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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/1992.
Entrada en vigor:
01/01/1993
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-28740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con

Índice: «Modificación publicada el 28/11/2014»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y ámbito de aplicación

TÍTULO I. Delimitación del hecho imponible

Capítulo I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Capítulo II. Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Capítulo III. Importaciones de bienes

TÍTULO II. Exenciones

CAPÍTULO I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

CAPÍTULO II. Adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPÍTULO III. Importaciones de bienes

TÍTULO III. Lugar de realización del hecho imponible

CAPÍTULO I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

CAPÍTULO II. Operaciones intracomunitarias

TÍTULO IV. Devengo del impuesto

CAPÍTULO I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

CAPÍTULO II. Adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPÍTULO III. Importaciones

TÍTULO V. Base imponible

CAPÍTULO I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

CAPÍTULO II. Adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPÍTULO III. Importaciones

TÍTULO VI. Sujetos pasivos

CAPÍTULO I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

CAPÍTULO II. Adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPÍTULO III. Importaciones

CAPÍTULO IV. Responsables del impuesto

CAPÍTULO V. Repercusión del impuesto

TÍTULO VII. El tipo impositivo

TÍTULO VIII. Deducciones y devoluciones

CAPÍTULO I. Deducciones

CAPÍTULO II. Devoluciones

CAPÍTULO III. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto

TÍTULO IX. Regímenes especiales

CAPÍTULO I. Normas generales

CAPÍTULO II. Régimen simplificado

CAPÍTULO III. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

CAPÍTULO IV. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

CAPÍTULO V. Régimen especial del oro de inversión

CAPÍTULO VI. Régimen especial de las agencias de viajes

CAPÍTULO VII. Régimen especial del recargo de equivalencia

CAPÍTULO VIII. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

CAPÍTULO IX. Régimen especial del grupo de entidades

CAPÍTULO X. Régimen especial del criterio de caja

CAPÍTULO XI. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad

Sección 3.ª Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo

TÍTULO X. Obligaciones de los sujetos pasivos

TÍTULO XI. Gestión del impuesto

TÍTULO XII. Suspensión del ingreso

TÍTULO XIII. Infracciones y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO


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