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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/03/1993
  • Fecha de publicación: 23/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1993
  • Fecha de derogación: 03/04/2014

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 4/2014, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2014-3520).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.1.i), por Ley 5/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9112).
    • el art. 2.1.i), por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3152).
    • los arts. 2, 6 y se añade el art. 17, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
  • SE DEROGA los arts. 11, 12, 17, las disposiciones adicionales 1 y 2 y final 2 y SE MODIFICA los arts. 4, 6, 8.3, 10, 13 a 16 y 23, por Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-18651).
  • SE DECLARA la desestimación de la CUESTIÓN 304/1998, en relación con la disposición transitoria 3, por Sentencia 131/2006, de 27 de abril (Ref. BOE-T-2006-9172).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 19, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
    • los arts. 12.1, 14.2, 15 b) y c), 16.3 y 17.1, por Ley 51/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25286).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 16/2001, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24240).
  • SE DECLARA en los CONFLICTOS 2035 y 2038/1993, que las competencias controvertidas son aplicables en la forma indicada, por Sentencia 206/2001, de 22 de octubre (Ref. BOE-T-2001-21709).
  • SE MODIFICA el art. 19.2 y 3 y se añade la disposición transitoria 9 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3, soibre la ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones: Orden de 10 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30160).
  • SE DEROGA la disposición adicional cuarta y se modifica el art. 12.1.B) y C), por Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
  • SE DECLARA:
    • en las CUESTIONES 4298, 4299, 4302, 4303/1995, 251, 252, 600, 601, 662, 1148, 1239, 1485, 1532, 1533 y 2043/1996, la desestimación en relación con los arts. 6, 12 y 13, por Sentencia 154/1996, de 3 de octubre (Ref. BOE-T-1996-24330).
    • en la CUESTIÓN 1027/1995, la desestimación en relación con los arts. 6, 12 y 13, por Sentencia 107/1996, de 12 de junio (Ref. BOE-T-1996-15866).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, adoptando medidas de Financiación: Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1995-5811).

Referencias anteriores

Materias

  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación

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