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Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1537, de 03/01/1992, «BOE» núm. 24, de 28/01/1992.
Entrada en vigor:
23/01/1992
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-1793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/12/13/27/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/01/1992»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal

La Administración de la Generalidad asume, en virtud de la presente Ley, las competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia agraria y forestal.

La asunción de competencias por la Generalidad se inscribe en el proceso de reestructuración de la Administración local y se efectúa respetando las funciones que constituyen el núcleo esencial de las competencias de los Entes provinciales que, de acuerdo con la normativa vigente, continuarán ejerciendo las Diputaciones.

De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y del Régimen Local de Cataluña, las competencias de las Diputaciones Provinciales serán aquellas que les atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en cualquier caso, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y a las comarcas.

La Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, establece la obligación de que la redistribución de funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas se efectúe de acuerdo con el principio de descentralización y desconcentración. En este sentido se dispone expresamente en la Ley la necesidad de que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual, sin perjuicio de que posteriormente se complemente el proceso descentralizador en favor de las comarcas.

La presente Ley inicia un procedimiento de asunción de competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales que culminará con el acuerdo que se adopte en el seno de la Comisión Mixta prevista en la Ley 5/1987.

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1.

La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de agricultura, ganadería, montes, ferias y mercados agrarios, caminos vecinales y capacitación y formación profesional agraria.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

1. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.° de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, adoptará los acuerdos relativos al traspaso de medios económicos, materiales y personales afectos a las competencias transferidas a que se refiere la presente Ley.

2. Las funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas, así como los correspondientes recursos, serán asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual deberá redistribuirlos entre los servicios territoriales y las oficinas comarcales, de forma que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional.

El Gobierno de la Generalidad podrá atribuir o delegar a las comarcas competencias que corresponden a la Generalidad en las materias a que se refiere la presente Ley.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final primera.

La Generalidad asume con carácter definitivo las competencias inherentes a los servicios cuya gestión fue transferida al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en virtud del Convenio entre la Generalidad, y la Diputación de Tarragona firmado el 31 de enero de 1986, relativo al Servicio Agropecuario, y del Convenio entre la Generalidad y la Diputación de Girona firmado el 18 de abril de 1980, relativo a la granja Camps i Armet.

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[Bloque 6: #df-2]

Disposición final segunda.

La Generalidad asume las competencias que hasta la entrada en vigor de la presente Ley eran ejercidas por la Sociedad «Servicios de Mejora y Expansión Ganadera» (SEMEGA).

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[Bloque 7: #df-3]

Disposición final tercera.

Se faculta al Gobierno y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.

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[Bloque 8: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de diciembre de 1991.‒Joan Vallve i Ribera, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.‒Jordi Pujol, Presidente.

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