El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su disposición final segunda, autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del indicado Reglamento.
La entrada en vigor el día 5 de mayo de 1993 del Reglamento de Armas se considera el momento oportuno para aprobar el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 de dicho Reglamento y el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Al propio tiempo, con base en la misma autorización reglamentaria, se ha considerado necesario y oportuno aprobar y poner en vigor el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, entre países comunitarios, por armeros autorizados, que habrá de utilizarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento de Armas.
Ambos modelos se han elaborado teniendo en cuenta la recomendación formulada al respecto por la Comisión de las Comunidades Europeas y el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, dispongo:
(Derogado)
1. Queda aprobado el modelo, que se inserta como anexo II, de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, desde el territorio de España al de cualquier otro país comunitario, por armeros titulares de autorizaciones periódicas de transferencia, obtenidas al amparo del artículo 74 del Reglamento de Armas.
2. Los impresos o documentos en que se formalicen las declaraciones habrán de tener 210 mm. de ancho por 295 mm de alto, con un margen de tolerancia de dos mm para cada uno de los lados.
3. Será obligatorio presentar las declaraciones haciendo figurar cuantos datos o requisitos se contienen en el modelo y por el mismo orden en que constan en éste.
4. La declaración deberá efectuarse de forma perfectamente clara y legible, a cuyo efecto habrá de utilizarse papel claro y cumplimentar los datos necesarios con letra oscura.
5. Las declaraciones habrán de efectuarse en dos ejemplares, uno de los cuales se devolverá al declarante haciendo constar la fecha de presentación, y el otro permanecerá en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) para efectuar la transmisión de su contenido al Estado comunitario de destino y, en su caso, a los de tránsito.
6. La presentación de la declaración habrá de dirigirse, necesariamente, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar desde el que haya de iniciarse la expedición de transferencia, que no podrá dar comienzo hasta que dicha Intervención haya visado la declaración, haciendo constar la fecha de recepción de la misma con total corrección de su contenido.
7. El modelo de Declaración de Transferencia deberá utilizarse a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 1993.
CORCUERA CUESTA
(Derogado)
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