección General, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado, de la cual dependerá funcionalmente.

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[Bloque 9: #art7]

Art. 7. Personal.

Las distintas unidades y servicios dependientes de las Subdirecciones Generales que constituyen la estructura orgánica básica se regularán en cuanto a su nivel, organización y funcionamiento por las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

El personal al servicio del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

El personal laboral adscrito actualmente a la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, que se suprime en la presente disposición, y que a la entrada en vigor de este Real Decreto se incorpore al Instituto lo hará en las mismas condiciones contractuales, sin la pérdida de su antigüedad o de cualquier otro derecho adquirido.

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[Bloque 10: #art8]

Art. 8. Recursos.

Para la financiación de las actividades encomendadas al Instituto, se asignan a éste los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos.

b) Las transferencias y subvenciones que a su favor se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los reintegros de los préstamos concedidos al amparo del artículo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio, del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Los que se asignen como consecuencia de la recaudación que, en retribución de ciertos servicios del Instituto, se determinen y autoricen mediante Ley.

e) La participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Organismo dentro del ámbito de su competencia.

f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de personas o entidades, públicas o privadas.

g) Los generados por la venta de sus publicaciones.

h) Los activos sobrantes y remanentes a que se refiere el artículo 112.4, de la Ley General de Cooperativas.

i) Cualesquiera otros recursos que legalmente se le atribuyan.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional primera.

Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantendrán la dependencia y organización establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

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[Bloque 12: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social mantendrán las funciones que tengan atribuidas en la ejecución de programas o desarrollo de competencias sobre entidades de la economía social y las referencias a la extinguida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, como servicio central, se entenderán hechas a la Dirección General del Instituito Nacional de Fomento de la Economía Social, donde se seguirá, en los mismos términos previstos, la tramitación de los expedientes y demás actuaciones.

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[Bloque 13: #da-3]

Disposición adicional tercera.

Quedan suprimidas la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales y la Subdirección General de Ordenación y Régimen Cooperativos.

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[Bloque 14: #da-4]

Disposición adicional cuarta.

El artículo 9.º, 4 Del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se redacta de la siguiente forma: «Quedan adscritos al Departamento a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, los organismos autónomos denominados Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social».

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[Bloque 15: #dt]

Disposición transitoria primera.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la suprimida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, continuarán subsistentes en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, pasando a depender provisionalmente de las unidades a que se refiere el artículo 5.º, de acuerdo con las funciones asignadas a las mismas por este Real Decreto.

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[Bloque 16: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

A todos los funcionarios y demás personal afectado por la extinción de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto y se formalicen las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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[Bloque 17: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 9.º, dos, número 3, y 12 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Las referencias contenidas en cualquier disposición administrativa en relación con la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera.

Por los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias correspondientes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 20: #df-3]

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Consejo.

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[Bloque 21: #df-4]

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 22: #firma]

Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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