Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Publicado en:
«DOG» núm. 122, de 26/06/1992, «BOE» núm. 247, de 14/10/1992.
Entrada en vigor:
27/06/1992
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-22920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1992/06/10/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/06/1992»


[Bloque 1: #pr]

El Estatuto de Economía de Galicia recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el fomento y planificación de su actividad económica. En ese marco y para el logro del desarrollo económico y social de Galicia se considera necesario el mejor aprovechamiento de recursos económicos de la región, para favorecer la modernización de la economía, potenciar el desarrollo tecnológico y contribuir a la generación de empleo y a elevar el bienestar de la sociedad gallega.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocida, asimismo, la competencia para la creación y gestión de un sector público regional. Para su consecución eficaz, en la actualidad se requieren fórmulas como la que ahora se establece, que combinen la necesaria agilidad y rapidez exigidas por la dinámica económica y social con los criterios de rigor, responsabilidad y control exigibles a la autoridad pública.

Galicia ha conocido en los últimos años una apreciable transformación de sus estructuras económicas y sociales que puso de relieve su capacidad para afrontar circunstancias adversas, y también la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de un instrumento que permita el máximo desarrollo de la actividad económica.

Por ello se considera conveniente la creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público que, concretando la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional, y en cooperación con las administraciones comunitaria, central del Estado, autonómica y local y con otros entes públicos de promoción, contribuya a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Subir


[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRIMERO

Naturaleza, fines y funciones

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los casos en que así proceda, su actividad estará sujeta a la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia y demás normas de aplicación.

En sus relaciones externas, en la administración patrimonial y en la contratación, el IGAPE estará sujeto al derecho privado.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

El IGAPE se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3.

El IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia, para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.

Su acción incidirá tanto en el sistema productivo como en la mejora de los procesos de producción, gestión y comercialización.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

Son funciones del IGAPE:

a) Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas.

b) Promover la creación de Empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.

c) Promover actividades creadoras de empleo y que utilicen más racionalmente recursos internos.

ch) Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las Empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas.

d) Fomentar la prestación de servicios a Empresas especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo Sociedades de servicios.

e) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los Centros universitarios, técnicos de investigación y las Empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques tecnológicos que materialicen esta relación.

f) Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las administraciones públicas españolas y la Comisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las actividades económicas.

g) Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con Empresas extranjeras.

h) Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.

i) Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores económicos y agentes sociales.

l) Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

ll) Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.

m) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5.

A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.

En particular, podrá constituir Sociedades mercantiles o participar en Sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras Entidades e Instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales.

Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6.

El IGAPE podrá participar en Sociedades establecidas fuera del territorio de Galicia cuando respondan a procesos de expansión de las Empresas gallegas. En este caso la decisión de la participación deberá contar con el acuerdo del Consello de la Xunta.

Subir


[Bloque 9: #ti]

TÍTULO II

Organización

Subir


[Bloque 10: #a7]

Artículo 7.

Los órganos de gobierno del IGAPE serán el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director.

Además, el IGAPE contará con un Consejo Asesor.

Subir


[Bloque 11: #a8]

Artículo 8.

El Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno, estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, su nombramiento y destitución.

El Consejo de Dirección estará compuesto por miembros del Gobierno y Administración autonómica, siendo presidido por el Presidente del IGAPE o persona en quien delegue.

El Consejo de Dirección nombrará un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Se determinará reglamentariamente la estructura de dicho órgano.

Subir


[Bloque 12: #a9]

Artículo 9.

Corresponde al Consello de Dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para alcanzar los fines del IGAPE. En especial:

a) Orientar la actuación del IGAPE, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia.

b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el IGAPE, sin perjuicio de las facultades y funciones delegadas y atribuidas por esta Ley al Director.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma.

ch) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el Instituto.

d) Decidir sobre los asuntos que le someta el Presidente.

e) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.

Subir


[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10.

1. El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente cualquier función específica.

Subir


[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11.

El Presidente del IGAPE será, por razón de su cargo, el Consejero de Economía y Hacienda.

El Presidente desempeñará la representación del IGAPE en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.

Corresponde además al Presidente:

a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia.

c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del IGAPE.

El Presidente podrá delegar en el Director cualquier función específica.

Subir


[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12.

El Director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente.

Corresponde al Director:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.

c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.

e) Representar al Instituto en las Sociedades participadas por el mismo.

f) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente o Consejo de Dirección.

Subir


[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13.

Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a que se refieren los artículos anteriores, se crea el Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento, que se reunirá como mínimo una vez cada semestre.

Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo de Dirección en la elaboración del plan trianual, antes de su aprobación por los órganos rectores del Instituto.

b) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del IGAPE.

c) Informar y asesorar al Consejo de Dirección de todos cuantos asuntos le encomienden.

El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las Universidades y de los Centros de investigación, y de otras instituciones y personalidades destacadas por su actividad económica o profesional.

El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Subir


[Bloque 17: #ti-2]

TÍTULO III

Recursos, régimen económico, personal y control

Subir


[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14.

Los recursos del IGAPE estarán formados por:

1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de los servicios.

3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del IGAPE.

5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

6. Cualquier otro recurso que se le pudiese atribuir.

Subir


[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15.

El IGAPE elaborará anualmente un programa de actividades en el que figuren los objetivos anuales, las acciones económicas y de promoción, las inversiones previstas y su evaluación económica.

Este programa se inscribirá en otro trianual en el que se reflejen las directrices estratégicas del IGAPE.

Subir


[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16.

El régimen financiero, contable y presupuestario se ajustará a las normas que para Sociedades y Entidades de capital público se contienen en la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.

Subir


[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17.

El personal del IGAPE podrá ser:

Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.

Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.

Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.

Subir


[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18.

El control de eficacia será ejercido por la Consellería de Economía y Hacienda, basándose en la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan estratégico trianual y en los respectivos planes anuales.

Subir


[Bloque 23: #da]

Disposición adicional primera.

El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del IGAPE. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo en estos casos del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.

Subir


[Bloque 24: #da-2]

Disposición adicional segunda.

La consignación inicial del IGAPE estará constituida por una dotación de 2.000.000.000 de pesetas.

Subir


[Bloque 25: #dt]

Disposición transitoria única.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que, una vez constituidos los órganos de gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, apruebe la asignación a las correspondientes cuentas de los estados presupuestarios de la dotación global de 2.000.000.000 de pesetas a que se refiere la disposición adicional segunda, conforme a lo preceptuado por la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.

Los estados elaborados pasarán a formar parte del conjunto de presupuestos de Empresas públicas, dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

De las actuaciones anteriores se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

Subir


[Bloque 26: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Subir


[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Subir


[Bloque 28: #fi]

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1992.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid