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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 09/11/1992.
Entrada en vigor:
10/11/1992
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-24658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/10/16/1242/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 13/01/2000»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3301

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Definición.

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes es órgano rector del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3301.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Composición.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:

a) Presidente: el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Vicepresidente: el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

c) Vocales:

1º. En representación de la Administración General del Estado, cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración General del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.

2º. En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

3º. En representación de las Entidades locales, tres vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

4º. En representación de las Federaciones deportivas españolas, seis vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

5º. Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte. De ellos, tres lo serán, uno a propuesta del Comité Olímpico Español, otro a propuesta de las ligas profesionales y otro a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales de las modalidades deportivas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.

d) Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario del Consejo Superior de Deportes nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los que tengan, al menos, categoría de Subdirector general.

2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales será de cuatro años.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) A propuesta del colectivo que representan.

c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-648.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Competencias.

Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.

b) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

c) Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.

d) Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.

f) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

h) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

i) Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.

j) Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Funcionamiento.

 

1. La Comisión Directiva se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados siguientes.

2. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo.

En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

4. La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-648.

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[Bloque 7: #dtunica]

Disposición transitoria única. Renovación de vocales federativos.

A partir del 1 de enero de 1993 se procederá, en igual forma que la prevista para su nombramiento, a la renovación de los vocales nombrados en representación de las Federaciones deportivas españolas, permaneciendo hasta esa fecha los inicialmente designados.

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[Bloque 8: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 229/1986, de 10 de enero, sobre modificación y funcionamiento del Pleno y de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

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[Bloque 9: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #firma]

Dado en Madrid a 16 de octubre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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