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Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 02/05/1992.
Entrada en vigor:
03/05/1992
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-9444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/27/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/05/1992»

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumera en su artículo 11 las funciones cuyo desempeño corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuyendo a la Guardia Civil su ejercicio en el mar territorial.

Por su parte, el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, en su disposición final primera, autoriza a los Ministerios del Interior y de Defensa para determinar conjuntamente y, en su caso, a través de los procedimientos normativos correspondientes, entre otras materias, la relativa a la colaboración que la Armada ha de prestar en la titulación del personal de la Guardia Civil encargado de tripular las embarcaciones de dicho Servicio.

Sin embargo, la delimitación del ámbito de actuación de la Guardia Civil en el mar territorial ha sido verificada por el Real Decreto citado, como su propia exposición de motivos destaca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos Ministeriales.

En este sentido, no sólo el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, asigna a la Dirección General de la Marina Mercante, entre otras, la función de velar por la seguridad de la navegación, sino que el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Secretaría General para los Servicios de Transportes, de la que aquella Dirección General depende la competencia para la formación del personal especializado en materia de transportes marítimos.

Por todo ello, esta Orden determina el tipo de pruebas que debe superar el personal que integre el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, para obtener la titulación que le acredite para el manejo de las embarcaciones de este Servicio, sin menoscabo de la seguridad marítima.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, del Interior y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:

Primero.

El personal seleccionado por la Dirección General de la Guardia Civil para pilotar las embarcaciones de su Servicio Marítimo, deberá realizar un curso de formación teórico-práctico en aquellos Centros que determine dicha Dirección General, conforme al programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante y elaborado en las materias de sus respectivas competencias, por la Armada, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Guardia Civil.

Segundo.

Finalizado el curso de formación, el personal que resulte apto deberá superar una prueba teórico-práctica en la forma que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

Tercero.

En la prueba a que se refiere el punto anterior, las materias objeto de examen teórico se ajustarán a los programas impartidos durante el curso de formación. La prueba práctica, en la que el candidato deberá demostrar que posee los conocimientos adecuados para el manejo de las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, deberá realizarse a bordo de las propias embarcaciones.

Cuarto.

La Dirección General de la Marina Mercante expedirá al personal que supere las pruebas la titulación que le habilite para el manejo de las embarcaciones del citado Servicio, dentro del ámbito de las aguas marítimas en el que serán ejercidas sus funciones, de acuerdo con el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Quinto.

El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas estará compuesto por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, que serán nombrados por el Director general de la Marina Mercante; dos a propuesta de la Armada, otros dos Vocales a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, siendo el Presidente, el Vocal restante y el Secretario designados directamente por el Director general de la Marina Mercante.

Por cada miembro del Tribunal se designará un suplente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sexto.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que determine la legislación vigente. Su abono se efectuará con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Guardia Civil.

Séptimo.

Se faculta al Director general de la Marina Mercante, previo informe del Director general de la Guardia Civil, para adoptar las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 1992.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa, del Interior y de Obras Públicas y Transportes.

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